Comisión Nacional de Defensa de la Competencia 08 de febrero de 2012 NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

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Transcripción de la presentación:

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia 08 de febrero de 2012 NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

2 Procedimientos prescriptos por la Ley y su reglamentación La Ley establece 4 procedimientos diferentes que se pueden agrupar en dos grupos. Primer grupo Análisis de conductas anticompetitivas Casos Segundo grupo Análisis de concentraciones económicas Concentraciones, Opiniones Consultivas y Diligencias Preliminares.

3 Procedimientos prescriptos por la Ley y su reglamentación En las siguientes filminas analizaremos las diferencias entre los dos grupos mencionados. Así, analizaremos la diferencia entre el procedimiento previsto por la Ley N° para el análisis de las conductas anticompetitivas y el procedimiento bajo el cual se analizan las concentraciones económicas, estableciendo las principales diferencias entre estos. La conclusión a la que se arribará, será que el procedimiento del control previo de concentraciones económicas instaurado por la Ley N° tiene una naturaleza jurídica diferente al procedimiento de conductas anticompetitivas.

4 El procedimiento relativo a las conductas anticompetitivas llevadas a cabo por los agentes del mercado posee características propias del derecho penal. Es decir que la norma establece cuáles son las conductas que resultan anticompetitivas (tipos penales administrativos), y por lo tanto, el procedimiento debe respetar todas las garantías de defensa en juicio, esto incluye la posibilidad de que las partes efectúen descargos, ofrezcan prueba que hace a su derecho. Vale aclarar lo siguiente, en el supuesto de una conducta anticompetitiva en primer término existe una norma que prohíbe cierta actuación. Luego de esa norma, y por el principio de nullum crimen nulla poena sine lege, algún agente del mercado debe actuar contrario a la norma. Una vez ocurrido esto, el Estado Nacional, a través del órgano competente debe investigar dicha conducta para luego concluir si la misma se subsume en la norma original. Es decir, el análisis del órgano de control es ex post. Procedimientos prescriptos por la Ley y su reglamentación

5 En cambio, el procedimiento de control previo de concentraciones económicas tiene una naturaleza jurídica totalmente diferente y se ampara prácticamente en un análisis empírico y teórico de los datos de los mercados afectados por la interacción de los agentes del mismo. Es decir, el análisis que realiza la autoridad de aplicación es un análisis ex ante. Por lo tanto, el método de estudio a utilizarse deberá permitir obtener una conclusión económica de aquello que sucedería en el supuesto de aprobarse la operación económica, basado en gran medida en la información que brindan las partes de la operación. Procedimientos prescriptos por la Ley y su reglamentación

6 Definición legal de concentración económica ARTICULO 6º A los efectos de esta ley se entiende por concentración económica la toma de control de una o varias empresas, a través de realización de los siguientes actos: a) La fusión entre empresas; b) La transferencia de fondos de comercio; c) La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre misma; d) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa. ARTICULO 7º Se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

7 Requisitos para la notificación de concentraciones Tres tipos: –Determinado tipo de acto –Características cuantitativas –Efectos en la Argentina La notificación es obligatoria cuando se cumplen estos requisitos. Frente al incumplimiento corresponde la aplicación de una multa por notificación tardía.

8 Actos sujetos a notificación Debemos preguntarnos cuáles son éstos como primer objetivo: –Fusiones. –Transferencia de fondos de comercio. –Compras de acciones. –Compra de activos. –Participaciones recíprocas. –Toma de decisión de directorios y otros órganos de administración. –Operaciones relacionadas con los derechos políticos derivados de acciones u otras participaciones societarias. –Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia sustancial sobre ella. Etc.

9 Umbrales cuantitativos ARTICULO 8º Los actos indicados en el artículo 6° de esta Ley, cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ )

10 Umbrales cuantitativos ARTICULO 10. Se encuentran exentas de la notificación obligatoria prevista en el artículo anterior las siguientes operaciones: a) Las adquisiciones de empresas de las cuales el comprador ya poseía más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones; b) Las adquisiciones de bonos, debentures, acciones sin derecho a voto o títulos de deuda de empresas; c) Las adquisiciones de una única empresa por parte de una única empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en la Argentina; d) Adquisiciones de empresas liquidadas (que no hayan registrado actividad en el país en el último año). e) Las operaciones de concentración económica previstas en el artículo 6° que requieren notificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, cuando el monto de la operación y el valor de los activos situados en la República Argentina que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, respectivamente, los VEINTE MILLONES DE PESOS ($ ), salvo que en el plazo de doce meses anteriores se hubieran efectuado operaciones que en conjunto superen dicho importe, o el de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ ) en los últimos treinta y seis meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado. (Inciso incorporado por art. 3° del Decreto N° 396/2001 B.O. 5/4/ Vigencia a partir del 9/4/2001).Decreto N° 396/2001

11 Jurisdicción Las empresas concentradas tienen que tener participaciones en los mercados argentinos

12 Formas Formularios F1, F2 y F3. Plazo de notificación: 1 semana desde el perfeccionamiento de la operación. Plazo para resolver: 45 días ( que se suspenden de acuerdo a la Resolución 40/2001). Posibilidad de solicitar la confidencialidad. Caducidad del procedimiento: 30 días.

13 Situación de la firma antes de la aprobación Artículo 8°: (…) Los actos sólo producirán efectos entre las partes o en relación a terceros una vez cumplidas las previsiones de los artículos 13 y 14 de la presente ley, según corresponda.

14 Resolución de la autoridad Artículo 13: –Aprobar –Subordinar Presentación de compromisos Remedios –Rechazar