COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013
Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013 MODULO II - Clase 3 “La actividad probatoria, formas especiales de conclusión del proceso y la sentencia” Ley N° 29497 Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013
La prueba: Consideraciones generales Luis Vinatea: La desigualdad (procesal) exige la fijación de mecanismos compensatorios: Alcanzar el propósito igualitario Ingresar al proceso con armas similares = ante la ley Ofrecimiento y presentación de la prueba no significa necesariamente tenga que actuarse, el Juez puede: Rechazarla (inoportuna – impertinente – inidonea) Innecesaria (Ejm: reconocimiento de documento no tachado) Finalidad de la prueba: demostrar los hechos alegados – medios Puede estar en poder de las partes o de un tercero, persona natural o jurídica, pública o privada
La prueba: Consideraciones generales Impertinente: Lo ajeno al caso, inoportuno, extraño al caso, ineficaz en su resultado Improcedente: No se ajusta a derecho, inoportuno o extemporáneo Innecesaria: Lo superfluo, lo fútil, lo evitable. Ejemplo: Solicitar reconocimiento de un documento no tachado Inidoneo: No adecuado al caso
La prueba: finalidad Aplicación de los principios rectores: Actos concentrados: debate oral, celeridad, rol activo del Juez como director del proceso Privilegia el fondo sobre las formas Informalismo: Pero no se libera a las partes del cumplimiento de cargas probatorias y deberes de conducta Adecuada actuación, previa incorporación: eje decisivo del desarrollo del proceso Principio rector: Respeto legalidad y derechos fundamentales. Prohibido: Dolo fraude, intimidación, violencia, soborno
Prueba: oportunidad de ofrecimiento Ordinaria – Artículo 21: Demanda - Contestación a la demanda Extraordinario: previo a la actuación probatoria Hechos nuevos Conocidos u obtenidos con posterioridad De oficio (Artículo 22): Facultad del Juez Ordenar prueba adicional – decisión inimpugnable Suspende la audiencia no más de 30 días Cita fecha y hora para la continuación En segunda instancia? Si, casación NO
Prueba: Típicas: Declaración de parte: Testigos Persona natural: personal Persona jurídica: Representante informado sobre hechos Testigos No presencian desarrollo de la audiencia Constancia: acredita cumplimiento deber ciudadano Trabajador: Sustenta inasistencia Pago de remuneración por el tiempo de ausencia
Prueba: Típicas: Pericia Inspección judicial: Peritos no presencian desarrollo de audiencia Informes contables: Sirvan para calcular en la sentencia los montos de los derechos que ampara. Esta pericia no se ofrece ni actúa como medio probatorio Inspección judicial: Verificar determinados hechos Grabada en video
Prueba: Documentos: Escrito u objeto, sirve para acreditar un hecho (Art. 233 C.P.C.) Públicos Privados Exhibición planillas: Manuales: Copias legalizadas del período Electrónica: Ordenada al funcionario del MTPE. Improcedente la tacha de la información de este Copias certificadas por el MTPE de la información contenida en las planillas electrónicas Atípicas: Cualquier otro auxilio técnico o científico
Prueba: Actuación Partes concurren: peritos, testigos, documentos Relacionados a las cuestiones probatorias Bajo su responsabilidad y costo: No requiere citación expresa Juez: admitirlos o rechazarlos Inasistencia testigos, peritos: Si sobre la prueba actuada los hechos necesitados de prueba quedan acreditados es procedente dictar sentencia Presentación extemporánea: no acarrea la nulidad de la sentencia apelada Estos medios no pueden servir de fundamento a la sentencia
Prueba: Actuación Se actúan en un solo acto: audiencia de juzgamiento La prueba admitida y no actuada - inconcurrencia testigo Juez puede prescindir de su actuación y emitir sentencia. Multa al testigo y perito: inasistencia Grave sanción a la parte negligente que no presente sus pruebas en la oportunidad procesal Eficiencia en la actividad probatoria: organización de archivos
Prueba: actuación Partes deben probar sus afirmaciones: carga de la prueba Sólo debe acreditarse las posiciones contradictorias Pertinencia: Centrarse únicamente en los hechos controvertidos Hechos que no requieren probanza: Hechos notorios y de pública evidencia Los que se presumen por ley: no admiten prueba en contrario – presunción iure et de iure Derecho nacional
Prueba: actuación Presunciones legales derivadas de la conducta – obstaculiza (Artículo 29 NLPT): No se cumple con las exhibiciones Niega existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica Impide o niega acceso al Juez, peritos, comisionados judiciales al material probatorio Se niega a declarar o responde evasivamente Juez extrae conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta
Carga de la prueba.- Artículo 23 NLPT Quien afirma hechos que configuren su pretensión o a quien los contradice Reglas especiales: Acreditada prestación personal de servicios: presume existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado – admite prueba en contrario Debe presumirse: subordinación y remuneración, presunción iuris tantum, admite prueba contrario Presunción de laboralidad: distribución dinámica de la prueba, pone en hombros del adversario la carga de la prueba en contrario: Paúl Paredes Demandada: relación fue autónoma, no sujeta al poder de dirección de la parte demandada
Carga de la prueba.- Art. 23 NLPT Demandante que invoca calidad de trabajador o ex trabajador: Existencia de fuente normativa de derechos alegados origen distinto al constitucional o legal Motivo de nulidad invocado y acto de hostilidad Existencia del daño causado Demandado señalado como empleador: Pago, cumplimiento de normas legales, obligaciones contractuales, extinción o inexigibilidad Existencia motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado Estado de vínculo laboral y causa del despido
Carga de la prueba.- Artículo 23 NLPT Si de la demanda y prueba actuada aparezcan indicios que hagan presumir la existencia del hecho lesivo alegado: Juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad Indicios: Pueden ser circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes
Carga de la prueba.- Artículo 23 NLPT Indicios: Davis Echeandía – indicium = indicere, voz latina “indicar”, “hacer conocer algo”, “conducirla” “llevarla” Mixan Mass: La prueba indiciaria lo es el todo y el indicio es la parte de ese todo. El Derecho Procesal del Trabajo presupone la desigualdad de las partes y en la tentativa de equipararlos otorga superioridad jurídica al trabajador para compensar su inferioridad En el derecho común: si no hay prueba no hay derecho Principio de primacía de la realidad
Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión Conciliación y transacción: Pueden ocurrir dentro del proceso hasta antes de notificación de la sentencia.- Superar el test de disponibilidad de derechos: Derechos nacidos de norma dispositiva, el juez debe verificar que no sean derechos indisponibles Adoptado por el titular del derecho Participar Abogado del prestador de servicios demandante Pueden adoptarse antes de proceso: no requieren ser homologados para su cumplimiento y ejecución. No es procedente la nulidad si el demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo – cosa juzgada
Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión Allanamiento: Hasta antes de la sentencia, requiere firma legalizada ante el Especialista, acepta la pretensión demandada. Reconocimiento de la demanda: Hasta antes de la sentencia, requiere firma legalizada ante el Especialista, acepta la pretensión admitiendo la veracidad de los hechos y fundamentos jurídicos
Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión Desistimiento, es incondicional, no se presume, requiere legalización de firma, solo perjudica a quien lo hace. Requiere conformidad del demandado Del proceso: Lo da por concluido sin afectar la pretensión De la pretensión: Produce los efectos de una demanda declarada infundada con autoridad de cosa juzgada.
Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión Abandono: 4 meses sin impulso procesal, a pedido de parte o tercero legitimado en segunda oportunidad que se solicite, salvo que el demandante no hubiese formulado oposición o no se haya absuelto el traslado en primera vez Ambas partes inasisten por segunda vez a las audiencias programadas en primera instancia
Conclusión del proceso: Sentencia Capítulo final de la tutela jurisdiccional efectiva Respuesta del estado a la pretensión de las partes Creándose el derecho para el caso concreto Requisitos: Recoge fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar la sentencia Hechos admitidos: No exime fundamentar la sentencia en derecho Pronunciarse: articulaciones y medios de defensa Indica los derechos reconocidos y prestaciones que debe cumplir el demandado
Conclusión del proceso: Sentencia Obligación dar suma dinero: indicar monto líquido Puede disponerse pago de montos mayores: Error en el cálculo de los derechos Error en la invocación de las normas Pluralidad de demandantes/demandados: Derechos y obligaciones que corresponden a cada uno Cuantía y monto de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia
Conclusión del proceso: Sentencia Etapas de la sentencia Determinar: hechos alegados es legalmente posible extraer las consecuencia jurídicas que pretenden las partes Positiva la calificación: determinar los hechos que constituyen el objeto del proceso. Controvertidos o no, presunciones Momento de valoración de la prueba: Hechos que constituían tema de prueba han quedado debidamente acreditados Momento de subsunción: Juicios de valor - selección, interpretación y aplicación de la norma El fallo: principio de congruencia
Conclusión del proceso: Sentencia Etapas de la sentencia Fallos ultra petita: Otorgar un mayor monto que el demandado o existan error de cálculo Fallo extra petita: No está considerada como facultad del Juez en la 29497. Supondría infracción al inciso 3 Art. 139 Constitución, afectando el derecho de defensa y el principio bilateralidad?
Conclusión del proceso: Juzgamiento anticipado Iter procesal: Postulación Confrontación de posiciones Prueba Sentencia Casos de juzgamiento anticipado: Hechos admitidos: no enerva fundamentación Advierte que la causa es de puro derecho al momento de la audiencia conciliación No hay necesidad de actuar ningún medio probatorio Demandado declarado rebelde o no presenta contestación
Tupananchis cama Gracias ……