EL GOBIERNO (I): COMPOSICIÓN Y FORMACIÓN

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
El Tribunal Constitucional
Advertisements

El Tribunal Constitucional Lección 7ª. Título IX CE Título IX CE LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC) Reformada por las LLOO.
El Tribunal Constitucional
Sistema de Gobierno en Italia
1. Organización Administrativa
EL PODER LEGISLATIVO: EL CONGRESO NACIONAL
ESTATUTOS DE SNACK VG, S. COOP.. CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN Artículo 1. Denominación y régimen legal Con la denominación.
01 El Estado de Derecho Nace con la Revolución Francesa y parte de una estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas,
QUÉ ES Y CÓMO SE ORGANIZA EL ESTADO COLOMBIANO?
ORGANIZACIÓN POLÍTICA y
CÁMARA DE DIPUTADOS PROYECTOS LEGISLATIVOS. DEFINICIÓN Y CONTENIDOS
Composición. Órganos PresidenciaSección de Apelaciones Sección de Primera Instancia Sección de Cuestiones Preliminares Fiscalía Secretaría.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
NORMAS PROCEDENTES DEL PARLAMENTO Mónica Arenas Ramiro (U. Alcalá) Yolanda Vivas Fernández (U. Alcalá)
LA LEY.
SISTEMA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno
CORTES GENERALES IV FUNCIONES.
CONSTITUCION NACIONAL --PARTE DOGMATICA --PARTE ORGANICA
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
LA CORONA.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. ANTECEDENTES La historia del constitucionalismo español arranca en el año 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría.
Lección 2 Principios constitucionales que informan la posición de la Administración pública en el marco del Estado español Administración y derechos fundamentales.
ORGANIZACIÒN ADMINISTRATIVA EN PARTICULAR:
EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS E IDEOLÓGICOS La diferenciación entre liberalismo y democracia La diferenciación entre liberalismo.
La organización política de España
RÉGIMEN PRESIDENCIAL Y RÉGIMEN PARLAMENTARIO
ESTRUCTURA DEL ESTADO.
CORTES GENERALES III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
MONARQUÍA PARLAMENTARIA
Visita a las Cortes de Aragón 4º E.S.O. Febrero 2013
Las instituciones de la UE (i)14 II. EL CONSEJO DE LA UE (vii) Los poderes del Consejo (art. 202 TCE). –Poder legislativo comunitario: Asume la porción.
La Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones: Velará por el respeto y por el efectivo cumplimiento de todo el Derecho de la UE, que supervisará.
RELACIONES CORTES- GOBIERNO Actuación de las Cortes sobre el Gobierno Actuación de las Cortes sobre el Gobierno Control ordinario- Bicameralismo perfecto.
Licenciatura en Administración Pública
Derecho Electoral Determinaciones jurídico‑positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos.
LAS CORTES GENERALES (IV): FUNCIONES CONSTITUCIONALES
Principios que rigen el funcionamiento del Gobierno
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura, contenido y principios que la informan. Derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la.
Unidad: El Estado de Chile
ASISTENCIA LEGISLATIVA EN LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
Consejo de Ministros Es la reunión de todos los Ministros de Estado. Está presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, quien es nombrado directamente.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
El Líbano.
TEMA 3 La Ley de Gobierno Valenciano: El Consell.
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
SISTEMAS DE GOBIERNO.
FUNCIONES DEL GOBIERNO (I)
LA LEY Concepto de ley Procedimiento legislativo Las leyes orgánicas
Seminario de Administración
Funciones y órganos del Estado
EL ESTADO DE DERECHO EL ESTADO DE DERECHO. LAS FUENTES DEL DERECHO.
ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
LAS CORTES GENERALES (III): ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
FUNCIONES DEL GOBIERNO
ACTO LEGISLATIVO 02 DE JULIO 1 DE 2015
Proceso de Creación Normativo- COLOMBIA-
REPRESENTANTE: ASAMBLEA NACIONAL 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más.
EL ESTADO DEMOCR Á TICO DE DERECHO. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS E IDEOLÓGICOS La diferenciación entre liberalismo y democracia La diferenciación entre liberalismo.
PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
DIVISIÓN DE PODERES EN LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS
PODER EJECUTIVO DE CHILE
El Estado y la Administración
1 Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P. Lección 4: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN María L. Valvidares Suárez.
PODER EJECUTIVO Órgano encargado de llevar a cabo la Administración del país Unipersonal. Presidencialista.
1 Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P. Lección 3: LAS CORTES GENERALES Y SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES ESTATUTO DE LAS CORTES María.
EMPRESAS Y MINERÍA Taller Empresa, Órganos Directivos
FUNDAMENTOS DE CIENCIA POLÍTICA TEMA 8 EL PODER JUDICIAL.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. (2)
Transcripción de la presentación:

EL GOBIERNO (I): COMPOSICIÓN Y FORMACIÓN

EL GOBIERNO COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL Caracteres y composición del Gobierno Órgano constitucional colegiado: Título IV y V (Art. 97 CE) Composición del Gobierno: Presidente del Gobierno, ¿vicepresidentes?, ministros y demás miembros del que establezca la Ley ---> distinción entre Gobierno y Consejo de Ministros (Ley 50/1997 del Gobierno) Diferenciación con otros órganos constitucionales: Con las Cortes ---> compatibilidad del cargo de miembro del gobierno y del cargo de parlamentario, pero no obligatoriedad (Art. 98.3 CE)---> posibilidad de asistencia con voz pero sin voto si no son parlamentarios a las Sesiones de las Cortes Con el Jefe del Estado: histórica vinculación entre ambos ---> desvinculación en la CE ---> Presidencia de los Consejos de Ministros (Art. 62.g CE) sólo a petición del Presidente del Gobierno, y a los meros efectos de ser informado de los asuntos de Estado

LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO (I) El Presidente del Gobierno: Investidura (Art. 99 CE) Consultas regias con los representantes de los Grupos políticos con representación parlamentaria Propuesta de candidato por el Rey a través del Presidente del Congreso---> poder de reserva del monarca (indirizzo constitucional) Exposición del programa político (no de los miembros posibles del Gobierno) del Gobierno que pretenda formar ante el Congreso de los Diputados Votación (no elección) de investidura en el Congreso de los Diputados: mayoría absoluta en 1ª vuelta; mayoría simple en 2ª vuelta (48 h. después) Caso de no obtener la confianza, sucesivas propuestas de candidatos con votaciones en los mismos términos antes expuesto durante un plazo de 2 meses desde la 1ª votación Conclusión del procedimiento de investidura: Si algún candidato hubiese obtenido la confianza, nombramiento por el Rey con el refrendo del Presidente del Congreso Caso de no otorgar la confianza a ningún candidato en ese plazo: disolución de las cámaras y convocatoria de nuevas elecciones

LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO (II) Presidente del Gobierno Cese del Presidente (Art. 101 CE): ---> continúan él y su Gobierno en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno tras la celebración de elecciones generales tras la pérdida de una cuestión de confianza o una moción de censura dimisión o fallecimiento Funciones (Art. 98.2 CE): ---> posición de preeminencia (no de paridad como históricamente) en relación con los demás miembros del Gobierno: propuesta de nombramiento y separación, y coordinación de sus funciones en relación con la acción del gobierno: dirige la misma y preside los Consejos de Ministros en relación con otros órganos constitucionales: capacidad de disolución de las cámaras, convoca al Cuerpo electoral en plebiscito, se puede someter a una cuestión de confianza...

LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO (III) Resto de los miembros del Gobierno: ministros, vicepresidente/s, y demás miembros que establezca la ley (Art. 100 CE): Nombramiento: por el Rey (realiza un control de legalidad) a propuesta del Presidente del Gobierno Cese: por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno/en los supuestos de cese del Presidente del Gobierno Funciones: responsabilidad directa por los hechos de su gestión pero también actuación colegiada ---> (véanse las funciones del Gobierno como órgano colegiado) Estatuto de los miembros del Gobierno: Incompatibilidades: cualquier función pública (salvo la parlamentaria) que no derive de su cargo/cualquier actividad profesional o mercantil (Art. 98.3 CE) Reserva de ley sobre el estatuto y las incompatibilidades de éstos (Art. 98.4 CE) Fuero jurisdiccional ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo (Art. 102 CE) El Gobierno en funciones (art. 101.2 CE y art. 21 Ley del Gobierno)

LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO (IV) La Administración Pública Subórgano dirigido por el Gobierno, que le permite ejercer la función ejecutiva (Art. 97 CE) Principios de actuación: objetividad, servicio al interés general, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (Art. 103.1 CE) Reserva de ley sobre su organización (Art. 103.2 CE) ---> LRJAPyPAC 30/1992 de 26 de noviembre Sometimiento a la legalidad ---> vinculación positiva (Art. 103.1 CE) Control jurisdiccional por los tribunales ordinarios (Art. 106.1 CE) Responsabilidad patrimonial (Art. 106.2 CE)