Justicia Juvenil Restaurativa

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Transcripción de la presentación:

Justicia Juvenil Restaurativa 1. Modelo de responsabilidad penal para adolescentes 2. Justicia Restaurativa ANDREA PADILLA VILLARRAGA 8 Junio 2010

1. Modelo de responsabilidad penal para adolescentes Modelo de las 4D (descriminalización, desjudicialización, desintitucionalización y debido proceso) Principio de oportunidad, principio de intervención mínima (diversion) Principios de la JR (3R: responsabilidad, restauración/reparación, reintegración)

Que las personas menores de edad que hayan cometido una infracción a la ley penal comprendan y asuman las consecuencias de sus actos, se responsabilicen, desde una actitud reparadora hacia la víctima y la comunidad, y operen cambios positivos en sus vidas a través de medidas socio-educativas y restaurativas en el marco de un proceso que garantice sus derechos. Por eso, el modelo de responsabilidad penal de adolescentes acentúa la finalidad responsabilizadora, educativa y reparadora O B J E T I V

Amplio cuadro de medidas y sanciones T E I S Reconocimiento de los menores de edad como sujetos de derecho, en etapa específica del desarrollo y con capacidad de responder penalmente por sus actos Especificidad del derecho penal de menores en relación con el derecho penal de adultos Desjudicialización, intervención mínima y diversificación de la intervención penal Amplio cuadro de medidas y sanciones

Es más fácil para un adolescente entender las consecuencias de su acto cuando puede apreciar la aflicción de la víctima Puede resultar estigmatizador para el adolescente verse encausado judicialmente o ser privado de su libertad La reparación puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de su acto y brindarle la oportunidad de reivindicarse y restituirse él mismo como persona Trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente es fundamental para su educación como ciudadano Los procesos y las medidas restaurativas aportan un equilibrio entre la necesidad de incluir socialmente al adolescente, la exigencia de seguridad pública, y los intereses de la víctima y la comunidad. V E N T A J S

2. Justicia Restaurativa (JR) N F O Q U Justicia minimalista: complemento del sistema de justicia penal para maximizar los resultados de la justicia en términos de reparación de los daños, prevención del delito, disminución de la reincidencia, inclusión social del delincuente y eficacia de la administración de justicia.

“Un nuevo movimiento en el campo de la victimología y criminología que reconoce que el crimen causa daños a las personas y a las comunidades, e insiste en que la justicia debe reparar esos daños y permitir a las partes participar en el proceso. Por consiguiente, los programas de JR habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al crimen, quienes llegan a ser el centro del proceso de justicia penal, con el apoyo de profesionales del Gobierno y del Derecho quienes sirven como facilitadores de un sistema que se orienta a la responsabilidad del infractor, a la reparación a la víctima y a la participación de esta, del infractor y de la comunidad.” (Centro para la Justicia y la Reconciliación - Confraternidad Carcelaria Internacional, Mayo 2005) D E F I N C O S

“Un proceso en el que todas las partes implicadas en un determinado delito resuelven colectivamente cómo manejar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro” (T. MARSHALL, Retomada en la Declaración de Leuven, 1997, sobre JR en casos de delincuencia juvenil) “Justicia que comprende a la víctima, al imputado y a la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictivo, con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectivo” (A. CERETTI, et. al., 2001) “Un modelo de justicia comunitaria cuyo objetivo último es equilibrar los intereses de la víctima y de la comunidad con la necesidad de reintegrar al delincuente en la sociedad. Busca ayudar a la recuperación de la víctima y permite que todas las partes con interés en el proceso de justicia participen fructíferamente en ello” (FRIDEY, 2000) D E F I N C O S

Programa de JR: “se entiende todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos”. Proceso restaurativo: “se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador” Resultado restaurativo: “se entiende un acuerdo logrado como consecuencia de un proceso restaurativo”. (Principios básicos sobre la utilización de programas de JR en materia penal ECOSOC, ONU, 2002) D E F I N C O S

afectadas por el delito Características lectura amplia del delito función restaurativa de la justicia Todas las partes afectadas por el delito Características justicia de base social, comunitaria y transformadora del conflicto

Responsabilidad (infractor y comunidad) Las 3R de la JR Reintegración (víctima e infractor) Restauración/ Reparación (infractor, comunidad, infractor)

1. Adolescente que asuma su responsabilidad que se comprometa con un espacio de respeto centrado en la comprensión de las dinámicas sociales y la alteridad que asuma el deber de reparar los daños ocasionados que tome conciencia de sus actos y de las razones y condiciones que lo llevaron a cometerlo que revalúe sus actuaciones, no por el temor a la sanción, sino por la confrontación con sus consecuencias que comprenda y acepte que hacer parte de una comunidad implica la aceptación de reglas que comprenda que el tratamiento digno y respetuoso que se le brinda en el proceso es parte de lo que la sociedad espera de él que a través de la reparación del daño supere el estigma del delito y restaure las relaciones con su comunidad O B J E T I V S

2. Víctima primaria que sea reparada por el daño que se le causó que se modifique la relación de poder entre ella y el ofensor que no sufra nuevas victimizaciones en el proceso y rompa con estigmas y prejuicios que amenazan con perpetuar su condición de víctima que asuma un papel activo en el proceso, planteando abiertamente sus vivencias, afectaciones, necesidades y demandas de reparación O B J E T I V S

3. Comunidad (víctima secundaria) que participe activamente en la resolución de los conflictos y genere espacios de seguridad para la víctima y el ofensor que a partir del manejo de los casos propicie el fortalecimiento de una ética de la convivencia que reflexione sobre las bases culturales y estructurales propiciadores de la violencia y el delito y emprenda acciones de transformación que acoja y proteja a las víctimas y abra espacios de inclusión social para los ofensores O B J E T I V S

Desde la JR “la función principal de la reacción social no es ni castigar, ni tratar, sino crear las condiciones para que una reparación y/o una compensación razonable de los perjuicios se puedan realizar” (...) y que los daños y sufrimientos infligidos a las víctimas concretas y a sus próximos, se encuentran en el centro de la acción restaurativa” (WALGRAVE, 1999)

A. BERISTAIN MODELO RETRIBUTIVO MODELO RESTAURATIVO El delito es la infracción a la norma penal del Estado El delito es la acción que causa daño a otra persona Se centra en el reproche, la culpabilidad, mirando al pasado, a lo que el delincuente hizo. Se centra en la solución del problema, en la responsabilidad y obligaciones mirando al futuro. Se reconoce una relación de contrarios, de adversarios, que vencen y someten al enemigo en un proceso normativo legal. Se establece un diálogo y una negociación normativa que imponga al delincuente una sanción restauradora. El castigo es la consecuencia natural, dolorosa, que también conlleva o pretende la prevención general y especial. La solución del conflicto esta en la reparación como un medio de restaurar ambas partes, víctima y delincuente. Tiene como meta la reconciliación. El delito se percibe como un conflicto (ataque) del individuo contra el Estado. Se menosprecia su dimensión interpersonal y conflictiva. El delito se reconoce como un conflicto interpersonal. Se reconoce el valor del conflicto. El daño que padece el sujeto pasivo del delito se compensa con (reclama) otro daño al delincuente. Se pretende lograr la restauración del daño social. Se margina a la comunidad (y a las víctimas) y se la ubica abstractamente en el Estado. La comunidad como catalizador de un proceso restaurativo versus el pasado. Se promueve, se fomenta, el talante competitivo, los valores individuales. Se incentiva la reciprocidad A. BERISTAIN

A. BERISTAIN MODELO RETRIBUTIVO MODELO RESTAURATIVO La sanción es la reacción del Estado contra el delincuente. Se ignora a la víctima y el delincuente permanece pasivo. Se reconoce el papel de la víctima y el papel del delincuente, tanto en el problema (delito) como en su solución. Se reconocen las necesidades y los derechos de la víctima. Se anima al delincuente a responsabilizarse. El deber del delincuente es cumplir (sufrir) la pena. Se define la responsabilidad del delincuente como la comprensión del impacto de su acción y el compromiso de reparar el daño. El delincuente no tiene responsabilidad en la solución del problema. El delincuente tiene responsabilidad en la solución del conflicto. El delito se define a tenor de la formulación legal, sin tomar en consideración las dimensiones morales, sociales, económicas y políticas. El delito se entiende en todo su contexto moral, social, económico y político. El delincuente tiene una deuda con el Estado y la sociedad en abstracto. Se reconoce a la víctima la deuda/responsabilidad. El estigma del delito es imborrable El estigma del delito puede borrarse por la acción reparadora/restauradora No se fomenta el arrepentimiento, el perdón Se procura el arrepentimiento y el perdón La justicia está exclusivamente en manos de profesionales gubernamentales La respuesta al delito se crea desde los propios protagonistas. A. BERISTAIN

El crimen lesiona las relaciones humanas (una violación de la ley) el crimen está mal, pero también plantea peligros y oportunidades en todo delito hay víctimas primarias y secundarias atiende a las necesidades de víctimas, comunidad y ofensores respuesta al crimen por la vía de la voluntad y la cooperación, con un mínimo de coerción el papel de la comunidad es de cooperación y soporte pero también de veedora a veces es necesaria la intervención de autoridades externas al proceso el énfasis no está en la seguridad, sino en la construcción de valores y de una ética de la responsabilidad requiere que la comunidad genere estructuras de seguimiento y supervisión de los acuerdos no hay un modelo único de JR. Cada programa debe responder a las particularidades de cada grupo social 10 P R I N C O S (MCCOLD Y WACHTEL, 1999)

Programas El tratamiento dado a la infracción debe reparar, tanto como sea posible, el daño sufrido por la víctima Los programas deben propiciar que los delincuentes comprendan que su comportamiento delictivo no es aceptable y que tiene consecuencias reales para la víctima y la comunidad Los delincuentes pueden y deben asumir la responsabilidad de sus actos Las víctimas deben poder expresar sus necesidades y contribuir a determinar la mejor forma de reparación de los daños La comunidad debe favorecer este proceso (ONUDC, 2008) H I P O T E S

1. Ayudar a las víctimas, darles la palabra, invitarlas a expresar sus necesidades, permitirles participar en el proceso y brindarles asistencia. 2. Restablecer los vínculos dañados por el delito, a través de un acuerdo con la víctima y la comunidad. 3. Denunciar el comportamiento delincuencial como inaceptable y reafirmar los valores de la vida en comunidad. 4. Invitar a todas las partes a asumir sus responsabilidades, en particular al infractor. 5 Definir un acuerdo de reparación orientado al futuro de la convivencia. 6. Prevenir la reincidencia facilitando la reinserción de los infractores en la comunidad. 7. Determinar los factores que hayan conducido a la infracción y revertir esta información en políticas sociales. (ONUDC, 2008) O B J E T I V S

1. Buscar un sentido pleno y directo de responsabilidad 2. Intentar subsanar lo que haya destruido 3. Buscar la participación plena y el consenso total 4. Intentar reagrupar lo que se haya dividido 5. Fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros perjuicios C R I T E O S SUSAN SHARPE

Evaluación del carácter reparador de un programa Actividades de reparación del daño (principio de reparación) Coparticipación de la comunidad local en aras de resanar los vínculos sociales Responsabilidad del autor del delito mediante participación en el programa C R I T E O S A. PADOVANI

Estar asistidos por uno de sus padres o un tutor Plena información Derechos Consultar a un abogado Estar asistidos por uno de sus padres o un tutor Plena información No participar Garantías La participación no es una prueba de culpabilidad Acuerdos libremente consentidos y rasonables Confidencialidad del procedimiento Control judicial Ausencia de acuerdo (procedimientos ulteriores) Incumplimiento de acuerdo (severidad de la sanción) (Principios básicos sobre la utilización de programas de JR en materia penal ECOSOC, ONU, 2002) P R I N C O S

Mediación Víctima- Ofensor Conferencias de Grupos Familiares Á C T I A S Mediación Víctima- Ofensor Conferencias de Grupos Familiares Círculos de Discusión o Sentencia Programas para delincuentes juveniles (BAZEMORE y UMBREIT, 2005) (ONUDC, 2008)

(MCCOLD Y WACHTEL, 2003)

Tipos y grados de prácticas de Justicia Restaurativa ***Servicios para víctimas ***Resarcimiento por el delito **Círculos de apoyo para víctimas ***Servicios para familias de infractores ***Asistencia social para familias *Círculos de paz *Conferencias grupos familiares *Reuniones restauración **Restitución víctimas **Mediación víctima-ofensor **Reuniones restauración sin víctimas **Comunidades terapéuticas ***Servicios comunitarios ***Juntas de reparación ***Paneles de ayuda para ofensores ***Capacitación a ofensores (Sensibilización) Reparación del daño a víctimas Acuerdo de comunidades de apoyo Responsabilidad del ofensor * Completamente restaurativas ** Mayormente restaurativas *** Parcialmente restaurativas Tomado de: MCCOLD y WACHTEL, 2003

la JR aún no constituye un conjunto completo de prácticas basado en una teoría jurídica finiquitada; sino un terreno de experimentación e investigación que reposa sobre un ideal de justicia y sociedad; un programa que alimenta la reflexión ética y teórica, y que por sus posibilidades de constituirse en una alternativa al sistema de justicia actual, debe ser objeto de una reflexión sistemática (WALGRAVE y BAZEMORE, 1999)

Lineamientos internacionales U M E O Recomiendan el desarrollo de prácticas y la adopción de principios de JR en los sistemas de justicia penal y en los sistemas de justicia juvenil Trazan lineamientos para el desarrollo de las prácticas de JR

La JR en los sistemas de justicia juvenil Reglas de las Naciones Unidas Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985) Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del Riad, 1990) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio, 1990). Instrumentos para América Latina y Centroamérica Declaración de San Salvador “Hacia una Justicia Restaurativa en Centroamérica” (2009) Declaración de Tegucigalpa (2008) Declaración de Lima sobre justicia Juvenil restaurativa (2009) La JR en los sistemas de justicia juvenil

La JR en los sistemas de justicia juvenil Recomendaciones del Concejo Europeo R CE nº (87)20 sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil R CE nº (2003) 20 sobre nuevas vías para el tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia juvenil R CE nº (2008)11 sobre Reglas europeas para infractores juveniles sometidos a sanciones o medidas Dictamen (2006/C110/13) sobre la prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la UE Resolución sobre la delincuencia juvenil: el papel de las mujeres, la familia y la sociedad (2007) Declaración de Lovaina sobre la pertinencia de promover una aproximación restaurativa para enfrentar la criminalidad juvenil (1997) La JR en los sistemas de justicia juvenil

Desarrollo de prácticas de JR Instrumentos de las Naciones Unidas Principios básicos sobre la utilización de programas de JR en materia penal (ECOSOC, 2002) Informe de la reunión del grupo de Expertos en Justicia Restaurativa (2002) Instrumentos del Concejo Europeo R CE nº (99)19 sobre la Mediación en materia penal R CE nº (99)26 sobre la Elaboración y aplicación de medidas de mediación y justicia restaurativa en materia de justicia penal Decisión Marco relativa al Estatuto de la víctima en el proceso penal (2001) Instrumentos para América Latina Declaración de Costa Rica sobre la Justicia Restaurativa en América Latina (2005) Desarrollo de prácticas de JR

Proyecto CONSENSUS (Programa de prevención y lucha contra la delincuencia de la UE, 2001).   Catálogo de Buenas Prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa en el Estado español. (Herramienta cualitativa de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia EUCPN) Otros instrumentos