FORMACIÓN BONIFICADA.

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Transcripción de la presentación:

FORMACIÓN BONIFICADA

¿Qué es la formación bonificada? ¿Qué es la formación bonificada? Todas las empresas que cotizan por la formación profesional, disponen de una cuantía (créditos) para bonificar la formación que realicen sus trabajadores anualmente. Una vez realizada la formación, el gasto será deducido mediante las cotizaciones a la seguridad social. ¿Qué es la Fundación Tripartita? Es la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la ejecución de las políticas en materia de formación de trabajadores ocupados. ¿Qué requisitos hay que cumplir para poderse bonificar? Tener sede en España Cotizar al régimen de la Seguridad Social Estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y Seguridad Social  

¿Qué son los créditos? Los créditos provienen del importe cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior. A este importe se le aplica un porcentaje de bonificación en función de la plantilla media que determina el crédito. El mínimo que tiene cualquier empresa es de 420 € anuales, importe que si no se usa antes de final de año, se pierde. Regulación legal: Orden Tas 2307/2007 de 27 de julio por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda. Objetivos del sistema: Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores Proporcionar los conocimientos adecuados a las competencias profesionales que demanda el mercado laboral y las empresas Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad empresarial Mejorar la empleabilidad de los trabajadores Acreditar las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores en procesos formativos y la experiencia laboral

Beneficiarios: Asalariados que presten sus servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas. Trabajadores fijos discontinuos en periodos de no ocupación. Trabajadores que acceden al desempleo en periodo formativo. Trabajadores acogidos a regulación de empleo. Colectivos prioritarios: por último, destacar que sólo las grandes empresas (más de 250 trabajadores) tienen la obligación de cumplir con los Colectivos Prioritarios, de tal manera que el porcentaje de representación en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto del total de plantilla. La Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Dirección General del SPEE, establece como Colectivos Prioritarios: los trabajadores de PYMES, las mujeres, las personas mayores de 45 años, los discapacitados y los trabajadores de baja cualificación (Grupos Cotización 6, 7, 9, 10)  

¿Cómo se calculan los créditos? Para calcular el crédito de una empresa únicamente se precisa disponer de los siguientes datos: La cantidad que ingresó el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional La plantilla media que tuvo. Siempre se tienen en cuenta los datos del año anterior. Según esta plantilla media, la empresa podrá disfrutar de un porcentaje de ese importe abonado por formación. La cantidad resultante es el crédito ANUAL para formación continua.

Aspectos a tener en cuenta para conocer el importe bonificable Plantilla media del año anterior Módulos económicos máximos Cofinanciación privada

1.- Tabla Cálculo de Créditos Plantilla media % sobre la cuota por formación De 1 a 5 trabajadores disponen de 420 De 6 a 9 trabajadores 100% De 10 a 49 trabajadores 75% De 50 a 249 trabajadores 60% Más de 250 trabajadores 50%

2.- Módulos Económicos Máximos Hay que tener en cuenta, que aunque la empresa disponga de un crédito suficiente, no siempre, va a poder bonificarse al 100%, porque existe la limitación de los “Módulos Económicos Máximos”, que se refiere al precio por hora/participante, como máximo, va a ser bonificable en cada curso. Modalidad de impartición Nivel de formación Básico Superior Presencial 9 € 13 € Teleformación 7,50 € A distancia 5,50 € Mixta Aplicación de módulos en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación

El nivel básico se aplica a la formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. El nivel medio-superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección. Por lo tanto, debemos tener en cuenta nuestro coste real de formación y estas cantidades máximas para saber si podemos bonificarnos del coste total del curso. Plantilla de 1 a 9 trabajadores no tienen límite en este sentido. Plantilla de 10 a 49 trabajadores verán incrementados los módulos en un 10%. Plantilla de 50 a 249 trabajadores verán incrementados los módulos en un 5%.

3.- Cofinanciación Privada Por otro lado, las empresas deberán financiar una parte del coste de la formación con recursos propios. Esto se conoce como Cofinanciación Privada, y es de obligado cumplimiento con carácter anual. ¿Cuánto debe financiar la empresa? El cumplimiento de la Cofinanciación Privada también depende de la plantilla media del año anterior. Estos porcentajes se calculan sobre el coste total de la formación. Plantilla media % de Cofinanciación Privada De 1 a 9 trabajadores Exentas De 10 a 49 trabajadores 10% De 50 a 249 trabajadores 20% Más de 250 trabajadores 40%

Coste total de formación – Cantidad bonificada La fórmula para conocer la cantidad que debe financiar la empresa es la siguiente: Coste total de formación – Cantidad bonificada Para conocer cuáles han sido los costes totales de formación, tenemos en cuenta 3 conceptos: Costes directos o de impartición: retribución del formador, materiales didácticos, bienes consumibles, alquiler de aula, seguro de accidente de los participantes, gastos por transporte, manutención y alojamiento de participantes y formador. Costes asociados o de organización: organización, personal, instalaciones, equipos de apoyo, costes por luz, agua, calefacción, mensajería, limpieza, vigilancia y otros relacionados con la gestión de la acción formativa. No podrán ser superiores al 25% de costes directos.

Costes de personal o salariales: costes de los trabajadores participantes en la formación si ésta se lleva a cabo dentro de la jornada laboral. Éstos sólo se tienen en cuenta para el cálculo de la Cofinanciación Privada. Costes totales = costes directos + costes asociados + costes salariales

Acciones formativas ¿Cuántos participantes puedo incluir en un grupo? Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes. ¿Qué duración debe tener la acción para que sea bonificada? La duración de la acción no podrá ser inferior a 6 horas, salvo para los Módulos considerados prioritarios, que deberán tener una duración de entre 4 y 6 horas (las relativas a las tecnologías de la información y la Comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente y la promoción de la igualdad) ¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un participante? La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, una duración de 8 horas diarias.

Pasos a implementar Firmar un convenido de agrupación o adhesión al convenio Comunicación inicio: Representantes legales de los trabajadores/ trabajadores participantes Aplicación telemática: inicio (mediante modelo normalizado) Realización de la formación. El primer día los alumnos deberán firmar el recibí del material Controles de asistencia diarios: se considera que un trabajador ha finalizado la acción formativa si ha asistido al menos al 75% de las horas impartidas Cuestionarios de evaluación Comunicación finalización: Representantes legales de los trabajadores: costes y participantes Aplicación telemática (mediante modelo normalizado) Custodia de la documentación

Comunicación de inicio Con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo. Datos necesarios: Denominación y contenidos básicos Modalidad de impartición Número previsto de participantes (máximo: en presencial 25 por aula, en distancia y teleformación 80 por tutor) Fechas horario, lugar de realización Modificación de datos: cancelación de grupo, cambio de hora, fecha o localidad, 4 días naturales de antelación. Cualquier otra comunicación Bastará con comunicarla antes del comienzo del curso. Si la modificación afectase a la fecha de impartición, entre la fecha de comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio deberán transcurrir los 7 días naturales previstos.

Comunicación de finalización Una vez finalice la formación de un grupo, y en cualquier momento antes del 31 de enero del año siguiente, se deberá dar la comunicación de fin en la aplicación. Hasta que no se haya comunicado, la empresa no podrá bonificarse en los Seguros Sociales. En esta comunicación deberá constar, al menos: Número de horas impartidas Relación de participantes que han finalizado Coste total del grupo (costes directos, asociados, salariales) Número de trabajadores pertenecientes a Colectivos Prioritarios, si procede

Bonificación Una vez comunicado el fin, en el TC1 del mes correspondiente deberán indicar la cantidad a bonificar: Quienes hagan uso del Sistema RED lo indicarán en la casilla 763. El importe les será restado a su cuantía a pagar. Quienes presenten el TC normalizado deberán aplicar el importe en un TC1 complementario sin TC2 con la clave de liquidación 495 en la casilla 601. El importe les será devuelto en el TC1 complementario del mes siguiente. NOTA: para poder bonificar una acción formativa, la factura correspondiente a la misma ha tenido que ser abonada íntegramente

Obtención de los diplomas La empresa, o en su caso, el centro de formación, entregará a cada participante un certificado/diploma de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar los siguientes datos: Denominación de la acción formativa Contenidos formativos Días en los que se ha desarrollado Horas de formación recibidas (con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia) Asimismo, los certificados de participación deben incluir el emblema del Fondo Social Europeo.   Los certificados de participación deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado. En el expediente de la empresa debe quedar constancia de que el trabajador ha recibido el certificado, o en su defecto, la acreditación de haberle sido remitido.

Custodia de documentación Las empresas beneficiarias tienen la obligación de custodiar la documentación de la acción formativa (control de asistencias, encuestas, acreditación de entrega de certificados y facturas) durante 4 años, la cual le será entregada por la entidad organizadora una vez finalizado el mismo.