LA PROPIEDAD.

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Transcripción de la presentación:

LA PROPIEDAD

LA POSESIÓN POSSESSIO POSITIO PEDIUM PONIMIENTO DE PIES La posesión es el poder de hecho sobre la cosa desvinculado del derecho

ARTICULO 896 DE C.C. “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o ms poderes inherentes a la propiedad”

ETIMOLOGÍA PROPIETAS LO QUE LE PERTENECE A UNA PERSONA O PROPIA DE ELLA PROPIUM DOMINUM

CONCEPTO No hay definición del derecho de propiedad en las fuentes romanas. Sin embargo se puede afirmar que el derecho de propiedad o dominio, en el pensamiento jurídico romano, no se entiende como RES INCORPORALIS sobre un objeto corporal. Existe mas bien una cierta identidad entre objeto y propiedad. Es por ello que los romanos indicaron la pertenencia exclusiva de la cosa con la frase “RES NEA EST””(la cosa es mía)

ARTICULO 923 DEL C.C. “ La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, dentro de los límites de la Ley.”

La propiedad es el derecho real por excelencia que una persona tiene sobre un bien, en virtud del cual puede ejercer el más amplio poder de goce, es decir, encierra todas las facultades que es posible tener sobre el bien, como usar, disfrutar, disponer, reivindicar y todo poder de utilización de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD Ius utendi Ius fruendi Ius abutendi Ius vindicandi

IUS UTENDI El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. Implica el derecho de posesión (ius possidendi)

Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.

IUS FRUENDI El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

Los frutos pueden ser: Naturales Civiles. Los FRUTOS NATURALES son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.

Los FRUTOS CIVILES están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.

IUS ABUTENDI El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.

Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosas. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca

ATRIBUTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.

Es exclusivo en el sentido de que no pueden existir dos o más propietarios sobre un mismo bien, ya que , en tal caso, sino solamente en forma de copropiedad, en la cual cada copropietario no es un propietario exclusivo ni de todo el bien no de una parte determinada del bien, sino solamente de un parte alícuota, de una cuota ideal sobre la totalidad del bien.

Es perpetuo, en el sentido que no esta sujeto a un plazo determinado, salvo excepciones: Que otro adquiera por prescripción adquisitiva. Por abandono durante 20 años.

ARTÍCULO 968 DEL C.C.: Causales de Extinsión de la Propiedad “La propiedad se extingue por: Adquisición del bien por otra persona. Destrucción o pérdida total del bien o consumo del bien. Expropiación. Abandono del bien durante 20 años, en cuyo caso para el predio al dominio del Estado.”

FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD MANCIPATIO LA TRADITIO IN JURE IN CESSIO LA USUCAPIO

MANCIPATIO Fue un acto formal celebrado en presencia de 5 testigos como mínimo; implicaba la presencia de un objeto que represente el bien materia de contrato y un pedazo de cobre , el cual simbolizaba el pago a todo ello, debían pronunciarse formulas rituales a fin de que se entendiese materializada la adquisición.

LA TRADITIO Es la entrega de una cosa res necmancipi al adquiriente y que si existe una justa causa adquirirá la propiedad civil de esa res necmancipi. Res nec mancipi eran aquellas cuyo dominio podían ser adquiridos mediante la simple tradición

IN JURE IN CESSIO Es la adquisición de la propiedad de una cosa ante el tribunal. Aparece como demandante el que quería adquirir la cosa, y como demandando el poseedor, quien permanecía callado ante la pretensión del demandante. El Pretor otorgaba la propiedad a quien afirmaba que era suya. Se puede calificar como un proceso fingido

LA USUCAPIO La adquisición de la propiedad por la posesión continuada de una cosa durante el tiempo que marca la ley adquirir la cosa. Un año para cosas muebles, dos años para los inmuebles.