BASE LEGAL DEL SISTEMA BANCARIO, FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL BANCARIO Abog. Aymé Torres Díaz.

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Transcripción de la presentación:

BASE LEGAL DEL SISTEMA BANCARIO, FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL BANCARIO Abog. Aymé Torres Díaz

Base legal del Sistema Bancario El Sistema Bancario Peruano tiene un marco Constitucional regulado en los artículos 83 al 87 dentro del régimen económico liberal. Así tenemos: Artículo 83º: SISTEMA MONETARIO : La Ley Determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 84º BANCO CENTRAL DE RESERVA: El BCR es persona Jurídica de derecho Público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La finalidad del BCR es preservar la estabilidad monetaria. Sus Funciones son: Regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señale su ley orgánica.

BANCO CENTRAL DE RESERVA El BCR informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad. El BCR esta prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica. ARTÍCULO 85º OPERACIONES Y CONVENIOS QUE EFECTÚA EL BCR: El BCR puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales. Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenio supera el límite señalado por el presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.

BANCO CENTRAL DE RESERVA ARTÍCULO 86º DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA: El BCR es gobernado por un Directorio de siete miembros . El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a este y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Todos los directores del Banco son nombrados por el periodo constitucional Presidencial. No representa a entidad ni interés particular alguno. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente periodo constitucional.

EL AHORRO ARTÍCULO 87º EL ESTADO FOMENTA Y GARANTIZA EL AHORRO: La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. La SBS ejerce control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determina la ley. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la SBS. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones por el plazo correspondiente a su periodo constitucional, el Congreso lo ratifica.

Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Ley Orgánica de la SBS La Ley General regula tres aspectos: el sistema Financiero, el sistema de Seguros y la Ley Orgánica de la SBS. En lo que respecta al sistema financiero regula las instituciones y las operaciones que puedan realizarse, dando el marco normativo amplio para su funcionamiento dentro de un entrono liberal y de competencia. Se originó en el Parlamento y pasó por la Comisión de Economía y fue aprobada por el Pleno. Adicionalmente, regula el sistema de seguros y es, así mismo, orgánica porque, como tal, norma la organización y funciones de un organismo del Estado en este caso la SBS.

Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 1º ALCANCES DE LA LEY GENERAL: Establece el marco de regulación y supervisión al que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. Salvo mención expresa en contrario, la presente ley no alcanza al BCR.

Principios Generales Artículo 4º Aplicación supletoria de Otras Normas, Derecho Mercantil, Derecho Común, usos y prácticas Comerciales. Artículo 5º Tratamiento de la Inversión Extranjera, Igual que la nacional. Artículo 6º Prohibición a Tratamiento discriminatorios, entre agentes económicos entre si. Artículo 7º No Participación Del Estado en El Sistema Financiero, El Estado no participa. Artículo 8º Libertad de Asignación de Recursos y Criterio de Asignación de Riesgo, salvo restricciones de ley. Artículo 9º Libertad para fijar Intereses Comisiones y Tarifas, salvo las que indica la ley. Artículo 11º Actividades que requieren autorización de la SBS, toda operación requiere autorización de la SBS desde su constitución. Artículo 130º Estado Promueve el Ahorro.