DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Y LOS MECANISMOS PARA EVITARLA

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Transcripción de la presentación:

DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Y LOS MECANISMOS PARA EVITARLA Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Estudios de Postgrado Maestría en Administración Financiera Curso: Derecho Mercantil, Tributario y Laboral DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Y LOS MECANISMOS PARA EVITARLA

INTEGRANTES ISMAEL MIRANDA WERNER OSOY ANGEL MARTINEZ OSMAN GOMEZ PENELOPE CASTELLANOS FRANCISCO XILOJ FERNANDO GORDILLO

CONCEPTO Es doble imposición internacional el gravamen de una capacidad económica en varios estados que resulta en un gravamen superior al soportado por esa capacidad cuando únicamente es objeto de gravamen en un sólo estado

Cont… DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL JURÍDICA Se da cuando una misma persona es gravada por una misma capacidad económica en más de un estado. DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL ECONÓMICA Se da cuando una misma capacidad objeto de gravamen es gravada a personas diferentes por más de un estado.

Implicaciones: Incidencia de dos o más soberanías. Identidad o similitud de impuestos. Identidad de sujetos gravados. Identidad de periodo impositivo. Acumulación de la carga tributaria

Causa La causa de la doble imposición internacional la encontramos en la superposición de jurisdicciones fiscales en la esfera internacional, aquello que se ha denominado: "superposición en el espacio de dos ámbitos de imposición".

Requisitos de Configuración de la Doble Imposición Puede decirse que hay doble (o múltiple) imposición cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos (o más) veces, por el mismo hecho imponible en el mismo período de tiempo, y por parte de dos (o más) sujetos con poder tributario. De este concepto se colige que los requisitos para que se configure este fenómeno se presentan en los siguiente slide:

Cont… Identidad del sujeto gravado Identidad de hecho imponible Identidad temporal Diversidad de sujetos fiscales

COMO SE DA LA DOBLE IMPOSICION? Los estados, al establecer sus impuestos, no admiten limitaciones externas. No hay ningún principio de Derecho Internacional que limite la soberanía de los estados en materia impositiva

Cont… En el ejercicio de su poder soberano al establecer sus impuestos, los estados utilizan dos criterios: El Criterio Personalista El Criterio Territorial La falta de coordinación en la utilización de los anteriores criterios da lugar a que una misma renta o elemento patrimonial, se sujete a gravamen en más de un estado. A este fenómeno se le llama doble imposición.

Cont… La causa principal de la doble imposición es la sujeción a gravamen de un mismo hecho imponible por más de un estado, lo cual puede suceder porque: El elemento subjetivo de un hecho imponible sea el mismo en dos estados distintos;

Cont… El elemento objetivo de un hecho imponible se subsume en el elemento objetivo, más amplio, de otro hecho imponible. Pueden igualmente producirse dobles imposiciones en los impuestos personales sobre la renta y el patrimonio cuando el elemento subjetivo del hecho imponible sea distinto.

Cont… Cuando dos estados aplican criterios de territorialidad para gravar rentas concretas y, además, utilizan puntos de conexión distintos para adscribir las rentas a sus territorios. La doble imposición puede producirse también como consecuencia de discrepancias en la definición de la base imponible.

MECANISMOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Constituyen los Tratados o acuerdos bilaterales, al igual que los acuerdos multilaterales, la solución más adecuada para la solución de la Doble Tributación Internacional. No obstante, en la práctica, resulta bastante difícil, aunque no imposible obtener acuerdos más que todo multilaterales sobre esta materia, debido a las dificultades de orden económico, político y jurídico.

Cont… En estos acuerdos internacionales se pueden acordar mecanismos de compensación tributaria para evitar o contrarrestar el doble gravamen, como las de la reciprocidad, la deducción, la exención y el crédito de impuestos. Igualmente pueden establecerse exoneraciones totales o parciales de impuestos directos o indirectos, aun con base en la simple cooperación internacional.

SOLUCIONES A LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL SOLUCIONES UNILATERALES Son las medidas unilaterales que puede incluir cada Estado en su legislación interna nacional. Estas medidas, pasan fundamentalmente por incluir alguno de los métodos aceptados internacionalmente: el método de exención y el de imputación.

Cont… Por el primero, el país de residencia no computa entre las rentas que grava aquellas que se obtengan en otras jurisdicciones, de forma que aquellas sean gravadas en la jurisdicción fiscal en que se obtienen. Por el segundo, las rentas obtenidas en otra jurisdicción fiscal se incluyen dentro de las rentas gravadas por el país de residencia, pero se concede un crédito por las cantidades pagadas en la jurisdicción fiscal de la fuente, de forma que dichas cantidades tengan finalmente el carácter de pago a cuenta.

Cont… SOLUCIONES BILATERALES: Estos convenios están pensados para solucionar las discrepancias existentes entre las diferentes legislaciones nacionales, de las cuales surgen problemas de doble imposición. A través de ellos, se realiza una distribución de las facultades impositivas entre los países en conflicto.

Cont… Estos convenios se centran fundamentalmente en la resolución de las discrepancias que afectan a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, dado que en el ámbito de la imposición indirecta la aceptación del criterio de asignación impositiva de tributación en destino, ha venido haciendo innecesario este tipo de convenios.

OCDE -ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO- Es una organización de cooperación internacional, compuesta por 30 Estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1960 y su sede central se encuentra en la ciudad de París, Francia. Su antecesor fue la Organización Europea para la Cooperación Económica. Los países miembros son los que proporcionan al mundo el 70% del mercado mundial.

Cont… En los convenios se ordena en artículos las diferentes materias objeto de discusión y se incluyen una serie de recomendaciones y criterios a seguir en la negociación. En la actualidad, la práctica totalidad de los convenios se basan en el Modelo de Convenio de la OCDE, elaborado en 1963, que posteriormente se ha ido modificando para incorporar mejoras y cuya última revisión se produjo en 2000.

Medidas Unilaterales Mediante las medidas unilaterales, lo que se pretende es establecer en la legislación interna y por tanto aplicable a los residentes fiscales en una determinada jurisdicción, una serie de medidas preventivas que dificulten o imposibiliten los comportamientos elusivos de dichos contribuyentes consistentes en deslocalizar bases imponibles.

Cont… A continuación, se enumeran las medidas más utilizadas. Esta lista no es cerrada, cabiendo otras medidas diferentes de las citadas; Nos referimos a aquellas que la Secretaría de la OCDE señala como más comunes: REGLAS DE RESIDENCIA REGLAS DE TRANSPARENCIA FISCAL INTL. (CONTROLLED FOREIGN COMPANIES)

Cont… REGLAS SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN EXTRANJEROS REGLAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA REGLAS SOBRE CAPITALIZACIÓN INSUFICIENTE O SUBCAPITALIZACIÓN RESTRICCIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS REALIZADOS A RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES

Medidas Bilaterales Si bien por la naturaleza de estas prácticas perjudiciales las normas adecuadas para su tratamiento son las de carácter multilateral, que obligan a un elevado número de países, existe la posibilidad de introducir ciertas medidas en los convenios de doble imposición bastante operativas en la lucha contra este problema. Estas medidas han sido fundamentalmente de dos tipos:

Cont… Exclusión de los beneficios de los tratados a determinadas entidades, por considerar que disfrutan de regímenes preferenciales. Establecimiento de cláusulas anti-abuso, para evitar el uso inapropiado o abusivo de los convenios (también conocido como "treaty shopping").

Medidas Multilaterales La competencia fiscal perjudicial se caracteriza por la existencia de una serie de países o jurisdicciones que compiten deslealmente ofreciendo unas condiciones fiscales más favorables. Estas condiciones acaban por atraer parte de las bases imponibles susceptibles de fácil deslocalización, con lo que se erosiona la base imponible mundial.

Cont… La naturaleza de esta competencia fiscal provoca que no exista uno o varios países perjudicados en concreto, sino que, en cierta medida, todos los países que pretenden establecer sistemas fiscales serios con los que obtener los recursos necesarios para el mantenimiento de los gastos públicos se ven afectados por esas prácticas perniciosas.

Cont… El mejor método para combatir estas prácticas son las medidas multilaterales, adoptadas en el marco de las instancias internacionales. Este tipo de acciones tienen las siguientes ventajas: Permiten una visión común y general de los problemas planteados por la competencia fiscal.

Cont… Reforzar la eficacia de las medidas defensivas unilaterales adoptadas por los Estados, asegurando su aplicación de forma coordinada. Favorecen el desmantelamiento de los regímenes que son factores de competencia fiscal.

Cont… Entre las soluciones multilaterales posibles podemos señalar fundamentalmente las siguientes: Armonización fiscal Códigos de buena conducta Tratados Multilaterales

MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA Los métodos generalmente seguidos para la eliminación e la doble imposición internacional se reducen a dos: el método de exención o reparto el método de imputación o de crédito fiscal. Por razón del elemento de la obligación tributaria en que actúa cada uno de estos dos mecanismos. El primero de ellos es un método de base tributaria. y el segundo un método de cuota.

Método de exención Exención íntegra: el Estado de la residencia prescinde absolutamente de gravar las rentas procedentes del país de la fuente. Exención con progresividad: el Estado de la residencia renuncia al gravamen de las rentas originadas en el extranjero excluyéndolas de la base del Impuesto pero tiene en cuenta su importe a fin de determinar el tipo progresivo que corresponde aplicar a las restantes rentas, interiores o exteriores no excluidas.

Método de imputación Imputación íntegra: el país de residencia permite la deducción correspondiente al total importe del impuesto satisfecho en el país de la fuente, sin limitación alguna. Imputación ordinaria: el crédito fiscal concedido por el país de residencia para la deducción del impuesto extranjero tiene por límite la porción del propio impuesto que corresponda a las rentas procedentes del exterior.

Cont… Dentro del método de imputación ordinaria, y según el sistema seguido en el cómputo de las rentas para el cálculo de aquel límite, se distingue, a su vez, las siguientes variantes: Cómputo global ("over-all limitation") Cómputo país por país ("per country limitation") Cómputo por categorías de rentas ("limitation per items of income")

MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA Las fórmulas para eliminar la doble imposición de carácter económico no difieren en términos generales de las que fueron examinadas en relación con la doble imposición jurídica. Así pues, cabe acudir al método de exención (simple o con progresividad) renunciando el país de la residencia de la sociedad matriz al gravamen de los dividendos de fuente extranjera que ésta pueda percibir

Cont… Aunque el Modelo de Convenio no establece ninguna de estas medidas, el Comité Fiscal de la OCDE sugiere a los Estados que en la búsqueda de soluciones bilaterales al problema de que se acomoden a alguno de los siguientes principios: Exención con progresividad Imputación de los impuestos subyacentes