MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO TUTOR: ROMAN CAUDILLO

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Transcripción de la presentación:

MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO TUTOR: ROMAN CAUDILLO 15.1 MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO TUTOR: ROMAN CAUDILLO ALUMNO: ALEJANDRO BETANCOURT URIBE MATRICULA: 10020051

15.1 CONCEPTOS ATRIBUTOS Derecho: emana de las instituciones y sistemas jurídicos en el sistema del mundo moderno, debido a su complejidad es difícil definirlo como tal su base es sobre los individuos y los intereses de los mismos donde prevalecen las normas que lo regulan . Producto social, conjunto y normas, nociones y definiciones del derecho, nociones empíricas y nociones voluntarias. Norma jurídica: su función es organizar su conducta social y al miso tiempo coordinar la actuación libre del hombre de acuerdo con el interés nacional y bienestar general. Su funcionamiento de pende de diferentes disciplinas : filosofía, sociología, economía, antropología jurídica , historia del derecho, lógica jurídica, informática jurídica y psicología jurídica. Aplicación de la psicología en los tribunales o forense: esta enfocado a las actividades que un psicólogo puede realizar en el foro. Las ramas para su aplicación son: psicología jurídica y el menor, psicología penitenciaria, psicología aplicada al derecho de la familiar, psicología aplicada al ámbito penal, psicología aplicada al derecho civil, psicología aplicada al derecho laboral. Esencia del derecho en términos generales: la base jurídica es la justicia y el derecho apegadas a las virtudes que la regulan, prevaleciendo la justicia en tiempo y forma, apegada a los hechos y las normas. La noción de esencia es un fundamento básico estudio por la ontología, su esencia es hablar de aquello de lo que posee trascendentalmente, resulta necesario y a la vez complejo poder determinar aquello que puede ser esencia del derecho, en donde es una unidad primordial del mismo. Justicia: esta basada fundamentalmente en la moralidad en donde su virtud principal es la aplicación de los escrúpulos de las normas que regulan las relaciones sociales La justicia es la virtud básica de la convivencia social, al habla de ello es hablar de la pureza esencial que carece de valor en si misma. Termino derecho y usos: nos permite identificar las multiplicidad de usos que posee la expresión derecho tanto en lenguaje como jurídicamente hablando. Derecho como justicia: se apega a la conducta justa pues cumple con lo que el sistema establece, derecho como ciencia es un sistema regulador que se basa en el conjunto de conocimiento sistematizado, derecho como conjunto de normas se define como unidad normativa de la conducta basada en objetivos. Derecho privado: se genera mediante una relación jurídica donde no se encuentra presente el estado en calidad de soberano, sino las partes que obran por su solo interés particular. Actos jurídicos que realizan los particulares corresponde a aplicar legislaciones en diversas y determinadas circunstancias manejadas en derecho privado externo y derecho privado interno.

15.1 CONCEPTOS ATRIBUTOS Derecho publico: relación jurídica en que interviene el estado en su papel como soberano a través de los representantes y poderes que lo integran los cuales son el poder legislativo,, judicial y ejecutivo. Puede darse en dos formas las cuales son: estado soberano forma 1 son objetos de las normas de derecho publico externo que intervienen dos o mas estados soberanos y forma 2, son objeto del derecho publico interno rama del derecho ocupada de las relaciones jurídicas que interviene un estado soberano. Derecho publico interno: definido como conjunto de disposiciones aplicables a particulares en sus relaciones con otros particulares. posee subdivisiones fundamentales para su ejercicio las cuales son: derecho administrativo, derecho penal, derecho constitucional y derecho procesal. Derecho subjetivo: es el derecho visto no como disposición normativa sino como facultad individual, derivada de una norma establecida, es decir su derivado será el derecho objetivo. Reconocida por los individuos por la ley, para la realización determinados actos pero en satisfacción de su propio interés. Derecho objetivo: es el conjunto de leyes u ordenamientos de regulan la conducta de los individuos. Es un contrato de compra venta , el vendedor tiene la obligación establecida en la ley de entregar el objeto vendido , y el comprador tiene la facultad de poder exigir al vendedor , la entrega del objeto. Derecho natural: es el conjunto de derechos que poseemos, por el simple hecho de ser personas. Es un conjunto de derechos fundamentales, en los valores de equidad, justicia y bien común, que nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, social, racional y libre, y nace de la conciencia de los individuos procediendo al derecho positivo. Derecho positivo y derecho vigente: es un conjunto de normas jurídicas y reglas en un lugar y época determinado, también manejado como el conjunto de preceptos jurídicos observados independientemente de ser o no ser vigentes. Es un atributo formal en tanto que la positividad se encuentra en el hecho de la observancia de la norma. Clasificación de normas: las cuales tendrán efectos para nosotros al cumplirlas o desobedecerlas, ya sean positivas o negativas dadas en las normas nacionales, extranjeras, normas de derecho uniforme, normas de derecho escrito y normas de derecho consuetudinario. Con frecuencia hablamos sobre clasificaciones, tanto a nivel académico como en nuestra vida cotidiana, para familiarizarnos es importante contemplar , al sistema que pertenecen, su fuente, su ámbito espacial de validez, su ámbito temporal de validez, su ámbito material de validez, su ámbito personal de validez, su jerarquía, sus sanciones, su cualidad, su voluntad y su complementación.

15.1 CONCEPTOS ATRIBUTOS Ámbito espacial de validez: es el espacio o extensión territorial donde una norma es aplicable, algunas normas de nuestro país, tiene vigor en toda la republica y otras son de aplicación restringida. Para el conocimiento de las leyes que se abarcan son de la siguiente manera, leyes federales, leyes estatales o locales. Ámbito temporal de validez: el derecho es cambiante porque al serlo también las condiciones históricas, políticas y sociales que le dan origen. Dentro de ámbito temporal se contemplan las siguientes normas, norma de vigencia determinada, norma de vigencia indeterminada, norma de derecho publico, norma de derecho privado, normas genéricas, normas individualizadas. Desde el punto de vista de su jerarquía: es el orden escalonado de los preceptos mediante al que se establece el fundamento de validez de las normas. Validez jurídica de normas en los estados existe actualmente las diversidades normativas tales como constitucionales, ordinarias, reglamentarias, individualizadas. Ámbito material de validez: las normas jurídicas se pueden clasificar de acuerdo a la materia que regulan . Normas de derecho publico: interviene el estado por medio de los poderes que la integran legislativo, ejecutivo y judicial, se refleja en diferentes ramas del derecho publico, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal y derecho procesal. normas de derecho privado: se aplica a particulares con otros particulares, son múltiples y variadas por lo que se crean diversas ramas del derecho privado. Ámbito personal de validez: es aplicable a las personas o grupos a los que se aplican las normas, por lo general las mismas se encuentran en los códigos y se aplican a todas las personas, para ser mas exactos a todos los individuos ubicados dentro del supuesto contenido de la disposición normativa. Normas genéricas: obligan o facultan a todos las personas que son objeto de la disposición normativa. normas individualizadas: obligan o facultan a un solo individuo o a varios considerados individualmente. Desde el punto de vista de su jerarquía : es el orden escalonado mediante el que se establece el fundamento para la validez de las normas, su diversidad normativa se conforma de verdaderos sistemas jurídicos. normas constitucionales: son fundamentales, es decir contenidas en la ley primaria o constitución. normas ordinarias: contenidas en leyes aprobadas por el congreso. normas reglamentarias: contenidas en los reglamentos. normas individualizadas: se encuentran contenidas en las decisiones del poder judicial en general del poder ejecutivo .

15.1 CONCEPTOS ATRIBUTOS Existen puntos de vista para la sanción de las normas. Leyes perfectas: son aquellas cuya sanción son la inexistencia o nulidad de los actos. Leyes mas que perfectas: además de recibir un castigo exigen reparación decir en dinero. Leyes menos que perfectas: son aquellas que al ser violadas no impiden que el acto produzca efectos jurídicos y sancionan. Leyes imperfectas: leyes desprovistas de sanción. Desde el punto de vista de su cualidad: las disposiciones normativas regulan las conductas de los individuos, sin embargo algunas permiten que se realicen determinadas acciones u omisiones mientras que otras lo prohíben. Normas permisivas: facultan al individuo para omitir una conducta también se denominan positivas. Normas prohibitivas o negativas: prohíben determinadas acciones u omisiones. Existen relaciones de complementación: normas primarias, y normas secundarias. Normas primarias: poseen sentido pleno por si mismas es decir, no necesitan estar relacionadas con otras para tener sentido completo. Normas secundarias: por si solas no poseen sentido, sino completan a otras. Relación con la voluntad de los particulares: es cierto que las normas jurídicas son de carácter obligatorio, cabe mencionar que algunas permiten un margen para la actuación voluntaria de particulares para que en uso de su libertad contraigan obligaciones o adquieran derechos. Normas taxativas : son las que obligan o mandan independientemente de la voluntad de las partes. Normas dispositivas: son las que se aplican solamente en ausencia de la voluntad de las partes. Justicia: en la antigüedad, en la actualidad, justicia y lo justo, justicia y derecho. Todas ellas son enfocadas a cualquier individuo sin excepción alguna, y son de gran ayuda para realizar alguna diligencia legal ya sea cotidiana o extraordinaria.

15.1 CONCEPTOS ATRIBUTOS Valores: productos de cambios transformaciones a lo largo de la historia, tienen un significado social valores tradicionales: los que guiaron a la sociedad en el pasado referidos a costumbres culturales o principios religiosos y los valores modernos los que comparten las personas de la sociedad actual. Los valores supremos del derecho: valores, ordenamientos jurídicos, valores universales, valores supremos. Formas de expresar la justicia: legalidad, igualdad, proporcionalidad y orden social. Todos los seres humanos nos surge la necesidad de hacer cumplir la ley aplicando criterios distintos frente a actos y situaciones diferentes, obteniendo una distribución mas equitativa, de los bienes, y ponderando el crecimiento económico. Justicia particular: es aquella que cada individuo tiene en sus relaciones reciprocas. Justicia conmutativa: aquellas que los particulares se deben mutuamente. justicia distributiva: aquella que el estado le debe a los miembros de la comunidad. justicia correctiva: surge cuando en algunas de las anteriores existe alguna anomalía. Bien común: conjunto de condiciones de la vida social que posibilitan su existencia. Bien común de dominio publico. Bien común de repartición proporcional. Bien común por abolengo. En conclusión cada uno de los miembros es logro mas pleno y mas fácil de la propia perfección, y los elementos principales que la constituyen son: condiciones esenciales son : sociales de paz, justicia y libertad Y educaciones reparto equitativo de bienes materiales, la adecuada organización social. Normas: son reglas de conducta que nos imponen determinado modo de obrar o abstenernos. Pueden ser establecidas por el individuo que las autoimpone y en este caso son normas autónomas. las normas que se fijan independientemente del sujeto que las cumple se llaman normas heterónomas.

15.1 CONCEPTOS ATRIBUTOS Normas jurídicas: reglas de conducta, reglas de conducta obligatoria, tienen por objeto mantener la convivencia humana. Su finalidad no es mas que el bien común. Reglas de trato social: normas convencionales, convencionalismos sociales, usos sociales son: practicas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos, en una sociedad o uno de sus sectores. En resumen se dice: decencia, urbanidad, gentileza, moda, caballerosidad, finura, decoro, tacto social, buena crianza, etiqueta, buenas maneras, buenos modales. Normas y reglas de trato social: existen algunas semejanzas ; una y otras regulan la conducta humana , ambas carecen de organismos estatales que impongan su cumplimiento de modo inexorable. Las reglas de trato social y normas jurídicas se identifican por su exterioridad y heteronimia, y se diferencian por su unilateralidad. Normas jurídicas positivas: nos permiten realizar ciertas conductas bien sean acciones u omisiones las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas. Prescriben la realización de determinada conducta de acción u omisión, al ser preceptuada, lógicamente es permitida. Normas jurídicas negativas: prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción u omisión. Se clasifican en normas de conducta o comportamiento. normas de organización o complementarias. Normas de conducta o comportamiento: se observan por la creación de hábitos o comportamientos estables. Se repiten en situaciones parecidas que se producen con cierta frecuencia. Normas de organización o complementarias: aquellas que adquieren significado pleno al relacionarlas con otras normas a las que complementan . Poseen vigencia, son declarativas, explicativas o definitorias, permisivas, interpretativas, sancionadoras, de organización, procedimiento y competencia.

15.1 CONCEPTOS ATRIBUTOS Conceptos jurídicos fundamentales: al denominar los conceptos jurídicos fundamentales señalamos otra de sus características esenciales, son necesarios en todo sistema jurídico al que entenderemos como ordenamientos jurídicos, que rigen la vida de un país, es decir el conjunto de sus ordenamientos legales. supuesto jurídico, derechos subjetivos, deber jurídico, sanción. Persona jurídica: todo ser capaz de derechos y obligaciones, susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. Es importante señalar la diferencia que tiene con personalidad pues esta es la aptitud de ser sujeto. Patrimonio: es un conjunto de derechos patrimoniales que pertenecen a una misma persona y están afectados a un determinado fin. Los atributos que se relacionan con su patrimonio económico aunque algunos pueden existir derechos patrimonio niales que no representen un valor especifico de dinero. estos derecho transmitidos durante la vida del titular por causa de muerte. Formas de persona jurídica contempla 2 personas: individual Física y colectividad moral. Persona física: nombre, capacidad, estado civil, nacionalidad, patrimonio, domicilio. Persona moral: razón o denominación social, capacidad, nacionalidad, patrimonio, domicilio. Irretroactividad de una norma: consiste en el efecto jurídico que retracta el proceso retroactivo de las leyes La retroactividad de las leyes consiste en que las normas legales se rigen de acuerdo a su vigencia. Materia penal: este principio constitucional solo puede ser dejado de lado cuando la nueva ley sea mas beneficiosa para el procesado Le forma al individuo perjuicios irrevocables. Materia civil: este principio no es tan estricto aunque siempre tiene un limite, Están estrictamente reducidas aquellos derechos que no puedan afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

15.1 CONCEPTOS ATRIBUTOS Persona física y moral: el estado civil es una característica que no posee la persona moral Capacidad, nombre, estado civil, nacionalidad, nacionalidad de las sociedades, patrimonio y domicilio. Derecho subjetivo: es la facultad de la norma jurídica concede al sujeto que interviene en determinada relación jurídica de manera que las garantías individuales son medios para proteger los derechos de la persona por el simple hecho de serlo y que han sido reconocidos por el estado. Derecho subjetivo a la conducta propia, derecho subjetivo a la conducta ajena , derecho subjetivo dependiente, derecho subjetivo independiente, según las facultades frente al poder publico: derecho subjetivo publico,(facultad)derecho subjetivo privado. ( conjunto),derecho personal o de crédito: el derecho que otorga a su titular o a quien lo posee. Hecho jurídico: sentido amplio; todo acontecimiento que produce efectos en el campo del derecho, con independencia de que intervengan o no la voluntad del hombre. sentido estricto: acontecimiento natural o del hombre al que la ley atribuye consecuencias del derecho. Se enfoca a los actos que realice cada individuo, que produzca un efectos en el campo del derecho. conociendo de antemano los derechos y las obligaciones que del emanen., Acto jurídico: es bilateral, ya que de acuerdo a sus voluntades para el que se requiere un consentimiento unánime de dos o mas personas intervinientes. Es un factor negativo: hecho que requiere la omisión de un acto para que un derecho empiece o acabe. Unilateral: acto para conformarlo en donde es suficiente la voluntad de una sola persona como es el caso del testamento. Acto positivo que requiere una realización concreta para que un derecho comience o acabe. Teórico: elementos esenciales o de existencia del acto jurídico. legal: elementos o requisitos de validez. capacidad ausencia, licitud en el objeto, forma. Sujetos, objeto solemnidad, consentimientos. legal: capacidad ausencia ,licitud y forma.

15.1 CONCEPTOS ATRIBUTOS Sanción: hecho de castigar o infligir mal o quien no actuado conforme a la regla o códigos normativos Las normas jurídicas se caracterizaban por la imposición de deberes y correlativa atribución de derechos. Tipos de sanciones: sanción administrativas, sanción conminatoria, sanción de nulidad, sanción legislativa, sanción procesal, sanción internacional. Sanción puede ser de 2 tipos : simples y mixtas, simples: indemnización, pena o castigo, cumplimiento. mixtas: cumplimiento mas indemnización, cumplimiento mas castigo, indemnización mas castigo, cumplimiento mas indemnización mas castigo. Aplicación del derecho: para aplicar una norma es indispensable interpretarla aun en los casos en el juzgador se incline por la aplicación literal de cada precepto toma un sistema de interpretación con exclusión de otros. Interpretación autentica, interpretación judicial, interpretación doctrinal. Clasificación de la interpretación: interpretación privada o doctrinal, interpretación jurisdiccional, interpretación autentica o legislativa, interpretación jurídica, interpretación autentica o legislativa, interpretación autentica, Por los resultados: interpretación declarativa, interpretación modificativa, interpretación modificativa, interpretación extensiva, interpretación restrictiva, método gramatical, método lógico, método sistemático, método histórico, método teleológico. El problema llamado conflicto de leyes se presenta cada vez que una relación contienen dos o mas elementos que se vinculan con dos o mas elementos jurídicos. Clasificación de los conflictos de leyes : nacionales o internacionales , conflictos de leyes en el derecho administrativo, es la incidencia procesal que supone el conocimiento de un mismo litigio por dos tribunales. Retroactividad de una norma: consiste en que una nueva ley obre sobre el pasado. Ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, solo en materia penal existe la retroactividad para los casos en que beneficie al individuo.