LOS CONTRATOS PÚBLICOS Y SU EJECUCIÓN IVONE PATRICIA MAYORGA

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Transcripción de la presentación:

LOS CONTRATOS PÚBLICOS Y SU EJECUCIÓN IVONE PATRICIA MAYORGA

DESARROLLO DE LA CONTRATACIÓN ACTIVIDADES PREVIAS SELECCIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO SATISFACCIÓN DE NECESIDAD DESARROLLO DE LA CONTRATACIÓN EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO NECESIDAD 2 2

CONTRATO PÚBLICO Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, en los cuales una de las partes pueden ser las dos) es una persona jurídica estatal, es decir, que está integrada en la organización del Estado, sea que se trate de una persona jurídica político territorial (República, Estados, Municipios), o de personas de derecho público (Institutos Autónomos) o de personas de derecho privado (sociedades anónimas del Estado o empresas del Estado).

GARANTÍAS Resguardar el correcto cumplimiento por parte del proveedor oferente y /o adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. OBJETIVO Anticipos Mantenimiento de las ofertas Fiel Cumplimiento Laboral Póliza de Responsabilidad Civil Y otras garantías que el órgano y ente contratante podrá solicitar a los beneficiarios de la adjudicación. (Arts. 65, 100, 101, 102 LCP y 134, 135, 136, 137 RLCP) 4 4 4

Ejecución de los contratos No es más que la materialización de lo ya establecido en el contrato, donde cada una las partes se obliga a cumplir con su parte y a notificar cualquier modificación o inconvenientes surgidos durante su desarrollo. 5 5 5

Ejecución de los contratos anticipo Terminación Ejecución de los contratos Evaluación de desempeño pagos Modificaciones CRS Supervisión Compromiso de Responsabilidad Social Son todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas sociales relacionadas con: La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario. La creación de nuevos empleos permanentes. Formación socio productiva de integrantes de la comunidad. Venta de bienes a precios solidarios o al costo; Aportes en dinero especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro; y Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante. El órgano o ente contratante procederá a pagar las obligaciones contraídas con motivo del contrato, cumpliendo con lo siguiente: Verificación del cumplimiento del suministro del bien o servicio o de la ejecución de la obra, o parte de ésta. Recepción y revisión de las facturas presentadas por el contratista. Conformación, por parte del supervisor o supervisora o ingeniero inspector o ingeniera inspectora del cumplimiento de las condiciones establecidas. Autorización del pago por parte de las personas autorizadas. Inicio dentro del plazo señalado en el contrato 6 6

LAS POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: A través de la actuación contractual la Administración Pública aparece en el ámbito jurídico para proporcionar servicios públicos a los ciudadanos y se presenta como garante de los intereses públicos, investida de todo un conjunto de potestades (poder) que se justifican, en la medida del interés general. De allí que, la posición jurídica de ventajas que la Administración disfruta frente al contratista, tiene su origen en la necesidad de asegurar la realización de las obras públicas contratadas o de la adquisición de los bienes o prestación de los servicios públicos objeto del contrato de que se trate. 7

Potestades de la Administración durante la ejecución del contrato Rescisión Unilateral Modificación Unilateral Dirección y control Sancionatoria Prorrogas Declaratoria de Nulidad Extinguirlo anticipadamente Medidas preventivas

Dirección y control El órgano o ente contratante ejercerá el control y fiscalización de los contratos, a través de un Supervisor o Ingeniero Inspector. El Contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero Residente.

Dirección y control Características Contenido LIBRO DE OBRA Art. 164 RLCP Contrato, Acta de inicio, Valuaciones Fechas relevantes, Suspensiones, Paralizaciones, Actas Cualquier actividad relevante o de importancia en la obra Foliado en cada una de sus páginas Apertura y sello por el órgano o ente contratante Firmado por el ingeniero inspector e ingeniero residente y el contratista

Dirección y control Suspensión Paralización Es generada por el ente Las justificadas Las no justificadas, estas generan sanciones Cuando el Contratista no cumpla con las normas, especificaciones técnicas o cualquier otro incumplimiento con disposiciones legales y reglamentarias, el Ing. Inspector solicitará a la dependencia del órgano o ente contratante la paralización de la obra. (Art. 122 y 127 LCP)

Prorrogas 1 Suspensión temporal por causas no imputables al contratista o modificaciones. 2 Variación significativa del alcance del contrato y la obra ejecutada. 3 Fuerza mayor o situaciones imprevistas comprobadas. 4 Cualquier otra considerada por el órgano o ente contratante. (Art. 122 LCP)

MODIFICACIONES DEL CONTRATO Órgano o ente contratante Podrán introducir, antes o después del inicio de contrato, todas las modificaciones que considere necesarias. Las cuales serán notificadas por escrito al contratista. Contratista Podrá solicitar al órgano o ente contratante cualquier modificación que considere conveniente, la cual debe ir acompañada del correspondiente estudio económico, técnico y de presupuesto. (Art. 106 LCP)

MODIFICACIONES DEL CONTRATO Variación de precios Se reconocerán y pagarán las aprobadas El mecanismo se establecerá en el contrato Comprobación Directa Escalamiento (Polinómica) (Art. 110 LCP )

Equilibrio Económico Financiero del Contrato El equilibrio del contrato, no es otra cosa que el mantenimiento durante la ejecución del mismo, de la equivalencia entre obligaciones y derechos que se estableció entre las partes al momento de su celebración El equilibrio financiero del contrato no es sinónimo de gestión equilibrada de la empresa. Este principio no constituye una especie de seguro del contratista contra los déficits eventuales del contrato

TEORIAS La Teoría de la Imprevisión LAS SUJECIONES IMPREVISTAS El factor de remuneración del contratista calculado sobre el valor total del contrato, el cual comprende los gastos en la ejecución, riesgos que puedan presentarse (imprevistos) y la justa utilidad. LAS SUJECIONES IMPREVISTAS Esta teoría posibilita el aumento del precio del contrato de obra pública cuando, en su ejecución, surgen dificultades materiales anormales, que no pudieron ser razonablemente previstas al momento de su celebración y que hacen más onerosa su ejecución El Hecho del Príncipe o Acto de la Autoridad Se fundamenta en el principio de igualdad ante las cargas públicas.

PAGOS Condiciones Conformación y validación de formularios QUE EXISTA UN CONTRATO Verificación del cumplimiento. Recepción y Revisión de facturas. Conformación del supervisor o Ing. Inspector. Autorización del pago. Conformación y validación de formularios En obras y servicios, el contratista elabora los formularios establecidos por el órgano o ente contratante. Deben reflejar la cantidad ejecutada por períodos. Deben ser verificados por el supervisor o Ing. Inspector. (Art. 116 y 117 LCP)

Facultad de sanción. En términos generales se refiere a situaciones de incumplimiento por parte del contratista, que posibilitan el ejercicio de estas prerrogativas, también basadas en la protección del interés general que fundamenta la intervención negocial del aparato administrativo del Estado. 18

Medidas preventivas administrativas Riesgo inminente de paralización Incumplimiento por parte del contratista Órgano o Ente Contratante Dicta y ejecuta Medidas Preventivas, en Acta por: Ingeniero Inspector Funcionario actuante Contratistas Máxima Autoridad o Designada por ella Comiso de materiales existentes en la Obra Requisición de Bienes, Equipos, Instalaciones y Maquinarias Acciones Hasta la Recepción definitiva de la Obra o hasta su revocatoria Vigencia Garantizar la culminación de la Obra en el tiempo establecido Finalidad (Art. 130 al 137 LCP)

LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO PÚBLICO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. NULIDAD MUTUO ACUERDO DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN a pesar de que la Ley que rige la materia tiene como ideal la utilización de la Licitación Pública como regla general, en la práctica no es el procedimiento más utilizado.

Garantía de Funcionamiento Pagos y liberación garantías LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO PÚBLICO Evaluación de desempeño. . Entrega de bienes, servicios y obras. La manera no patológica de extinción de los contratos es el cumplimiento y recepción del objeto. Ésta estará impregnada de las particularidades que se deriven del contrato de que se trate. Acta de recepción Provisional y Definitiva Garantía de Funcionamiento Finiquito Pagos y liberación garantías 21 21

Causales no imputables al contratista . Esta decisión deberá ser notificada por escrito El órgano o ente contratante podrá desistir en cualquier momento de la construcción de la obra contratada, aún cuando esta hubiese sido comenzada. Si los trabajos hubiesen sido iniciados por el Contratista, este deberá paralizarlos y no iniciará ningún otro desde el momento en que reciba la notificación, a menos que el órgano o ente contratante lo autorice. En bienes y prestación de servicios que revistan interés público, se utilizaran estos supuestos, en lo que fuere aplicable. (Art. 190 RLCP)

Rescisión Unilateral Trabajos en desacuerdo con el contrato Disolución o liquidación de su empresa Ceda o traspase el contrato, Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los trabajos. Cuando el contratista incumpla con sus obligaciones laborales Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO * Por escrito, así como a los garantes y cesionarios *Con la notificación el contratista deberá detener los trabajos, salvo que sean autorizados Notificación al Contratista *Rescindido el contrato el órgano o ente contratante debe efectuar la evaluación de desempeño. Evaluación de desempeño Aplica en la rescisión del contrato (Art. 128 y 129 LCP)

LAS NULIDADES DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS Se entiende por nulidad de un contrato la ineficiencia o insuficiencia del mismo para producir sus efectos legales. NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA Se Viola una norma imperativa o prohibida de la ley. Protege un interés público. Ocurre cuando no se pueden producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley.

Nulidades de los Contratos Públicos. Datos Falsos Art. 88 LCP. Nulidad Adjudicación Violación de Disposiciones Legales Nulidades de los Contratos Públicos. Otorgamiento Indebido Art. 98 LCP Nulidad Contratos Evasión de Concursos Abiertos o Cerrados Se Aparten del Pliego u Oferta

RECOMENDACIONES PARA OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS Determinar claramente el rol del usuario como administrador del contrato. Definir la estructura del expediente de la contratación de forma clara y ordenada. Crear modelos y formatos que aseguren la formalidad y el nivel de competencia en las decisiones que se toman en la administración de los contratos. Mantener un control adecuado de todos los documentos que se generen de la administración de los contratos tales como: Registros, Minutas, Formularios, Reuniones entre otros. Todas las modificaciones que se generen de la administración de los contratos, deben ser aprobadas por la instancia correspondiente.

Gracias por su atención