PATERNIDAD RESPONSABLE

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Transcripción de la presentación:

PATERNIDAD RESPONSABLE Ximena Fuentes Vargas Matrona 2014

DEFINICION Es una actitud de compromiso profundo asumido por la pareja, referida a su capacidad de transmitir la vida a otro ser y de entender que el desarrollo del hijo es una tarea común del padre y de la madre.

La paternidad es el asumir ser padre o madre La paternidad es el asumir ser padre o madre. Éste debe ser un proceso consciente y responsable, lo que implica velar por el desarrollo integral de los hijos: proporcionarles el cuidado de la salud, formación, educación y afecto, de modo que los hijos se integren a la sociedad como adultos sanos.

La paternidad no se limita a la función biológica de transmisión de la vida. Es una expresión del amor entre un hombre y una mujer, la cristalización del amor de pareja, sostenido en su profunda unión. Los padres al formar una familia, debieran considerar los siguientes aspectos: - Dar vida y recibirla es un hecho de máxima trascendencia y, como tal, implica una responsabilidad que debe ser asumida y compartida por la pareja. - Se deben reunir ciertas condiciones de salud y de madurez, tanto individual como de pareja, parca alcanzar plenamente el papel de padres. - Hay que suministrar a los hijos los medios materiales necesarios para que puedan desarrollarse en forma integral.

La responsabilidad de ser padres implica que la pareja sea autónoma en todos los sentidos, tener independencia psicológica, afectiva, económica y social lo que le dará la capacidad de cuidar a otros seres.

PLANIFICACION FAMILIAR Objetivos y Fundamentos Científicos: PLANIFICACION FAMILIAR: Es un privilegio y una obligación que tiene la pareja, y ella exclusivamente, de decidir con amor el numero de hijos que desea tener. OBJETIVOS : Salud: Es el estado de salud de una mujer que tiene relación con el número y la frecuencia de los nacimientos. Derechos Humanos: Promover la libertad de la pareja para decidir en que momento y que número de hijos desea tener. Esta libertad es elemento para contribuir a la estabilidad y solidaridad familiar, así como mejorar la calidad de vida. Regulación Demográfica: Las actividades de la planificación serán afectadas por la importancia que se le concede, como instrumentos de regulación demográfica. Ayudar a prevenir el aborto: Disminuyendo su incidencia; reduciendo así, la frecuencia de embarazos no deseados.

Métodos Anticonceptivos Mecánicos: - Condón o Preservativo. - Diafragma. - Coitus Interruptus. - Duchas Vaginales. - Dispositivo Intrauterino. Hormonales: - Píldora Anticonceptiva. - Inyección Anticonceptiva. - Implante catéter subcutáneo.

- Ligadura de las Trompas de Falopio. Quirúrgicos: - Ligadura de las Trompas de Falopio. - Vasectomía. Químicos. Del ritmo. De Billings.

Beneficios Legales de la Mujer Embarazada Descanso prenatal y postnatal : Toda trabajadora embarazada afiliada a una entidad previsional pública o privada, tiene derecho a este beneficio. Descanso laboral de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El descanso prenatal puede ampliarse en caso de enfermedad y el descanso postnatal puede ser transferido al padre en caso de muerte materna durante el parto o dentro de las doce semanas posteriores al parto.

Fuero maternal: Consiste en la imposibilidad de despedir a una trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de terminado el descanso postnatal, sin autorización judicial. En caso de despido sin autorización judicial, la afectada tendrá 60 días hábiles para reclamar el reintegro a sus labores, presentando el certificado correspondiente.

El empleador puede, previo juicio, despedir a la trabajadora en tres casos: Vencimiento de contrato a plazo fijo. Por conclusión del servicio contratado. Causas atribuibles a su conducta. Cuando se produce un aborto, espontáneo o provocado, o el hijo fallece en el período peri natal, se pierde el derecho a fuero.

Subsidio maternal: La embarazada que se encuentre en el período de descanso prenatal y postnatal, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, deduciendo solamente las imposiciones y los descuentos legales. El pago mensual es recibido por la trabajadora a través de Fonasa o de la Isapre en que imponga, previa presentación de la licencia médica correspondiente.

Cambio de labores: La trabajadora embarazada que realice faenas consideradas como perjudiciales para su salud por la autoridad, deberá ser trasladada a otra que no le sea perjudicial, sin reducción de sus remuneraciones. Se entenderá como perjudicial para la salud todo trabajo que: -Obligue a manejar grandes pesos. -Estar de pie en forma prolongada. -Horario nocturno o extraordinario. -Evaluación por la autoridad competente.

Derecho a sala cuna: Los establecimientos que empleen a veinte o más mujeres de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas o independientes, en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Este servicio será de costo exclusivo del empleador hasta los dos años y deberá estar a cargo de una persona competente.

Derecho a alimentar a su hijo: Las madres dispondrán de dos porciones de tiempo para alimentar a sus hijos, que en conjunto no excedan una hora al día. Además se deberá añadir el tiempo que demore en ir y venir para tal actividad, debiendo el empleador financiar el costo de locomoción si se necesitara. Este tiempo se considerará como efectivamente trabajado para efectos de sueldo. Este derecho dura hasta los dos años.

Permisos parentales: Licencia médica y subsidio a madre por enfermedad de un hijo menor de un año. En ausencia de la madre puede ser al padre o al tutor. En caso de hijo menor de 18 años con accidente grave o enfermedad terminal, la madre tiene derecho a permiso por un número de horas equivalente a 10 jornadas ordinarias de trabajo en un año. Permiso al padre trabajador para faltar un día a su trabajo manteniendo su remuneración, dentro de los tres días siguientes al nacimiento de un hijo. 

Otros beneficios: Todas las trabajadoras embarazadas tienen derecho a una asignación maternal, cuyo monto será igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período del embarazo. Las mujeres no acogidas a un sistema previsional y que estén calificadas como de extrema pobreza, reciben el equivalente a una asignación familiar durante todo el embarazo y hasta los 14 años de edad del hijo.

Es digno de destacar, que independiente de la situación laboral y previsional de la mujer embarazada, ésta tiene derecho a los siguientes beneficios: Control gratuito del embarazo. Atención dental gratuita. Ración de leche. Alimentación complementaria a la embarazada de bajo peso.