PROYECTO AMBIENTAL ESCOLAR

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO AMBIENTAL ESCOLAR REFERENDO GRUPO # 3: JUAN GUTIERREZ OLGA DIAZ EZEQUIEL RINCONES MARCOS GAUDIO GRICEL ROJAS

El referendo La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo. Convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

ANTECEDENTES Europa, desde la Teoría del Contrato Social de Rousseau, luego con la Doctrina de Rousseau. La primera Constitución que planteó la figura del Referéndum fue la Constitución Helvética en Suiza y las Constituciones como la alemana de 1949, la europea de 1948, la española en 1978 tienen estos mecanismos de participación ciudadana. En nuestro país desde la Constitución de 1991 se contempla este mecanismo de participación ciudadana.

ANTECEDENTES El hecho inmediato del que se tiene noticia se registró en diciembre de 1999 en Venezuela, en donde la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), disolvió el Congreso, dirigido por los partidos de oposición, el socialdemócrata y el democristiano. La ANC promulgó una nueva carta, aprobada mediante un referendo, en la que se ordenaba el reemplazo del Congreso bicameral por una Asamblea Nacional. En nuestro país desde la Constitución de 1991 se contempla este mecanismo de participación ciudadana.

TIPOS DE REFERENDO Referendo derogatorio: Existen dos formas de referendo derogatorio. La primera que consiste en el sometimiento a la decisión del pueblo sobre la derogación, total o parcial, de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o de una resolución local; y La segunda que consiste en el sometimiento a decisión del pueblo sobre la derogatoria de una reforma constitucional aprobada por el Congreso, relacionada con los derechos fundamentales y sus garantías (Acción de tutela), con los procedimientos de participación popular, o con el Congreso.  Procedimiento deberá ser solicitado por un 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo. En este último caso, se producirá la derogatoria de la reforma constitucional con voto negativo de la mayoría de los sufragantes, previa participación a lo menos de la cuarta parte del censo electoral (Artículo 377 de la C.P.).

TIPOS DE REFERENDO Referendo aprobatorio: existen dos formas de referendo aprobatorio. La primera que consiste en el sometimiento a la decisión del pueblo sobre la aprobación o rechazo, total o parcial, de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o de una resolución local. La segunda el cual se prevé como mecanismo para convertir una región en entidad territorial (Artículos 306 y 307 de la C.P.), decisión adoptada por el Congreso la cual deberá someterse a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. El referendo aprobatorio, en el caso de aprobación de reforma constitucional, ha sido llamado por la doctrina como REFERENDO CONSTITUCIONAL. Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.

TIPOS DE REFERENDO También hay referendos para hacer leyes, esto es el pueblo presenta una iniciativa de ley al Congreso y el Congreso no la tramita, entonces el pueblo hace un referendo para el hacer la ley. Además existen otros dos referendos: Para derogar una reforma constitucional hecha por el Congreso.

TIPOS DE REFERENDO El Congreso hace una reforma constitucional por un acto legislativo y el pueblo queda muy a disgusto y exige a través del recogimiento de las firmas convocar a votar no contra la reforma, en tal caso se deroga la reforma y existe el último referendo que es el que nos convoca que es el referendo para hacer una reforma constitucional, la cuarta modalidad de referendo.

¿Quién puede solicitar el referendo? Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos de ley.  Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio.  La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación.

GUIA PARA VOTAR POR EL REFERENDO 1. En el referendo se pondrán a consideración de los colombianos diversas preguntas, a las cuales seguirán los textos de los artículos que se incorporarán a la Constitución Política, en caso de que sean aprobados. La votación del pueblo o constituyente primario define si se estudia en el Congreso de la República la propuesta. 2. El ciudadano podrá votar Sí o No a cada una de ellas, con su respectivo articulado.  3. El Tarjetón también incluirá de manera destacada la pregunta ¿Aprueba usted o no en bloque el presente proyecto de reforma constitucional?, con lo cual el ciudadano podrá decir en ella Sí o No, sin tener que marcar cada una de las casillas.

GUIA PARA VOTAR POR EL REFERENDO 4. En caso de que un ciudadano se equivoque y marque las casillas individualmente y, además, vote Sí o No al total del articulado, no se anulará su voto, sino que se contabilizarán aquellos que colocó en cada casilla. 5. Las casillas que haya dejado en blanco en cada articulado serán contabilizadas asumiendo que su decisión es la que determinó para el bloque de artículos. 

Preguntas probablemente continúan en la propuesta del Gobierno y que irían antes de cada uno de sus respectivos artículos ¿Para crear un Tribunal de Ética Pública que combata la corrupción, aprueba usted el siguiente artículo? ¿Para que quien haya sido condenado por corrupción o por tráfico de estupefacientes o sancionado con perdida de investidura, no pueda ejercer un cargo público ni contratar con el Estado, aprueba usted el siguiente artículo? ¿Para fortalecer el régimen de pérdida de la investidura de los miembros de todas las corporaciones públicas y extenderlo a los gobernadores y alcaldes aprueba usted el siguiente artículo? ¿Para que por una vez en las próximas elecciones el voto sea obligatorio, aprueba usted el siguiente artículo?