CONTRATOS DE OUTSOURCING ¿BLINDAJE PERFECTO?

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS DE OUTSOURCING ¿BLINDAJE PERFECTO? ARTURO URBINA NANDAYAPA MAESTRO Y DOCTOR EN DERECHO FISCAL POR LA UNAM

¿QUÉ VENDIÓ EL CONTRATO DE OUTSOURCING? NADA, sólo un fraude, no daban más servicio que pagar la nómina y los impuestos, así decían al ofrecer los servicios. Pero es creíble que una empresa no supiera pagar a sus trabajadores y necesitara de otra empresa para hacer esto cada quincena. La realidad es que todo era un fraude 22

¿Porqué del crecimiento de este esquema? ¿Cuáles eran los beneficios que tenían las empresas para optar por seguir este esquema como una luz divina? Estas empresas fueron creadas para no pagar impuestos a través de simulaciones de y triangulaciones de empresas fantasmas. El escudo era la protección política que decían tener o tenían de hijos de ex funcionarios de todos los partidos políticos.

¿Cómo convencían a la empresa legítima para seguir este esquema? En algunos casos le pagaban sus nóminas. En otros le prestaban por millones a través de SOFOMES. Presumían de sus contactos y amistades. Pero jamás pagaron impuestos federales ni aportaciones de seguridad social, el caso del mono loco es muy ejemplificativo, púbicamente exhortaba a todos no pagar IMSS por el mal servicio.

CLAUSULAS DEL ENGAÑO Es objeto del presente contrato, los servicios que otorga el prestador al cliente, consistentes en la asesoría y capacitación financiera, administrativa, técnica, contable, jurídico O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, así como la contratación del personal que requiera para el cumplimiento de sus fines, Y DELEGAR EN UNA O VARIAS PERSONAS, EL CUMPLIMIENTO DE MANDATOS, COMISIONES, SERVICIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU OBJETO, contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios, CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS favor del cliente.

DE LA RESPONSABILIDAD. El Prestador desde este acto, libera al cliente DE TODA RESPONSABILIDAD fiscal, laboral, mercantil, penal o de cualesquiera otra índole, por lo que al término del contrato, EL PRESTADOR se compromete a dejar a salvo DE CUALESQUIER RECLAMACIÓN que le sea notificada y exigida al cliente sea por algún tercero, O POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVASO JUDICIALES O DEL TRABAJO, según sea el caso.

COMENTARIO Una persona física perdona a futuro de toda responsabilidad penal por cualquier delito que se cometa. Perfecto, solo existe un pequeño problema técnico, ¿cómo diablos puede reclamar esta cláusula a un prófugo de la justicia? O ¿como encontrar a una persona que ni la PGR la puede encontrar?

EL VALOR DE ESTA CLAUSULA Ninguno, cero, estos contratos no valen ni el papel en que fueron firmados. El responsable del delito, la persona moral que no pago sus contribuciones. Si le dio a una tercera empresa para que esta pagara y no lo hizo, la empresa sigue siendo la responsable del fraude fiscal. Es como si el contador en vez de pagar los impuestos se los hubiera gastado en alcohol y mujeres, eso al fisco no le importa.

¿Y esta cláusula? RESPONSABILIDAD. El Prestador responderá CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVAMENTE DE O LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LLEGUE A CAUSAR AL CLIENTE, por el desempeño de sus servicios profesionales, siempre que hubiese mediado NEGLIGENCIA, IMPERICIA, O DOLO.

Encontrar al responsable Otro pequeño problema que tienen las empresas es que los Álvarez Puga no van a aparecer en los contratos, estos crearon otras empresas, SKIP, CONSULTORIA Y ASÍ tienen decenas de nombres por lo que no aparecen sus nombres en los contratos. Estas empresas ya desaparecieron o son solo membretes de papel y falta lo mejor o lo peor es caso de que las encuentren.

EMPRESAS DE PAPEL Los dueños son el chofer, la secretaria o el CONTADOR DE LA EMPRESA, a este le dieron un poder para tramitar a FIEL y con eso quedó como responsable de todas y cada una de las obligaciones fiscales a cargo de la empresa. De hecho, ni siquiera los junior que hablaban con los empresarios tienen esta responsabilidad, solo fueron pantallas para hacer caer a los empresarios legítimos.

La fiel y su responsabilidad, 19 A del CFF Se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales.

Dichos contratos no valen ni el papel en que se firmaron. ESTOS CONTRATOS NO LIBERAN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL AL QUE NO PAGÓ IMPUESTOS. Quienes firmaron estos contratos fueron estafados por los que proporcionaron el “servicio” de Outsourcing. DENTRO DEL ESUQEMA DE OUTSOURCING la empresa que compró el servicio es autora material de los delitos. Y la empresa que vendió este esquema es autora intelectual por los delitos de sus clientes. Si quieren reclamar el contenido de los contratos se van a encontrar que la empresa Álvarez Puga no existe como tal, siempre están otras empresas dirigidas por choferes, secretarias y contadores que no tienen en que caerse muertos de hambre. Así que estos contratos no tienen el mínimo valor para nadie, y menos para las autoridades fiscales.

El esquema de Outsourcing fue altamente fraudulento, eso no tiene remedio, la manera en que se llevaron las cosas ha dejado a cerca de 30 mil empresas en la lista de delincuentes y han perjudicado a más de 5 millones de trabajadores, y estos contratos no son manera de reclamar el daño patrimonial que ya viene. Si usted tiene uno de estos contratos y no me cree, trate de contactar a los Álvarez Puga y dígale que quiere una garantía, y se va a encontrar con muchas cosas que no le van a gustar, quiere que le platique lo que sigue después:

DELINCUENCIA ORGANIZADA. REPARACIÓN DE DAÑO. LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE 10 A 30 AÑOS DE PRISIÓN. PÉRDIDA ABSOLUTA DEL PATRIMONIO. PROCESOS SIN DERECHOSA BENEFICIOS DE LIBERTAD.

EL PUNTO DÉBIL DE ESTE ESQUEMA BANCOS, TRANSFERENCIA DE DINERO, MONEY, LANA, SOLDI, PACHOCHA, LUZ, FERIA, CASH O COMO QUIERAN LLAMARLO. Movimientos a Panamá, Estados Unidos de América, España, Guatemala, Costa Rica. Y así lo anunciaban en su página de Internet como si fuera una gracia, siendo que es lavado de dinero, delincuencia organizada.

Los verdaderos responsables del delito LOS MAESTROS Y DOCTORES QUE vendieron el esquema sin tener cédula profesional de abogado, ni el grado con que se ostentaron. Las empresas de radio que vendieron este esquema presentando a estos estafadores para vender su producto. Las editoriales de revistas y libros que vendieron a estos estafadores para vender su productos, tienen miles de artículos en los que se ensalza la bondad de este esquema fraudulento y esta es la prueba necesaria a seguir en estas etapas.

108 del CFF fraude fiscal Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.   La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Así pues, Las empresas que confiaron en los despachos de Outsourcing son penalmente responsables de una serie de delitos fiscales de gravedad y por cada ejercicio fiscal. Solo tienen que esperar su turno para ser acusados o recibir la visita del SAT. Y los contratos que firmaron son basura legal y a veces ni eso.

Conclusión Si usted es contador de una empresas de este tipo, busque de manera urgente asesoría legal especializada pero real, no busque a los macacos que lo metieron en este problema. O si desea seguir consultando a maistros y doitores de la nada, es su deseo conocer a fondo el sistema penitenciario de México.

Conclusión 2 Pero recuerde que lo que les pagó a estos monos y macacos les sirvió para que estos estafadores compraran ferraris, viajaran a España con su dinero, mientras Usted enfrenta le mayor problema de su vida, pero que quiere, así es la vida, a veces se gana, a veces se pierde.

Conclusión 3 La mecánica de una defensa legal profesional debe comenzar de manera urgente, no pierda lo más valioso que tiene ahora, TIEMPO. En la siguiente sesión les daré los principales errores de los abogados en materia penal fiscal que lo llevarán a ser huésped por años del sistema penal.