Elaboración de resoluciones

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Transcripción de la presentación:

Elaboración de resoluciones 

Como estructurar y hacer uso de los argumentos

CRITERIOS ARGUMENTOS GRAMATICAL SISTÉMICO FUNCIONAL INTEGRACIÓN Argumento semántico Argumento a contrario SISTÉMICO Argumento de ubicación del texto Argumento sistemático en sentido estricto Argumento a coharentia FUNCIONAL Argumento por el absurdo Argumento pragmático Argumento psicológico Argumento teleológico Argumento histórico Argumento de autoridad INTEGRACIÓN Argumento analógico Argumento a fortiori Argumento a partir de los principios

Artículo 56, primer párrafo, de la CPEUM Artículo 56, primer párrafo, de la CPEUM.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Interpretación Resultados de la elección de senadores por el principio de representación proporcional de las elecciones federales de 2006 ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Interpretación Atendiendo los anteriores resultados los partidos y coaliciones contendientes ocuparían los siguientes lugares: 1º PAN 2º Coalición Alianza por México 3º Coalición por el Bien de Todos 4º Partido Nueva Alianza

Seleccionar la disposición Determinar el significado de la disposición Modelo de aplicación judicial Seleccionar la disposición Determinar el significado de la disposición Determinar los hechos relevantes Determinar las consecuencias jurídicas

ANÁLISIS PRÁCTICO DE LOS AGRAVIOS Y DE LA INTEGRACIÓN DE UN ARGUMENTO Petitum Pretensión Razones de derecho Causa petendi Razones de hecho

El modelo tradicional de la sentencia se integra de los siguiente elementos: 1.Premisa mayor o premisa de derecho 2. Premisa menor o premisa de hecho 3. La consecuencia. La aplicación al caso concreto. (subsunción)

Seleccionar la disposición Determinar el significado de la disposición Determinar los hechos relevantes Determinar las consecuencias jurídicas Premisa mayor/Premisa de derecho Premisa menor/ Premisa de hecho Subsunción

Aplicación judicial del Derecho COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN CON DOS COMISIONADOS.

EL CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN

DISPOSICIÓN NORMATIVA Interpretación DISPOSICIÓN NORMATIVA INTERPRETACIÓN NORMA JURÍDICA

a) Una disposición expresa una única norma. Disposición y norma a) Una disposición expresa una única norma. b) Una disposición puede expresar varias normas alternativamente. c) Una misma disposición puede expresar varias normas conjuntamente. d) Una misma norma puede ser expresada por varias disposiciones sinónimas. e) ¿Todos los enunciados jurídicos expresan normas? ¿Hay disposiciones sin norma? f) ¿Hay normas sin disposición?

Disposición y norma a) Una disposición expresa una única norma D1 → N1 “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos” (Art. 1 de la CPEUM) D1 → N1

b) Una disposición puede expresar varias normas alternativamente. Veamos el siguiente ejemplo. N1 D1 N2

Disposición y norma b) Una disposición puede expresar varias normas alternativamente. Artículo 56, primer párrafo, de la CPEUM.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

b) Una disposición puede expresar varias normas alternativamente ¿El texto anterior debe interpretarse únicamente haciendo referencia a los partidos políticos, o bien, también debe entenderse referido a las coaliciones?

Partidos políticos + coaliciones c) Una misma disposición puede expresar varias normas alternativamente. N1: Partidos políticos D1 N2: Partidos políticos + coaliciones

c) Una misma disposición puede expresar varias normas conjuntamente D1 → N1 + N2 “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”. [art. 17, 3 de la CPEUM] N1: Las leyes federales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales. + N2: Las leyes locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales. N3: Las leyes federales establecerán los medios necesarios para que se garantice la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales. N4: Las leyes locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales.

d) Una misma norma puede ser expresada por varias disposiciones sinónimas D1 → N1 ← D2 “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. (Art. 14 de la CPEUM) “A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. (Art. 5º del Código civil federal) =

e). ¿Todos los enunciados jurídicos expresan normas e) ¿Todos los enunciados jurídicos expresan normas? ¿Hay disposiciones sin norma? D1 D2 N1 D3 D4

D N f) ¿Hay normas sin disposición? ¿Qué es una laguna jurídica? Nulidad Abstracta D N

NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de Tabasco y similares).— Los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establecen principios fundamentales como: el sufragio universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad. […]

Estos principios deben observarse en los comicios, para considerar que las elecciones son libres, auténticas y periódicas, tal y como se consagra en el artículo 41 de dicha Constitución, propias de un régimen democrático. Esta finalidad no se logra si se inobservan dichos principios de manera generalizada. En consecuencia, si alguno de esos principios fundamentales en una elección es vulnerado de manera importante, de tal forma que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente y, como consecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o la legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos, es inconcuso que dichos comicios no son aptos para surtir sus efectos legales y, por tanto, procede considerar actualizada la causa de nulidad de elección de tipo abstracto, derivada de los preceptos constitucionales señalados. Fuente: tesis S3ELJ 23/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 200-201.

Principios contenidos en los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco Nulidad Abstracta

Normas generales sobre la interpretación en materia electoral ¿Qué establece la Constitución sobre la interpretación? ¿Qué establece el COFIPE, la LGSMIME?

Normas generales sobre la interpretación en materia electoral ¿Qué establece la Constitución sobre la interpretación? Art. 14 CPEUM: En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. -

Normas generales sobre la interpretación en materia electoral ¿Qué establece la LGSMIME? Art. 2 LGSMIME: Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

Normas generales sobre la interpretación en materia electoral ¿Qué establece el COFIPE? Art. 3.2 COFIPE: La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

Normas generales sobre la interpretación en materia electoral SITUACIONES REGULADAS A) La disposición es aplicada conforme a la letra. B) La disposición es aplicada interpretándola previamente por medio de los siguientes criterios: a) Criterio gramatical. b) Criterio sistemático. c) Criterio funcional. C) Falta disposición expresa (ley) aplicable: a) Principios generales del Derecho. b) Analogía. c) Mayoría de razón

¿Cuándo hay que aplicar la disposición conforme a la letra y cuándo conforme a su interpretación? ¿Si la letra es satisfactoria no debe interpretarse? ¿Dar un significado a la letra es interpretar? ¿Puede saberse si el significado literal es satisfactorio sin la previa interpretación del texto? ¿Existen textos claros u oscuros en sí mismos?

¿Estos criterios de aplicación, interpretación e integración son utilizables para su propia aplicación, interpretación e integración? Ante la insuficiencia de la letra, ¿para la interpretación e integración de los arts. 14 de la CPEUM, 2 del COFIPE y 3.2 de la LGSMIME debe acudirse a los criterios que ellos establecen?: 1. El criterio gramatical. 2. El criterio sistemático. 3. El criterio funcional. 4. Los principios generales del derecho. 5. La analogía. 6. La mayoría de razón.

Criterio gramatical 34

Criterio gramatical Gramatical Consiste en precisar el significado del lenguaje legal empleado en determinado precepto jurídico, cuando genera dudas o produce confusiones, ya sea porque alguno o algunos de los términos empleados por el legislador, no se encuentran definidos dentro de un contexto normativo, o bien, porque los vocablos utilizados tienen diversos significados. Caso Hank Rhon, SUP-JDC-695/2007

Con excepción de problemas de: El criterio gramatical y los problemas del lenguaje Corriente formalista El lenguaje por regla general y por lógica tiene un significado concreto Con excepción de problemas de: Vaguedad Ambigüedad Se presenta cuando no pueden identificarse las propiedades, condiciones o características necesarias para establecer el significado o contendido de un término, por ejemplo: denostar, leve, grave, democracia, honor, etc. Semántica: Cuándo una palabra tiene diferentes significados. Por ejemplo: pueblo, exhibir, prerrogativa, etc. Sintáctica: Es la indeterminación sobre el sentido de un enunciado, por el uso de términos que juntan o separan ideas, por ejemplo: y/o, esta, estos, mismos. etc.

Aplicación de la interpretación gramatical 1. Interpretación literal o semántica Consiste en establecer el significado o sentido en que debe ser entendida una palabra, frase o concepto en un dispositivo legal. ¿Cómo realizar una interpretación literal o semántica? Acudir a la fuente general del idioma (RAE), así como a las reglas de puntuación, de ser el caso. Precisar el contexto en qué se aplica el término en duda De ser un término técnico acudir a la doctrina especializada, para identificar los elementos y características comunes. Establecer y justificar la categoría particular del término en cuestión, al tenor de los elementos y características doctrinales. Democracia SUP-JDC-21/2002

Aplicación de la interpretación gramatical 2. Interpretación a contrario Consiste en establecer el sentido opuesto de una consecuencia jurídica prevista a un caso o supuesto no regulado. ¿Cómo se realiza la interpretación a contrario? Artículo 8 constitucional. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. a) Identificar la consecuencia jurídica prevista en la norma b) Identificar el supuesto no regulado ¿podrán hacer uso de ese derecho los extranjeros? c) Establecer la consecuencia jurídica contraria a la prevista en materia política no podrán hacer uso de ese derecho los extranjeros.

Criterio sistemático 39

Criterios de interpretación sistemático Consiste en determinar el sentido y alcance de una disposición, a la luz de otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto normativo o sistema jurídico. Caso Hank Rhon, SUP-JDC-695/2007 El sistema jurídico es pleno, completo y coherente, por lo que guarda una relación que permite entender el verdadero sentido de la norma.

Relación sistemática de los enunciados normativos Artículo Enunciado Capítulo Ley estatal Constitución estatal Ley federal Tratado internacional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

1. Interpretación sistemática en sentido estricto Aplicación de la interpretación sistemática 1. Interpretación sistemática en sentido estricto Consiste en identificar la relación que guarda una norma jurídica que genera duda en su contenido, con otra del propio texto o incluso de otros cuerpos legales, tratados internacionales, así como con la constitución federal. ¿Cómo realizar una interpretación sistemática en sentido estricto? Prerrogativas del ciudadano: Votar Ser votado Asociación Derechos políticos de los ciudadanos: Ser votados Derechos político electorales: Afiliación Artículo 35, fracciones I, II, y III, constitucional Artículo 41, base VI, constitucional Artículo 99, fracción V, constitucional Artículo 79, párrafo 1, de la LGSMIME Derechos político-electorales Votar, ser votado, asociación y afiliación

2. Interpretación por ubicación normativa o topográfico Aplicación de la interpretación sistemática 2. Interpretación por ubicación normativa o topográfico Consiste en establecer el sentido, alcance o directriz de una norma, a partir de la ubicación legal de los artículos, apartados, libros o capítulos relacionados en el sistema jurídico. ¿Cómo realizar una interpretación sistemática por ubicación de la ley? El artículo 23 de la LGSMIME establece que el TEPJF deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios, con excepción de los medios de impugnación previstos en el Título Quinto del Libro Segundo y en el Libro Cuarto de la propia ley. De una interpretación topográfica o por ubicación normativa se desprende que, el Título Quinto del Libro Segundo de la LGSMIME, comprende del artículo 61 al 70, correspondiente al recurso de reconsideración. Por otra parte, el Libro Cuarto de la LGSMIME, abarca del artículo 86 al 93, y regulan al juicio de revisión constitucional.

Aplicación de la interpretación sistemática 3. Interpretación conforme o a coherencia Consiste en establecer el significado, alcance, contenido, o directriz de un dispositivo legal, al armonizarlo con una norma de mayor jerarquía relacionada con el tema en debate, ya que las normas inferiores no deben tener un sentido diverso al mandato del legislador. ¿Cómo realizar una interpretación conforme con la Constitución? El artículo 79.2 de la LGSMIME establece que el JDC será procedente cuando un ciudadano estime que se afecta su derecho para integrar autoridades electorales en las entidades federativas, tanto administrativas como judiciales. ¿Se trata de un derecho político electoral? De una interpretación conforme con la Constitución, se establece que los artículos 35, fracciones I, II, III; 41, base VI y 99, fracción V, establecen como derechos político-electorales sólo a los de votar, ser votado, asociación y afiliación. Sin embargo, la segunda parte del artículo 35, fracción II, señala que los ciudadanos tienen derecho a poder ser nombrados para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. En ese sentido tiene el carácter de derecho fundamental.

Aplicación de la interpretación sistemática 4. Interpretación a partir de la no redundancia o repetición del legislador Consiste en asumir que cada disposición normativa tiene una razón de existir en el sistema jurídico, atento al principio del legislador racional; por tanto debe ser rechazada la idea de que el legislador trata de manera igual a supuestos distintos. ¿Cómo realizar una interpretación a partir de la no redundancia del legislador? Artículo 33 del Cofipe. Las agrupaciones nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática, y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Las agrupaciones políticas nacionales son equivalentes a asociaciones ciudadanas y por tanto a organizaciones de ciudadanos. Problema a resolver …si se incluyera de manera disfuncional y asistemática la categoría de agrupación política nacional como equivalente a organizaciones de ciudadanos, se llegaría al extremo incorrecto de aceptar que dichas agrupaciones serían sujetos de infracción por tipos diversos a los previstos de manera especial en los artículos 343 y 351 del Cofipe, de manera redundante. (SUP-RAP-132/2008) Solución

Criterio funcional 46

Criterio de interpretación funcional Consiste en tomar en cuenta los diversos factores relacionados con la creación, aplicación y funcionamiento de la norma jurídica en cuestión, que no pertenezcan a los criterios de interpretación gramatical y sistemática. Caso Hank Rhon, SUP-JDC-695/2007

1. Interpretación a partir de la finalidad de la ley o teleológica Aplicación de la interpretación funcional 1. Interpretación a partir de la finalidad de la ley o teleológica Consiste en establecer el significado, alcance, contenido o directriz de un dispositivo legal, a partir de su propósito en la norma y se obtiene del sentido más general del bien jurídico tutelado, en armonía con el cometido de su función en el sistema jurídico.

¿Cómo realizar una interpretación teleológica? El artículo 17 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, establece que en ningún caso se podrá solicitar una sanción después de transcurridos 365 días naturales, contados a partir del día en que ocurrió la falta o de que se tenga conocimiento de la misma. Establecer el propósito en la norma, a partir del bien jurídico tutelado y de su función en el sistema jurídico. El artículo debe ser entendido en su concepto más amplio, es decir, debe estar a la finalidad perseguida al crear la norma, misma que consiste en que una vez transcurrido el plazo antes citado, se actualice, la caducidad de la facultad del órgano partidista para imponer la sanción, si esta atribución no ha sido ejercida. SUP-JDC-2974/2009

2. Interpretación histórica de la ley Aplicación de la interpretación funcional 2. Interpretación histórica de la ley Consiste en establecer el significado, sentido, alcance, contenido o directriz de un dispositivo legal, a partir de su evolución histórica y progresiva, a efecto de identificar cómo debe entenderse en el momento en que ocurrieron los hechos y no a partir de la emisión y publicación de la norma.

¿Cómo realizar una interpretación histórica? ¿Las coaliciones se encuentran legitimadas para combatir los resultados electorales? La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, publicada en el "Periódico Oficial del Estado" el ocho de noviembre de dos mil ocho, el legislador de ese Estado, legitimó a las coaliciones, sin dejar de reconocer legitimación procesal a los partidos políticos, a fin de que pudieran interponer el recurso de inconformidad. SUP-JRC-343/2010 y acumulados

¿Cómo realizar una interpretación histórica? INTERPRETACIÓN HISTÓRICA TRADICIONAL E HISTÓRICA PROGRESIVA DE LA CONSTITUCIÓN.- Para fijar el justo alcance de una disposición contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la insuficiencia de elementos que derivan de su análisis literal, sistemático, causal y teleológico, es factible acudir tanto a su interpretación histórica tradicional como histórica progresiva. En la primera de ellas, con el fin de averiguar los propósitos que tuvo el Constituyente para establecer una determinada norma constitucional, resulta necesario analizar los antecedentes legislativos que reflejan con mayor claridad en qué términos se reguló anteriormente una situación análoga y cuál fue el objeto de tales disposiciones, dado que por lo regular existe una conexión entre la ley vigente y la anterior.

3. Interpretación a partir de las razones del legislador o psicológico Aplicación de la interpretación funcional 3. Interpretación a partir de las razones del legislador o psicológico Consiste en establecer el significado, sentido, alcance, contenido o directriz de un dispositivo legal, a partir de los debates parlamentarios y la exposición de motivos, en que el legislador expresó las razones legislativas que dieron lugar a la norma en cuestión.

¿Cómo realizar una interpretación a partir de las razones del legislador? ¿Qué razones tuvo el legislador para establecer que los actores ajenos al proceso electora se posicionen en las campañas electorales? De la exposición de motivos de la iniciativa de proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia electoral, presentada en 2007, se desprende lo siguiente: Uno de los objetivos de la regulación de la propaganda gubernamental y del acceso a los medios de comunicación social es, evitar, principalmente, que sujetos ajenos al procedimiento electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados, así como que el poder público, en todos los órdenes, observe en todo tiempo, una conducta de imparcialidad respecto de la competencia electoral, impidiendo la injerencia de dicho poder a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular e incluso la utilización del mismo, "para promover ambiciones personales de índole política". Lo anterior, por supuesto, salvo las excepciones expresamente previstas por el propio constituyente. SUP-RAP-119/2010 y acumulados

4. Interpretación pragmática o realista Aplicación de la interpretación funcional 4. Interpretación pragmática o realista Consiste en establecer el significado, sentido, alcance, contenido o directriz de un dispositivo legal, a partir de criterios económicos, políticos, sociales, culturales y éticos.

¿Cómo realizar una interpretación pragmática o realista COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES.—…tiene como presupuesto necesario la facilidad de acceso a los tribunales. Esto es así, porque el alcance de la suplencia de la queja obedece al espíritu garantista y antiformalista, tendente a superar las desventajas procesales en que se encuentran, por sus circunstancias culturales, económicas o sociales. Jurisprudencia 13/2008

Argumento apagógico o por el absurdo 1. una o varias tesis de las que su verdad todavía no se excluye (tesis1) 2. una tesis (o mejor una hipótesis), contradictoria con las anteriores, de la que queremos afirmar su falsedad (tesis2) 3. unas consecuencias de esta segunda tesis (o hipótesis) 4. una tercer tesis (tesis3). ya demostrada tomada como verdadera, contradictoria con las consecuencias extraídas de la segunda tesis (o hipótesis)

Argumento de autoridad Jurisprudencia no vinculante Autoridad Derecho comparado Doctrina.

Laguna jurídica Remite a regulación inexistente. Regulación incompleta Falta de disposición expresa Regulación omisa

Principios generales del derecho Argumento a partir de los principios Principios generales del derecho Normas fundamentales o esenciales Explícitamente Implícitamente

Argumento analógico a) una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C b) Supuesto S2 no regulado por ninguna norma c) Semejanza entre los supuestos S1 y S2 d) Se aplica la consecuencia C también al supuesto S2.

Argumento a fortiori o por mayoría de razón a) una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C b) Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma c) El supuesto S2 merece con mayor razón que S1 la consecuencia C. d) El argumento a fortiori justifica la aplicación de la consecuencia C también al supuesto S2. A maiori ad minus (el que puede lo más puede lo menos) A minori ad maius (el que no puede lo menos no puede lo más)