Servicios públicos. Teoría del servicio público Bases, Principios y Fundamentos Carlos Alberto Atehortúa Ríos 1.

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Transcripción de la presentación:

Servicios públicos. Teoría del servicio público Bases, Principios y Fundamentos Carlos Alberto Atehortúa Ríos 1

Contenido temático Los temas en el orden del día. El objeto material de estudio. El objeto formal de estudio. Los modelos en servicios públicos. El sistema de fuentes. La hermenéutica de la ley 142. El sistema normativo del sector de los servicios públicos Sentencias emblemáticas y casuística relevante 2

Temas en el orden del día Modificación en el sistema de fuentes. C y C – Los poderes del juez constitucional. Auto – Nulidad de sentencias de tutela. T – Cumplimiento de sentencias y desacato. T – Auto – La separación del precedente judicial. C – Tutela como precedente [Examen del precedente] T Crisis del régimen jurídico especial: Proyecto de Ley 175 de Senado y 334 de Cámara. [impuesto de seguridad, estampillas, control interno, secop, …] Mínimo vital en servicios domiciliarios. T Proyecto 101 Senado Discriminaciones positivas en aseo. A Decreto reglamento del servicio de aseo. Decreto en relación con redes primarias y tarifas. 3

Otros temas en el orden del día: C-084 de Control disciplinario. C-107 de Control Político. C-512 de Control Fiscal. C-263-de Regulación Asimétrica C-555 de Reversión en concesiones de celular. T Acciones afirmativas en Popayán. 4

El objeto material de estudio: Los servicios públicos domiciliarios y las TIC. La calificación “servicio público” es jurídica y no ontológica Los servicios son actividades que satisfacen necesidades generales de personas indeterminadas [terceros]. La calificación de públicos deriva de la esencialidad del servicio y los diferencia de los servicios privados. Desde la perspectiva jurídica: el núcleo es que se someten a un régimen especial. Las actividades calificadas como servicio público tienen cargas especiales. 5

El concepto de servicio público domiciliario. No existe una definición legal de servicio público domiciliario. La sentencia C se contiene la definición jurisprudencial y abre la discusión en torno a servicios como el de TPBC. El concepto de TIC: las tecnologías de la información y las comunicaciones. [reúne un conjunto de conceptos] La aplicación de la Ley 142 en el sector de las comunicaciones. 6

El objeto formal: el método de estudio El régimen jurídico. Su régimen jurídico se asocia a la orientación política con que el Estado trata los servicios. El concepto no es universalmente válido y lógicamente necesario. Conviven dos tendencias para tratar el asunto. 7

Tendencias. Servicios públicos.Mercancías. Usuarios.Clientes. Tasas y tarifas.Precios. Reglamentos.Contratos. Intervención.Libertad. Interés general.Autonomía voluntad. Subsidios.Fomento. Derecho Público.Derecho privado 8

El objeto formal. El método: Análisis económico y la doctrina constitucional Crisis de doctrina de la Ley como fuente única de derecho – Art. 230 de la CP. La constitución como norma en la Constitución de La Integración normativa en el ámbito de los servicios públicos. 9

Hermenéutica de la Ley 142 Artículo 14. Las definiciones. Artículo 1º Los ámbitos de aplicación. Artículo 13. Las lagunas y contradicciones. Artículos 2 y 3 principios e instrumentos. Artículo 32 en relación con la clausula general. Artículo 186 la regla de interpretación. Integraciones normativas, los códigos de comercio y laboral. Artículo 17 en relación con las entidades descentralizadas. 10

Aspectos emblemáticos en sistema de fuentes Antecedentes C , C , C , SU , C y SU C Excepción de inconstitucionalidad C C C C Inaplicación del precedente T Vinculación de precedente. T La tutela como precedente. T Cumplimiento de sentencias y desacato T Defecto sustantivo por violación del precedente T Tutela en energía. [ruptura de paradigmas] 11

El régimen constitucional de los servicios públicos: Los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado. Los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado, por las comunidades organizadas y por los particulares. Los servicios públicos se someten a la regulación, control y vigilancia del Estado. Las tarifas de servicios públicos son solidarias y redistributivas. El régimen general de los proveedores lo determina la ley. El estado pude destinar recursos del presupuesto a subsidios. Los usuarios tienen derecho de participar en la fiscalización y gestión de las empresas. El control de policía administrativa en las empresas de servicios públicos le corresponde a super-servicios. 12

El régimen jurídico aplicable al sector de los servicios públicos. El régimen constitucional de los servicios públicos. El régimen constitucional de la descentralización – C El régimen legal contenido en la ley 142. Leyes especiales que han modificado la Ley 142. La Ley 143 de energía y la Ley 1341 de TIC 13

Ruptura de la doctrina constitucional frente a lecturas convencionales de la legislación. No es la presencia del Estado lo que hace especial el régimen de los servicios públicos C Sanciones a los usuarios - SU-1010 de Potestades disciplinarias frente a servidores públicos C Los particulares pueden ser servidores públicos. C Las acciones afirmativas frente a los vulnerables T Lectura de constitucional de las competencias reglamentarias en servicios públicos domiciliarios, se soportan en el 370 de la Carta. C

Sentencias emblemáticas y casuística. 15

Ámbito, naturaleza y exclusión de función pública C El ámbito de aplicación de la ley 142, no se circunscribe a los servicios públicos domiciliarios. [P. 291] C La categoría “empresa de servicios públicos” está autorizada en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución y no corresponde a otras convencionales. [P-292] C y C ; la realización de actividades industriales y comerciales excluyen el ejercicio de función administrativa. [P. 324] 16

Régimen especial y concesión C Las Empresas de servicios públicos mixtas, no son sociedades de economía mixta. [P-328] C Régimen especial de los servicios públicos. - Las empresas de servicios públicos son entidades descentralizadas. [P-330] C No existen derechos adquiridos a la inmutabilidad del régimen legal, ni aún del administrativo de los contratos de concesión de servicio público. [P.- 345] 17

Actos y Contratos C El régimen contractual de las empresas es el derecho privado - Los efectos de la nulidad de actos del sector de los servicios públicos. – Interpretación especial de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en servicios públicos. [P-355] C Principio de legalidad en el ejercicio de funciones administrativas por particulares. [P-361] C Derecho de petición en actos de contenido particular y silencio positivo en las empresas de servicios públicos [P-364] 18

Disciplinables? C ; la prestación de servicios públicos, no involucra per se el ejercicio de funciones administrativas. [P-365] C los trabajadores de las ESP mixtas y privadas de servicios públicos tienen el carácter de trabajadores particulares. [P-377] C no existe correspondencia inexorable entre la condición de servidor público y la aplicación de la Ley 734 [P-384] 19

Régimen especial C Excepcionalmente los particulares son disciplinables por la Procuraduría [P-396]. C Alcance y contenido de la función regulatoria del Estado. [P-429] C , el cobro de intereses moratorios residencial es facultativo y sujeto al régimen civil y no comercial [P-438] 20

Régimen económico C ; los subsidios estatales en servicios públicos pueden cubrir parte o el total de la tarifa, según los recursos de que se disponga [P-439]. C Los aportes bajo condición pueden orientarse a la totalidad de los usuarios del servicio y no constituyen auxilio o donación en los términos del 355 de la CP [P-459] C ; prestación de los servicios en asentamientos e invasiones o loteos ilegales. [P. 477] 21

Novedades 1 C la obligación de servicio universal deriva del mandato del artículo 365 de la Constitución [P-459] C Régimen jurídico especial del sector de los servicios públicos. C imposibilidad de que funcionarios administrativos inapliquen el precedente constitucional. 22

De la Corte Suprema de justicia T de la CSJ 2013, en relación con el debido proceso en la fase de auditorías de las Contralorías. Debe existir oportunidad plena de controversia. 23

Del Consejo de Estado Siempre vigentes Auto , régimen aplicable a las empresas del sector de las TIC. seis (6) de diciembre de 2010 Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO. Radicación número: (38.344) Incompetencia de las Comisiones de Regulación para reglamentar procedimientos. C de E SECCION PRIMERA MP: Doctor: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA (30) de abril de dos mil nueve (2009) Rad.: Los conceptos jurídicos como fuente del derecho. [ C de E SECCION PRIMERA 22 de abril de dos mil diez (2010): MP RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA - Radicación: ] 24

Mínimo vital.. C [debido proceso en suspensión y excepciones no pago] C [Prestación del servicio en invasiones y edificaciones ilegales] T [suspensión del en centros constitucionalmente protegidos] T [Medellín: Vida digna y conexión a la red] T ; [Medellín: Mínimo vital gratuito] T [derechos colectivos y acción de tutela] T [prevalencia del derecho al agua potable] T ; [ Neiva: Caso de reconexión] T [legitimación en la demanda – hechos superados] T ; [ Cúcuta: Continuidad - fundamento en derecho internacional] T ; [Cundinamarca: Derecho en el sector rural] T ; [Alcance del derecho fundamental al agua] T ; [Excepciones al deber de suspensión por no pago] T [Relevo institucional y procedimiento a seguirse] 25

Y 2 T [Obligaciones del arrendador y deber de conectarse a la red] T [Solicitud de servicios en inmueble con deudas anteriores] T [lavadores de carros] T [derecho fundamental al agua en el derecho comparado. T [Mínimo vital en caso de desplazamiento forzado] T [ Mínimo vital en el Bloque Constitucional] C [El agua como derecho fundamental] T [Acuerdos de pago y suministro de 50 litros diarios por persona] T [Tutela el derecho en el servicio de energía] T [Tutela el derecho de toda una comunidad] T [protección a los menores] T [Persona privada de la libertad] T [Mínimo vital invasiones y debido proceso] T [Medellín: Mínimo vital en Medellín SISBEN] T [Derecho colectivo y vinculación al constructor no demandado] T [Caso de Bucaramanga] 26