El régimen de concentraciones en Ecuador A LA LUZ DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL MARCO JURIDICO DE LA HACIENDA PUBLICA EL SALVADOR
Advertisements

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia 08 de febrero de 2012 NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO
FONDO SALVADOREÑO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN FOSEP
REGIMENES DE SOLVENCIA indicadores técnicos
Desarrollo de los Mercados de Capitales y Financiamiento de la Economía Real Educación e Información al Inversor Perspectivas Conceptuales y Experiencias.
Ayón Ayala Yin San Jesús. El objetivo de este estudio es verificar la posibilidad técnica de la fabricación del producto o la presentación del servicio.
Fuentes de financiamiento para una empresa Una de las funciones de las finanzas en una empresa, es la de buscar financiamiento. Esta búsqueda de financiamiento.
Costos y gastos.
DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
El proyecto: Estudio de mercado Estudio técnico 10
Foto B Presentación Rentas Variables ( ).
Organización Interna de las Empresas
PROYECTO DE CONMUTACIONES
DAVID ARBUROLA RIZO. Aspectos preliminares  Potestad Disciplinaria en General  Constitucionalidad de las potestades disciplinarias de la Administración.
Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
Juan De Dios Gutiérrez Chávez. CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO
Manifestación del consentimiento para la celebración, modificación y terminación de contratos de servicios financieros La situación en Argentina Hugo N.L.
TEMA 10 CONTRATOS PÚBLICOS.
“Resguardando el Patrimonio de los Asegurados Panameños” Licda. Marta Estela Aguilar.
Obligaciones de reporte de las sociedades con valores registrados en la Comisión Nacional de Valores YOLANDA G. REAL S. Directora Nacional de Registro.
Dret processal Administratiu
SOCIEDADES MERCANTILES
Eco. DECIO RUBIO URRELO
Fundamentos y Principios de las Finanzas
DESARROLLO DE LA SECURITIZACION EN EL MERCADO DE CAPITALES DE CHILE: FACTORES DE EXITO Y DESAFIOS FUTUROS Carlos Pavez, Superintendencia de Valores y Seguros.
CONCENTRACIONES IFT/UP MÉXICO, D.F ÁLVARO R. SÁNCHEZ G. COMPETENCIA ECONÓMICA EN TELECOMUNICACIONES 1.
DERECHO DE PETICION Art. 23 Constitución de 1991.
Pólizas de Garantía. ¿Quienes Somos? Primera Compañía especializada en Seguros de Créditos y Pólizas de Garantía hace más de 15 años. Primera Compañía.
Visión En 2014 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y su sector serán un eje fundamental del desarrollo económico del país, logrando que se alcancen.
Derecho Bursátil Integrantes: Katherine Araya Muñoz
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
SISTEMA DE CONSULTAS Y OFERTAS DE MONTOS DE PENSION ALEJANDRO FERREIRO Y. Superintendente de Valores y Seguros Abril 2004.
Caso de Estudio Supervisión Prudencial Aseguradora de Vida en crisis Fernando Pérez Jiménez Jefe Area Protección al Inversionista y Asegurado Superintendencia.
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II b DERECHOS REALES DE GARANTÍA b CÉDULAS PRENDARIAS b b Prof. Marco Alvarado Quesada.
Fuentes de financiamiento para una empresa Una de las funciones de las finanzas en una empresa, es la de buscar financiamiento. Esta búsqueda de financiamiento.
Gestión Financiera AOY.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
XII.CONTRATO DE COMPRAVENTA (CONTINUACION).  (1) Régimen de indemnidad: indemnizar violaciones a las representaciones y garantías y otros incumplimientos.
Ciclo de vida del Contribuyente
FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA UNA EMPRESA
SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y GRUPOS FINANCIEROS
FONDO DE INVERSION Fondo de inversión es el patrimonio común, integrado por aportes de varios inversionistas, personas naturales o jurídicas y las asociaciones.
Fusiones y Adquisiciones en Venezuela Ana Carolina González Benoit Julio 2003.
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II
OBJETIVOS El objetivo de las dos siguientes sesiones, es mostrarles que las empresas, individuos y estados, necesitan recursos, los mismos quien los pueden.
 Una de las funciones de las finanzas en una empresa, es la de buscar financiamiento:  Esta búsqueda de financiamiento básicamente se da por dos motivos:
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
TESIS iii: DERECHO BURSATIL
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
CEPAL/ILPES VIII CURSO INTERNACIONAL Preparación y Evaluación de Proyectos de Desarrollo Local 5. Análisis del VAN Flujo de fondos con inflación Origen.
Proyecto de Ley Sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales Fernando Coloma Correa Superintendente de Valores y Seguros Julio, 2013.
SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)
Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez1 Ley Entidades Aseguradoras Superintendencia de Seguros de la Nación Prof. CP Gabriel F. Pérez.
HABEAS DATA LEY 1266 DE 2008.
Universidad tecnológica del Perú
Impuesto Directo: recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio. Impuestos indirectos: impuesto.
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
F UENTES DE FINANCIAMIENTO PARA UNA EMPRESA Una de las funciones de las finanzas en una empresa, es la de buscar financiamiento. Esta búsqueda de financiamiento.
Hahn Ceara.
ESTUDIO TÉCNICO DEL PROCESO PRODUCTIVO
TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL TBC
Eduardo Esparza Paula 16 de febrero de 2016 PROGRAMAS DE CLEMENCIA Y COMPROMISOS DE CESE.
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERÚ. Sistema de Contratación Pública ENTIDADES OSCE POSTORES.
Presentación Bolsa de Productos de Chile Comisión de Hacienda - Senado 10 de junio del 2014.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PROTOCOLO DE OLIVOS. ÁMBITO DE APLICACIÓN O Controversias entre estados (art. 1) O Opción de foro: OMC u otros.
Transcripción de la presentación:

El régimen de concentraciones en Ecuador A LA LUZ DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO

1. ¿Qué es una concentración? 2. ¿Cuándo debe notificarse? 3. ¿Desde qué momento se debe notificar? 4. ¿Cómo se realizar la notificación? 5. ¿Quién debe notificarla? 6. ¿Cuáles son las sanciones?

¿Qué es una concentración? CONTROL PREVIO Las concentraciones económicas están definidas en términos amplios y se refieren a cualquier cambio de control de un operador económico local, como en los siguientes casos: -Fusiones -Transferencia de todos los bienes de un comerciante -Adquisición directa o indirecta de acciones, participaciones o deuda que otorguen control sobre la empresa -Vínculos por administración común -Cualquier otra figura jurídica que tenga como consecuencia jurídica o de hecho, el cambio de control de una empresa

¿Cuándo se notifica una concentración? CONTROL PREVIO Las concentraciones económicas deben ser aprobadas por la Superintendencia de Control de Mercado, de forma previa, cuando cumplan una de las siguientes condiciones: -Cuando se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante O, en su defecto: -Concentraciones en el sistema financiero y mercado de valores, el equivalente a RBU: US$ Concentraciones en el mercado de seguros y reaseguros, el equivalente a RBU: US$ Para el resto de concentraciones el equivalente a RBU: US$

¿Desde qué momento hay obligación de notificar? Las concentraciones económicas deben ser notificadas para su aprobación en el plazo de 8 días contados desde “la conclusión del acuerdo”: -En el caso de fusiones, debe entenderse desde que las juntas acuerden los términos y condiciones o desde que se celebra un memorando de entendimiento. -En el caso de transferencia de bienes de un comerciante, desde el momento en que las partes aceptan la operación y determinan la forma, términos y condiciones del traspaso. -En el caso de cesión de acciones o participaciones, desde que las partes aceptan el negocio y determinan forma, término y condiciones. -En cualquier otro caso, desde que las partes que se concentran determinan la forma y términos del acuerdo.

¿Quién debe notificar la concentración? -Las concentraciones deben ser notificadas por el operador económico absorbente o adquirente, o si son varias las empresas que se fusionan, a través de un apoderado que represente a todas ellas. -De cualquier manera, todas las empresas involucradas están en la obligación de proveer información si es que la Superintendencia lo requiere. -Si el operador adquirente no tiene presencia en Ecuador, la mayoría de la información de mercado será del operador local.

¿Cómo se notifica una concentración? La información debe ser entregada en un formato de la Superintendencia y debe contener: -Información general del absorbente y absorbido -Información sobre la concentración (tipo de concentración, pago de impuestos de la empresas, ventas del último ejercicio, valor total de activos y patrimonio) -Volumen del negocio de las empresas participantes -Se debe, además, pagar una tasa calculada con base en el impuesto a la renta pagado, nivel de ventas, monto de activos y monto de patrimonio -Participación de las empresas en el mercado relevante, y descripción de la demanda y oferta -Posible contribución de la concentración a la mejora de los sistemas de producción, avance tecnológico, mejora de competitividad, beneficios para consumidores y diversificación del capital (participación de los trabajadores)

Procedimiento ante la Superintendencia Concentración bajo la obligación de notificar: Una vez que la información presentada esté completa, la Superintendencia abre el expediente y tiene 60 días término para aprobar, negar o aprobar de manera condicionada la concentración. -El plazo se puede suspender si se requiere la participación de un tercero para que aporte información relevante. -Cuando deban solicitarse informes sobre el fondo de la concentración. -El término de 60 días puede ser prorrogado por una sola vez, por 60 días más. Consulta previa: En los casos que los operadores económicos quieran consultar de manera previa sobre la obligación de notificar, deberán: -Suministrar información sobre volúmenes de negocios, cuotas de mercado, etc.

Notificada la concentración ¿cuáles son las opciones de la autoridad? -Autorizar la concentración sin condiciones, cuando del análisis de la autoridad se desprende que la operación beneficia a la competencia o tiene efectos competitivos neutros. -Negarla, si es que sus efectos son perniciosos para la competencia -Aceptarla bajo condiciones, es decir, bajo el compromiso de los operadores de adoptar conductas que impidan un daño a la competencia (las condiciones pueden ser conductuales o de simple impedimento). -Si se condiciona una concentración, los remedios deben adoptarse en máximo noventa días desde que se dicta la resolución.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir el régimen? Las concentraciones solo deben notificarse cuando cumplen con alguna de las dos condiciones descritas en la ley. -Si es que la concentración es de notificación obligatoria, y se notifica a la Superintendencia fuera de los ocho días desde que se tomó la decisión de concentrarse, el operador será sancionado con una multa del 8% del volumen de negocios total de la empresa. -Si se llega a ejecutar una concentración de notificación obligatoria sin notificar a la Superintendencia o antes que se apruebe, se sancionará a la absorbente con el 10% del volumen de negocios total de la empresa. -Si es que la nueva empresa concentrada llega a ejecutar actos o contratos sin notificar a la Superintendencia o antes que se apruebe, se sancionará a la absorbente con el 12% del volumen de negocios total de la empresa.

Principales desafíos del sistema: - Muchas veces el plazo de 8 días para presentar la información con la notificación es insuficiente. -La ambigüedad del concepto “conclusión del acuerdo”, sobre todo si el acuerdo está sometido al derecho extranjero. -La ambigüedad del concepto de “término de sesenta (60) días calendario” que tiene la autoridad para resolver la notificación. -La falta de un sistema de “primer aterrizaje” que exima de notificación a las inversiones que se hagan por primera vez y que no tengan efectos nocivos sobre la competencia. -La falta de un sistema que permita transformar las notificaciones informativas a obligatorias, cuando no haya claridad sobre el traspaso de los umbrales.