Sociedades Mercantiles

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Transcripción de la presentación:

Sociedades Mercantiles Sociedad en nombre colectivo Álvaro González Prado. Ma. Fernanda Cruz Badillo. Deborah Amy López Fragoso Alejandra

¿QUÉ SE ENTIENDE POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL? Es la unión de dos o mas personas que aportan algo en común, para un fin lícito determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación Pueden ser personas físicas , morales o ambas. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Publico de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta a la de los socios.

Constitución de la Sociedad Las sociedades se constituirán ante notario publico y en la misma forma se harán constar sus modificaciones.

La Escritura Constitutiva deberá contener: Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios. El objeto de la sociedad. Su razón social o denominación. Su duración. El importe del Capital. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes. El domicilio de la sociedad. La manera de administrarse y las facultades de los administradores.

El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llenar la firma social. La manera de hacer la distribución de la utilidad o pérdida entre los socios. El importe del fondo de reserva. Los casos en la que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad. El Código Civil en su artículo 28 establece: “Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos”.

De acuerdo al de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: Art. 1º Sociedad en Nombre Colectivo. Sociedad en Comandita Simple. Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anonima. Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedades Cooperativas.

Sociedad en Nombre Colectivo Art.25 Es la que existe bajo una razón social en la que todos los socios responden de un modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales

Aspectos Legales Art. 27 Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de los demás, el mismo caso es aplicable a la admisión de otros La razón social se forma con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren los de todos se les añadirá la palabra “y compañía”.

Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo genero de la sociedad, ni formar parte de sociedades que lo realicen, sin el consentimiento de los demás. Pueden existir socios industriales los cuales solo aportan sus conocimientos y esfuerzo a la sociedad, estos tienen derecho a percibir, salvo pacto contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos (Art. 308 CC). Existe también el derecho de vigilancia por parte de los socios industriales, pueden nombrar a un interventor que vigile los actos de los administradores.

Obligaciones de los Además de la obligación subsidiaria, ilimitada y solidaria de pagar las deudas sociales, los socios tienen la obligación de: Aportar. Aportaciones de bienes y de industria. Lealtad. No abusar de la firma o del capital social para beneficio propio. No infrigir el pacto social o las disposiciones legales que rijan al contrato social o ambos. Abstencion de la comision de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía.

Subordinar su voluntad a la de la mayoría. Soportar las pérdidas. Excepto los socios industriales. Responder de las deudas sociales existentes al momento de ingreso, separación o exclusión de la sociedad.

Derechos de los Socios El de participar en las utilidades. El de participar proporcionalmente en el haber social (parte del capital social y utilidades). El de ceder sus derechos en la sociedad. El de voto. El de participar en la dministracion de la sociedad. El de informacion. El de vigilancia y denuncia.

Organos de la sociedad Juntas de Socios. Establece los estatutos bajo los cuales se va a regir la sociedad. Administradores. Facultados para realizar todas las operaciones inherentes al objeto social, es decir, actuan como gestores y representantes de la sociedad. Organo de Vigilancia. Para los socios no administradores es optativo nombrar un “interventor” encargado de supervisar los actos de los administradores.

Disolucion Consiste en la preparacion para poner fin al contrato social en una fecha no lejana, la sociedad se coloca en una situacion juridica que no termina del todo con su personalidad, sino que subsiste para la resulocion de los vinculos que la atan a terceros. Las sociedades se disuelven (Art. 229 LGSM): Por expiracion del termino fijado en el Contrato Social. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.

Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social. Porque el numero de socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la ley. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

La sociedad se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios. En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando estos manifiesten su consentimiento, de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses debera entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el ultimo balance aprobado.

¡GRACIAS POR TU ATENCIÓN!