1 ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 (BOJA del 16 de octubre) MODIFICACIONES QUE PRESENTA CON RESPECTO A LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2008.

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Transcripción de la presentación:

1 ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 (BOJA del 16 de octubre) MODIFICACIONES QUE PRESENTA CON RESPECTO A LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2008

2 UNO.- Artículo 4.1: El Claustro de Profesorado decidirá la participación del centro una sesión extraordinaria de dicho órgano tratando un único punto en el Orden del Día. Mayoría, al menos, de los 2/3 de los miembros del Claustro asistentes a la sesión y que ocupen un puesto de trabajo en la plantilla de funcionamiento del centro. No votarán los miembros del Claustro sustitutos y los profesores en régimen de contratación laboral a los que que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 Orgánica de Educación, de 3 de mayo.

3 DOS.- Artículo 4.4: El profesorado que se comprometa a participar en el desarrollo del programa suscribirá un compromiso de participación, de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo IV de la presente Orden, que será registrado y archivado en la secretaría del centro. Dicho compromiso supone la obligación de aceptar la realización de todos los indicadores contemplados en el Anexo I de la presente Orden en el marco de lo expresado en su artículo 6.1, así como participar en aquellas actividades formativas que se estimen necesarias para la consecución de los objetivos educativos del programa.

4 TRES.- Artículo 5.1: Plazo solicitudes: Del 15 de octubre al 15 de noviembre de cada año. Datos de partida: Los centros solicitantes dispondrán de los datos de partida a través del sistema Séneca.

5 CUATRO.- Artículo 6.7: La Dirección General de Evaluación formulará resolución definitiva de los centros que se incluyen en el programa de calidad y mejora y se publicará en el BOJA antes del 15 de febrero de cada año.

6 CINCO.- Artículo 7: Los directores de los centros incluidos suscribirán de forma electrónica con el titular de la Delegación Provincial de la Consejería un documento de Acuerdo (Anexo II). Plazo: 10 días hábiles desde la fecha de disponibilidad en Séneca.

7 SEIS.- Disposición adicional cuarta: El profesorado que haya disfrutado del permiso por maternidad o paternidad y al acumular los días lectivos del referido permiso a los de servicio efectivo en el centro alcance, al menos, cien días lectivos, podrá percibir los incentivos económicos regulados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 13 de la presente Orden, siempre que esté incluido en el listado de profesorado a que se refiere el artículo 9.1. Para la determinación de la cuantía de los mismos se considerarán tanto los días en los que se haya prestado servicio efectivo en el centro como los de permiso maternal o paternal. Lo recogido en el apartado anterior será de aplicación, asimismo, al profesorado que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria como consecuencia de haber sufrido un accidente laboral reconocido como tal por la Administración competente en la materia en cumplimiento de la normativa específica.

8 SIETE.- Modificación de indicadores El rango de los indicadores correspondientes a la dimensión «Clima y Convivencia» en los apartados II a XV del Anexo II quedan de la siguiente forma: C.1. Actuaciones preventivas para la mejora del clima escolar De 40% a 80% C.2. Aprovechamiento de la oferta de actividades culturales, extraescolares y complementarias por el alumnado De 20% a 60%