Decidiendo Juntos NORMATIVIDAD APLICABLE A ESTABLECIMIENTOS CON PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA 03 - Septiembre - 2014.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Auditoría General del Poder Ejecutivo Presidencia de la República
Advertisements

CONAPRED Teoría del Derecho.
Protección Legal para Enfermería E.S.P. Evangelina Hernández Sánchez
CENTRO UNIVERSITARIO PUEBLA Mtra. Giza Verónica Pichardo Vázquez
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL PROPUESTA PRESUPUESTAL PARA SU IMPLEMENTACIÓN 2008 CIUDAD DE MÉXICO,
Ley de Establecimientos Mercantiles
COMPROMISO DE LA COFEPRIS
CONSEJO DE LA CEAM-GRO. El Consejo es el órgano supremo de autoridad de la Comisión, cuyo objetivo primordial es conducir la política que deba regir en.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ARCHIVÍSTICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL PROBAPISS - CAPACITACIÓN
Consejos Escolares de Participación Social
Proceso de Traspaso de Competencias Gobierno Regional del Bío-Bío Dpto. de Planificación y Ordenamiento Territorial Gobierno Regional del Bío-Bío Concepción,
Por Miguel A. García Monllor. Abogado de la Patronal AERTE.
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
PROTECCIÒN DE DATOS PERSONALES SECTOR SALUD
Marco Jurídico Agosto de 2012.
NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Normas Oficiales Mexicanas relativas a la organización y trámites administrativos de la seguridad e higiene en los centros de trabajo 1.
I.B.Q. Francisco Javier Alfaro Riestra Victor Manuel Sanchez Calderon
COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
SISTEMAS DE INFORMACIÓN HOSPITALARIA (HIS) EN EL SECTOR SALUD
COMISIÓN DE OPERACIÓN SANITARIA
D. PROYECTO ESCOLAR El Proyecto Escolar es un documento que sintetiza los resultados de un proceso sistemático de: Diagnóstico, Autoevaluación Planeación.
Curso: Requisitos Legales y Otros asociados con el
Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Religiosos Dirección de Información de Estadísticas Religiosa Salir O r g a n i g r a m a Dirección de Normatividad.
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
NOM-028-STPS-2012 Sistema para la administración
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO 2014.
NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES PLANTEADAS POR LA REFORMA LABORAL 2012.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS COMISION DE AUTORIZACION SANITARIA SUBDIRECCION EJECUTIVA DE AUTORIZACIONES EN SERVICIOS.
Dr. José Ángel Córdova Villalobos Federalismo y descentralización en salud Secretaría de Salud.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE RESIDUOS
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Secretaría de Salud Pública Municipal
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN LOCAL DE SUBA SUPERVISIÓN EDUCATIVA
Licenciatura en Administración Pública
SUPERVISIÓN A ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Archivo Institucional
Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas RENHICE.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, dependiente de la Secretaría.
Reglamento Interior de Trabajo
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
LEY GENERAL DE EDUCACION
Obligaciones de los partícipes del Sistema de Riesgos Profesionales
Decreto 1011 de 2006 Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad.
La protección de datos en el sector salud en México Lina Ornelas Núñez Directora General de Clasificación y Datos Personales IFAI 14 de noviembre de 2008.
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MEXICO
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE.
Terceros Especialistas
FUNCIONES DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
Documentos publicados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación para el ciclo escolar
CASO HOSPITALARIO.
LEY GENERAL DE EDUCACION Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán.
Apolonio Beltrán. Iván Ramírez.
CON FUNDAMENTO en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Artículo 58.- Corresponde a la Dirección General de Servicios.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
3.11. Teoría de la Normalización. DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES.
EL SADC El Servicio de Admisión y Documentación Clínica integra los contactos y movimientos asistenciales de todos los pacientes en el hospital y en su.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
NORMATIVIDAD NACIONAL
Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional
Proyectos de Inversión 2016 Superintendencia Nacional de Salud.
Proyectos de Inversión 2015 Superintendencia Nacional de Salud.
Transcripción de la presentación:

Decidiendo Juntos NORMATIVIDAD APLICABLE A ESTABLECIMIENTOS CON PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA 03 - Septiembre - 2014

Agencia de Protección Sanitaria Gobierno del Distrito Federal Órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, responsable de la Protección Sanitaria del Distrito Federal. LSDF 17-09-09

Corresponde al Gobierno, a través de la Agencia, la regulación, control, vigilancia y fomento de la salubridad local de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas que pueden representar un daño o riesgo a la salud humana, con el propósito de evitarlos, controlarlos, disminuirlos y atenderlos desde el punto de vista de la protección a la salud. Artículo 102, LSDF 17-09-09

III. Aplicar medidas de seguridad; Para cumplir sus atribuciones en materia de salubridad local y prevenir riesgos y daños a la salud de la población, la Agencia podrá: Otorgar autorizaciones, licencias, permisos y acreditamientos sanitarios a personas físicas y morales II. Vigilar e inspeccionar los sitios, establecimientos, actividades, productos, servicios o personas de que se trate; III. Aplicar medidas de seguridad; IV. Imponer sanciones administrativas; Artículo 109, LSDF 17-09-09

La Agencia expedirá autorización sanitaria relativa para el funcionamiento de establecimientos que presten servicios de asistencia social públicos y privados. Artículo 119, LSDF 17-09-09

La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de: I. La recepción, registro y seguimiento de las denuncias y hechos de riesgo y daño en contra de la salubridad local, en coadyuvancia con los órganos y unidades administrativas que tengan que ver con la resolución del conflicto, y II. La realización de visitas de verificación, ordinarias (5:00 A 21:00 hrs días hábiles) o extraordinarias (en cualquier momento), a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 135, LSDF 17-09-09

Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tiene a su cargo las siguientes atribuciones, además de las conferidas en el Título Tercero de la Ley: Establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas a que se refiere el Artículo 103 de la Ley, así como de los siguientes: w. Asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y privados; Artículo 5, RAPSGDF 19-11-10

VISITAS DE FOMENTO SANITARIO (NO REGULATORIAS, ORIENTACIÓN SANITARIA) APSGDF VISITAS DE VERIFICACIÓN SANITARIAS (REGULATORIAS)

Normatividad principal aplicable Ley General de Salud Ley de Salud del Distrito Federal Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños en el Distrito Federal (24 de mayo 2012). Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal. (19 de agosto de 2011). NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de servicios de asistencia social para menores. (17 noviembre de 1999). Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.

NORMATIVIDAD SECUNDARIA NOM-017-SSA-2-1994 Para la vigilancia epidemiológica. NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos - clasificación y especificaciones de manejo. NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. NOM-031-SSA2-1999, Para la Atención a la Salud del Niño. NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del sistema Nacional de Salud. NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud. NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CACI La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto regular las bases, condiciones y procedimientos mínimos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, que deben constituir un espacio seguro para el cuidado de los niños y niñas de padres, madres o de quien ejerza la patria potestad, guarda y custodia. (Artículo 1). Artículo 1. LCACI, 19-08-11

LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CACI La aplicación de la presente Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Dependencias que integran la Administración Pública Central y al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia. (Artículo 2). En todo lo no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Educación, Ley de Salud, Ley de Protección Civil, Ley del Instituto de Verificación Administrativa y el Código Civil, todos para el Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables a la presente ley. (Artículo 3). Artículo 2.3. LCACI, 20-08-11

LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CACI Es importante mencionar que los CACIS se dividen en Públicos, Privados y Comunitarios. Los CACI agruparán a las niñas y a los niños, para su cuidado y atención, por rangos de edad, así como en los grados y grupos siguientes: I. Lactantes: de 45 días de nacidos a 18 meses de edad. II. Maternal: de 1 año seis meses a tres años de edad. III. Preescolar: de 3 a 5 años 11 meses de edad.

Corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones: I Corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones: I. Elaborar todos aquellos actos que permitan preservar la salubridad de los CACI de conformidad con la normatividad que en materia de salud. II. Emitir lineamientos en materia de sanidad para los CACI; III. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios y de higiene correctos al interior de los CACI; IV. Realizar las visitas de inspección, cuando considere conveniente, con el fin de evaluar que las instalaciones destinadas a CACI cumplan con la normatividad en materia de salud; V. Supervisar que los CACI se sujeten a los lineamientos establecidos en la Ley de Salud del Distrito Federal; VI. Vigilar que los niños y niñas a su cuidado estén al corriente de sus vacunas, y VII. Las demás que le otorguen las leyes aplicables y que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 9. LCACI, 19-08-11

Requisitos Generales: Contar con permiso de funcionamiento emitido por la Secretaría de Gobierno del DF (Hasta que se publique el Reglamento de la Ley). Los CACIS deberán estar preferentemente en planta baja o contar con protecciones en caso de estar en segundos pisos. Área física 2 metros cuadrados por niño. Área de alimentación y preparación (sin acceso a niños) Sanitarios con retretes, lavabos y bacinicas por sexo. El baño de los trabajadores será diferente al de los menores. Iluminación natural y artificial, deberán contar con ventilación adecuada. Escaleras o rampas con pasamanos y piso antiderrapante. Contar con botiquín de primeros auxilios. Médico (20 horas a la semana o estrictamente 4 horas al día)

Contar con extintores Contar con detectores de humo. Salida de emergencia Protecciones en contactos de electricidad. Los empleados deberán estar capacitados y serán identificados con gafete y uniforme. Deberá contar con un reglamento interno.

LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular el funcionamiento de los albergues públicos y privados, sin fines de lucro que tienen un fin preeminentemente de asistencia social que tengan bajo su cuidado a niñas y niños en el Distrito Federal, para garantizar su integridad física, psicológica y su situación jurídica. Artículo 1. LCACI, 19-08-11

LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL La aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde: I. Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; II. A la Secretaría de Desarrollo Social; III. A la Secretaría de Salud; IV. A la Secretaría de Educación; V. A la Secretaría de Protección Civil; VI. A los titulares de los Órganos Político-Administrativos; VII. Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; VIII. A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y IX. Al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en su ámbito de competencia.

LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL Corresponden a la Secretaría de Salud, las siguientes atribuciones: I. Otorgar a los albergues públicos y privados el certificado de condición sanitaria, en términos de lo establecido por esta Ley, la Ley de Salud del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, de acuerdo al nivel de cuidado y atención que brinden a las y los menores; II. Revocar la autorización sanitaria, en caso de incumplimiento de las normas de salud a que está obligado; III. Verificar que exista un adecuado servicio de educación en salud sexual, reproductiva y de planificación familiar;

VII. Las demás que le otorgue la presente y demás leyes aplicables. IV. Proporcionar servicios de salud gratuitos a las y los residentes en los albergues, a través de las Unidades Médicas, Centros de Salud y Clínicas y Hospitales dependientes del Sistema de Salud del Distrito Federal; V. Dar asesoría y fomentar la formación e implementación de los programas de sanidad para los albergues; VI. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios correctos al interior de los albergues, y VII. Las demás que le otorgue la presente y demás leyes aplicables. Artículo 9. LCACI, 19-08-11

Requisitos Generales: Garantizar que las instalaciones y el personal sea adecuado Contar con reglamento interno Contar con un Programa Interno de Protección Civil Contar con un padrón de residentes Dormitorios y sanitarios, divididos por sexo. Que cuente con 2 metros cuadrados por residente Contar con área de alimentación y preparación de alimentos adecuada Sanitarios exclusivos para el personal que labora Contar con medidas de accesibilidad para personas adultas mayores o con capacidades diferentes. Contar con iluminación y ventilación adecuada Contar con botiquín de primeros auxilios

Contar con extintores y detector de humo Usar material antiderrapante en sanitarios Contar con por lo menos una persona capacitada en primeros auxilios Colocar protecciones en materiales que transmitan energía eléctrica. Tramitar el Aviso de Funcionamiento de Responsable Sanitario. El titular deberá contar con carta de no antecedentes penales.

LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO FEDERAL La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto proteger y dar certeza jurídica de los servicios que presten los albergues privados para Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal. Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal: Otorgar y Revocar la Autorización sanitaria correspondiente.

NOM-167-SSA1-1997, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA MENORES. 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para uniformar principios, criterios, políticas y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de asistencia social a menores. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todas las dependencias y entidades de La administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.

NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. 1. Objetivo y campo de aplicación   1.1. Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios, especificaciones y directrices de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes. 1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.

NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. 1. Objetivo Esta norma establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento con los que deben cumplir los establecimientos que proporcionen servicios de atención médica a pacientes ambulatorios. 2. Campo de aplicación Esta norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica denominados o que funcionen como consultorios, de los sectores público, social y privado, que proporcionen atención médica no especializada.

3. Generalidades Todo establecimiento de atención médica para pacientes ambulatorios, a que se refiere esta norma, deberá: 3.1. Presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones, con las especificaciones que se señalan en la normatividad vigente. 3.2. Contar con un Responsable Sanitario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.   3.3. Contar con las facilidades arquitectónicas para efectuar las actividades médicas propias del establecimiento, de acuerdo con su denominación y oferta de servicios, además de contar con un área, sala o local apropiado para la espera de pacientes y usuarios, así como la disponibilidad de servicios sanitarios, de conformidad con lo que señala la NOM-197-SSA1-2000, referida en el numeral 3.4. de esta norma.

3.4. El diseño arquitectónico deberá considerar lo necesario para que, tanto el acceso como la salida del establecimiento, puedan llevarse a cabo en forma rápida y segura. 3.5. Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el numeral 3.1. de esta norma.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-ECOL-SSA1-2002, PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS- CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico infecciosos, así como las especificaciones para su manejo. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.

TIPO DE RESIDUOS ESTADO FISICO ENVASADO COLOR Sangre Líquidos Recipientes herméticos Rojo Cultivos y cepas de agentes infecciosos Sólidos Bolsas de polietileno Patológicos Amarillo Residuos no anatómicos Objetos punzocortantes Recipientes rígidos polipropileno

NOM-031-SSA2-1999, Para la Atención a la Salud del Niño 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento, y el desarrollo de los niños menores de 5 años. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.

NORMA Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. 1. Objetivo 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto determinarlos requisitos arquitectónicos mínimos que deberán cumplir los establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad. 2. Campo de aplicación 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para la construcción, remodelación y adecuación de los establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas a fin de evitar su contaminación a lo largo de su proceso. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, destinados a los consumidores en territorio nacional.

AGRADEZCO SU ATENCIÓN MUCHAS GRACIAS DIRECCIÓN DE FOMENTO SANITARIO, ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN DE RIESGOS LIC. OSCAR DANIEL GARCIA MUÑOZ