Proceso y creación de la ley en México

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
Advertisements

Familia jurídica religiosa
LA CREACION DEL DERECHO
La definición de derecho
LA FUNCION LEGISLATIVA
Ley General de Educación
Derechos Humanos.
QUÉ ES Y CÓMO SE ORGANIZA EL ESTADO COLOMBIANO?
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Sistema Jurídico romano
Por: Alma Rubi García Muñoz
ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITO Y COBRANZA MTRA. MA. DEL CARMEN LÓPEZ MUNIVE
LA CONSTITUCION DE 1917.
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
CONCEPTO CLASIFICACIÓN
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DE ESPAÑA
INTRODUCCION AL DERECHO
CLASE No. 8 OTROS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA CORRESPONDENCIA OFICIAL
INTRODUCCION AL DERECHO TUTOR: LIC. ROMAN CAUDILLO ACTIVIDAD: 14.1
PRINCÍPIOS GERAIS DE DIREITO PÚBLICO E PRIVADO
Derecho Constitucional Mexicano
Legislación Educativa
Reglamento: -DE PARTICULARES: a)de sociedades, corporaciones y asociaciones nacionales e internacionales. b) de trabajo interno -DE.
Poderes de la Federación
CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Estado de Derecho Estado Derecho
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
Facultades del los Poderes de la Unión El Poder Legislativo Federal, El Poder Legislativo Federal, entre sus funciones está el aprobar, reformar y derogar.
Octubre, 2009 La Legislación electoral en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
Licenciatura en Administración Pública
Institución Educativa Internacional PROYECTO PARTICIPATIVO II: POLÍTICA PÚBLICA Área: Formación Ciudadana y Cívica.
SEGUNDA UNIDAD LAS FUENTES Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Historia, Política Gobierno
LA JURISDICCIÒN COMO ATRIBUCIÒN DEL ESTADO
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
LOS PILARES DEL GOBIERNO DEMOCRATICO
Derecho Conta Liberalismo Político El objetivo el poder público la preservación de: – La vida – La libertad – La propiedad.
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
TALLER DE INSTRUMENTACIÓN JURÍDICA
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE FAJARDO DEPTO EDUCACION Y CS. SOCIALES PROFA. ARLENE PARRILLA.
FUENTES DEL DERECHO.
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
1. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Seminario de Administración
El vocablo Derecho.  El término derecho deriva de ¨DIRECTUS¨, participio pasivo del verbo latino dirigere, que significa guiar, enderezar, y de ¨RECTUS”,
LECCIÓN 1 El vocablo Derecho.
EL ESTADO DE DERECHO EL ESTADO DE DERECHO. LAS FUENTES DEL DERECHO.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Atributos del Derecho.
La noción formal y material de la función Administrativa.
VII.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.
Clase: Derecho Penal 1 LA LEY PENAL.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Introducción al estudio del Derecho.
TEMA: La Dimensión Normativa del Derecho
DIVISIÓN DE PODERES EN LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
AMPARO II OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Conocer la importancia de la necesidad de dominar íntegramente, en sus múltiples aspectos y modalidades, el juicio.
POLÍTICAS EDUCATIVAS PARTE FILOSÓFICA Artículo 3º. Ley General de Educación.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Supremacía Constitucional
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Acuerdos: son compromisos entre las personas o grupos. Normas: Reglas que deben respetarse. Las leyes: son las normas de tipo jurídico. La vida social.
Transcripción de la presentación:

Proceso y creación de la ley en México Derecho I Proceso y creación de la ley en México

Proceso y creación de la ley en México Fuentes del derecho formales reales históricas

Fuentes del Derecho Se define al conjunto de actos o procedimientos mediante los cuales son producidas las normas jurídicas de un determinado ordenamiento, los factores y circunstancias materiales que les dan origen, y los documentos o textos históricos que les sirven como antecedente. Eduardo García Máynes, explica que las fuentes del Derecho pueden ser agrupadas en: formales, reales e históricas.

Fuentes históricas La historia es la recuperación del pasado, el estudio del cambio de los individuos y las sociedades en el tiempo. Las fuentes históricas nos permiten conocer la evolución del Derecho desde épocas remotas. Según García Máynes el concepto se aplica “…a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes” Mario Álvarez estima que: “Se considera fuentes históricas todos aquellos documentos o textos de Derecho positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del Derecho.” Estos son algunos fragmentos del Código Hammurabi: “Si un hombre daña el ojo de otro, dañará el suyo” “Si le rompe un hueso a otro hombre, romperán su hueso” “Si daña el ojo de un subordinado o le rompe el hueso pagara una mina de plata”

El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a.c (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. Son fuentes históricas de relevancia para el sistema jurídico de nuestro país las leyes y sus compilaciones provenientes del Derecho romano y del Derecho español.

Derecho romano Es la compilación de leyes que se realizó bajo el gobierno del Emperador Justiniano, entre los años 529-534 d.C. quizás la más completa y a la que mayor atención le han dedicado los estudiosos del Derecho. Está compuesta por cuatro obras monumentales: Las Institutas – son una compilación de textos de enseñanza; se refiere a las fuentes del Derecho, a las personas y a los esclavos, a la patria potestad y a la tutela. Incluye disposiciones sobre el derecho de las cosas, cómo adquirir la propiedad, así como formas de testamento y legados. El Digesto – es conocido también como Pandectae. Implicaba el derecho de formular dictámenes con cierta fuerza en los tribunales de la época del Derecho romano clásico imperial. El Codex o Código de Justiniano – es la recopilación de las constituciones o resoluciones de los emperadores romanos, es la única forma de creación del Derecho romano. Las Novellae – son las constituciones o resoluciones imperiales emitidas con posterioridad a la elaboración del Codex.

Derecho español Tuvieron una influencia innegable para la formación de la legislación mexicana. Constituyeron fuentes históricas relevantes del Derecho en México. Las más destacadas son: Las Siete Partidas – relacionadas con los jueces y procedimiento judicial, al Derecho civil y la que legisla sobre el derecho penal. Las Leyes del Toro – cifran su importancia por haber dado claridad a muchos puntos oscuros, especialmente en las Siete Partidas facilitando la interpretación de las normas jurídicas. Recopilación de Leyes de la India del año 1680 – títulos que regulan, principalmente, cuestiones del derecho público, propiedad del inmueble, el mandato, el contrato de seguro, del testamento y algunas materias del derecho mercantil. La Constitución Española de Cádiz – es reconocida por la gran influencia que tuvo sobre el contenido de diversos textos constitucionales mexicanos.

Fuentes reales o materiales El derecho tiene que estar basado en la realidad social a la que se va aplicar; los acontecimientos sociales, culturales e históricos van indicando al encargado de hacer las normas (poder legislativo), o a quién inicia una ley (generalmente al ejecutivo), cuales son las aspiraciones de la población, o cuales son las conductas que deben regular a través del Derecho. Para Mario I. Álvarez las fuentes reales o materiales son “… todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son, valores o principios morales, aspiraciones o principios sociales, necesidades a satisfacer, criterios, costumbres, etc.” Por su parte Delgadillo y Lucero formulan los siguiente “Las fuentes reales son las circunstancias y situaciones sociales, políticas y económicas que influyen para determinar el contenido de la normatividad.” Un ejemplo de fuente real es el hecho ocurrido en nuestro país el 20 de Noviembre de 1910 que se conoce con el nombre de Revolución Mexicana, el cual en sus inicios pudo ser explicado aduciendo motivos políticos, dada la dictadura que por más de 30 años había impuesto el Gobierno de Porfirio Díaz y por cuya terminación se había iniciado la lucha, enarbolando las banderas del respeto al voto de los ciudadanos y , por razones obvias, la no reelección de las autoridades.

Fuentes formales Las fuentes formales constituyen aquellos mecanismos, pasos o procedimientos que sigue quien está facultado para crearlas normas jurídicas y proporcionarles la obligatoriedad que les es esencial; es decir, el camino formal que se sigue y los actos que se realizan para crear el Derecho. Son fuentes formales todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez), es decir, de la protección especial que asegura su cumplimiento (coacción). Para Eduardo García Máynes las fuentes formales del derecho son: La Legislación - es la fuente formal más importante en México ya que mediante el proceso legislativo es que se crean las leyes. El proceso legislativo se encuentra regulado por la Constitución General, en sus artículos 71 y 72. Los poderes Legislativos y Ejecutivo son quienes tienen a su cargo esta función. El poder Legislativo, constituido por las Cámaras de Senadores y de Diputados, también llamado Congreso. El poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República.

La jurisprudencia – proviene del Poder Judicial, integrado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito. La jurisprudencia la crean la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los demás tribunales inferiores. La Jurisprudencia está reglamentada en la Constitución General en el artículo 94, en donde se establece: “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificación”. La jurisprudencia se aplica para designar la interpretación, con carácter obligatorio, que hacen los Tribunales de los preceptos legales.

La costumbre jurídica – se considera como una fuente directa del Derecho. Está constituida por las normas que surgen de la propia sociedad, no provienen del Poder Legislativo del Estado. Para que la costumbre tenga carácter de norma jurídica debe reunir dos requisitos que se exigían desde la época de los romanos: primero debe existir la repetición de n acto; es decir, la gente debe actuar de cierta forma determinada, repitiendo una conducta muchas veces. Segundo, cuando esa conducta es realizada por un grupo, llega el momento en que la misma sociedad la considera como algo obligatorio. Para que los jueces pueden dictar una sentencia basándose en la costumbre, es necesario que previamente esté reconocida por el Estado. En nuestro país la costumbre se considera como una fuente secundaria. Un ejemplo son los hombres indígenas son los únicos que toman las decisiones en la vida de las comunidades y son ellos quienes deciden el destino de las mujeres, reforzados por los usos y costumbres.