Administración Pública del Distrito Federal

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Transcripción de la presentación:

Administración Pública del Distrito Federal Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Federalismo y Administración Pública Los estados miembros constituyen, al amparo de una Constitución, un ente superior a ellas y con respecto de la cual se distribuyen competencias en dos órdenes jurídicos distintos: el federal y el local, de manera que los estados conservan autonomía en unas materias y la ceden en otras a la federación, quien las representa en el orden internacional en nombre de una persona de derecho única. Federación

Características del federalismo Un territorio propio, constituido como una unidad por la suma de los territorios de los estados miembros. Una población con derechos y obligaciones en todos los ámbitos de gobierno. Soberanía única. El poder supremo es el Estado federal. Los Estados miembros participan del poder, pero sólo dentro de los ámbitos y espacios de su circunscripción y en las materias que la Constitución les atribuye. Un gobierno en los tres niveles, el federal, estatal y municipal, con sus facultades delimitadas por la Constitución General. La personalidad del Estado federal es única.

Características del federalismo El Estado miembro de la federación, goza de autonomía constitucional. se da a sí mismo su propia Constitución local, determinando su régimen interno, en armonía con la Constitución. Los Estados participan en la reforma de la Constitución General. Los Estados deben contar con los recursos económicos propios para satisfacer sus necesidades. El Estado federal posee dos tipos de normas: las que rigen todo el territorio (las crea el Congreso de la Unión) y las que rigen en su interior (las crean ellos mismos en sus congresos locales). La base de la división territorial de los Estados miembros la constituye el municipio.

Ámbitos de validez en el federalismo Estatal Municipal Materias específicas Materias concurrentes Materias reservadas

Jerarquía del orden jurídico Constitución Leyes secundarias (Tratados) Reglamentos Lineamientos, circulares, manuales

Forma de Gobierno en México Artículo 40 Constitucional Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Nacimiento del Distrito Federal Distrito de Columbia La concepción de un territorio ajeno a la autoridad de un estado de la federación derivó de una razón de hecho: la necesidad de preservar la seguridad de los Poderes de la Unión sin depender de la capacidad de un estado. Así, el Distrito o Capital Federal se ubica en un especio geográfico aportado ex profeso, quedando sujeto a la jurisdicción federal.

Definición de Distrito Federal Territorio que dentro del sistema federal sirve como asiento de los poderes de la Unión. El orden jurídico que rige en el distrito federal es mixto, en tanto que se aplican normas de carácter federal y local.

Historia de la Administración Pública del Distrito Federal De 1824 hasta 1996, cuando desaparece el Departamento del Distrito Federal, y De 1997 hasta la fecha.

De 1824 hasta 1996 Constitución federal del 24 El Distrito Federal surge con al Acta Constitutiva de la Federación de 1824 y la Constitución Federal del mismo año. Por Decreto del 20 de noviembre de 1824 se designó a la Ciudad de México como sede de los Poderes de la Federación, señalándose que el territorio sería el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas.

De 1824 hasta 1996 Época centralista Las leyes de 1836, al abolir el régimen federal, tuvieron como consecuencia la desaparición del Distrito Federal, cuyo territorio se incorporó al Departamento de México. En el 43, las Bases Orgánicas dividen al Departamento de México en los partidos de la Ciudad de México, Coyoacán y Tlalnepantla.

De 1824 hasta 1996 Con el triunfo federalista de 1846 se restaura la vigencia de la Constitución del 24 y por ende la República Federal, con lo que los departamentos centralistas recuperan su calidad de estados miembros de la federación y la Ciudad de México la calidad de Distrito Federal. En 1854 bajo la Presidencia de Santa Ana, se fijan los límites territoriales del Distrito Federal, dándosele un tratamiento administrativo especial al otorgarle su gobierno a un ayuntamiento integrado por un presidente, doce regidores y un síndico.

De 1824 hasta 1996 Constitución del 57 Deja subsistente al Distrito Federal, mismo que quedó asentado en la Ciudad de México, con la superficie que en ese tiempo tenía. En 1861 se divide al Distrito Federal en una municipalidad y cuatro partidos.   [Maximiliano emitió en 1865 el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, por lo que el Distrito Federal quedó nuevamente sujeto al Departamento del Valle de México, situación que prevaleció hasta el triunfo definitivo de las fuerzas republicanas.]

De 1824 hasta 1996 En 1901 se otorgan facultades al Congreso Federal para legislar en lo relativo al Distrito Federal, y el presidente Porfirio Díaz presentó al Congreso la Iniciativa con Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, que fue posteriormente promulgada. Por dicha Ley el Distrito Federal se divide en trece municipios, considerándosele como parte integrante de la Federación.

De 1824 hasta 1996 Constitución de 1917 Conserva al Distrito Federal como asiento de los Poderes de la Unión, facultando al Congreso de la Unión para legislar en lo relativo al Distrito Federal. Se emite la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, estableciéndose que su gobierno quedaría a cargo de un Gobernador designado libremente por el Presidente de la República.   Bajo esta Ley permaneció la división del Distrito Federal en trece municipios.

De 1824 hasta 1996 Constitución de 1917 En 1928 desaparecen de la organización política del Distrito Federal los municipios y se crea el Departamento Central del Distrito Federal, dando lugar a la creación de las delegaciones. En 1941 aparecen conforme a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, la Ciudad de México y once delegaciones.

De 1824 hasta 1996 Constitución de 1917 En 1945 cambia la denominación de Departamento Central por la de Gobierno del Distrito Federal.   En 1974 se recupera la denominación de Departamento del Distrito Federal. En La Ley Orgánica de 1978 desaparece el concepto de Ciudad de México y a su vez establece la existencia de 16 delegaciones, como hasta la fecha.

De 1824 hasta 1996 Constitución de 1917 en 1987 se crea la Asamblea de Representantes.   A partir de 1993 la Asamblea de Representantes adquiere atribuciones plenamente legislativas, aunque limitadas a algunas materias.

De 1824 hasta 1996 Constitución de 1917 En 1996 se cambia la denominación de Asamblea de Representantes por la de Asamblea Legislativa, entre cuyas facultades se encuentra la de legislar en materia de administración pública local. Asimismo, sus integrantes pasan de Representantes a ser Diputados.   A partir de esta reforma, se perfila que las autoridades locales del Distrito Federal son la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno como titular de la Administración Pública y el Tribunal Superior de Justicia.

Naturaleza jurídica del Distrito Federal   “Artículo 44 (cpeum). La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.” Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de la Federación y de los Estados, que forma parte integrante de la federación, que se constituye como la Capital del Estado mexicano, dado que en ella se asientan los Poderes de la Unión.

Autoridades del Distrito Federal Federales Presidente Congreso Suprema Corte Locales Jefe de Gobierno Asamblea Legislativa Tribunal Superior de Justicia

Administración Pública. Titularidad En términos de lo dispuesto por el artículo 122, párrafo cuarto de la Constitución General de la república, el poder Ejecutivo y la Administración Pública en el Distrito Federal está a cargo y recae en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta, denominada Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Facultades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Presentar iniciativas de Leyes o Decretos ante la Asamblea Legislativa.   Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad.

Administración Pública. Concepto Parte de los órganos del estado que dependen del Poder Ejecutivo, cuya acción es continua y permanente, y siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: elementos personales; elementos patrimoniales; estructura jurídica, y procedimientos técnicos

Clasificación de la administración pública Naturaleza Ámbito de validez Relación Forma Objeto Activa Contenciosa Federal Estatal Municipal Central Paraestatal Centralizada Desconcentrada Descentralizada Empresas de participación estatal Fideicomisos Orgánica Funcional

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, distribuir los negocios del orden administrativo, y asignar las facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de Gobierno, de los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno.

Formas de la administración pública del Distrito Federal La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal. (artículo 2 loapdf)

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal Sector Central Integración Jefatura de Gobierno del Distrito Federal Secretarías o dependencias Órganos desconcentrados Artículo 2 LOAPDF

Titular de la Administración Pública del Distrito Federal Jefe de Gobierno Dependencias o Sector Central Órganos Desconcentrados Sector Paraestatal Delegaciones

Dependencias o Secretarías Sector Central. Sector Desconcentrado Jefe de Gobierno Dependencias o Secretarías Sector Central. Sector Desconcentrado Entidades Paraestatales Delegaciones

Centralización Forma de organización administrativa en la cual los órganos de la administración pública (unidades), se ordenan articulándose bajo un orden jerárquico a partir del titular del Poder Ejecutivo, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución.

Administración Pública Centralizada del Distrito Federal Dependencias que la integran La Jefatura de Gobierno; Las Secretarías; Procuraduría General de Justicia; Oficialía Mayor; Contraloría General; Consejería Jurídica y de Servicios Legales. (artículo 2, 2º p. LOAPDF)

Administración Pública Centralizada del Distrito Federal I. Secretaría de Gobierno; II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; III. Secretaría de Desarrollo Económico; IV. Secretaría del Medio Ambiente; V. Secretaría de Obras y Servicios; VI. Secretaría de Desarrollo Social; VII. Secretaría de Salud; VIII. Secretaría de Finanzas; IX. Secretaría de Transportes y Vialidad; Secretaría de Seguridad Pública; XI. Secretaría de Turismo; XII. Secretaría de Cultura; XIII. Procuraduría General de Justicia ; XIV. Oficialía Mayor; XV. Contraloría General ; XVI. Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XVII. Secretaría de Protección Civil; XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; XIX. Secretaría de Educación; y Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.

Implicaciones de la centralización Unidad de atribuciones de nombramiento, decisión, mando, supervisión y resolución de conflictos, que recaen en el titular de la administración pública.   Diversos órganos o unidades administrativas. Distribución del trabajo y especialización de funciones. Relación de jerárquica (supra-subordinación) de dichos órganos o unidades con respecto del titular del poder ejecutivo. Relación de coordinación entre los órganos o unidades.

Descentralización. Concepto amplio Consiste en otorgar al órgano que se descentraliza, por medio de un acto formalmente legislativo (ley o decreto del Ejecutivo), determinadas facultades de decisión y ejecución, que permitan, sin perderse la estructura jerárquica, flexibilidad y eficacia en el desempeño público

Órganos desconcentrados Por órgano desconcentrado entendemos al agente de la administración que es creado ex profeso por la transferencia permanente de competencias que corresponden a un órgano de la administración pública centralizada, que goza de cierta independencia sin contar con personalidad jurídica ni patrimonio y sin perder la dependencia jerárquica.

Órganos desconcentrados El sustento jurídico de los órganos desconcentrados se establece en el artículo 91 del Estatuto de Gobierno, que prevé que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno, o bien, a la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno.

Órganos desconcentrados El numeral 116 del mismo Estatuto dispone que las atribuciones del sector central, así como aquéllas de carácter técnico u operativo, podrán encomendarse a órganos desconcentrados, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, transparencia y racionalidad, en los términos del reglamento interior de la ley respectiva.

Órganos desconcentrados Sector Autoridad del Centro Histórico Sistema de Aguas de la Ciudad de México Instituto de Formación Profesional Instituto Técnico de Formación Policial Jefatura de Gobierno Secretaría del Medio Ambiente Procuraduría General de Justicia Secretaría de Seguridad Pública

Efectos de la descentralización y desconcentración Denominación. Organismo descentralizado Órgano desconcentrado Personalidad jurídica. Propia Del Distrito Federal Patrimonio. Propio Subordinación Indirectamente del Jefe de Gobierno Directamente del Jefe de Gobierno o una Dependencia Autonomía. De gestión, técnica y financiera Plena Limitada Sector Paraestatal Central Órgano de Gobierno Colegiado No tiene

Órganos intermedios de la Administración Pública del Distrito Federal Se consideran como órganos intermedios a las comisiones interdependenciales, creadas por acuerdo del Jefe de Gobierno, con la finalidad de atender una problemática que requiere de la participación de varias dependencias o entidades paraestatales. Se clasifican en permanentes o transitorias. Artículo 19 LOAPDF

Organismos Descentralizados Sector Paraestatal Integración Organismos Descentralizados Empresas de Participación Estatal Mayoritaria Fideicomisos Públicos Artículo 2 LOAPDF

Sector Paraestatal Organismos descentralizados

Descentralización. Concepto restringido Forma de organización de la Administración Pública del Distrito Federal por la que se crea, a través de una ley o decreto una unidad administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónoma en su gestión, para cumplir con un objeto específico relacionado con el interés general, trátese de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público, cuya dirección corresponde a un Director General y su gobierno interno a un órgano colegiado

Concepto legal Son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por Decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa. Artículos 40 y 48 LOAPDF

Extinción de los organismos descentralizados Procede Cuando deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público. Para ello, la Secretaria de Finanzas atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Jefe de Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad. Artículo 49 LOAPDF

Sector Paraestatal Empresas de participación estatal mayoritaria

Empresa pública sin fines de lucro En derecho privado el propósito de la empresa es obtener un lucro. la empresa pública no necesariamente se apega a tal propósito, dado que su constitución obedece a la necesidad de atender el interés general o cubrir necesidades colectivas o las propias del Estado, con independencia del beneficio económico o ganancia que la actividad pueda representar

Concepto legal Son empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública del Distrito Federal las sociedades de cualquier naturaleza en las que el Gobierno del Distrito Federal, o una o más de sus entidades paraestatales aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al Presidente o Director General, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno. Artículo 42 LOAPDF

Concepto legal (2) Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las Sociedades Civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal o servidores públicos de ésta que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes. Artículo 42 LOAPDF

Características de la empresa pública El capital social es aportado por el Estado. La actividad de la empresa es vigilada, supervisada y controlada por el Estado. El fin de la empresa pública no es la obtención de un lucro sino cubrir necesidades colectivas o propias del Estado. Las normas que aplican a la organización y actividades de la empresa con mixtas; es decir, tanto de derecho público como privado.

Objeto social Prestar un servicio público;   Administrar bienes propiedad del Distrito Federal, o Producir bienes y prestar servicios.

Sector Paraestatal Fideicomiso público

Concepto legal El fideicomiso es un contrato normado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyo artículo 381 dispone que por virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria

Concepto El fideicomiso es el contrato por el cual la Secretaría de Finanzas, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, afecta determinados bienes (en efecto o en especie) a un fin lícito de interés público, encomendando el cumplimiento de ese fin a una institución fiduciaria. La constitución de un fideicomiso público siempre debe constar por escrito.

Elementos del fideicomiso Fideicomitente. Únicamente la secretaría de finanzas puede fungir como fideicomitente único de la administración pública del Distrito Federal. Fideicomisario. Persona física o moral que se beneficia o que recibe el beneficio del cumplimiento de los fines. Generalmente es el propio gobierno del Distrito Federal. No se requiere de su señalización para la existencia del fideicomiso. Fiduciario. Institución bancaria autorizada para realizar actos de fideicomiso.

Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal Sector Fondo de Desarrollo Económico Fondo Mixto de Promoción Turística Fondo de Seguridad Pública Fideicomiso Central de Abasto de la Ciudad de México Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público Fideicomiso de Recuperación Crediticia Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de México Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México Fondo Ambiental Público Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano Fideicomiso Museo del Estanquillo Fideicomiso Educación Garantizada. INNOVA FIMEINVIAL Oficialía Mayor Secretaría de Turismo Procuraduría General de Justicia Secretaría de Desarrollo Económico Secretaría de Transportes y Vialidad Secretaría de Finanzas Secretaría de obras Secretaría de Obras Secretaría de Desarrollo Social Secretaría del Medio Ambiente Secretaría de Protección Civil Secretaría de Cultura Secretaría de Educación Secretaría de Obras

Las Delegaciones. Concepto Unidad político – administrativa regional que lleva a cabo todas las atribuciones del Distrito Federal dentro del territorio geográfico de la propia delegación. “Artículo 104 (EGDF).- La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político-administrativo en cada demarcación territorial.   Para los efectos de este Estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente Delegaciones.”

Las Delegaciones. Concepto Conforme al párrafo tercero del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal.

Concepto Órganos Autónomos Es el órgano creado por medio de un acto materialmente legislativo (una ley específica), cuyas facultades de decisión y ejecución se permiten de manera independiente o autónoma de los Poderes locales y de otros de la misma naturaleza, preservando una estructura orgánica y patrimonial que le son propios, para el cumplimiento de fines que atienden a los intereses públicos.

Características de los Órganos Autónomos La autonomía es ex lege. Únicamente a través de ley se determina la existencia de un órgano autónomo. Nombramiento de los integrantes. Compartido entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Inamovilidad del cargo de los integrantes, salvo a través del procedimiento relativo a las responsabilidades políticas previstas en la Constitución General. Independencia de los Poderes locales. 

Características de los Órganos Autónomos Personalidad y patrimonio propios. Autonomía presupuestal. Reconocida por el artículo 448 del Código Financiero del Distrito Federal. Autonomía de gestión u operación, en la emisión y ejecución de los actos que les competen. La organización, funcionamiento y control de los órganos autónomos está sujeta a leyes especiales.

Listado de Órganos Autónomos Universidad Autónoma de la Ciudad de México;   Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; Junta Local de Conciliación y Arbitraje; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; Instituto electoral del Distrito Federal, y Tribunal Electoral del Distrito Federal. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;