Normatividad Ambiental e Instrumentos de Gestión Ambiental en Minería

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Transcripción de la presentación:

Normatividad Ambiental e Instrumentos de Gestión Ambiental en Minería DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Normatividad Ambiental e Instrumentos de Gestión Ambiental en Minería Dr ÁNGEL CHÁVEZ MENDOZA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS WWW.MINEM.GOB.PE

EXPLORACION Y EXPLOTACIÓN DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 EXPLORACION Y EXPLOTACIÓN Artículo 8.- La exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimiento minerales. La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. Desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. TUO LGM, DS 014-92-EM

Minado Subterráneo y/o a Tajo Abierto DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Minado Subterráneo y/o a Tajo Abierto

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 BENEFICIO Artículo 17.- Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas: 1. Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral. 2. Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3. Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores. TUO LGM, DS 014-92-EM (Definiciones, Dec. Leg. Nº 109, modificado por el Art. 20, inc. b), Dec. Leg. Nº 708)

Fundición de Concentrados y/o Metales DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Fundición de Concentrados y/o Metales

Reseña de la Normas Ambientales Nacionales DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Reseña de la Normas Ambientales Nacionales 1. Las llamadas Precursoras: Ordenanza para el Aseo y Dirección de las Aguas de la Ciudad de Lima del Virrey Francisco de Toledo; Reglamento de Desagües Industriales; Ley General de Aguas. 2. Constitución de 1993. 3. Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (1990) derogado el 15 de octubre de 2005 con la dación de la Ley General del Ambiente (Ley 28611).

Reseña de la Normas Ambientales Nacionales DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Reseña de la Normas Ambientales Nacionales 4. El hito del Decreto Legislativo N° 757 Aunque no es una norma de tipo ambiental, establece las directrices para el establecimiento de las competencias ambientales – Principio de Ventanilla Unica. “Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales. En caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generan mayores ingresos brutos anuales”

DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO AMBIENTAL MINERO DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO AMBIENTAL MINERO Ley de ANP Ley Gral. Residuos Sólidos Ley Patrimonio Cultural Código Medio Ambiente Ley de Tierras Ley del SEIA LGA 1993 1996 1998 2002 2003 2005 2013 Cierre de Minas Pasivos Ambientales Responsabilidad social Reglamento Participación Ciudadana Reglamento Ambiental Actividades de Exploración Minera LMP para efluentes y emisiones Reglamento Ambiental Actividades Minero Metalúrgicas

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL ¿QUÉ ES UN INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL? Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Ley General del Ambiente (Art. 16)

POLÍTICA NACIONAL AMBIENTAL DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 ¿QUÉ ES UN INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL? POLÍTICA NACIONAL AMBIENTAL GESTIÓN AMBIENTAL INSTRUMENTOS DE

TIPOS DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 TIPOS DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Sistemas de gestión ambiental; El ordenamiento territorial ambiental; La evaluación del impacto ambiental; Los Planes de Cierre; Los Planes de Contingencias; Los ECA; La certificación ambiental, las garantías ambientales; Los sistemas de información ambiental; Los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; Los mecanismos de participación ciudadana; Los planes integrales de gestión de residuos; Los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; Los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; La clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; ETC. Planificación, Promoción, Prevención, Control, Corrección, Información, Financiamiento, Participación, Fiscalización, entre otros.

NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE A LA ACTIVIDAD MINERA DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 | NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE A LA ACTIVIDAD MINERA

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 LGM: Existe un título específico que regula disposiciones medioambientales. Reglamento del Título Décimo Quinto del TUO de la LGM (DS 016-93-EM): El titular de actividad minera es responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de desechos al medio ambiente que se produzca como resultados de los procesos efectuados en sus instalaciones. Por ello, su obligación es impedir que los elementos y/o sustancias que por sus concentraciones o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasando los LMP’S.

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (DS 020-2008-EM) y sus términos de referencia (RM 167-2008-EM -DM) Las actividades de exploración se dividen en Categorías “I” y “II”. Se les requiere DIA y EIAsd respectivamente.

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 NORMAS AMBIENTALES MINERAS Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero (DS 028-2008-EM) y su norma que lo precisa y regula (RM 304-2008-EM-DM) Norma que aprueba los LMP para lo efluentes minero-metalúrgicos (RM 011-96-EM-VMM)* Norma que aprueba los LMP para las emisiones provenientes de la actividad minero-metalúrgica (RM Nº 011-96-EM-VMM)* Decreto Supremo 010-2010 –MINAM- Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero Metalúrgicas. Plazo de adecuación 20 /36 Meses.

PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) Programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minero - metalúrgicas, los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la autoridad competente. Objetivo central del PAMA es permitir la adecuación de una actividad en curso a Límites Máximos Permisibles - LMP. Definición y diferencias entre Estándares de Calidad Ambiental – ECA y LMP

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas. 1993 ACTIVIDADES EN OPERACIÓN NUEVAS OPERACIONES PAMA EIA

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas. PAMA PROYECTOS Límites Máximos Permisibles

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas. PAMA 5 años Límites Máximos Permisibles ACTIVIDADES EN OPERACIÓN 10 años

PLAN DE CIERRE DE MINAS - Ley 28090 DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 PLAN DE CIERRE DE MINAS - Ley 28090 Es el instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, a realizarse antes, durante y después del cierre de las operaciones, destinadas a establecer medidas para la rehabilitación de las áreas utilizadas o perturbadas por actividades mineras, con el objetivo de que éstas alcancen características de ecosistema compatible con un sistema saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista.

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Dichas medidas de rehabilitación deberán permitir eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos al ambiente generados o que se pudieran generar por los residuos sólidos, líquidos y gaseosos producto de la actividad minera. El Plan de Cierre de Minas deberá contener la descripción de las medidas de rehabilitación, su costo, la oportunidad y los métodos de control y verificación para las etapas de Operación, Cierre Final y Post Cierre. Asimismo, debe incluir el monto y plan de constitución de las garantías ambientales exigibles.

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 ESTUDIOS AMBIENTALES PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Instrumentos de Gestión Ambiental para todas las fases de la actividad minera EXPLORACIÓN CIERRE EXPLOTACIÓN Declaración Impacto Ambiental Estudio de Impacto Ambiental Plan de Cierre de Minas Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Programa de Adecuación y Manejo Ambiental* Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 SEAL -Exploración R.M. 270-2011-MEM/DM (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2011) Da inicio a la presentación de estudios ambientales de exploración categoría I y II vía Extranet MINEM

IGA presentados ante la DGAAM

IGA aprobados por la DGAAM

¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental? DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 ¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental? Documento que contiene la evaluación y descripción de los aspectos físico-naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, planteando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Tener en cuenta que: El EIA es un estudio del ambiente antes de iniciarse el proyecto, con la finalidad de prevenir, aliviar, rehabilitar y controlar el daño que pudiera producir un proyecto. Permiten evaluar los impactos positivos y negativos de los proyectos mineros. El EIA incluyen medidas de protección ambiental que se exigen durante las operaciones de la mina y también al cese de su actividad y sirve de referencia para las tareas de fiscalización. El EIA son estudios elaborados por consultoras registradas en el ministerio que estan conformadas por equipos de profesionales especializados en distintas disciplinas. Se tiene un proceso participación ciudadana durante su elaboración hasta su aprobación. No constituyen permisos o autorizaciones para el inicio de operaciones mineras.

Tener en cuenta que: Permiso de uso de aguas (ANA) DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Tener en cuenta que: El EIA aprobado es un documento base para la obtención de otros permisos, tales como: Permiso de uso de aguas (ANA) Autorización de vertimientos (ANA) Autorización de ANP (SERNANP) Autorizaciones del Sector correspondiente. Otros.

CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS LÍNEA DE BASE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS EVALUACIÓN COSTO / BENEFICIO PLAN DE CIERRE PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES PLAN DE CONTIGENCIAS PROGRAMA DE MONITOREO PILARES DEL EIA

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 MARCO NORMATIVO VIGENTE DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 MARCO NORMATIVO VIGENTE DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO Constitución Política del Perú Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Convenio 169 – OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. D. S. N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre transparencia, acceso a la información Pública ambiental y participación y consulta ciudadana en Asuntos ambientales. D.S Nº 028-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero R.M. 304-2008-EM/DM, Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero.

Constitución Política del Perú DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Constitución Política del Perú Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: (…) 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

Ley General del Ambiente Ley 28611 DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Ley General del Ambiente Ley 28611 Artículo 46°. De la participación ciudadana : Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

Ley General del Ambiente Ley 28611 DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Ley General del Ambiente Ley 28611 Artículo 48°. De los mecanismos de participación ciudadana: 48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental . (…)

Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley 27446 DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley 27446 Artículo 14.- De la participación ciudadana Facultad de requerir antecedentes u observaciones en la etapa de clasificación del proyecto. Plan de participación ciudadana. Consulta formal para los EIAd y EIAsd. Periodo mínimo de realización de Audiencia Pública –EIAd.

DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO – D.S. N° 028-2008-EM

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 PARTICIPACIÓN CIUDADANA La ejecución de actividades de exploración y explotación minera presupone la realización de mecanismos de participación ciudadana previos y durante la presentación del estudio ambiental ante la autoridad competente. Se garantiza el acceso al contenido de dicho estudio y la formulación de aportes, comentarios, y observaciones.

¿QUÉ ES LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA? DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 ¿QUÉ ES LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA? La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad: Poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución; Conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes respecto de las actividades mineras; Y promover el diálogo y la construcción de consensos; de tal forma que los intereses de las poblaciones involucradas en el ámbito de un proyecto minero sean considerados en el diseño y ejecución de éste, así como para la toma de decisiones de la autoridad en los procedimientos administrativos a su cargo.

DERECHOS GARANTIZADOS DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 DERECHOS GARANTIZADOS 1.- PARTICIPACIÓN Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones por parte de la autoridad, sobre asuntos referidos a la actividad minera que pudieran tener alguna incidencia sobre sus intereses. 2.- ACCESO A LA INFORMACIÓN Solicitar y recibir información y acceder adecuada y oportunamente a la información pública.

DERECHOS GARANTIZADOS DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 DERECHOS GARANTIZADOS 3.- RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL Respeto a las características y particularidades de las diversas culturas. Proceso inclusivo. 4.- NO DISCRIMINACIÓN La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas promueven la participación efectiva de toda persona, sin distinguir raza, etnia, género, etc.

DERECHOS GARANTIZADOS DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 DERECHOS GARANTIZADOS 5.- VIGILANCIA CIUDADANA Las poblaciones involucradas tienen el derecho de efectuar el control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales relacionados con su actividad. 6.- DIÁLOGO CONTINUO La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un proceso de participación ciudadana, deberán mantener el diálogo continuo a fin de promover y mantener un adecuado relacionamiento social.

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales, en el territorio nacional. No se regula los procedimientos de participación ciudadana que resulten necesarios para la asignación de usos del territorio, el cual se rige por el marco normativo correspondiente al ordenamiento territorial a través de la zonificación ecológica económica.

DEFINICIONES ÁREA DE INFLUENCIA AUTORIDAD COMPETENTE: DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 DEFINICIONES ÁREA DE INFLUENCIA Espacio geográfico sobre el que las actividades mineras ejercen algún tipo de impacto ambiental y social y que se determinará sustentadamente en el estudio ambiental respectivo. AUTORIDAD COMPETENTE: - La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) –MINEM. - El Gobierno Regional, a través de su órgano competente. POBLACIONES INVOLUCRADAS: Aquellas que se encuentran dentro del área de influencia de la actividad minera.

EL DERECHO A LA CONSULTA DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 EL DERECHO A LA CONSULTA Aplicación del Convenio 169 Los mecanismos de participación ciudadana dispuestos en el D.S. N° 028-2008-EM, tienen por finalidad conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indígenas o comunidades campesinas que habitan en el área de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en que medida. LGA Art. 72: En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, el procedimiento de participación ciudadana se orienta preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente.

Artículo 15°. CONVENIO 169 – OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 CONVENIO 169 – OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes RESOLUCION LEGISLATIVA No. 26253 Artículo 15°. (…) 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 13 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO DURANTE LA EJECUCIÓN SITUACIÓN TITULARIDAD EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN / PRODUCCIÓN CIERRE OTORGAMIENTO CONCESIÓN EVALUACIÓN DIA / EIASd EVALUACIÓN y APROBACION EIA / EIAsd EVALUACIÓN Plan deCierre de Minas (Durante explotacion) PROCEDIMIENTO Talleres antes y durante la elaboración del EIA o EIAsd. PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PPC) Publicación del PPC en diarios, anuncios radiales, carteles. Distribución de resumenes ejecutivos. Presentación de comentarios u observaciones ante la Autoridad. Acceso público al EIA o EIAsd. Audiencia Pública (Posible Taller posterior a la Audiencia) Ejecución previa de algún mecanismo de participación (Antes o durante elaboracion de Estudio) Difusión de Estudio en página web de la Autoridad. Acceso al Estudio Ambiental. Presentación de comentarios y observaciones a la Autoridad (MEM – DREM). Categoria II Publicación de avisos en diarios y anuncios radiales. ORDENAMIENTO TERRITORIAL Publicidad de avisos Distrib. de Resumenes Acceso público al PCM Buzón de Observ. Otros Obligación de Informar: Del Estado (MEM – DREMs) Del Titular minero. Monitoreo Participativo Oficina de información ACTIVIDADES