Docente: MSc. Samuel B. Condarco

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Transcripción de la presentación:

Docente: MSc. Samuel B. Condarco DIPLOMADO DE ASESORIA JURIDICA PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA Docente: MSc. Samuel B. Condarco

Entidad de Intermediación financiera Es la denominación que reciben las instituciones financieras autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) , para realizar operaciones de captación de ahorros y colocación de créditos.

Entidad financiera supervisada cumplir todos los requisitos exigidos por Ley de bancos y entidades financieras ASFI LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERAS SUPERVISADAS POR ASFI

ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERAS SUPERVISADAS POR ASFI

ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERAS SUPERVISADAS POR ASFI

Autorizacion

NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS: AUTORIZACIONES Reglamento para Corresponsalías de Entidades Supervisadas Reglamento para Inversiones de Entidades Financieras Bancarias en Sociedades de Titularización Reglamento de Emisión de Cédulas Hipotecarias Reglamento para la Participación de Entidades de Intermediación Financiera en Procesos de Titularización Reglamento de Apertura de Sección de Cuentas Corrientes y Tarjetas de Crédito para Entidades No Bancaria Reglamento de Fideicomiso Reglamento para la Emisión de Títulos Valores Representativos de Deuda Reglamento para la Apertura, Traslado y Cierre de Puntos de Atención Financiero y Puntos Promocionales Reglamento para la autorización de apertura de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros Reglamento para la autorización de apertura de Sucursales, Subsidiarias y Oficinas en el Exterior Reglamento para la Transferencia de Cartera de Créditos entre Entidades de Intermediación Financiera

ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: Reglamento para Bancos Múltiples Sección 1: Aspectos Generales Sección 2: Constitución Sección 3: Funcionamiento Sección 4: Proceso de transformación de Fondo Financiero privado a Banco Múltiple Sección 5: Otras disposiciones Sección 6: Disposiciones transitorias

Accionistas fundadores Solicitud inicial RAZON SOCIAL-DOMICILO LEGAL-NOMINA DE ACCIONISTAS (5 PERSONAS NATURALES O JURIDICAS-DESIGNACION DEL DIRECTORIO PROVISIONAL-MONTO DE APORTACIONES Accionistas fundadores Director ASFI Inicio del tramite de constitución Fundadores o su representante, podrán solicitar a ASFI, el inicio del proceso de constitución y la fijación de fecha y hora de Audiencia. Capital 30 M UFV Accionistas Audiencia exhibitoria Accionistas presentan documentos requeridos por reglamento: ACTA DE AUDIENCIA EXHIBITORIA ASFI mediante carta comunicará fecha y hora para la realización de la Audiencia

Accionistas fundadores Garantía de seriedad de tramite presentar un Certificado de Depósito en el Banco Central de Bolivia (CD) o Letras de Tesorería (LT) 10% Capital primario Accionistas fundadores Director ASFI Publicación Posterior a la suscripción del Acta de la Audiencia Exhibitoria Accionistas Objecion de terceros cualquier persona interesada podrá objetar laconstitución del Banco Múltiple adjuntando pruebas concretas y fehacientes ASFI dara a conocer las objeciones de terceros

Plazo de pronunciamiento Evaluación efectuará la evaluación de la documentación presentada y delas objeciones de terceros. Director ASFI Plazo de pronunciamiento Recibidas las respuestas a las observaciones ASFI, tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre la solicitud de constitución. Accionistas Autorización de Constitución En caso de ser procedente la solicitud de constitución, ASFI emitirá Resolución autorizando la constitución del Banco Múltiple Directivos publiquen, por una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, la Resolución de Autorización de Constitución

Concluido el proceso de inspección la Directora Comunicación sobre inicio de operaciones los Accionistas Fundadores o su representante, deben comunicar a ASFI su predisposición para iniciar operaciones con el público, solicitando para el efecto la emisión de la Licencia de Funcionamiento. Director ASFI Licencia de Funcionamiento Concluido el proceso de inspección la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI podrá: Emitir la Licencia de Funcionamiento, fijando fecha para el inicio de operaciones; Publicación de Licencia El Banco Múltiple por cuenta propia, debe publicar la Licencia de Funcionamiento obtenida durante tres (3) días consecutivos en un medio de comunicación escrito de circulación nacional. ASFI hace devolución de garantía

Presentación Negocio Bancario Sistema Bancario Por su Especialidad Sistema Financiero Clasificación de los Bancos Bancos Privados Bancos Oficiales Bancos de Economía Mixta Bancos Estatales Por su Nacionalidad Bancos Nacionales Bancos Extranjeros Bancos Internacionales Por su Especialidad Bancos Comerciales Bancos Hipotecarios Bancos de Inversión Bancos Industriales Bancos Agrarios Bancos de Comercio Exterior Bancos Universales Por su Actividad Banco Central o Banco Emisor. Intermediación Financiera. Elementos Encaje Legal Gavetas Obligatorias

CLASIFICACIÓN DE LOS BANCOS Negocio Bancario Por su Especialidad Por la Sociedad CLASIFICACIÓN DE LOS BANCOS Por su Nacionalidad Por su Actividad

Por su Actividad Banco Central Negocio Bancario O Banco Emisor. Banco eje dentro de la actividad bancaria de un país. Es aquel que representado por el gobierno, marca las líneas de actuación de las demás instituciones bancarias y financieras nacionales, tanto públicas como privadas, emite y pone en circulación monedas y billetes y, en fin, actúa como el banco del gobierno y de los demás bancos. Por su Actividad

Clasificación de los Bancos Negocio Bancario Clasificación de los Bancos Constituidos con el aporte del sector privado, es decir con capital de particulares exclusivamente. El capital social se integra por aportes del sector oficial. Bancos Privados Bancos Oficiales Economía Mixta: aquellos en que el capital social se integra por aportes del sector privado y del sector oficial. Estatales: aquellos en los que el noventa por ciento (90%) o más de su capital corresponde a aportes efectuados por el Estado. Por el tipo de Sociedad.

Clasificación de los Bancos Negocio Bancario Clasificación de los Bancos Bancos Nacionales Extranjeros Internacionales Constituidos en territorio nacional. Su junta directiva, su capital y su domicilio estarán ubicados en territorio nacional al 100%, y se rigen por la legislación de dicho país. Constituidos en un país distinto a donde prestan sus servicios, con capital foráneo y con domicilio principal en cualquier lugar del exterior y pueden operar en otros países, previa autorización de cada gobierno. Por su Nacionalidad Intervienen varios países y cuya finalidad está determinada por precios objetivos siempre de carácter supranacional en donde los individuos o personas naturales no tienen acceso directo al servicio que prestan; algunos de estos son: Banco Interamericano de Desarrollo, El Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional

Clasificación de los Bancos Negocio Bancario Clasificación de los Bancos Bancos Comerciales Hipotecarios de Inversión Se dedican a todo tipo de operaciones de corto plazo que se relacionan con la actividad comercial. El crédito que estas instituciones otorgan tiene plazo máximo de tres años salvo el financiamiento para sectores económicos específicos. Especializados en préstamos a mediano y largo plazo con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales. Estas instituciones financieras se financian a través de la captación de recursos con sus productos tales como: Depósitos a plazo fijo, y depósitos de ahorro. Por su Especialidad Intervienen en la colocación de capitales, el financiamiento de productos, en la construcción y proyectos de inversión; participan en el financiamiento de operaciones en le mercado de capitales. Otorgan créditos a mediano plazo.

Por su Especialidad Bancos Bancos de Negocio Bancario Industriales Agrarios Bancos de Comercio Exterior Universales Su orientación va dirigida a canalizar recursos hacia el sector industrial de un país. Obtienen sus recursos al ofrecer al público servicio de cuenta corriente y ahorro, además de papeles de inversión. Destinados a favorecer la actividad agrícola de una nación; y con ello, no sólo a los pequeños y medianos campesinos, sino también a los ricos empresarios que promueven mayores cultivos e incluso a quienes se dedican a actividades agro-industriales y ganaderas. Por su Especialidad Estas instituciones incentivan el desarrollo del tráfico y comercio entre las naciones, facilitando el pago entre compradores y vendedores de diversos países, otorgando créditos para la importación y principalmente para la exportación de productos desde las localidades donde prestan servicios. Autorizados para efectuar todas las operaciones activas y pasivas que realizan los bancos e instituciones financieras especializadas, por lo que pueden captar y colocar recursos a corto, mediano y largo plazo, utilizando todos los instrumentos de captación y de negocios conocidos en el mercado, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Haga clic en la pantalla, para visualizar la información

Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario CONCEPTO- BANCO Tipo de negocio que desarrolla dos clases de actividad fundamentales: Manejo de Flujo del Dinero de una Economía: La banca constituye el canal de pagos y cobros de las economías, a cambio de comisiones por sus servicios, tales como transferencias, cobro de cheques, etc. Intermediación Financiera: Toma de recursos ajenos en forma de depósitos – operaciones pasivas- para desarrollar operaciones de activo en forma de créditos a clientes. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario

Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario CONCEPTO- BANCO Establecimiento de origen privado o público, que debidamente autorizado por ley, recibe dinero en forma de depósitos directamente del público, para, conjuntamente con sus propios recursos, poder conceder préstamos, descuentos y en general realizar todo tipo de operaciones bancarias. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario

Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario CONCEPTO- BANCO Establecimiento de crédito constituido en sociedad por acciones y cuyas operaciones pueden encaminarse a diversos fines: recepción en depósito de dinero u otros bienes muebles de los particulares, descuento de documentos, fomento agrícola e industrial, préstamos hipotecarios, etc. Empresa dedicada a recibir capitales ociosos, para darles una inversión útil, al mismo tiempo que facilita las operaciones de pago y negocia con valores. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario

Negocio de Banca Captación de recursos del público o de instituciones financieras, por medio de la aceptación de dinero en depósito o por cualquier otro medio que señale la Superintendencia o los usos bancarios, y la utilización de tales recursos por cuenta y riesgo del banco, para otorgar préstamos, realizar inversiones o cualquier otra operación definida para estos efectos por la Superintendencia.

Negocio de Banca El negocio de banca es una actividad cuyo ejercicio, en o desde la República de Panamá, está limitado a: Las personas de derecho privado que hayan obtenido una licencia bancaria; Las personas de derecho público que cuenten con autorización legal para tal fin.

Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario CLASIFICACIÓN BANCA DE CONSUMO: Actividad destinada a dar, a la clientela individual, atención y servicios personalizados como consejos financieros, administración de cartera crediticia y en general todas las actividades que conlleven una relación directa y frecuente entre el cliente y el banco. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario

Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario CLASIFICACIÓN BANCA CORPORATIVA: Se especializa en el análisis y asesoramiento a empresas con la finalidad de orientarlos a actividades productivas que podrán ser de naturaleza comercial o industrial, que les ayude a mejorar su posición financiera Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario

Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario CLASIFICACIÓN BANCA DE INVERSIÓN: Institución financiera especializada en la asesoría a empresas que buscan financiamiento para proyectos de inversión a través del mercado de capitales, sirviendo de intermediario entre éstas y el público inversionista Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario

Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario CLASIFICACIÓN BANCO CENTRAL: Autoridad monetaria principal de una nación, controlada por los gobiernos nacionales. Es responsable de emitir monedas, fijar políticas monetarias, tasas de interés, establecer políticas de tasas de cambio, y de la regla y supervisión del sector de banca privada. Su función primordialmente se despliega en tres campos: el monetario, el crediticio y el bancario. Por tanto, su funcionamiento se basa en el uso de instrumentos de regulación de la oferta monetaria y la correcta aplicación del crédito. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario

CARACTERÍSTICAS – BANCO CENTRAL Propiedad Pública Totalmente públicos – entidades estatales Mixtos – con participación de entidades privadas - caso de Suiza y Bélgica Con capital 100% propiedad de entidades privadas – caso Reserva Federal de Estados Unidos (FED) Encargados de la emisión de dinero Banco del Gobierno y del resto de los bancos Regula las operaciones bancarias y financieras Manejo del ingreso y egreso de divisas Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario 32

Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario SUPERVISIÓN BANCARIA Todos los bancos están sujetos a la inspección y supervisión de la ASFI para constatar su estabilidad financiera y su estructura de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias Marisol Tamara Ellis A. - Derecho Bancario