MARCO CONSTITUCIONAL DE LA

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Transcripción de la presentación:

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL EN COLOMBIA .

Antecedentes Preocupación mundial por la protección del medio ambiente Necesidad de adoptar instrumentos jurídicos adecuados para ese fin Objetivos Definir derechos y deberes del Estado y particulares Determinar limitaciones del ejercicio de los derechos Diseñar organización institucional para el cumplimiento de objetivos

Declaración de Estocolmo – Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano. Necesidad de contar con unos criterios y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano. Señala la necesidad de adecuar las legislaciones de los países y la de adoptar instrumentos o mecanismos para superar ignorancia del hombre con respecto al ambiente.

Constitución Política Deber de protección de los recursos naturales Adopción de un modelo de desarrollo sostenible Reconoce el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano Sustenta políticas ambientales en la participación ciudadana Propende por mayor autonomía de las autoridades ambientales

Deber de protección de los recursos naturales Principios orientadores Artículo 8.- Deber del Estado y de particulares proteger las riquezas naturales. Principio guía de la actuación del Estado y de los particulares Instrumento conductor de la política estatal Punto de referencia para evaluar la actuación: Estado Particulares Art. 58.- Primacía: Interés general Sobre particular. Función: Social y ecológica Propiedad.

Art. 79.- Deberes del estado: Proteger la diversidad e integridad del ambiente Conservar las áreas de especial importancia ecológica Art. 80.- Deberes del Estado: Prevenir y controlar factores de deterioro ambiental Imponer sanciones Exigir reparación de los daños Cooperación para protección de ecosistemas fronterizos

Art. 81.- Deber del Estado: Regular: Ingreso y salida: Recursos genéticos Utilización: Interés nacional Art. 95. Num.8.-Deberes y obligaciones de particulares: Proteger: Recursos naturales del país Velar por la conservación de un ambiente sano.

Art. 215.-Declaratoria de estado de emergencia: Hechos distintos arts. 212 y 213 Amenaza de perturbación: Forma grave e inminente: Orden económico, social y ecológico Grave calamidad pública Término: Períodos de treinta días, sin exceder de noventa Art. 226.- Deber del Estado: Promover: Internacionalización de las relaciones: Políticas, Económicas, sociales y ecológicas: Equidad, reciprocidad y conveniencia nacional

Art. 289.- Facultad a departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas: Adelantar directamente con entidad territorial limítrofe: Programas de cooperación e integración: Fomentar la preservación del medio ambiente Art. 333. Actividad económica e iniciativa privada: La ley delimitará: Alcance de la libertad económica: Interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Art. 334.- Dirección general de la economía: Estado intervendrá por mandato de la ley: Explotación de los recursos naturales Preservación de un ambiente sano. Art. 361.- Creación de Fondo Nacional de Regalías: Destinación recursos: Promoción de la minería Preservación del ambiente Financiamiento de proyectos regionales de inversión

Justificación del deber de protección de los recursos naturales Visión antropocéntrica: Protección del entorno: Mejoramiento de la calidad de vida Bienestar de las personas Visión ecológica: Protección de la biología del medio Hombre parte integrante del entorno

II. Adopción de un modelo de desarrollo sostenible Deber de protección de los recursos naturales: Estado Particulares Establecer limitaciones al ejercicio de derechos: Contenido económico Propiedad Iniciativa privada

Antecedentes Garantizar derechos: Tranquilidad Salud Propiedad Preocupación agotabilidad de los recursos naturales: Compromiso con tema ambiental Replanteamiento del uso a la naturaleza Cuestionamiento modelo de desarrollo Explotación indiscriminada del sistema ecológico Compromete posibilidades de subsistencia de las generaciones futuras

Surge necesidad de: Compatibilizar desarrollo del hombre Preservación del medio ambiente Condiciones que permita a las generaciones futuras: Vivir en forma digna Promover su propio desarrollo Desarrollo sostenible: Crecimiento económico Equidad social Sustentabilidad ambiental

III. Derecho colectivo a gozar de un ambiente sano Implicaciones: Limitación de derechos esenciales Exigencia de compatibilizar actividades estatales y particulares con: Protección Conservación del medio ambiente Limitación a la propiedad: Art. 63.- Protección del ecosistema: Parques nacionales naturales Protección del medio ambiente: Resguardos indígenas Tierras comunales de grupos étnicos

Art. 58.- Función social y ecológica de la propiedad: Límites al derecho de propiedad y al uso Utilidad pública Interés social 2. Restricciones a la libertad económica Art. 333.- Límites legales a libertad económica: Ambiente Patrimonio cultural de la Nación

Art. 334. Limitación al ejercicio de derechos económicos: Explotación de recursos naturales Somete a reglamentaciones y restricciones Preservación del ambiente Mejoramiento calidad de vida Distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo El particular al realizar su actividad económica, tiene que adecuar su conducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y dentro de los niveles permnitidos por la autoridad ambiental

Justificación Compatibilidad: Desarrollo económico sostenido Necesidad de preservar y mantener un ambiente sano Subordinación del interés particular ante el interés general o público Actividad productiva debe ceñirse: Ley Reglamentos Autorizaciones de carácter particular y concreto La protección del derecho a un ambiente sano, constituye fundamento esencial para el desarrollo de una vida digna por parte de todos los seres vivos

IV. Participación ciudadana Generación Implementación Control Medidas ambientales Efectividad Deber de protección del ambiente Art. 8 Art. 95

Instrumentos de protección del derecho Judiciales Acciones de tutela Acciones populares Acciones de cumplimiento Administrativas Audiencias públicas Consultas previas Intervención de terceros Publicación de decisiones

V. Autonomía de las autoridades ambientales Fundamento Garantía de independencia Características estratégicas de los recursos naturales Interdependencia de los recursos naturales Naturaleza jurídica de Cars Entidades administrativas del orden nacional Pueden representar a la Nación Autónomas: Financiera Patrimonial Administrativa Administran recursos naturales en el área de su jurisdicción