POLITICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO

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Transcripción de la presentación:

POLITICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO Todo laboratorio o banco de sangre que realice pruebas de VIH debe estar registrado en la Secretaria de Salud y llevar los registros epidemiológicos confidencialmente con fines sanitarios. El Secreto profesional no impide el suministro de dicha información

POLITICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO Personas dedicadas al comercio sexual tienen obligación de presentarse en el centro de salud para ser examinadas, registradas, educadas, previo a obtener el certificado de salud revalidado periódicamente. La Secretaria coordinara con CONASIDA y las corporaciones municipales para hacer valer el cumplimiento del certificado de lo contrario se sancionara penalmente

POLITICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO La Ley de Policía y convivencia Social en el articulo 85 estipula que las municipalidades con la Secretaria de Salud y Gobernación reglamentaran lo relativo a la prostitucion dentro de los derechos humanos de las que ejerzan esta actividad.

POLITICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO Responsabilidad Penal: Articulo 346 del Código Penal Quien desobedezca a una autoridad negándose abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u ordenes dictadas dentro de los limites de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será recluido de 1 a 2 años.

POLITICAS DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO El menor de edad que ejerza el comercio sexual será protegido por el INFHA. El que tiene la patria potestad del menor será acusado civilmente por medio de una demanda de alimentos ya que comprende el sustento, habitación, vestido y salud del menor.

POLITICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO Art. 1 Código de la Niñez y Adolescencia. Niño o niña: menores de 18 años Infancia de varones: nacimiento a 12 años. Infancia de mujeres: nacimiento a 14 años. Adolescencia de varones: 12 a 18 años. Adolescencia de mujeres: 14 a 18 años. Menores adultos: mayores de 18 años pero menores de 21

POLITICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO Patria Potestad: según Código de Familia en articulo 185 es conjunto de derechos y deberes que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos. Su régimen legal será de protección a los menores impidiendo los abusos y sancionado con la perdida o suspensión de la misma al padre o la madre.

POLITICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO INHFA según articulo 150 del Código de la niñez al niño la protegerá por: Prevención o amonestación a los padres o representantes legales. Custodia al pariente por consaguinidad mas próximo que pueda ejercerla. Colocación en hogar de guarda. Colocación en familia sustituta. Su deposito en un centro de protección Adopción.

POLITICAS DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO Las parejas previa nupcias deberán presentar los resultados de las pruebas de VIH ante la alcaldía o notario publico sin mencionar el resultado de la misma. La autoridad estará obligada a preguntar y deberán abocarse al comité de apoyo comunal para un curso prenupcial el cual será certificado. Articulo 21 Código de Familia; es prohibido celebrar el matrimonio sin la presentación del certificado medico prenupcial.

POLITICAS DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO Articulo 28 Código de Familia; El certificado prenupcial debe contener: Que no padece de enfermedad contagiosa o incurable perjudicial al otro cónyuge. Que no tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación.

POLITICAS DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO Articulo 39 Código de Familia; El funcionario competente o notario no autorizara la celebración del matrimonio mientras no se le presente el certificado prenupcial otorgado por medico colegiado. La Secretaria una vez oída al CONASIDA podrá determinar las pruebas aun sin el consentimiento de las personas.

POLITICAS DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO CONASIDA establecerá mecanismos de confidencialidad en los casos positivos los cuales deben ser manejados de manera uniforme en hospitales, clínicas, centros de salud, bancos de sangre sean públicos y privados, como profesionales de la medicina independientes.

PREVENCION Y TRATAMIENTO La prevención es responsabilidad del estado, instituciones y sociedad civil organizada. Hoteles, moteles, pensiones deberán establecer normas de prevención siendo información integral de ETS, VIH.SIDA, Accesibilidad a condones de lo contrario la Alcaldía sancionara de L.20 a 50,000 según la gravedad de la infracción.

PREVENCION Y TRATAMIENTO La Secretaria de Salud a través del CONASIDA preparara el listado de medicamentos los cuales estarán exentos de impuestos aduanales así como los medicamentos para tuberculosis no serán sometidos a licitaciones.

NORMAS DE BIOSEGURIDAD La Secretaria de Salud establecerá las normas de bioseguridad que serán obligatorias a nivel publico como privado las cuales deben ser revisadas por lo menos cada 5 años. La secretaria debe obligatoriamente proporcionar todo lo necesario para que las US cumplan con las normas de bioseguridad en conocimientos y materiales.

NORMAS DE BIOSEGURIDAD Articulo 2 del Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales. Corresponde a la Secretaria de Trabajo la inspección de los centros de trabajo y la normatizacion de las actividades que en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

NORMAS DE BIOSEGURIDAD Articulo 10 del Reglamento de medidas preventivas dice: Que los trabajadores de las US están obligados a: Cumplir las normas de bioseguridad para la prevención de riesgos profesionales. Dar aviso a su superior sobre las condiciones inseguras que puedan provocar riesgos.

NORMAS DE BIOSEGURIDAD -Las US elaboraran anualmente sus necesidades para cumplir con las normas incluyéndolas así al presupuesto de la Republica. -Los productos desechables solo deben ser utilizados una vez

NORMAS DE BIOSEGURIDAD Toda persona donante deberá recibir una consejeria previa y ser evaluado del VIH. En caso de accidente laboral en la US adquiere VIH recibirá pruebas de diagnostico y el tratamiento indicado para el manejo de su profilaxis post exposición.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS atención medica hospitalaria publica o privada según se solicite y el que se niegue incurre en responsabilidad civil. Articulo 37 Ley de Servicio Civil: Las obligaciones de los servidores Públicos. Respetar y cumplir la Constitución y las obligaciones inherentes a sus cargos.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS 2. Desempeñar el cargo al que ha sido nombrado de forma regular. 3. Acatar las ordenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos. 4. Guardar la reserva y discreción necesarias sobre los asuntos relacionados con su trabajo. 5. Guardar en las relaciones con el publico la debida consideración y respeto de modo que no se originen quejas justificadas por el mal servicio o por falta de atención.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS Articulo 47 Ley de Servicio Civil; Podrán ser despedidos de sus cargos por el incumplimiento del articulo 37. Será enfermo ocupacional el personal de salud que por contacto accidental haya contraído VIH y será indemnizado conforme a Ley siendo protegido siempre por el IHSS

DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS Articulo 42 Ley del Seguro Social: En caso de enfermedad profesional el Instituto concedera: Asistencia medico/quirurgico, hospitalario, medicamentos. Subsidio diario por incapacidad temporal. Pension por incapacidad permanente. Pensiones de viudez, orfandad para los causahabientes en caso de muerte.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS Las personas infectadas tienen derecho al acceso a los centros públicos o privados a realizar capacitaciones o educación sobre el tema y el que se niegue será sancionado por la Secretaria de Educación y el Consejo de Educación Superior con un salario mínimo la primera vez y tres la reincidencia.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS Secretaria de Trabajo a través de la inspectoria General de Trabajo vigilara que la persona infectada que labore en el sector publico como privado no sea despedido por esta condición y si ya la empresa procedió a restringir sus derechos debe solicitar una investigación de los hechos y siendo comprobado será sancionada la empresa

DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS El paciente tiene derecho a ausentarse para acudir a la atención medica de lo contrario el patrono debe indemnizarlo. El paciente positivo no invalida los derechos de seguros ya adquiridos. Será violación a la intimidad personal la falta de consentimiento a la prueba excepto cuando sea para transfusión o a solicitud de orden judicial.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS A la persona que prescriba y aplique medicamentos sin base científica será recluido de 1 a 5 años por el delito contra la salud publica tipificado en el Código Penal y si muere esta persona se sancionara al responsable con el delito de Homicidio. Las personas infectadas no están obligadas a informar su situación si esto no implica riesgo de contagio.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS Los profesionales de salud o instituciones deben guardar confidencialidad respecto a terceros sobre el resultado positivo de un paciente excepto cuando sea menor de edad el cual debe saber el que tiene la patria potestad de lo contrario será recluido de 3 a 6 años por el delito de revelación de secretos según articulo 215 del Código Penal. Expediente clínico: registro obligatorio, informativo, privado y sometido ante tercero previa autorización

DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS Las pruebas no deben ser solicitadas a nivel educativo en ningún caso ni para documentos públicos. El estado tiene la obligación de tutelar a los niños y adolescentes privados del entorno familiar. Se garantiza la libre circulación en lugares públicos.