Problemática planteada con la Conversión de los “Convenios Operativos” en “Empresas Mixtas” Adriana Vigilanza García

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Transcripción de la presentación:

Problemática planteada con la Conversión de los “Convenios Operativos” en “Empresas Mixtas” Adriana Vigilanza García

Adriana Vigilanza Explotación de Hidrocarburos y Poder Tributario Municipal Exención a favor de ‘ los productos de las minas que se exploten en Venezuela ’, la cual abarca ‘todo derecho Nacional o Municipal, incluso el peaje, por veinte años...” (GONZÁLEZ MIRANDA, 1958: 411) Código de Minas 1854 Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles – 1921 y 22 Decretos Reglamentarios del Carbón, Petróleo y Sustancias Similares – Exención a favor de ‘ los contratistas” al pago de impuestos que “especialmente” graven las explotaciones mineras. “Artículo 38: Además de los impuestos establecidos en los artículos anteriores, todos los concesionarios pagarán los impuestos generales semejantes pero no estarán sujetos a pagar patente ni otros impuestos que graven directamente sus empresas, ni a satisfacer por los impuestos mismos que en esta sección se fijan, sumas mayores que las que se dejan determinadas” (Resaltados nuestros).

Adriana Vigilanza Explotación de Hidrocarburos y Poder Tributario Municipal Const Artículo 18, N. 3 : Es competencia de las municipalidades: “La organización de sus ingresos, con las restricciones enumeradas en el Parágrafo Tercero, No. 4 del Artículo 17 y, de no imponer patentes sobre la agricultura, pesca de pescados consumibles. Estas industrias tampoco serán gravadas con patentes nacionales o estadales” Const Artículo 18, N. 3 : Es competencia de las municipalidades: “Organizar sus rentas, con las restricciones enumeradas en el Parágrafo 4, número 3 del Artículo 17. Los productos de la agricultura, la cría y la pesquería de peces comestibles, sólo estarán sujetos a los impuestos municipales sobre detalles de comercio, sin que puedan dichos productos gravarse con impuestos especiales ni gravarse desigualmente su venta al detall (sic)”

Adriana Vigilanza Ley de Hidrocarburos 1943 “ Artículo 46: Además de los impuestos establecidos en los artículo anteriores, los concesionarios pagarán todos los impuestos generales, cualquiera que sea su índole y también pagarán por los servicios que les sean prestados las tasas, contribuciones y retribuciones legales; pero no estarán sujetos a pagar patentes ni otros impuestos que graven especialmente sus empresas, o los productos de las mismas, fuera de los previstos en esta Sección, ni a satisfacer por éstos cantidades mayores que las establecidas en ella” (Resaltado nuestro). “Artículo 43: Los concesionarios que ejerzan actividades de manufactura o refinación de conformidad con los artículos 28 y 29 de esta ley pagarán por los productos manufacturados o refinados enajenados o utilizados para el consumo interior el cincuenta por ciento de los derechos de importación que habrían producido si hubiesen sido importados (...). Parágrafo Único: Fuera del impuesto que establece este artículo y el que exigiere los Estados y Municipalidades al ofrecerse al consumo las sustancias manufacturadas o refinadas, no se cobrará ningún otro a las empresas de manufactura o refinación, salvo lo dispuesto en el Artículo 46” (Resaltados nuestros).

Adriana Vigilanza Explotación de Hidrocarburos y Poder Tributario Municipal LOREICH o Ley de Nacionalización Filiales de PDVSAConvenios de Asociación Convenios Operativos Condición Décima Acuerdo Congreso LOREICH Art. 6 y Art. 7 Hasta 33% Estado Art. 180 Const Empresas Mixtas Ley Orgánica de Hidrocarburos 50% o más Estado Art. 5 LOREICH Art Art Const. 1999

Explotación de Hidrocarburos y Poder Tributario Municipal LOREICH o Ley de Nacionalización Artículo 7: Las empresas a que se refiere el artículo anterior se regirán por la presente ley y sus reglamentos (....). No estarán sujeta a ninguna clase de impuestos estadales ni municipales.” Convenios de Asociación (Art. 180 Const. 1999) PDVSA y sus filiales "Décima: La celebración y ejecución del Convenio quedarán sometidas al régimen establecido en la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, en razón de que su objeto se contrae al ejercicio de las actividades reservadas al Estado, conforme al Artículo 1º de dicha Ley. En tal virtud, las referidas actividades, siendo además de la competencia del Poder Nacional, no estarán sometidas al pago de los impuestos municipales ni estatales. ". (Resaltados nuestros).

Adriana Vigilanza García Explotación de Hidrocarburos y Poder Tributario Municipal LOREICH Art. 6 y 7 Convenios Operativos No había traspaso de propiedad del crudo (Hasta 33% Estado) Art. 180 Const PDVSA y sus filiales Convenios de Asociación Cláusula Décima “Acuerdos” “No sujetos a Impuestos de Estados y Municipios” (Art de la Const. 1999) SI pagaban Impuestos Municipales

Explotación de Hidrocarburos y Poder Tributario Municipal Demanda contra la “Apertura Petrolera”"(…) "La Cláusula Décima del Acuerdo en cuestión, viola...de manera directa y flagrante... la reserva legal establecida en el artículo 224 de la Constitución que, a la letra, dispone: 'No podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos por ley, ni concederse exenciones, ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella previstos'. Así mismo, vale agregar que sólo pueden entenderse por ley, los actos que sancionan las Cámaras como cuerpos colegisladores (artículo 162 de la Constitución). Por su parte, el artículo 177 ejusdem dispone que 'las leyes sólo se derogan por otras leyes'. En consecuencia de lo aquí expuesto, la Cláusula del Acuerdo aprobado por el Congreso de la República en fecha , viola los artículos 29, 31, ordinal 3º, y 177 de la Constitución por lo cual pedimos respetuosamente a esta honorable Corte que así lo declare conjuntamente con su nulidad."

POZO Municipio AMunicipio B Reparto de base imponible según producción de pozos (?) “Servicios” no “explotación comercial” de hidrocarburos “ Convenios Operativos ” = 100% privados ISR 100% privados: No “inmune” a impuestos municipales (Art. 180) 34% (no 50%) “ Empresa Mixta” 50% o más es propiedad del Estado - ¿Inmune según el Artículo 180?

Adriana Vigilanza García Art. 180 Art “in fine” ¿ Puede decirse que la “Inmunidad” no aplica a personas jurídicas estatales, de CARÁCTER EMPRESARIAL ? INMUNIDAD “Tributaria” “MATERIA RENTÍSTICA” de la competencia nacional MONOPOLIO ESTATAL “Reserva” Art. 302 de la Const. “Materia rentística de la competencia nacional”. Art “ Empresa Mixta” = 51% propiedad del Estado

CONSTITUCION DE 1999 “Artículo 183: Los Estados y Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales extranjeros o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. 3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional” “Artículo 180: La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados” (Resaltados nuestros).

Adriana Vigilanza García “ACUERDOS” A.N. DE CONSTITUCION DE EMPRESAS MIXTAS “ (La empresa mixta) “(…) entregará a la República como ventajas especiales: (a) una participación, como regalía adicional, de tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en el área delimitada y entregados a PDVSA Petróleo S.A. (o a cualquier otra de las empresas referidas en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos que sea designada por PDVSA Petróleo, S.A.,) la cual será distribuida de la siguiente manera: directamente para los municipios que conforman el área Delimitada, dos como veintidós por ciento (2,22%) que sustituirá a los pagos dejados de percibir por dichos municipios por concepto de impuestos municipales con motivo del cese de los convenios operativos (…)”[1] Resaltados nuestros.[1] [1] Gaceta Oficial No , del 5 de mayo de 2006.

Adriana Vigilanza García LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS “Artículo 44: De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento (30%) como regalía (…)” “Artículo 45: La regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional, en especie o en dinero, total o parcialmente. Mientras no la exigiere de otra manera, se entenderá que opta por recibirla totalmente y en dinero”. ”Artículo 47: Cuando el Ejecutivo Nacional decida recibir la regalía en dinero, el explotador deberá pagarle el precio de los volúmenes de hidrocarburos correspondientes, medidos en el campo de producción y a valor de mercado, o a valor convenido o, en defecto de ambos a un valor fiscal fijado por el liquidador. A tal efecto el Ministerio de Energía y Petróleo liquidará la planilla correspondiente, la cual deberá ser cancelada al Fisco Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma”.

Adriana Vigilanza García INCERTIDUMBRES ¿Ventaja Especial disminuye LAE o SITUADO? ¿Con cuál precio se calculará el valor de los hidrocarburos? Art. 47 ¿ Qué pasa cuando el Ejecutivo rebaje la regalía, en caso de Campos Maduros (o extra-pesados)? Art. 44 ¿ Qué pasa cuando el Ejecutivo reciba la regalía en especie ? Art. 46? ¿ Con cuál periodicidad se hará exigible la “Ventaja Especial”? “Ventaja Especial no es tributo: ¿cómo auditarán el cálculo los Municipios? Se debe prever la entrega de la regalía directamente por la empresa mixta a la Tesorería Municipal

TURGOT (Padre del Municipalismo moderno) “(…) La causa del mal, Señor, es que vuestra nación no tiene Constitución (…) Es una sociedad compuesta de diferentes elementos mal unidos y de un pueblo cuyos miembros no tienen entre sí más que muy escasos lazos sociales; donde, por consecuencia, cada uno no se ocupa más que de su interés particular exclusivo, donde casi nadie se molesta en cumplir sus deberes ni en conocer sus derechos y relaciones con los demás; de modo que es una guerra perpetua de pretensiones y emulaciones, a las que la razón y las luces recíprocas no ponen jamás orden (…) Los individuos están muy mal instruidos de sus deberes en la familia y nada de los que les ligan con el Estado.. Las familias saben apenas que pertenecen al Estado de que son parte e ignoran a título de qué. Miran los mandatos de la autoridad como la ley del más fuerte, a la cual no hay otra razón de ceder que la impotencia para resistirla. De ahí que cada uno intente burlar la autoridad y echar las cargas sociales sobre sus vecinos (…) Esta suerte de guerra, aunque no fuese más que aparente, sería siempre desgraciada y funesta (…)”