Introducción. Organizaciones CONAC Asociación Mexicana de Actuarios Consultores (beneficios) Asociación Mexicana de Actuarios (seguros de vida) 1937 IMA.

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Transcripción de la presentación:

Introducción

Organizaciones CONAC Asociación Mexicana de Actuarios Consultores (beneficios) Asociación Mexicana de Actuarios (seguros de vida) 1937 IMA

Organizaciones Los primeros inicios se dan en julio 16 de 1937 con el Instituto Mexicano de Actuarios fundado con 14 socios Esta primera asociación se forma de un grupo de funcionarios de compañías aseguradoras que fungían como actuarios y analistas de riesgos, dada la labor que desarrollaban, pero con carreras afines como son ingenieros civiles, ingenieros agrónomos, contadores y cuatro actuarios extranjeros.

Carrera Actuarial En 1946 se funda la carrera de actuario en la Universidad Autónoma de México Universidad Anáhuac (1969) el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) 1977

El IMSS 1943 Albert Stein (Países Bajos) Carlos Tixier (Francia) Emilio Schoembaum (Rep. Checa) Vinieron a México desde Canadá, de Montreal Impacto del OIT Importancia de las organizaciones internacionales

TITULO SEXTO: DEL TRABAJO Y DE PREVISION SOCIAL ARTICULO Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:

DEL TRABAJO Y DE PREVISION SOCIAL I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis, tendrán como jornada máxima la de seis horas;

DEL TRABAJO Y DE PREVISION SOCIAL IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos; V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;

DEL TRABAJO Y DE PREVISION SOCIAL VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos deberán se suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;

DEL TRABAJO Y DE PREVISION SOCIAL IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

DEL TRABAJO Y DE PREVISION SOCIAL XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a)Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte; b)En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley;

DEL TRABAJO Y DE PREVISION SOCIAL c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por días, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles;

DEL TRABAJO Y DE PREVISION SOCIAL d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley; e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares;

DEL TRABAJO Y DE PREVISION SOCIAL f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos;

Fracción XIII Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. En el caso de estos últimos, las leyes que rijan su funcionamiento, deberán establecer los términos y condiciones de la jornada de trabajo, los días de descanso, sus remuneraciones, así como el ingreso, promoción, capacitación y profesionalización del personal que derivado de su actividad les correspondan, exceptuándose cuestiones de sindicalización y huelga.

Álvaro Obregón La presidencia Comisión recomendó impuesto sobre la nómina de 10 porciento Fue rechazado por patrones 1928: Partido de Previsión Social Elegido, asesinado 1929 Partido Nacional Revolucionario (PNR)

Lázaro Cárdenas Nacionalizó varias empresas Petroleó Seguros 1935 propuesta 1938 Instituto Nacional de Seguros Social Sin fundamentos actuariales 1940

Ávila Camacho Secretaria de Trabajo: Ignacio García Téllez 1942 Beveridge Report Oswald Stein: Fue el autor de la declaración de Filadelfia 1944 Albert Stein, Carlos Tixier, Emilio Schoembaum escribieron el texto 1943 La parte que no quedó…

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