El estado de la competencia en la profesión de abogado Aitor Zurimendi Isla. Leioa, 11 de Abril de 2011.
PANORÁMICA GENERAL PANORÁMICA GENERAL - Colegios Profesionales- Corporaciones de Derecho Público que gestionan intereses públicos pero también privados. Por eso prerrogativas de las que carecen otras profesiones. Pero limitaciones según se justifiquen en el interés público o privado. - Se clasifican en cuatro grupos, ver índice. ¿Se justifican?. Criterios que se tienen en cuenta para la respuesta una a una: LDC- cuatro requisitos. En general se invoca que corrigen asimetrías de información y protegen intereses generales, aunque siempre deberán superar el test de la proporcionalidad. - Normas con rango de ley, reglamentarias o acuerdos privados. Consecuencias.
ENUMERACIÓN DE RESTRICCIONES A.- Restricciones en la fijación de precios 1.- Precios Recomendados 2.- Prohibición de Cuota Litis 3.- Prohibición de Honorarios Excesivos 4.- Prohibición de Compartir Honorarios y de Cobrar por Ceder Clientes 5.-Honorarios en los servicios de asistencia jurídica gratuita B.- Restricciones a la publicidad C.- Restricciones en el acceso al ejercicio 1.- Licenciatura en derecho y colegiación obligatoria 2.- Exclusividad para procesos ante los tribunales 3.- Restricciones territoriales 4.-La Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador 5.- Requisitos a comunitarios y a extranjeros 6.- Incompatibilidad 7.- Cambio de abogado 8.- Restricciones en el acceso al turno de oficio o justicia gratuita D.- Restricciones en la estructura y organización del negocio 1.- Restricciones en la configuración jurídica del negocio 2.- Prohibición de colaboración y trabajo conjunto con otras profesiones
PRECIOS - Evolución histórica: Ley 2/1974 (hard core restraint), Ley 7/1997 y régimen actual (Ley 25/2009). Pero en la realidad es un criterio que se puede aplicar a todo. Si se aplica es síntoma de que hay un cartel de precios. ¿Sucede?. Inercia histórica. Disposición General Tercera del Consejo Vasco de la Abogacía ¿legal?. - Existen medidas que tienden a asegurar la obediencia. Referencias en los estatutos y códigos deontológicos a la competencia desleal (venta a pérdida- art. 17 LCD) y no a la defensa de la competencia. Es además motivo de sanción lo primero y no lo segundo. Los Colegios pueden sancionar. Muy criticable el art. 24.k Ley Vasca. - Por tanto, importante efecto anticompetitivo: cuasi hard core restraint. ¿Tiene ventajas proporcionadas?. Se alega que garantizan una mínima calidad, pero frena la innovación, la elección y perjudica a los abogados jóvenes. Además hay medidas alternativas: RC y acceso. - Otra eficiencia que se alega es la de evitar abusos. Y que son necesarios para costas, excusa que se ha impuesto en la Ley 25/2009. Pero hay otras medidas: estudios de precios y sobre todo el presupuesto. Por cierto que en los baremos se incluyen todo tipo de servicios, por lo que muchos de ellos son ilegales.
PRECIOS - ¿Y son precios lógicos y no abusivos según el mercado?. Guardan relación con los costes del servicio?. CIARRETA/ ESPINOSA/ ZURIMENDI: 12 precios en 52 Colegios de abogados españoles, relacionándolos con los costes laborales, alquiler de locales, renta per cápita, densidad de abogados, otros costes (transporte, comunicación, servicios…). - Conclusión: Las diferencias de los costes en las distintas zonas geográficas no explican las diferencias entre precios recomendados de los diferentes Colegios de Abogados. - Especial referencia a los Colegios Vascos.
PRECIOS ServiceAverageMinMax J. civil ordinario J. Despido improcedente J. Verbal Separación mutuo acuerdo Divorcio contencioso Proceso monitorio Declaración herederos abintestato J. Cambiario Expropiación P. contencioso-administrativo abreviado J. De faltas Concurso de acreedores
PRECIOS RePr1RePr2RePr3RePr4RePr5RePr6 Labour * **-16.2 Rental-2.12** Commun-728.6***-1689*** ** **-1121**-201*** Transport ***-165*** Restaur *** -165*** ** Income75** *-29.3*** ** Dens Law 0.07* R2R2R2R
PRECIOS RePr7RePr8RePr9RePr10RePr11RePr12 Labour **50 Rental-1.7** * Commun-532***-55.2** ***-98***-280 Transport *256.2** *287.9* Restaur *** *** Income44.3** ** ** *-0.04** R2R2R2R
PRECIOS Labour64.56 Rental-0.56 Commun-521.4*** Transport74.23 Restaur Income R2R2R2R20.42 No. of observations 39
PRECIOS - CUOTA LITIS. Según resultado, mixto o puro. - CUOTA LITIS. Según resultado, mixto o puro. - Estatutos y normas colegiales la prohibían. ¿Conflicto de intereses o se refuerza el interés común?. Anima a litigar a clientes y favorece a los jóvenes. - ¿Venta a pérdida y competencia desleal?. Curioso caso el del ámbito laboral. - Restricción declarada ilegal en STS
ACCESO A LA PROFESIÓN - Acceso en otras profesiones. - Situación actual. Turno de oficio. Comparación con otros países: Francia, Italia, Alemania, Portugal. Opción de la Ley 34/2006, que carece de Reglamento aunque sí borradores. ¿Restricción beneficiosa o perjudicial?. - Efectos anticompetitivos. ¿Sobrecualificación?. No, porque sólo ante los Tribunales (sólo exclusiva ahí). La realidad es tozuda. Y además afecta al 50 % mercado, por régimen de turno de oficio que debería desaparecer. - Efectos procompetitivos: formación práctica necesaria- realidad. Sólo para las funciones exclusivas de abogados (art. 1.2). Formación universitaria es para todas las profesiones jurídicas. - Conclusión: si se minimizan los inconvenientes y se fortalecen las ventajas, podría ser positivo.
ACCESO A LA PROFESIÓN - Minimización de inconvenientes. 1.- Que el tiempo no sea excesivo (60 más 30 ECTS). 2.- Que no se cierre el mercado con numerus clausus- importante composición del Tribunal del examen (arts. 7 Ley y 15.2 y 16 PRD). 3.- Que sean económicamente accesibles- becas (art. 4.1 ley y DA II, así como art. 9 PRD). 4.- Supresión del turno de oficio (CUIDADO, NO SE DICE NADA). - Maximización de las ventajas: conseguir que la formación sea útil. Parece que la normativa apunta en este sentido. 1.- Contenidos ajustados a materias en el ejercicio de los Tribunales: acreditación Administración, composición equilibrada abogados y profesores universidad, convenios entre Colegios y Universidades. 2.- Prácticas aseguradas a todos (arts. 6 Ley y 11 a 13 PRD). - Si se minimizan inconvenientes y se maximizan ventajas, el resultado es bueno para la competencia y también para el estudiante.