TRABAJO EN PRISIÓN, ¿Trabajo esclavo en el siglo XXI?

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Transcripción de la presentación:

TRABAJO EN PRISIÓN, ¿Trabajo esclavo en el siglo XXI? Valentín Aguilar, coordinador general de la APDHA

Índice Introducción Marco legal Concepto, forma de gestión y evolución Acceso Características del “contrato” Libertad sindical Seguridad Social Conclusiones

1. Introducción ¿Qué es una relación laboral? Trabajo en prisión. Ideas fundamentales: Situación desconocida y de poco interés Parte de premisas ideológicas En relación a la privatización del sistema penitenciario Normas internacionales

2. Marco legal 2.1. Constitución española ART. 25.2 CE Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la seguridad social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 82/96 y 1/10/89

2. Marco legal 2.2. Ley Orgánica General Penitenciaria “El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento” Art. 26. Modalidades (dentro o fuera de los establecimientos). Se considera trabajo: a) Formación profesional (carácter preferente) b) El estudio y formación académica. c) Producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente. d) Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento. e) Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento. f) Las artesanales, intelectuales y artísticas. “Todo trabajo directamente productivo que realicen los internos será remunerado y se desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente” Art. 27.

2. Marco legal 2.3. Reglamento penitenciario (I) El trabajo productivo “es un derecho y un deber del interno, constituye un elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado y tiene, además, la finalidad de preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad. (Art. 132) ¿Es sancionable no realizar ninguna de las modalidades de trabajo (productivo o no)? En la práctica no se sanciona formalmente, pero dificulta el acceso a los beneficios penitenciarios.

2. Marco legal 2.3. Reglamento penitenciario (II) Artículo 133. El deber de trabajar 2. Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios los impedidos legalmente, por fuerza mayor y enfermos. 3. Los presos preventivos decidirán voluntariamente si quieren trabajar.

2. Marco legal 2.4. Real Decreto 782/2001 Este RD regula el trabajo productivo en prisión. El Estatuto de los Trabajadores sólo se aplica si se remite a él expresamente en este Real Decreto. Afecta a los presos en trabajo productivo que no estén en tercer grado trabajando en empresas ajenas a la prisión. (Art. 1)

3. Concepto, forma de gestión y ámbito productivo Elaboración de bienes y servicios, ya sea de forma manual o industrializada, llevados a cabo en el interior de los Centros Penitenciarios y que posteriormente serán suministrados al exterior para su comercialización, o bien serán usados y consumidos en el propio centro donde se elaboran, pero en cualquiera de sus opciones contará con un valor económico determinado. El trabajo productivo es una actividad que tiene que autofinanciarse porque no se subvenciona a través de los Presupuestos Generales del Estado.

3. Concepto, forma de gestión y ámbito productivo Los trabajos productivos frente a servicios auxiliares comunes (SAC) Se realizan en ambos casos las mismas actividades (economatos, enfermería, limpieza de zonas comunes...) pero los SAC: No conllevan retribución. No tienen el carácter de relación laboral especial. No se tiene derecho a acudir a los Juzgados de lo Social.

3. Concepto, forma de gestión y ámbito productivo A. Gestión por la Administración Penitenciaria: No se lleva a cabo debido a la complejidad legal. B. Gestión con empresas del exterior: Las empresas desarrollan su propia actividad productiva. Usan talleres, instalaciones y servicios de prisión, así como la mano de obra (los reclusos), fabricando sus productos que comercializan por su cuenta y riesgo. La prisión podrá controlar que el trabajador cumpla con sus obligaciones. C. Gestión realizada por el Organismo: Se trata de gestionar los servicios de cocina, panadería, economato, mantenimiento y actividades auxiliares como lavandería, jardinería, auxiliar, subalterno y limpieza.

3. Concepto, forma de gestión y ámbito productivo A. Gestión realizada con empresas exteriores: Confección Industrial. 175 trabajadores Carpintería Metálica. 74 “ “ “ “ “ “ Artes Gráficas. 23 “ “ “ “ “ “ Carpintería de Madera. 21 “ “ “ “ “ “ Manipulados. 21 “ “ “ “ “ “ Electricidad y Electrónica. 2 “ “ “ “ “ “ Agropecuaria. 12 “ “ “ “ “ “ Artesanía. 2 “ “ “ “ “ “ Inyección de plástico. 6 “ “ “ “ “ “ TOTAL 336 trabajadores

3. Concepto, forma de gestión y ámbito productivo B. Gestión realizada por prisión: Cocinas 1.711 trabajadores Panaderías 493 “ “ “ “ “ “ Mantenimiento 838 “ “ “ “ “ “ Economatos 1.527 “ “ “ “ “ “ Jardinería y actividades auxiliares como lavandería, reparto 4.300 “ “ “ “ “ “ de comidas, peluquería, limpieza de zonas comunes inherentes a cualquier establecimiento penitenciario. TOTAL 8.869 “ “ “ “ “ “

Trabajan 12.000 presos (sobre 57.000), 3. Concepto, forma de gestión y ámbito productivo 3.3. Ámbito productivo. 2011 Trabajan 12.000 presos (sobre 57.000), Según prisiones, trabaja el 40% de los que se encuentran en disposición de trabajar.

4. Acceso El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente debería elaborar periódicamente la lista de vacantes en los talleres productivos ordenada en un catálogo y clasificada por actividades, especificando la formación requerida y las características de cada puesto. La Junta de Tratamiento, adjudicará los puestos siguiendo el siguiente orden de prelación: Los presos en cuyo programa individualizado se recomiende trabajar. Penados sobre los preventivos. La aptitud laboral. La conducta penitenciaria. El tiempo de permanencia. Las cargas familiares.

5. Características del “contrato” Duración “La duración de la relación laboral coincidirá con la de la obra o servicio que se le encomiende“ Artículo 7.2 del RD 782/2001. Movilidad Los presos que hubiesen desempeñado un puesto de trabajo en un centro penitenciario más de un año, siempre que este desempeño haya sido valorado positivamente, tendrán prioridad a la hora de acceder a puestos de trabajo vacantes del centro penitenciario de destino. Movilidad funcional La promoción a través del trabajo (artículo 35 de la CE) queda limitada al ascenso de la categoría laboral de operario base a operario superior.

5. Características del “contrato” Retribución (I) “la Administración velará porque la retribución sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada” Art. 33, LOGP “El salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador.” Art. 15 RD 782/2001 “Las retribuciones podrán calcularse por producto o servicio realizado, por tiempo o por cualquier otro sistema.” Art. 15 RD 782/2001

5. Características del “contrato” Retribución (II) El Tribunal Supremo avala que sea el Salario Mínimo y que no se aplique el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio colectivo sectorial. ¿Horas extras? No estén previstas ni haya remisión expresa al ET,

5. Características del “contrato” Deberes laborales (Artículo 6 RD 782/01) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales. Cumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres. Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral), tanto desde el punto de vista de su preparación para la inserción laboral, como en relación con el cumplimiento de los objetivos de la actividad laboral que se le encomienda.

5. Características del “contrato” Extinción (I) Por mutuo acuerdo de las partes. Por la terminación de la obra o servicio. Por ineptitud del interno trabajador. Por muerte, invalidez, jubilación. Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación Por renuncia. Por falta de adaptación a modificaciones técnicas en su puesto. Por la excarcelación o traslado superior a dos meses Por contratación con empresas del exterior en el caso de tercer grado. Por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.

5. Características del “contrato” Extinción (II) La extinción de la relación laboral penitenciaria se acordará, previa valoración de las circunstancias de cada caso, por el Director del centro penitenciario en su calidad de delegado del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u organismo autonómico equivalente. No existe la figura del despido.

5. Características del “contrato” Impugnación de la extinción Serán aplicables los preceptos correspondientes a la modalidad procesal del despido. No es despido, pero se aplica su procedimiento. El Tribunal Supremo (11-12-2012) considera que un “cese”: Debe ser motivado, sin que pueda subsanarse con posterioridad, porque ello generaría indefensión al trabajador reclamante. En caso declararse incorrecto tiene como consecuencia la reposición al momento anterior al mismo.

6. Libertad sindical No aparece referencia constitucional ni legal alguna que prohíba o limite el derecho de libertad sindical a los reclusos trabajadores. La libertad sindical promueve el objetivo de la reinserción social, que es lo que significa el sentido de la pena (25.2 CE), pues permite la defensa de sus intereses laborales, su mayor conocimiento del mercado laboral y el aumento de los contactos con el mundo exterior. “La Administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo.” 31.2 LOGP. “No establece como causa suspensión huelga”. 9 RD 782/01

7. Seguridad Social Los internos trabajadores sujetos a la relación laboral especial penitenciaria quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y gozarán de la prestación de asistencia sanitaria, (…). Asimismo, estarán protegidos por la contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión, en los términos establecidos en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

7. Seguridad Social A la salida prisión se tiene derecho a prestación contributiva por desempleo o a subsidio por excarcelación (si la pena es mayor de 6 meses y no se tiene derecho a paro por cotización). El subsidio son 426€ hasta 18 meses, por lo que quien trabajó en prisión sale perjudicado (por cuantía y duración) El subsidio por excarcelación está condicionado al abono de responsabilidad civil, perdón a víctimas y compromiso de abandono para determinados presos (terrorismo, organizaciones criminales, contra la libertad sexual (algunos), relativos a la prostitución y corrupción de menores). El TC ha establecido que las reducciones en prestaciones no contributivas del importe de la manutención en prisión no es ilegal.

8. Conclusiones Los convenios colectivos deberían ser aplicables. La retribución debería ajustarse a los convenios colectivos. Los horarios deberían ser controlados y abonarse las horas extraordinarias y cotizarse. Los servicios auxiliares comunes deberían ser retribuidos, al menos, cuando coincida con trabajadores productivos. El sistema de acceso a los puestos es opaco y arbitrario Los ceses son debidos a criterios inmotivados. Cuando un preso trabaja se le señala de por vida, pues aparece en el informe de vida laboral. Cuando un preso trabaja sale perjudicado al no poder optar a la prestación más beneficiosa. La Inspección de Trabajo debería controlar el trabajo en prisión. Es imprescindible la implicación de los sindicatos.

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