RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DETERMINACIÓN DE PENAS

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
Advertisements

LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal
Procesos Administrativos Sancionatorios
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Responsabilidad Penal de Adolescentes
¿QUE HACER? EN CASOS DE SOSPECHA O CERTEZA DE MALTRATO INFANTIL GRAVE O ABUSO SEXUAL EN CASOS DE CRISIS : DETECCIÓN DE PORTE DE ARMAS BLANCAS Y OTROS.
Vigencia e importancia de la carrera funcionaria
EN ESTA VIGÉSIMO PRIMERA CLASE PRETENDO EXPLICAR:
FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN II.TEMA: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA-
LAS COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y LA VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO LEGAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El Derecho a la Educación
LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LA ENFERMEDAD MENTAL
Ley Título II – Capítulo I Regularización del empleo no registrado.
Sociedades Mercantiles
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
Características de la policía administrativa
Derechos y garantías  El art. 49 de la ley los señala.  Contempla derechos en relación cualquier sanción y en especial cuando se cumple una privativa.
FAVOR LEER EL CASO aportado por el Colegio Costa Rica
PRESENTACIÓN & PENAL DE LOS ALUMNOS RESPONSABILIDAD CIVIL
GARANTÍAS INDIVIDUALES
CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
MEDIDAS CAUTELARES El procedimiento tiene como fines: A)Asegurar las garantías y derechos del imputado. B) Asegurar la aplicación del ius puniendi. La.
1. 2 Convenio 2976 Secretaría de Educación Distrital Corporación Buscando Ánimo SESIÓN 02: El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)
COLEGIO DE CORREDORES DE SEGUROS
Comparación entre paradigmas María Silvia Villaverde
DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES
OBSERVACION GENERAL N° 10 Política Integral arts. 37 y 40 CDN Principios Generales arts. 2,3,6 y 12 CDN Otros arts. 4 y 39 CDN.
PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales.
Dra. Doris Ma. Arias Madrigal
Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos
Ley de Responsabilidad
Ley intrafamiliar. Liceo Luís Cruz Martínez Depto.Historia Calama.
 “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”.  El artículo VI del título Preliminar.
Hacia la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
“Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género”
Seminario : “Los desafíos de la protección a la Infancia”
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
ESPECIALIDADES EN EJECUCIÓN. Los arts. 33 a 35 LO 1/2004 establecen especialidades en materia de suspensión y sustitución de las penas, dirigidas a someter.
Procedimientos Especiales
Juzgados de Familia COMPETENCIA: 1.- art 8 n°9 ley :
Reincidència i Mesures Penals Alternatives
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
DERECHOS FUNDAMENTALES
¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos? De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan.
Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho
Abg. Cecilia Bolívar Corrillo
CONDENA CONDICIONAL. Art. 26 del C.P. En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer.
Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Código de la Niñez y Adolescencia LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN.
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
EL Bullying o Matonaje y la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley ) Rodrigo Díaz Ahumada Abogado PUCV Seminario FIDE- FIDECAP. 26 de Septiembre.
JORNADA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL MALTRATO INFANTIL Y DELITOS SEXUALES Coyhaique, 5 Noviembre 2013 Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia.
Convenio OIT N o. 189 Recomendación OIT N o. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
Breve recorrido por el Código de la Niñez y Adolescencia Taller Nacional Construcción Colectiva del Reglamento Especial para los Centros de Internamiento.
LEY N° RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Presentación de Jueza de Garantía de Antofagasta.
Convenio OIT N o. 189 Recomendación OIT N o. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DETERMINACIÓN DE PENAS MARÍA SOLEDAD PIÑEIRO FUENZALIDA Juez Tribunal Oral en lo Penal Valdivia

Normas Aplicables 1.- Convención sobre los Derechos del Niño. 2.- Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. 3.- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. 4.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 5.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de BEIJING.

6.- Reglas de la Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. 7.- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil o Directrices de RIAD. 8.- Declaración de los Derechos del Niño. Los últimos cuatro no tienen el carácter de convención, por lo que no son vinculantes, pero establecen principios de deben ser respetados por los países concurrentes. Por último cabe tener presente que el 13 de diciembre de 2006 se dictó el D.S. del Ministerio de Justicia N°1378, que establece el Reglamento de la Ley 20.084.

Sujetos sancionables Mayores de 14 años y menores de 18 años. Aumenta el grupo afecto a sanción penal por dos vías: ampliando la edad de los responsables penalmente y eliminando la declaración de discernimiento.

Hechos sancionables Los mismos que para los adultos Salvo las faltas: sólo se sancionan respecto de los mayores de 16 años Son sancionadas algunas faltas

a.- Si asistiendo a un espectáculo público provocare o tomare parte en un desorden. ( 494 n°1) b.- Amenazar a otro con arma blanca o de fuego, o en una riña las sacare. Salvo si hay justo motivo. ( 494n°4) c.- Causar lesiones leves (incapacidad por 7 días) (494n°5) d.- Incendio de objetos cuyo valor no sea superior a una UTM. (494n°19) e.- Hurto de especies cuyo valor sea inferior a ½ UTM. También se sanciona si se comete en grado frustrado. (494 bis)

f.- Daños, intencionadamente o con negligencia culpable, de bienes públicos o particulares, cuyo valor no exceda de una UTM. (495 n°21) g.- Ocultar verdadero nombre y apellido a la autoridad, o persona que tuviere facultad de exigirlo, o se nieguen a darlos o dieren domicilio falso.( 496 n° 5) h.- Tirar piedras u objetos en lugares públicos, a casas o edificios, con riesgo para los transeúntes o personas, casas o edificios. (496 n°26)

i.- DROGAS: (ley 20.000) - Consumo en lugares públicos - Tenencia o porte en lugares públicos, si es para uso personal EXCLUSIVO y próximo en el tiempo. - Consumo en lugares privados, si hubo concertación para ello.

Finalidad de las penas artículo 20: “Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”.

Debe interpretarse se acuerdo a los dispuesto en el artículo 2: teniendo en consideración el interés superior del niño, que la ley define como: “ el reconocimiento y respeto de sus derechos”.

Esa norma agrega que las autoridades: “tendrán en consideración todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y las leyes, y los establecidos en la Convención sobre los Derechos del niño y demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

El interés superior del niño debe entenderse como una limitación de la potestad estatal, no como “inspiración” de las decisiones de la autoridad. Debe entenderse como una garantía de la vigencia de los demás derechos que le asisten a los niños. Es la plena satisfacción de sus derechos. Se debe abandonar una interpretación paternalista-autoritaria

Principios aplicables Principio de no discriminación: art. 22 CDN Efectividad de los derechos: art 4 CDN Principio de autonomía progresiva: Art. 5 CDN en relación al art 18 LRPA No separación de sus padres: art.9 CDN- Arts. 32(ip) 26 y 47 LRPA Penas Privativas de libertad como último recurso: art. 26 y 47 LRPA

Clasificación de las penas Privativas y no privativas de libertad Principales y accesorias Penas mixtas y conjuntas

DEFINICIÓN, EXTENSION Y CONDICIONES 1.- Amonestación: (art.8) Reprensión enérgica, en forma oral clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender al adolescente la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias para sí y para las víctima. Debe ser instando a cambiar de comportamiento y se le deben efectuar recomendaciones para el futuro.

2.- Multa: (art. 9) No puede exceder de 10 unidades tributarias mensuales ($39.570 sept. 2012). Se deben considerar, además de criterios generales, la condición y facultades económica del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare. Puede ser pagada en cuotas, no se indican límites como en el art. 70 del C.P. Puede conmutarse, a petición del infractor, por servicio en beneficio a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 UTM.

3. - Reparación del daño: (art. 10) obligación de resarcir 3.- Reparación del daño: (art. 10) obligación de resarcir. Puede ser en dinero, restituir o reponer la cosa o prestar un servicio no remunerado. En el último caso requiere de la aceptación de la víctima y el acusado. Se puede perseguir la responsabilidad civil, sólo en lo que la reparación no sea suficiente

4. - Servicio en beneficio de la comunidad: (art 4.- Servicio en beneficio de la comunidad: (art. 11) Actividad no remunerada a favor de la colectividad o de personas en situación de precariedad. (no se requiere de la aceptación de estas últimas). Se requiere el acuerdo del acusado, de lo contrario debe imponerse una sanción superior, no privativa de libertad. Duración: entre 30 y 120 horas, con un máximo de 4 horas diarias, sin entorpecer actividades de estudio o laborales. (7,5 días a 30 días) Critica: pena indeterminada.

5. - Libertad asistida: (art 5.- Libertad asistida: (art.13) sujeción al control de un delegado (orientación, control y motivación), cumplimiento de un plan de desarrollo personal que favorezca su integración social. Plan de actividades debe ser aprobado por el Tribunal, incluirá actividades educativas, socio- educativas, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación, y el reintegro escolar. Puede incluir prohibición de asistir a determinadas reuniones o espectáculos, de visitar determinados lugares o aproximarse a la víctima, sus familiares o terceros. Duración máxima tres años.

6. - Libertad asistida especial: (art 6.- Libertad asistida especial: (art. 14) similar a la anterior, pero con intervención más intensa. Se agrega capacitación laboral, tratamiento de rehabilitación de drogas, y fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable. Plan debe ser aprobado por el Tribunal Duración máxima tres años. Se ha discutido sobre quién debe aprobar el plan, si el TOP por formar parte de la pena impuesta o el JG por estar encargado de la ejecución.

7. - Internación en régimen semicerrado: (art 7.- Internación en régimen semicerrado: (art.16) con programa de reinserción social, consiste en la residencia obligatoria en un centro de privación parcial de libertad. El programa personalizado de actividades debe ser aprobado por el Tribunal, en la audiencia de lectura de sentencia o dentro de quince días. Las actividades a desarrollar en el medio libre deben contemplar a lo menos ocho horas, no pudiendo efectuarse entre las 22:00 y 07:00, salvo excepciones. La Región de los Ríos no cuenta con un centro para el cumplimiento de esta sanción, por lo que los menores son derivados a Puerto Montt.

8. - Internación en régimen cerrado: (art 8.- Internación en régimen cerrado: (art. 17) con programa de reinserción social. Consiste en la privación de libertad en un centro especializado, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 20. Por ende se debe: a) garantizar continuidad de estudios o reinserción escolar b) participar en actividades socioeducativas, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. c) asegurar el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello. En este caso el programa no es aprobado por el Tribunal.

9.- Prohibición de conducir vehículos motorizados. (art. 12) Sanción accesoria aplicable cuando la conducta reprochada se haya efectuado mediante la conducción de vehículo motorizado. Duración se hace efectiva desde la sentencia ejecutoriada y puede extender hasta que cumpla 20 años.

10. - Tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas y/o alcohol 10.- Tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas y/o alcohol. (art. 7) Sanción accesoria y facultativa, cuando sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente. Se discute sobre requisitos que deben cumplirse para su aplicación. Sin perjuicio que dentro de los planes individuales o de reinserción social pueda incorporarse como una de las actividades necesarias. No ley no indica duración, es accesoria a cualquier pena principal (Si se aplica una multa ¿cuanto debería durar esta pena?)

11.- Comiso : se rige por el Código Penal, Código Procesal Penal y leyes especiales, sin modificaciones respecto de la forma en que opera para los adultos. Dice relación con los instrumentos y efectos del delito.

Determinación de la extensión de la pena “Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el párrafo 4 del Titulo III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.” art. 21 (arts. 50 a 78 CP)

EXCEPCIÓN: ART. 32: señala que para decidir procedencia de la INTERNACIÓN PROVISORIA ha de considerarse la pena asignada a la conducta imputada como si se tratara de un adulto, es decir, sin la rebaja general del artículo 21.

Determinación de la Naturaleza de la pena Desde 5 años y un día (sólo para mayores de 16 años) Desde 3 años y un día a 5 años, o restrictiva de libertad superior a 3 años Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social. Libertad asistida especial

Desde 541 días a 3 años, privativa o restrictiva de libertad. Desde 61 días a 540 días, privativa o restrictiva de libertad. Internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social. Libertad asistida especial. Libertad asistida. Prestación de servicio en beneficio de la comunidad. Reparación del daño.

Desde 1 a 60 días o no es privativa o restrictiva de libertad. Prestación de servicio en beneficio de la comunidad. Reparación del daño. Multa. Amonestación.

Criterios para su determinación A) La gravedad del ilícito de que se trate; B) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción; C) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal; D) La edad del adolescente infractor; E) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y F) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social. Art. 24 LRPA

Limitaciones En atención a la edad del adolescente sancionado. Si es mayor de 14 años pero menor de 16 años, la sanción privativa de libertad no puede exceder de 5 años. Si es mayor de 16 años y menor de 18 años, ésta no podrá exceder de 10 años. (Art. 22) Artículo 26 inciso segundo: “En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza”. (concreto – abstracto)

En los delitos sexuales de violación impropia (362) violación sodomítica consentida (365) abuso sexual agravado (366 bis) conductas para procurar excitación sexual (366 quater), si no median las circunstancias de los arts. 361 y 363 (violación y estupro) NO SON SANCIONABLES, cuando la víctima es menor de 14 años, salvo que entre víctima y agresor exista una diferencia de edad superior a tres años, o de dos años en el caso de violación impropia. (art.4)

Si luego de aplicar las reglas sobre extensión de la pena el tramo resultante es el del n°1 del art. 23 (sobre 5 años), el régimen de internación semicerrado sólo puede imponer después del segundo año de la condena.(art.19).

Problema sobre la precisión de la extensión de la pena Radica en resolver sobre si el tramo en que se ubica la pena, obliga al Tribunal en cuanto a la extensión que debe tener la misma, luego de elegida su naturaleza.

Argumentos para estimar que no obliga la referida extensión. Limitación del artículo 23 inciso final Las penas de amonestación, multa, reparación del daño y prestación de servicio a la comunidad, no se miden en días, por lo que no se relacionan con su ubicación en uno u otro tramo determinado por una extensión temporal. Por último se dice que, si la ley no estableció mínimos para las penas de libertad asistida, éstas pueden comenzar desde el menor plazo, es decir, un día.

Penas Mixtas y Conjuntas MIXTA (art. 19) penas privativas de libertad (internación en régimen cerrado o semicerrado- tramos 1 a 4 ), complementadas con la de libertad asistida, en cualquiera de sus formas. No puede exceder el tiempo de la pena principal. Puede ser cumplida en dos formas: Primero la pena privativa de libertad y luego la libertad asistida, Primero la de libertad asistida. En este caso la pena principal (privativa de libertad) queda suspendida y con carácter condicional, sólo se cumplirá si la libertad asistida es incumplida. Opera sólo cuando la pena se extiende hasta 540 días (tramo n°3, esto es, sólo para internación en semicerrado)

CONJUNTAS (art. 25) si la pena se ubica en el tramo n°3 ó 4 (541 días a 3 años o 61 días a 540 días) pueden imponerse dos de las penas contenidas en el respectivo tramo, siempre que puedan cumplirse simultáneamente (Ej. Libertad asistida y prestación de servicios a la comunidad) Aplicable sólo si esa decisión, fundada, resulta más adecuada al fin que debe perseguir la pena (art. 20: responsabilización y resocialización)

Suspensión de la Condena Procede si la pena a aplicar es privativa o restrictiva de libertad, cuya duración no es superior a 540 días y si resultare aconsejable su no imposición. (art. 41) La duración es de seis meses. No se imponen condiciones. Transcurrido el plazo sin nuevos requerimiento o formalización, se deja sin efecto la sentencia y se dicta sobreseimiento definitivo. No afecta responsabilidad civil, ni posibilidad de suspensión del procedimiento.

Cumplimiento de penas privativas de libertad En centros administrados por Sename, custodiados en su perímetro por Gendarmería, también encargada de los traslados. Debe existir segregación por sexo y situación procesal. En la practica también existe en cuanto al nivel de compromiso delictual y edad

OBSERVACIONES: 1.- Art. 45.b) del Reglamento señala que se prohíbe, entre otras, la pena de aislamiento o celda solitaria, sin embargo en el artículo 75 contempla la “medida de separación del grupo” la que debe cumplirse “en la habitación individual del adolescente, o en otro recinto de similares características, sin que puede constituir jamás pena de aislamiento”.

2.- Dentro de las sanciones a las faltas disciplinarias se consideran algunas que son legalmente penas, como reparación del daño causado (art. 111 y 112 del reglamento, para faltas graves y menos graves) y amonestación (art. 113 del reglamento para faltas leves).

3.- Control por el Juez de las sanciones disciplinarias: las por faltas graves deben ser informadas al Juez de control de ejecución (art. 116 del reglamento). Esta norma es menos rigurosa que la establecida en el sistema de adultos, pues en esos casos, a partir de la segunda sanción, por cualquier falta debe ser informada al Juez antes de su cumplimiento, el que debe aprobarla o no. (art.87 DS del Ministerio de Justicia N° 518/98). Lo anterior debe entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150 del CPP

Cumplimiento de penas no privativas de libertad Bajo la administración de Sename, pero a cargo de instituciones externas. No son las mismas instituciones en todas las regiones. En ésta están a cargo del CODENI, principalmente.

Existencia de varias condenas Adolescente de 15 años con dos o tres penas de libertad asistida especial, y una de internación en sistema cerrado o semicerrado. ¿ cuál pena cumple primero?. Considerar el art. 74 del CP. (simultáneamente, si es posible, o empezar por la más grave) Un joven tiene penas conforme al sistema de la ley 20.084 y luego en el sistema penal de adultos. ¿pueden acumularse penas de internación en régimen cerrado y penas de presidio de acuerdo al artículo 164 del Código Orgánico?

Quebrantamiento Se establecen sanciones para el incumplimiento de cada tipo de pena, normalmente aplicando, además, una más grave. El juez es quien debe determinar si efectivamente ha existido incumplimiento.

Sustitución y Remisión de la pena SUSTITUCIÓN: Iniciado el cumplimiento de las penas y si aparece como más favorable, el Juez, de oficio o a petición del condenado o su defensor, puede sustituirla por una menos gravosa. Se discute en audiencia. (art.53 y 54) La sanción de internación en régimen cerrado NO puede sustituirse por prestación de servicio a la comunidad, ni reparación del daño.( ¿podría por multa o amonestación?)

Si se trata de sustituir una pena privativa de libertad, esto puede hacerse en forma condicional. No se indican las condiciones. Si éstas no se cumplen, se revoca la sustitución y se debe cumplir el tiempo faltante. (Art. 54)

REMISIÓN: consiste en “perdonar” el saldo de pena REMISIÓN: consiste en “perdonar” el saldo de pena. Deben existir antecedentes calificados y se considere que se han cumplido los objetivos de la sanción. Se adopta en audiencia. Para penas privativas de libertad sólo se puede aplicar la remisión si se ha cumplido la mitad de la pena.

Mayoría de edad. La regla básica es que siguen cumpliendo la pena de la forma que establece la ley 20.084. Si cumple en régimen cerrado y faltan menos de seis meses para el cumplimiento de la pena, el adolescente seguirá internado en el mismo recinto del Sename. Si faltare más tiempo Sename debe enviar informe fundado al Juez de control pidiendo su permanencia en el recinto de Sename, o para que sea trasladado a uno administrado por Gendarmería. Si es trasladado, debe continuarse con el respectivo programa de reinserción social y deben permanecer separados de los condenados como adultos.

Aprehensiones de los 10 delitos de mayor frecuencia Delitos 2007 2008 2009 Total Hurto supermercado o centros comerciales 6.001 8.361 8.945 23.307 Desordenes públicos 1.718 5.220 2.153 9.091 Robo con intimidación 1.594 2.193 1.992 5.779 Lesiones leves 888 2.090 2.458 5.436 Hurto falta (494 bis código penal) 1.096 2.012 2.009 5.117 Hurto simple (media a menos de 4 UTM ) 1.009 2.042 1.899 4.950 Aprehendido por orden judicial 942 1.813 1.949 4.704 Daños simples 948 1.752 1.883 4.583 Robo por sorpresa 1.040 1.781 1.670 4.491 Robo con violencia 1.049 1.649 1.837 4.535 Fuente Carabineros de Chile

PDI Edad 2007 2008 2009 Total general FEMENINO 14 22 50 68 140 15 36 113 163 312 16 56 166 212 434 17 64 196 256 516 Total 178 525 699 1402 MASCULINO 14 97 235 333 665 15 221 547 811 1579 16 369 995 1343 2707 17 607 1314 1809 3730 Total 1294 3091 4296 8681 Total general 1472 3616 4995 10083 PDI

Medidas Cautelares decretas en causas en el marco de la Ley 20.084 2007 2008 2009 Total general Otras medidas cautelares 10488 16051 14765 41304 Internación Provisoria 932 1916 1531 4379 11420 17967 16296 45683