TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

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Transcripción de la presentación:

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Ambiente En el campo internacional este proceso de constitucionalización del medio ambiente esta influenciado por lo que el profesor Rafael Asenjo denomina 2º momento el la formación de la agenda ambiental global, donde la preocupación ambiental se centra en los efectos que acarrea a la salud humana la contaminación ambiental.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Derechos fundamentales : Primera Generación: Civiles y Políticos. Segunda Generación: Económicos Sociales y Culturales Terceras Generación: Colectivos o de los Pueblos.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE En general el “derecho a vivir en un medio ambiente saludable” es un derecho emergente y judicialmente exigible el múltiples constituciones. 130 constituciones en el mundo recogen este derecho

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE De estas constituciones la mitad reconoce el derecho a un ambiente sano como derecho fundamental. La otra mitad la reconoce como un deber del estado.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE La Constitución Italiana de 1948 donde en ningún artículo específico se hace referencia al medio ambiente, sin embargo la jurisprudencia, lo relaciona con los artículos 9, 32 y 41, referidos a la protección del patrimonio histórico y artístico, a la protección de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad y a la iniciativa económica.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE La Ley Fundamental de Bonn (Alemania), tampoco recogió inicialmente el derecho al medio ambiente, sin embargo lo incorporo vía reformas en el artículo 20 donde se prescribe que en el marco del orden constitucional y teniendo en cuenta su responsabilidad para con las generaciones futuras, el Estado protege las condiciones naturales indispensables para la vida.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE La Constitución griega de 1975, establece en su artículo 24.1 que la protección del medio ambiente natural y cultural constituye una obligación del Estado, el cual debe tomar medidas especiales, preventivas o represivas, con el fin de su conservación.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE La Constitución de Portugal de 1976 articulo 9 establece el deber del Estado de proteger los derechos fundamentales entre otros: Derecho a la información sobre cuestiones ambientales. Derecho a participar en la adopción de resoluciones administrativas, así como al derecho de acceso a la justicia en su sentido más amplio.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE La Constitución brasileña, hace un reconocimiento formal del derecho al medio ambiente en su artículo 225 (Título VIII, relativo al orden social), donde se proclama el medio ambiente como derecho perteneciente a las generaciones presentes y futuras.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE La constitución peruana de 1979, en su artículo 123 reconoció expresamente como un derecho ciudadano, el derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. En 1993, se reconoce, el derecho al medio ambiente sano como un derecho fundamental de las personas en el artículo 2, inciso 22.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE La Constitución venezolana en su artículo 127 señala: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (...)

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Venezuela: Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE La Constitución Argentina (1994), en el articulo 41 plantea que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Cuba artículo 27 lo siguiente: “El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Cuba: Es deber de los ciudadanos, contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.”

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE La constitución del Ecuador en su articulo 71 establece De los Derechos de la Naturaleza establece: "La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE En la Unión Europea la protección del ambiente se ha desarrollado y consolidando como política ambiental en forma progresiva, pasando desde la ausencia en los tratados originales hasta su pleno desarrollo en el Tratado de Constitución Europea.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE A partir de los años 70, comienzan a aprobarse los Programas de Acción Comunitaria en materia Ambiental. En especial, desde la entrada en vigor del Acta Única Europea (1987), la protección del medio ambiente pasó a ser uno de los objetivos perseguidos por la Comunidad, constituyéndose como “política comunitaria” a partir del Tratado de la Unión (1993).

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE TCE Al definirse los objetivos generales de la Unión (artículo I.3), se indica que: La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado, entre otras cosas, en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Aunque ello no implica que el medio ambiente esté configurado como una materia de competencia exclusiva de la Unión, puesto que la Constitución Europea considera expresamente el medio ambiente como materia de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE En los artículos II.97 y III.119 se establece que la protección del medio ambiente y el fomento de un desarrollo sostenible integrarán las políticas de la Unión, es decir, se convierten en materias transversales.  

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE El artículo III-172 se refiere al nivel elevado de protección de los consumidores, “teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad fundada en hechos científicos”. Se reconocen expresamente los cinco derechos fundamentales de los consumidores: a la salud, a la seguridad, a protección de sus intereses económicos, a la información y a asociarse con el fin de hacer oír su voz.  

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE En este tratado encontramos los artículos III.233 y III.234, dentro del apartado de políticas de la Unión a los objetivos y principios de medio ambiente y desarrollo sostenible, con especial mención a la protección de la salud de las personas. Este nuevo tratado establece tres principios: de precaución y de acción preventiva, de corrección de daños al medio ambiente y el principio de “quien contamina paga”

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE El artículo III-234 tiene un contenido más procedimental, definiendo la intervención o competencia de las distintas Instituciones de la Unión para dictar normas o disposiciones que permitan alcanzar los objetivos señalados y previendo el establecimiento de programas de acción de carácter general, que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse.

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Respecto a la energía, la Constitución Europea señala que, en el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y habida cuenta de la exigencia de conservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión, entre sus objetivos, fomentará la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables.  

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE La constitución de 1980 y el poder constituyente. El DL Nº1 de Septiembre de 1973, establece que la Junta de Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas asumen “ el mando supremo de la nación”

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE El DL 128 de noviembre de 1973 interpreta el DL numero 1 y establece que por mando supremo de la nación se en tendera el ejercicio de las potestades “ Constituyente, Ejecutiva y legislativa”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Situación Anterior a la Constitución de 1980. Acta Constitucional Nº 3 DL 1552 de 1976 artículo 1Nº 18 Texto similar al actual 19 Nº8 con un inciso final que señala “La integridad territorial de Chile comprende la de suj patrimonio ambiental”. Esta noción es recogida indirectamente por en la funcion social de la propiedad.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente CENC creada por DL 1064 de noviembre 1973, hay tres fuentes para conocer la preocupación ambiental de esta entidad: A.- Actas de sesiones de la CENC. B.- Memorandum de 26 noviembre de 1973. C.- Informe de propuestas e ideas precisas 16 agosto 1978. D.-Texto ante proyecto CENC.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Esta Comisión funciono entre el 24 de septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978. En 417 sesiones se aboco al estudio, acuerdo y redacción de un anteproyecto de constitución y absolvió consultas realizadas por la Junta de Gobierno.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Discusión Memorandum. Sesión 18 donde se acordó que: “ para dar protección al Dº a la vida de los ciudadanos, implicita en todas las constituciones del mundo, será necesario evitar la contaminación del medio ambiente, estableciendo las normas que conduzcan a tal fin”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Discusión desarrollada en torno al punto: J Ovalle no debe figurar en la Constitución. A. Silva Bascuñan presente pero no como garantía. E. Evans Presente como garantía.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Sesiones 86 y 88 CENC, se discuten dos informes: Fco Cumplido “…debe ser la CP la que establezca la protección de los recursos humanos y materiales ecológicos, que permitan la subsistencia de los habitantes del territorio nacional y al mismo tiempo, se consulta una posibilidad de control o de mayor fiscalización respecto del uso de ciertos bienes naturales o de contaminación que constantemente provocan una disminución de estos recursos con riesgo de la vida misma…” “ la subsistencia del hombre, su salud corporal y mental, son tan fundamentales como la libertad, el derecho a opinion y otros”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente JL CEA “… referente a los derechos y deberes sociales cree que cabria, por ejemplo, consagrar normas destinadas a proteger el MA, en términos de presrervar el equilibrio ecológico y los recursos naturales, a controlar o eliminar la contaminación ambiemntal…”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Sesión 186, 9 de marzo de 1976. El comisionado E. Evans propone el siguiente proyecto de garantía: “…el derecho a vivir en un medio ambiente libre de TODA contaminación. Corresponde al estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de los recursos naturales. La ley podrá establecer determinadas restricciones al ejercicio de algunos derechos o libertades para proteger el medio ambiente. La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente La discusión se concentra en dos aspectos: A.- Cuantitativamente S. Diez propone suprimir la voz “toda”, por cuanto no existen ecosistemas completamente limpio o impoluto. J. Guzmán E., sostiene MA sano B.- Cualitativamente el mismo comisionado sostiene que este derecho consiste en la posibilidad de vivir en un “…ambiente que permita desarrollar la vida en condiciones normales…”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Problemas: A.- Formas de intervención que contempla solo contaminación, atendida la época. B.- No se define contaminación ni MA libre de contaminación.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Solo se define estos términos en la ley 19.300. En el intertanto la Jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia aventuran propuestas: Bustamante Vidal / I. Municipalidad de Maipú, 1984. “…la defensa del medio en que se desenvuelve el hombre, se traduce en preocupacion, para evitar causar perjuicios al ambiente y a la vez, que este no atente contra la salud, economía y bienestar…”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Palza /Dirección Nacional de Riego 1985 y Flores San Martín / Codelco Salvador 1986. “…acceder a la naturaleza y sus elementos en condiciones de normalidad…”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Ley 19.300 artículo 2 Letra c Contaminación “… la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energías o combinación de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.” Letra m MA libre de contaminación “…aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Medio ambiente no se define por la CENC, sin embargo se ha hecho por la Jurisprudencia: Caso Chungara Palza Dirección Nacional de Riego C. Suprema 19.12.85, Fallos del Mes. “ que el MA…es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmosfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Una noción mas restringida del MA la encontramos en Ramón Martin Mateo, solo considera que el objeto de regulación del derecho ambiental se extenderá a elementos como el agua y el aire excluyendo al suelo.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente El considera solo el agua y el aire son “ vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra y que la gestión del suelo o bien se reconduce a la ordenación global del territorio y a la lucha contra la erosión con trascendencia mas amplia que la propia gestión ambiental, o a la postre se conecta con los ciclos del agua o el aire”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Jordano Fraga critica esta opinión señalando que “ la existencia de interrelaciones como factor enajenante de dicho componente (el suelo), bien se puede predicar de los restantes, por un lado; y por otro, señalando que la reproducción del suelo hacia otras disciplinas y políticas, es igualmente aplicable al aire y al agua.”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente En contraste con la visión restringida encontramos una amplia que considera jurídicamente ambiental no solo los elementos naturales

Tutela Constitucional del Medio Ambiente En esta visión encontramos dos opciones: Considerar incluida en ella los elementos o componentes artificiales o construidos por el ser humano. ( Jordano Fraga, Prieur) Solo incorporar los factores culturales o históricos.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Carácter de la garantía: Dº Subjetivo Publico Poder jurídico en cuya virtud dada una cierta vinculación con el estado, originada en una norma o en un negocio jurídico, el individuo se encuentra facultado para exigir de este un determinado comportamiento, de acción u omisión demandable a través de los mecanismos jurisdiccionales que el ordenamiento a tal efecto contemple”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Dº Colectivo Público Ramón Martin Mateo sostiene que el carácter subjetivo resulta contradictorio con el carácter colectivo o difuso de los bienes que lo conforman. Bienes difusos son aquellos cuyo goce no puede dividirse entre los individuos.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Carácter autónomo y subordinado de la garantía: Para Soto Kloss se “ trata de un derecho inherente a la persona humana y directa emanación de su derecho a la vida”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Cea Egaña considera que “esta garantía esta atada no solo al derecho a la vida , sino que también a la salud y cuyo nexo pese a su diversa entidad se encontraría en que una contaminación antijurídica arroja consecuencias tanto para la vida como para la salud de las personas”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Una concepción autónoma de la garantía sostiene que “el objeto de protección va mas allá de la vida o la salud, sino que es “ el bienestar o la calidad de vida de las personas”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Subjetivo en cuanto a su ejercicio y colectivo en cuanto a los elementos que lo conforman. Derecho Humano de Tercera Generación.

Tutela Constitucional 19 Nº24 CPR La constitución asegura a todas las personas “…el derecho de propiedad en sus diversas especies…Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones que derivan de su función social”.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente “ Esta comprende todo cuanto requieran: - los intereses generales de la nación. - la seguridad nacional. - la utilidad y la salubridad publicas. - la conservación del patrimonio ambiental.”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Conservación del patrimonio ambiental “El uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y capacidad de regeneración”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Solo se puede imponer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad en cumplimiento de su función social. Estas limitaciones deben ser incorporadas a una norma de rango legal.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Cualquier privación del derecho de dominio o sus atributos esenciales vulnera la constitución si no esta precedida de una expropiación. Las limitaciones también requieren de ley

Tutela Constitucional del Medio Ambiente La reforma constitucional introducida por la Ley Nº 16.615 de 1967 es el punto de partida de la “ función social de la propiedad” bajo el imperio de la constitución de 1925, pues ya no se garantiza la inviolabilidad de las propiedades, sino que … "el derecho de propiedad en sus diversas especies", incorporando expresamente el concepto de "función social".

Tutela Constitucional del Medio Ambiente En cuanto a la génesis de la variable ambiental de función social de la propiedad, conocida como función ambiental de la propiedad, no fue incorporada ni por la CENC ni por el Consejo de Estado, sino que directamente por la Junta Nacional de Gobierno.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Es importante diferenciar idea de patrimonio ambiental como un bien común, en contraste con la expresión “ La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental” presente en el anteproyecto de E. Evans.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente El contenido del referido inciso del proyecto de garantía, tenia un tenor esencialmente geopolítico, que pretendía posicionar a nuestro país frente a amenazas internacionales como las pruebas nucleares desarrolladas en el Océano Pacifico por Francia.

Una discusión relevante…

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Comunidad Galletué con Fisco. Esta es una de las sentencias más importantes en materia de responsabilidad del Estado dictadas por la Corte Suprema de Justicia,

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Se trata de la prohibición establecida a través del Decreto Supremo Nº 43 de 1990 para destruir y explotar la especie denominada pehuén o araucaria araucana, la que se declaró monumento natural, lo cual afectaba directamente a los copropietarios del predio Galletué. En este caso, la sentencia no se pronuncia sobre la constitucionalidad o no del mentado decreto, aspecto que se podría haber debatido por la afección al derecho de propiedad y se limita a reconocer el derecho de la parte demandante a obtener la indemnización de los perjuicios

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Este fallo “ tiene una doble importancia en la doctrina ius publicista chilena. Primero, amplía el sistema de responsabilidad del Estado a la actividad lícita del mismo, y

Tutela Constitucional del Medio Ambiente segundo, articula mejor los planos objetivos y subjetivos del derecho de propiedad, respetando la facultad de modificar o abrogar las normas que integran el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivar en contra del Estado en su aplicación a derechos patrimoniales adquiridos conforme al ordenamiento jurídico precedente.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Se entenderá por Monumentos Naturales: Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente DS 43 de 1990 DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ARAUCARIA ARAUCANA. 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la definición y espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde al de Araucaria Araucana (Mol.) K. Koch.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos vivos de la citada especie, cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente En este caso, la sentencia no se pronuncia sobre la constitucionalidad o no del mentado decreto, aspecto que se podría haber debatido por la afección al derecho de propiedad y se limita a reconocer el derecho de la parte demandante a obtener la indemnización de los perjuicios

Tutela Constitucional del Medio Ambiente 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta o explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes de Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente En la CENC se le ha definido como: “ un procedimiento de emergencia que tiene por objeto lisa y llanamente, mientras se discute en forma lata el problema planteado, restablecer el imperio del derecho que ha sido afectado” ( E. Ortúzar)

Tutela Constitucional del Medio Ambiente La jurisprudencia tempranamente lo definió como: “una acción cautelar que tiende a resolver una situación fáctica, que se encuentra perfectamente delimitada, probada , o que resulta evidente, pues la protección no puede transformarse en un procedimiento declarativo de derecho” ( C. Santiago RDJ. Tomo 82 SEC. 5°, p.301)

Tutela Constitucional Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3ºinciso cuarto, 4º,5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Tutela Constitucional Inciso 2° “ Procederá también, el recurso de protección en el caso del N°8 del artículo19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada” ( se adiciono “ u omisión” y se suprimió “y arbitrario” por reforma constitucional de ley 20.050 de 2005)

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Requisitos: Acción: Hecho acto o actividad de una autoridad o persona determinada. Omisión: abstenerse o negarse a actuar existiendo obligación de hacerlo o en incumplimiento de una tarea o labor determinada.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Ilegalidad: presencia de una trasgresión de los supuestos previstos por la ley o las facultades regladas y contrarias a derecho. Arbitrariedad: término sinónimo de conducta caprichosa, obcecada, contradictoria o ilógica, carente de razón o sentido.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente E. Soto Kloss señala que nos encontraremos con conductas arbitrarias en el ejercicifacultades discrecionales por cuanto es en la actualización de tales elementos donde se da la posibilidad de ejercer estas potestades de un modo caprichoso,o de inmotivado, o con motivaciones ajenas a la ley”

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Como consecuencia de esta acción u omisión debe producirse una: Privación. Despojo del derecho. Perturbación. Imposibilidad parcial o molestia. Amenaza. Peligro inminente. Para el ejercicio legitimo de un derecho.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Aspectos procesales: Tribunal competente. Plazos. Examen admisibilidad. Apreciación de la prueba. Recursos.

Tutela Constitucional del Medio Ambiente Ilícitos ambientales permanentes. Flores San Martín/ Codelco Chile “los relaves se venían vaciando desde larga data, por cuanto el hecho de la contaminación ha sido y es de desarrollo permanente y continuo y por lo tanto el recurso se puede interponer mientras la acción contaminante continua”