DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MARCO NORMATIVO  Creación de tipos penales específicos  Nuevas técnicas especiales de investigación DESDE EL PUNTO DE VISTA.

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Transcripción de la presentación:

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MARCO NORMATIVO  Creación de tipos penales específicos  Nuevas técnicas especiales de investigación DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INVESTIGACION  Las características del fenómeno de trata  Investigación pro activa

PARTICULARIDADES DEL FENOMENO DE LA TRATA DE PERSONAS Escasa o nula visibilidad Se confunde con actividades lícitas Captación de las víctimas, en general, de forma engañosa que llevan a su consentimiento Aislamiento de las víctimas Las víctimas no se reconocen como tales Estructura organizada de la red criminal Distintas fases del fenómeno: (captación, traslado, aislamiento, explotación) Carácter transnacional Connivencia muchas veces con funcionarios públicos

 Conocimiento de las características del fenómeno de trata  Sensibilización por parte de los operadores  Marco legal adecuado  Creación de protocolos de actuación  Capacitación  Coordinación interinstitucional  Cooperación internacional REQUISITOS PARA UNA INVESTIGACION PRO ACTIVA

LA EXPERIENCIA URUGUAYA

CARACTERISTICAS DEL URUGUAY FAVORABLES PARA DETECTAR EL FENOMENO DE TRATA DE PERSONAS Sistema educativo de buena cobertura y con alcance nacional Población homogénea y de activa participación ciudadana Densidad institucional con alta presencia inspectiva del Estado Buenas comunicaciones y accesibilidad territorial

El fenómeno en si es difícil de detectar Escasa difusión del tema – Ausencia de sensibilización de la sociedad toda Dificultad de coordinación y articulación institucionales Concentración de los programas sociales en la capital nacional y capitales departamentales Nuevas formas de fragmentación y marginalidad social RIESGOS QUE PRESENTA NUESTRO PAIS PARA ENFRENTAR LA TRATA

URUGUAY PAIS DE ORIGEN, TRANSITO Y DESTINO 1.- País de Origen: A) Hacia el exterior.- destino Europa (sobretodo España e Italia) y países de Asia. Principalmente mujeres y niños con fines de explotación sexual y en el caso de estos últimos también para adopción. B) En lo interno.- hacia distintos puntos turísticos del país y también en el área rural; especialmente mujeres con fines de explotación sexual y hombres para tareas del campo en condiciones de esclavitud.

2.- País de tránsito: Corrientes migratorias provenientes fundamentalmente de Bolivia, Perú, Ecuador, el sur de Brasil y Asia. Accesibilidad de nuestro territorio. 3.- País de destino: Fuerte presencia de personas extranjeras de origen boliviano, peruano y asiático, así como coreanos y chinos, especialmente para fines de explotación laboral.

CARACTERISTICAS DEL FENOMENO EN URUGUAY Modalidades más frecuentes.- (Explotación sexual y laboral) Historial de las víctimas.- Modus operandi.- Perfil de los tratantes.- Rutas conocidas.-

RESPUESTA AL FENOMENO DE LA TRATA Respecto a la sensibilización sobre el problema.- En materia de coordinación de políticas públicas para la prevención, represión y erradicación del delito de trata.- Respecto la asistencia y protección a las víctimas.- A nivel judicial: creación de Juzgados y Fiscalías Especializadas (Leyes Nº y ) A nivel policial: creación de un grupo especializado en crimen organizado

DERECHO POSITIVO URUGUAYO

RATIFICACION DE CONVENIOS INTERNACIONALES Convención de ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (Protocolo de Palermo de 2003): aprobado por ley Nº de 28/12/2004, ratificado el 04/03/2005)

ART. 78 LEY de 17/01/2008: ( DELITO DE TRATA DE PERSONAS) -“Quien de cualquier manera o por cualquier medio participare en reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo - el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas - para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana, - será castigado con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría”

Art. 79: FAVORECIMIENTO O FACILITACION DE LA ENTRADA, SALIDA O TRANSITO “Quien fuera de los casos previstos en el art. 78 de la presente ley y con los mismos fines, favorezca o facilite la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, será castigado con una pena de dos a ocho años de penitenciaría” Art. 80: Refiere a la protección de víctimas y testigos

LEY de 23/09/2994: (art. 8) Establece como uno de los delitos precedentes del delito de lavado de dinero, el de tráfico de órganos y el tráfico ilícito de personas. LEY de 03/06/2009: delito de trata de personas como delito precedente del delito de lavado de dinero y en el caso del tráfico de órganos agrega el tráfico de tejidos y medicamentos (art. 1, modifica art.8 ley ) - Tipifica el delito de trata de personas como delito precedente del delito de lavado de dinero y en el caso del tráfico de órganos agrega el tráfico de tejidos y medicamentos (art. 1, modifica art.8 ley ) - Regula técnicas especiales de investigación tales como vigilancia electrónica, colaborador y agente encubierto - Establece medidas de protección de víctimas, testigos y colaboradores

TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION ( Ley )  VIGILANCIA ELECTRONICA (art. 5)  EL COLABORADOR (art. 6)  EL AGENTE ENCUBIERTO (art. 7)  LA ENTREGA VIGILADA (art. 9)