COYUNTURA LABORAL Junio 2010.

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Transcripción de la presentación:

COYUNTURA LABORAL Junio 2010

GRATIFICACIONES: FALSA ALARMA Objetivo Ley 29351: combatir efecto crisis económica internacional con mayor liquidez y aumento ingresos. Impacto Ley 29351 en 2009: aportes sobre gratificación S/. 635.8 MM y sólo sobre remuneración S/. 345.8 MM. Reducción S/. 290 MM. Impacto relativo crisis económica internacional y necesidad asegurar continuidad servicios ESSALUD, justifican eliminación bonificación extraordinaria. ¿Por qué no aportes pensionarios? ¿Sería constitucional Decreto Urgencia? ¿Ley 29351 no eximió empleadores pago aporte ESSALUD, sólo cambió destino, no es materia tributaria? .

ARBITRAJE EN PUERTOS Scia. TC 17/08/09: inconstitucional art. 45 LRCT: a falta acuerdo nivel negocial, NC a nivel empresa. Contraviene libertad partes para decidir nivel negocial, éste no debe ser impuesto por ley. Gremios empresariales han abusado libertad negocial y para decidir nivel NC, con mala fe no han asistido reuniones NC. A falta acuerdo nivel negocial, arbitraje. Ordena gremios empresariales acudir reuniones MINTRA.

PERSONAL CONFIANZA Scia. TC 30/03/10 (Exp. 4743-2009-PA/TC): no es posible calificar puesto confianza en contrato trabajo. Demandante era contador, ingresó por concurso público. Demandante continuó laborando luego vencido plazo contrato sujeto a modalidad, en el que no se precisó qué modalidad se empleó.

COBERTURA EPS Proyecto ley aprobado Pleno Congreso: obliga EPS mantener cobertura enfermedades preexistentes para asegurados que cambien trabajo o contrato seguro, siempre que nuevo seguro sea contratado dentro 90 días terminación seguro anterior. Causas hospitalización más frecuentes: parto, enfermedades digestivas, enfermedades infecciosas intestinales, afecciones mal definidas, enfermedades sistema osteomuscular, enfermedades aparato urinario, neumonías e influenza y tumores benignos.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: OBLIGACIONES Y FISCALIZACIONES Jun, 2010

DECLARACIÓN JURADA PDT 3560 OBLIGACIONES FORMALES PRECIOS TRANSFERENCIA R.S. 167-2006-SUNAT (14 / Oct /2006) R.S. 008-2007-SUNAT (7/ Ene /2007) DECLARACIÓN JURADA PDT 3560 EPT 06 y 07 EPT 08 en adelante… Por: Monto de operaciones con vinculadas > S/. 200,000 (*) a X Ingresos devengados > S/. 6 millones y monto de operaciones con vinculadas > S/. 1 millón El S/. 1 millón aplica para vinculadas no domiciliadas El S/. 1 millón aplica para todas las vinculadas Por transacción desde, hacia o a través de paraíso fiscal (**) (*) Si se encuentra en alguno de los supuestos que causa perjuicio fiscal, debe hacerlo (numerales 1,2 y 3 del inciso a) art. 32-A LIR) (**) OJO !!! con Resolución 178-2009-SUNAT/2B0000

DJ PRECIOS TRANSFERENCIA - PDT 3560 Se incluyen los ajustes por PT Cronograma DJPT 2009: Agosto 2010

OJO CON LAS FISCALIZACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA… Oportunidad para realizar un análisis prospectivo (planeamiento) Sinceramiento en la operatividad con vinculadas Mayor Documentación Sustentatoria: Masterfile

¿Cómo seleccionan a los fiscalizados? De 1er. orden: Empresas con pérdidas o bajas utilidades recurrentes Empresas son sustento inadecuado con vinculadas Empresas con transacciones con TBNI Empresas con operaciones con VND y/o parte de grupos económicos “reconocidos” De 2do. orden: Empresas con utilidades fluctuantes en el tiempo (aprox. 03 ejercicios) Empresas con inconsistencias contables

NUEVO PROCESO DE REVISIÓN DE VALORES EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN POR SUNAT Junio 2010

PRECIO COMERCIAL VALOR EN ADUANA VALORACIÓN ADUANERA Es el valor comercial de mercancías importadas expresadas en el precio de la FACTURA COMERCIAL Pactado libremente entre el vendedor y el comprador (Incoterms) PRECIO COMERCIAL Es la BASE IMPONIBLE de los derechos arancelarios. El valor de Aduana obedece a normas internacionales o acuerdos VALOR EN ADUANA

MÉTODOS VALORACIÓN OMC 1° Valor transacción mercancías importadas 2° Valor transacción mercancías idénticas 3° Valor transacción mercancías similares 4° Valor deducido 5° Valor reconstruido 6° Valor último recurso

VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR DECLARACION UNICA DE ADUANA EN ADUANA DECLARACION UNICA DE ADUANA Documentos sustentatorios del valor Llenado de Formato B de DUA Cálculo del valor en Aduana Valor provisional (rojo) autorizo levante mando se conceda tributos + garantía Revisa si hay Autoliquidación de Adeudos Si se ha incluido todos los elementos de valor y aplica muestra ADUANAS DUA (naranja o rojo) Verifica

= VERIFICACION DEL VALOR DECLARADO INDICADOR DE PRECIOS ADUANA SUNAT DUA naranja o rojo COMPARA VALOR FOB vs. DUDA RAZONABLE = NO LEVANTE HASTA ACLARACION

VERIFICACION DE VALOR POR ADUANA ¿Qué es la Duda Razonable? El valor FOB (del valor en Aduana) es menor al valor de Transacción de mercancía idéntica o similar de Indicador de Precios de Aduanas o valor no está conforme a documentación presentada Importador puede Autoliquidarse ¿Qué es la Duda Razonable? :

DUDA RAZONABLE GENERAL EL IMPORTADOR NO SE AUTOLIQUIDA EL ESPECIALISTA Notifica al Agente de Aduana e importador dando plazo (5) días útiles + adicionales de prórroga automática Notifica que importador puede garantizar para levante Efectivo Carta Fianza

DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación) Si hay autoliquidación Otorga levante Si hay garantía

DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación) No se contesta Confirma Duda Razonable Rechaza 1er. método No se desvirtúa Notifica al Agente o Importador Pasa a los siguientes métodos Reclamo + L/C Devolución

DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación) EL IMPORTADOR: Puede renunciar a sustentar su valor y solicitar se aplique valor de transacción de mercancía idéntica o similar Efectivo Puede garantizar para levante Carta Fianza Contesta la notificación + documentación Obtiene el levante solo si desvirtúa DUDA RAZONABLE O GARANTIZA (paga).

DUDA RAZONABLE ESPECIAL EL ESPECIALISTA: Sustituye valor declarado por valor de transacción de mercancía idéntica o similar en Indicador de Precios de Aduana. Notifica a importador + agente de aduana + supervisa la L/C con sustento. EL IMPORTADOR: El importador puede garantizar o pagar la L/C para levante Puede reclamar o solicitar devolución.

MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA VALORACION DE MERCANCIAS MODIFICACIONES MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA VALORACION DE MERCANCIAS Artículo 1 DECRETO SUPREMO Nº 119-2010-EF Dr. Cesar Alva Falcón

MODIFICACIONES Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Reglamento Incorpórese la siguiente definición. Artículo 1 L) Valores en Evaluación: Valores declarados respecto de los cuales existe riesgo de falsedad o inexactitud por lo que todavía no califican como valores de transacción aceptados por la Administración Aduanera.

MODIFICACIONES Artículo 2.- Sustitución del artículo 11 del Reglamento Antes Actual Artículo 11.- Cuando haya sido presentada una Declaración y SUNAT tenga motivos para dudar del valor declarado o de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, podrá pedir al importador para que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación (…) Artículo 11.- Cuando haya sido numerada una declaración aduanera de mercancías y la Administración Aduanera tenga motivos para dudar del valor declarado o de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, notificará tales motivos y requerirá al importador para que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación (..) La duda razonable podrá iniciarse sustentada en indicios que le generen duda a la Administración Aduanera respecto al valor declarado, entre otros en la existencia de valores superiores de mercancías idénticas o similares con que cuente ésta o valores de referencia.

MODIFICACIONES Antes Actual Si una vez recibida la información complementaria, o si vencido el plazo antes previsto sin haber recibido respuesta, SUNAT tiene aún DUDA RAZONABLE acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se determinará con arreglo a las disposiciones del Artículo 1 del citado Acuerdo,(…) Si una vez recibida la información complementaria, o si vencido el plazo antes previsto sin haber recibido respuesta, la Administración Aduanera tiene aún DUDA RAZONABLE acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir dentro de los tres (3) meses siguientes contados desde la numeración de la declaración aduanera, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se determinará con arreglo a las disposiciones del Artículo 1 del citado Acuerdo, (…)

MODIFICACIONES Antes Actual En los casos que la autoridad aduanera, atendiendo a indicadores de riesgo, requiera de un mayor plazo para resolver la duda razonable, podrá asignar un valor provisional conforme a lo previsto en el Artículo 13 del Acuerdo, el cual no podrá exceder de 30 días hábiles desde que se efectúa la notificación de la duda razonable, pudiendo el importador optar por retirar las mercancías mediante la cancelación, renovación de la garantía presentada en la duda razonable o presentación de la garantía en las condiciones previstas en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo. En casos debidamente justificados y previa notificación al importador, el plazo podrá ampliarse hasta máximo un (1) año. En todos los casos el importador puede optar por retirar las mercancías mediante la presentación y/o renovación de una garantía en las condiciones previstas en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, salvo que el importador mantenga vigente una garantía de despacho global o específica a que se refiere la Ley General de Aduanas.

MODIFICACIONES Antes Actual (…) En el caso de Dudas Razonables resueltas sin asignación de valor provisional, vencidos los plazos señalados en el presente artículo, el importador podrá dar inicio al procedimiento contencioso conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y sus normas complementarias y modificatorias. Si el importador considera (…), puede presentar Autoliquidación de Adeudos por la diferencia existente entre los tributos cancelados y los que podrían gravar la importación por aplicación de un Valor de Mercancías Idénticas o Similares. (….) En el caso de Dudas Razonables resueltas, el importador podrá dar inicio al procedimiento contencioso conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y sus normas complementarias y modificatorias. Si el importador considera (….), puede presentar Autoliquidación por la diferencia existente entre la deuda tributaria aduanera y los recargos cancelados, de corresponder, y los que podrían gravar la importación por aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC.(….)

MODIFICACIONES Antes Actual Artículo 3.- Sustitución del artículo 14 del Reglamento. Sustitúyase el segundo párrafo. Antes Actual Artículo 14.-Para determinar si es aplicable el Segundo o Tercer Método de Valoración, la Autoridad Aduanera podrá celebrar consultas con el importador cuando carezca de la información necesaria para aplicar los referidos métodos”. En el caso que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o similar, según corresponda, que cumpla todas las condiciones, para determinar el Valor en Aduana se aplicará el valor de transacción más bajo. (…) En el caso que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o similar, según corresponda, que cumpla todas las condiciones; para determinar el valor en aduana se aplicará el valor de transacción más bajo. Para tal efecto no se considerarán los valores en evaluación, los cuales tampoco podrán usarse en la aplicación de los demás métodos de valoración.”

MODIFICACIONES Antes Actual Artículo 4.- Sustitución del artículo 16 del Reglamento Antes Actual Artículo 16.- Las ventas en el país de importación deben satisfacer las siguientes condiciones, según corresponda: (…) d) Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en uno próximo, se pueden utilizar ventas que se efectúen dentro de los 90 (noventa) días, contados desde la fecha de numeración de la Declaración de las mercancías objeto de valoración. Artículo 16.- Las ventas en el país de importación deben satisfacer las siguientes CONDICIONES: d) Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en uno próximo, se pueden utilizar ventas que se efectúen dentro de los 90 (noventa) días calendario, contados desde la fecha de numeración de la Declaración de las mercancías objeto de valoración.

MODIFICACIONES Antes Actual e) Si no se venden mercancías idénticas o similares importadas en el mismo estado en que son importadas, que respondan a las condiciones señaladas anteriormente, el importador puede solicitar que se utilicen ventas de mercancías objeto de valoración después de su elaboración o transformación posteriores. e) Si no se venden mercancías idénticas o similares importadas en el mismo estado en que son importadas, que respondan a las condiciones señaladas anteriormente, el importador puede solicitar que se utilicen ventas de mercancías objeto de valoración después de su elaboración o transformación posteriores, para lo cual proporcionará la información objetiva y cuantificable sobre las importaciones correspondientes y los gastos posteriores.

MODIFICACIONES Antes Actual (…) h) Que los importes por beneficios y gastos generales a deducir sean los habituales en la rama comercial que se trate. h) Que los importes por beneficios y gastos generales a deducir sean los habituales en las ventas en el país de importación de mercancías importadas de la misma especie o clase.”

Gracias !!