DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MARCO NORMATIVO Creación de tipos penales específicos Nuevas técnicas especiales de investigación DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INVESTIGACION Las características del fenómeno de trata Investigación pro activa
PARTICULARIDADES DEL FENOMENO DE LA TRATA DE PERSONAS Escasa o nula visibilidad Se confunde con actividades lícitas Captación de las víctimas, en general, de forma engañosa que llevan a su consentimiento Aislamiento de las víctimas Las víctimas no se reconocen como tales Estructura organizada de la red criminal Distintas fases del fenómeno: (captación, traslado, aislamiento, explotación) Carácter transnacional Connivencia muchas veces con funcionarios públicos
Conocimiento de las características del fenómeno de trata Sensibilización por parte de los operadores Marco legal adecuado Creación de protocolos de actuación Capacitación Coordinación interinstitucional Cooperación internacional REQUISITOS PARA UNA INVESTIGACION PRO ACTIVA
LA EXPERIENCIA URUGUAYA
CARACTERISTICAS DEL URUGUAY FAVORABLES PARA DETECTAR EL FENOMENO DE TRATA DE PERSONAS Sistema educativo de buena cobertura y con alcance nacional Población homogénea y de activa participación ciudadana Densidad institucional con alta presencia inspectiva del Estado Buenas comunicaciones y accesibilidad territorial
El fenómeno en si es difícil de detectar Escasa difusión del tema – Ausencia de sensibilización de la sociedad toda Dificultad de coordinación y articulación institucionales Concentración de los programas sociales en la capital nacional y capitales departamentales Nuevas formas de fragmentación y marginalidad social RIESGOS QUE PRESENTA NUESTRO PAIS PARA ENFRENTAR LA TRATA
URUGUAY PAIS DE ORIGEN, TRANSITO Y DESTINO 1.- País de Origen: A) Hacia el exterior.- destino Europa (sobretodo España e Italia) y países de Asia. Principalmente mujeres y niños con fines de explotación sexual y en el caso de estos últimos también para adopción. B) En lo interno.- hacia distintos puntos turísticos del país y también en el área rural; especialmente mujeres con fines de explotación sexual y hombres para tareas del campo en condiciones de esclavitud.
2.- País de tránsito: Corrientes migratorias provenientes fundamentalmente de Bolivia, Perú, Ecuador, el sur de Brasil y Asia. Accesibilidad de nuestro territorio. 3.- País de destino: Fuerte presencia de personas extranjeras de origen boliviano, peruano y asiático, así como coreanos y chinos, especialmente para fines de explotación laboral.
CARACTERISTICAS DEL FENOMENO EN URUGUAY Modalidades más frecuentes.- (Explotación sexual y laboral) Historial de las víctimas.- Modus operandi.- Perfil de los tratantes.- Rutas conocidas.-
RESPUESTA AL FENOMENO DE LA TRATA Respecto a la sensibilización sobre el problema.- En materia de coordinación de políticas públicas para la prevención, represión y erradicación del delito de trata.- Respecto la asistencia y protección a las víctimas.- A nivel judicial: creación de Juzgados y Fiscalías Especializadas (Leyes Nº y ) A nivel policial: creación de un grupo especializado en crimen organizado
DERECHO POSITIVO URUGUAYO
RATIFICACION DE CONVENIOS INTERNACIONALES Convención de ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (Protocolo de Palermo de 2003): aprobado por ley Nº de 28/12/2004, ratificado el 04/03/2005)
ART. 78 LEY de 17/01/2008: ( DELITO DE TRATA DE PERSONAS) -“Quien de cualquier manera o por cualquier medio participare en reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo - el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas - para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana, - será castigado con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría”
Art. 79: FAVORECIMIENTO O FACILITACION DE LA ENTRADA, SALIDA O TRANSITO “Quien fuera de los casos previstos en el art. 78 de la presente ley y con los mismos fines, favorezca o facilite la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, será castigado con una pena de dos a ocho años de penitenciaría” Art. 80: Refiere a la protección de víctimas y testigos
LEY de 23/09/2994: (art. 8) Establece como uno de los delitos precedentes del delito de lavado de dinero, el de tráfico de órganos y el tráfico ilícito de personas. LEY de 03/06/2009: delito de trata de personas como delito precedente del delito de lavado de dinero y en el caso del tráfico de órganos agrega el tráfico de tejidos y medicamentos (art. 1, modifica art.8 ley ) - Tipifica el delito de trata de personas como delito precedente del delito de lavado de dinero y en el caso del tráfico de órganos agrega el tráfico de tejidos y medicamentos (art. 1, modifica art.8 ley ) - Regula técnicas especiales de investigación tales como vigilancia electrónica, colaborador y agente encubierto - Establece medidas de protección de víctimas, testigos y colaboradores
TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION ( Ley ) VIGILANCIA ELECTRONICA (art. 5) EL COLABORADOR (art. 6) EL AGENTE ENCUBIERTO (art. 7) LA ENTREGA VIGILADA (art. 9)