CLARA INFORMACIÓN DE LA JEPEN FAP SOBRE PENSIONES

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Transcripción de la presentación:

CLARA INFORMACIÓN DE LA JEPEN FAP SOBRE PENSIONES

PENSION MENSUAL NO RENOVABLE Con 15 o más y menos de 20 años de servicios (Masculino) y con más de 12.5 y menos de 20 años de servicio (Femenino) PENSION MENSUAL NO RENOVABLE Monto fijo o congelado, equivalente a tantas treintavas partes, según el tiempo de servicios reconocidos de remuneraciones pensionables percibidas en el último mes en actividad (Masculino) y Veintincinco avas partes (Femenino), para el efecto la JEPEN formula la Liquidación de Tiempo de Servicios, y expide la Resolución Directoral que autoriza el Pago y remite a la CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, el legajillo conteniendo la información REQUISITOS: a.-Solicitud simple dirigida al Jefe de Pensiones, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante. c.-Copia fotostática de la Boleta de Pago (mes de retiro) d.-Copia de voucher que indique el número de cuenta bancaria para abonar el beneficio BENEFICIOS COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO Le corresponde el 50% de su Remuneración Principal (Básica + Reunificada), por cada año de servicios; la JEPEN expide la Resolución que autoriza el Pago y lo remite al Dpto. de Finanzas del COPER, para el trámite de pago respectivo

Con 20 o más y menos de 30 años de servicios (Masculino y Femenino) PENSION MENSUAL RENOVABLE (Porcentual) Consiste en tantas treintavas partes, según tiempo de servicios reconocidos, de las remuneraciones pensionables de igual grado en actividad (Masculino) y Veinticinco avas partes (Femenino), para tal efecto al JEPEN formulará la Liquidación de Tiempo de Servicios, se expide la Resolución Directoral que autoriza el Pago y remite a la CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, el legajillo conteniendo la información necesario para el pago REQUISITOS: a.-Solicitud simple dirigida al Jefe de Pensiones, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante. c.-Copia fotostática de la Boleta de Pago (mes de retiro) d.-Copia de Voucher que indique el número de cuenta bancaria para abonar el beneficio BENEFICIOS COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO Se abonará el 100% de su Remuneración Principal, (Básica + Reunificada) por cada año de servicios, JEPEN expide la resolución que autoriza el Pago y lo remite al Dpto. de Finanzas del COPER, para el trámite de pago respectivo FONDO SEGURO DE RETIRO (FSR) Debe Aportar obligatorio hasta los 30 años de servicios efectivos. El Titular asume adicional a su aporte del 3.5%, el 7% del Estado; asimismo, la JEPEN expide la Constancia por Tiempo de Servicios para ser presentado a la DEFOR, la cual deber

Con 30 o más y menos de 35 años de servicios (Masculino) y con más de 25 años de servicio (Femenino) PENSION MENSUAL RENOVABLE (Porcentual) Consiste en tantas treintavas partes, según tiempo de servicios reconocidos, de las remuneraciones pensionables de igual grado en actividad (Masculino) y Veinticinco avas partes (Femenino), para tal efecto al JEPEN formulará la Liquidación de Tiempo de Servicios, se expide la Resolución Directoral que autoriza el Pago y remite a la CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, el legajillo conteniendo la información necesario para el pago. BENEFICIOS REQUISITOS: a.-Solicitud simple dirigida al Jefe de Pensiones, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante. c.-Copia fotostática de la Boleta de Pago (mes de retiro) d.-Copia de voucher que indique el número de cuenta bancaria para abonar el beneficio COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO 100% de su remuneración principal (Básica + Reunificada) , por cada año de servicios hasta un tope de 30 Veces, la JEPEN expedirá la Resolución que autoriza el Pago y lo remite al Dpto. de Finanzas del COPER, para el trámite de pago respectivo. INDEMNIZACION POR CESACION Es el Pago de una remuneración total por única vez. Viene incluida en la liquidación que efectúa la JEPEN, para lo cual se expedirá la Resolución que autoriza el Pago, en la misma que se tramita la CTS.

BENEFICIOS FONDO SEGURO DE RETIRO (FSR) Es el Pago del beneficio por la cantidad de años de aporte, para el efecto la JEPEN emite una Liquidación de Tiempo de Servicios y lo remite al DEFOR con la Papeleta de Trámite. El Titular para éste trámite debe adjuntar adicionalmente una copia de la Resolución de Retiro y Copia del DNI. RESIDENCIA HABITUAL El Pago de cambio de colocación a la localidad que elija como lugar de residencia. Se tramita ante COPER presentando una solicitud y los anexos “J” y “K” para el pago de este beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza FAP 170-13 del 23-12-09, adjuntando copia de la Resolución de Retiro, copia de las TIA’s y Declaración Jurada simple (legalizada). PAGO POR ÚLTIMA UNIDAD DE NOMBRAMIENTO Es el pago de viáticos de retorno a Lima, si su última Unidad de nombramiento fue en Provincias. Presentará ante el COPER una solicitud adjuntando la Resolución de Retiro y la papeleta de despedida de dicha Unidad. COMBUSTIBLE El Pago por concepto de combustible que venía percibiendo en la situación de actividad, siempre que sus servicios hayan sido ININTERRUMPIDOS ASIGNACIÓN POR CHOFER / MAYORDOMO El Pago de la asignación que venía percibiendo en la situación de actividad para los Oficiales de los grados de General o Coronel, se tramitará ante la JEPEN juntamente con su pensión

Con 35 o Más y Menos de 40 Años de Servicios PENSION DE RETIRO "NIVELABLE" Pensión NIVELABLE, equivalente al integro de las remuneraciones que perciban los de igual grado en la situación de actividad (100% de su grado). - Si sus servicios son ininterrumpidos, se agrega el 14% RB. Si está Inscrito en el Cuadro Mérito, entonces corresponde otorgar 100% del Grado Inmediato Superior. . BENEFICIOS COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO Igual que para el personal con 30 años de servicios INDEMNIZACION POR CESACION Igual que para el personal con 30 años de servicios REQUISITOS: a.-El trámite es de oficio actualizando sus datos según formato, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante. FONDO SEGURO DE RETIRO (FSR) Igual que para el personal con 30 años de servicios

Con 40 o Más Años de Servicios PENSION DE RETIRO "NIVELABLE“ Pensión NIVELABLE, Grado Inmediato Superior - Si servicios son ininterrumpidos, se agrega el 5% RB , si está Inscrito en el cuadro de mérito, el monto a agregar es el 10% RB. BENEFICIOS REQUISITOS: a.-El trámite es de oficio actualizando sus datos según formato, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO Igual que para el personal con 30 años de servicios INDEMNIZACION POR CESACION Igual que para el personal con 30 años de servicios FONDO SEGURO DE RETIRO (FSR) Igual que para el personal con 30 años de servicios

Por pasar la Retiro por Renovación El Personal Militar que pasa a la situación de retiro por causal de RENOVACION de cuadros, siempre y cuando tenga 20 ó más años de servicios reales y efectivos; la pensión que le corresponde será incrementada con el 14% de la remuneración básica respectiva. Si está inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes al Grado Inmediato Superior en situación de actividad. BENEFICIOS COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO 50% de su Remuneración Principal (Básica + Reunificada) por años reconocidos, si tiene menos de 20 años de servicios. 100% de dicha Remuneración Principal, por años reconocidos hasta un máximo de 30 veces si tuviera más de 20 años de servicios. INDEMNIZACION POR CESACION Integro de las Remuneraciones percibidas en la actividad. (Una sola vez). REQUISITOS: a.-El trámite es de oficio actualizando sus datos según formato, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante. FONDO SEGURO DE RETIRO (FSR) Total de Remuneraciones Aportadas, por años de servicios reconocidos, como Oficial o Suboficial, hasta un máximo de 35 veces.

Nivelación de Pensión al 100% al cumplir 80 Años de Edad para el Personal Militar Si la pensión que percibe el titular, es menor a las remuneraciones que perciben los de igual grado en la situación de actividad, tiene derecho a que su pensión se nivele con dichas remuneraciones. BASE LEGAL: a). Art. 41º inciso b) del D.L. N° 19846 de 26 Dic 72 (Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 del 08 Ene 87. b). Art. 75° inciso c) del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el D.S N° 009 DE-CCFA de 17 Dic 87. c). TUPAFA (Texto Único de Procedimientos Administrativos). REQUISITOS: a) El trámite es de oficio actualizando sus datos según formato, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b) Copia simple del DNI del solicitante. F i n Hoy lunes, 10 de abril de 2017, A las 8:33:11 a.m.,