Cooperativas de integración e iniciativa social Mª Pilar Bonet Sánchez PTU Derecho Financiero y Tributario III SEMINARIO SOBRE TRIBUTACIÓN DE COOPERATIVAS.

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Transcripción de la presentación:

Cooperativas de integración e iniciativa social Mª Pilar Bonet Sánchez PTU Derecho Financiero y Tributario III SEMINARIO SOBRE TRIBUTACIÓN DE COOPERATIVAS Valencia 20 de junio de 2014 Las cooperativas sociales El IVA y las cooperativas de iniciativa social

Delimitación conceptual  Cooperativas sociales  Leyes de cooperativas  ¿Efectos?  Entidades sin ánimo de lucro  DA 1ª LC  ¿Régimen tributario especial?  Ley 49/2002  DA 9ª Ley 27/1999 >>>>> aplicación Ley 20/1990  Leyes catalana, madrileña y valenciana: ESFL  Entidades de “carácter social”  Ley del IVA, 37/1992  Exención de los servicios de asistencia social El IVA de las cooperativas sociales

Cooperativas sociales  Denominaciones:  Iniciativa, inserción, integración o interés social, de servicios sociales o de bienestar social  Requisitos:  Ausencia de ánimo de lucro  Concepto subjetivo de lucro satisfacer necesidades sociales  Fin social: satisfacer necesidades sociales no atendidas por el mercado  Prestación de servicios asistenciales (sanitarios, educativos, culturales, …sociales)  Integración laboral de personas con exclusión social

Cooperativas sociales (2)  No son una clase más de cooperativas, sino una cualificación añadida (106 LC)  Régimen jurídico sustantivo y tributario  El propio de la clase de cooperativa:  trabajo asociado  consumidores y usuarios  servicios…  Ley 20/1990, de régimen fiscal de las cooperativas El IVA de las cooperativas sociales

Régimen tributario en el IVA

Concepto de asistencia social  “Conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social”.  Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, de 23 de junio de 1995

Prestación de servicios de asistencia social en el IVA  Gratuita No sujeción  Gratuita ---- No sujeción al IVA  Mediante contraprestación:  Exención  Exención ---- si se presta por una entidad u organismo privado de carácter social  Gravamen  Gravamen ---- si el prestador no reúne los requisitos para la exención  Prorrata  Prorrata ---- Si la cooperativa realiza operaciones gravadas y otras exentas

No sujeción al IVA  Si la cooperativa social realiza todas sus operaciones gratuitamente:  No es sujeto pasivo del IVA (directiva)  No es empresario, según la LIVA  Si se financia con subvenciones  No debe percibir subvenciones vinculadas al precio de operaciones (sujetas)  Efecto económico  Perjudicial para la cooperativa social: no puede deducir las cuotas soportadas  Beneficio sólo para el destinatario

Exención en los servicios de asistencia social  Artículo º LIVA  Relación de servicios ---- ¿lista abierta o cerrada?  LIVA vs Directiva?  La LIVA excluye las entregas carácter social  Requisitos: carácter social de la entidad (20.3 LIVA)  Carecer de finalidad lucrativa y destinar los eventuales beneficios a actividades exentas de la misma naturaleza  Cargos rectores gratuitos y ausencia de interés económico en los resultados de la explotación  Aplicación automática  Aplicación automática (desde 1/1/2013)

Precisiones  Concepto subjetivo del beneficio / ánimo de lucro:  TJUE: “Ventajas pecuniarias a favor de los socios” (STJCE de 21/3/2002, Kennemer Golf)  Lucro partible  La gratuidad de los cargos no excluye compensación de gastos  La LIVA incluye los servicios accesorios de alojamiento, alimentación y transporte  No alcanza a las entregas de bienes  No alcanza a las entregas de bienes relacionadas  ¿Contradicción con la Directiva?  Condicionar la exención es potestad (no obligación) de los EEMM –margen de decisión-

Operaciones exentas  a) Protección de la infancia y de la juventud (25 años).  b) Asistencia a la tercera edad.  c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.  d) Asistencia a minorías étnicas.  e) Asistencia a refugiados y asilados.  f) Asistencia a transeúntes.  g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.  h) Acción social comunitaria y familiar.  i) Asistencia a ex-reclusos.  j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.  k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.  l) Cooperación para el desarrollo.

Prestaciones sujetas al IVA  Cuando la cooperativa social opera mediante precio y no cumple los requisitos de la exención  Base imponible  Base imponible = importe de la contraprestación  Incluye subvenciones vinculadas al precio  Excluye los descuentos autoconsumo  Operaciones gratuitas = autoconsumo (coste/precio)  Tipos de gravamen  Tipos de gravamen:  10% para operaciones “objetivamente” exentas pero subjetivamente gravadas  4% para servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial  Tipo general (21%) para operaciones no incluidas en la relación de exenciones deducible  IVA soportado deducible

Cooperativas sometidas a prorrata  Cuando realicen actividades sujetas y gravadas y otras exentas  Menor IVA deducible  Mayores costes indirectos de cumplimiento

Conclusiones y propuestas  Conclusión:  Conclusión: Las cooperativas sociales asumen unos costes que normalmente no repercuten  No cabe renuncia a la exención. Tampoco opción.  TJUE (Kingscrest y Kennemer Golf)  interpretar las exenciones atendiendo a:  Objetivos perseguidos  Principio de neutralidad fiscal  Propuestas:  Propuestas: reformar la fiscalidad de las cooperativas sociales:  Rebajando el tipo de gravamen al 4%  Estableciendo un régimen de exención para los proveedores de las cooperativas (eslabón anterior)

Gracias por su atención!