SITUACIÓN ACTUAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS FRENTE A LOS NUEVOS CRITERIOS CONTABLES PROPUESTAS Y DECISIONES A ADOPTAR.

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Transcripción de la presentación:

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS FRENTE A LOS NUEVOS CRITERIOS CONTABLES PROPUESTAS Y DECISIONES A ADOPTAR

DEFINICIONES DE USO CORRIENTE ANALISIS COMPARATIVO INDICE ANTECEDENTES PLAN GENERAL CONTABLE DEFINICIONES DE USO CORRIENTE ANALISIS COMPARATIVO PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES DE REFORMA NORMATIVA CAUTELAS DE PROTECCION AL SOCIO DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA

ANTECEDENTES DE LA REFORMA INDICE ANTECEDENTES DE LA REFORMA El International Accounting Standard Board ( en castellano Junta de Normas Internacionales) es el organismo mundial que desde 2001, tiene como objetivo desarrollar un conjunto de normas contables de carácter mundial, que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligado .

EUROPA ¿Por qué el International Accounting Standard Board establece una reforma en la NIC-32 ?

ADAPTACION DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ORIGEN: Proceso de armonización de las Normas Internacionales de Contabilidad a nivel europeo, conforme a lo establecido por el IASB. Fruto de este proceso: Ley 16/2007, reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable. Disposición Adicional Cuarta, modifica la Ley 27/1999, General de Cooperativas (básicamente en el aspecto contable, al prever la existencia de capital social cuyo derecho de reembolso puede ser rehusado de forma incondicional por el Consejo Rector) Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007, aprueba el Nuevo Plan General de Contabilidad (entrada en vigor 1 de enero de 2008) Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

EL PGC EN LA NORMA DE REGISTRO Y VALORACIÓN 9. 3 EL PGC EN LA NORMA DE REGISTRO Y VALORACIÓN 9.3. ESTABLECE EN LAS CÓMO DEBEN VALORARSE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE UNA EMPRESA. “los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero…” Lo anterior alcanza a todas las obligaciones pago derivadas del instrumento financiero REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES REMUNERACIÓN DE LAS APORTACIONES RETORNOS En función de las mismas habrá que clasificar el capital como PATRIMONIO o como PASIVO

EN BASE A LO ANTERIOR: TODAS las obligaciones de pago, salvo decisión en contra de la cooperativa, y en concreto, las que afectan al reembolso de las aportaciones a capital de los socios de las cooperativas, serán clasificados contablemente (con independencia de su consideración jurídica) como PASIVO EXIGIBLE. Si por el contrario, la cooperativa (por ley o por estatutos) goza del derecho incondicional a rehusar el reembolso de las aportaciones, serán clasificados contablemente como PATRIMONIO NETO.

DEFINICIONES DE USO CORRIENTE Capital Social: aportaciones (obligatorias y voluntarias/dinerarias y no dinerarias) realizadas en el momento de la constitución o en otro posterior, por: Incorporación de nuevos socios Por el aumento de capital O por aportaciones voluntarias Fondos Propios: recursos, con carácter generalmente permanente, propiedad de los socios u otros participes, generados por: aportaciones de socios y recursos generados por la propia sociedad que no tengan la naturaleza de pasivo exigible. Constituyen una garantía para terceros

DEFINICIONES DE USO CORRIENTE Pasivo exigible: deudas contraídas por la empresa que son exigibles a largo o a corto plazo, es decir el conjunto de obligaciones que la empresa tiene frente a terceros. Patrimonio Neto: es la diferencia entre el activo y el pasivo. ACTIVO PATRIMONIO NETO PASIVO

DEFINICIONES DE USO CORRIENTE Reembolso: es la devolución o pago de las aportaciones hechas por los socios/as al capital social, tanto voluntarias como obligatorias.

= AÑO 2011 AÑO 2012 PATRIMONIO Fondos Propios CAPITAL SOCIAL (Socio) Exigible  PASIVO Rehusable  PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL (Socio) Aport. Voluntarias Aport. Obligatorias PATRIMONIO Fondos Propios NIC-32 C. Rector/ Asamblea C. Rector Asamblea BAJA Voluntaria Obligatoria Otras causas Cumplimiento Ley de Cooperativas y Estatutos EXIGIBLE CAUTELAS Devolución de la aportación a Capital Social (socio) Estatutos Ley de Cooperativas Reembolso Acuerdo de la Cooperativa Reembolso de la aportación a Capital Social (socio) = Reembolso de la aportación a Capital Social (socio)

Capital Social = Reembolsable ENTRADA EN VIGOR HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2011: A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012: Capital Social = Reembolsable Contablemente es clasificado como: PATRIMONIO NETO PASIVO EXIGIBLE Capital Social = Reembolsable Capital Social = No exigible (Rehusable) PATRIMONIO NETO

PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES DE LAS REFORMAS A INTRODUCIR EN LAS LEGISLACIONES AUTONÓMICAS DE COOPERATIVAS

CAPITAL SOCIAL El capital social de la Sociedad Cooperativa estará constituido por las aportaciones, ya sean, obligatorias o voluntarias, realizadas al mismo por las distintas clases de socios, o asociados, que podrán ser: Aportaciones exigibles, con derecho a reembolso, en caso de baja. Aportaciones no exigibles, cuya solicitud de reembolso, en caso de baja, podrá ser rehusada incondicionalmente por el Consejo Rector o la Asamblea General, según se prevea en los Estatutos. Recomendamos que un Mínimo de un 25% del capital social sea exigible, pudiendo la Asamblea establecer un porcentaje superior.

Decisión ¿Qué consecuencias tiene? 1. 2. Clasifico el capital Decisión ¿Qué consecuencias tiene? 1. 2. Todo el capital social es: EXIGIBLE No clasifico el capital PASIVO Aumento formal del nivel de endeudamiento Deterioro del estado patrimonial del balance Desconfianza frente a los diferentes agentes sociales (bancos, cajas, proveedores…) Entra en concurso Un socio nos puede instar a: DISOLUCIÓN de la coop. Si acumulamos perdidas durante una serie de años seguidos Salvarla con aportaciones de los socios

PLAZO DE DEVOLUCION DE LAS APORTACIONES (Carácter General) El Consejo Rector podrá aplazar el reembolso de la liquidación en el plazo que señalen los Estatutos, en ningún caso puede ser superior a: El socio tiene derecho a percibir como mínimo 1/5 de la cantidad a reembolsar cada año, más el interés legal del dinero. Baja no justificada 5 años El socio tiene derecho a percibir como mínimo 1/3 de la cantidad a reembolsar cada año, más el interés legal del dinero. Baja justificada 3 años Baja por defunción Los herederos tienen derecho a percibir el interés legal del dinero. 1 año Las cantidades pendientes de reembolso NO serán susceptibles de actualización.

CAUTELAS DE PROTECCIÓN AL SOCIO

CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (I) “En caso de ingreso de nuevos socios, o asociados, los Estatutos preverán que sus aportaciones al capital social deberán efectuarse mediante adquisición de las aportaciones no exigibles rehusadas, cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares”. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad : De las solicitudes de reembolso. De la fecha de la baja. PROCEDIMIENTO Características Esta situación de espera mientras se reembolsan las aportaciones al socio, podrán dar derecho a devengo de intereses. INTERESES

CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (II) Cuando el Consejo Rector o la Asamblea General, según se prevea en los Estatutos, acuerde la devolución de las aportaciones no exigibles rehusadas, no podrá hacer uso del aplazamiento, y el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de 2 años desde que se adopte el acuerdo. (Posible propuesta de redacción )

CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (III) Los Estatutos, también podrán prever si las aportaciones no exigibles a capital social, cuyo reembolso ha sido rehusado tras la baja de sus titulares, dan derecho al devengo de intereses, desde la fecha en la que, el Consejo Rector calcule el importe a reembolsar, hasta la fecha efectiva de devolución. En este caso, la remuneración de estas aportaciones tendrán preferencia respecto cualquiera otras que apruebe la Asamblea General o establezcan los Estatutos. (Posible propuesta de redacción )

CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (IV) Reducción del anticipo societario por rehúse del reembolso de aportaciones. Cuando un socio trabajador cause baja en la sociedad cooperativa y, solicite el reembolso de sus aportaciones no exigibles, y dicha solicitud sea rehusada incondicionalmente por el Consejo Rector o la Asamblea General, según dispongan los Estatutos; los anticipos societarios a percibir por los socios trabajadores se reducirán, desde el momento en que se rehúse el reembolso hasta que se pueda hacer efectivo, en al menos un 10% ; pudiendo la Asamblea General establecer un porcentaje mayor. (Posible propuesta de redacción )

EN CASO DE LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA Adjudicación del haber social Mientras no se reembolsen las aportaciones no exigibles, los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Formación y Promoción y, antes del reintegro de las restantes aportaciones de los socios. (Posible propuesta de redacción )

(Posible propuesta de redacción ) BAJA POR DEFUNCIÓN El Consejo Rector podrá aplazar el reembolso de la liquidación en el plazo que señalen los Estatutos Sociales. Dicho plazo, en caso de defunción no será superior a 1 año, a contar en todo caso desde la fecha de cierre del ejercicio en el que el socio causó baja. (Posible propuesta de redacción )

BAJA OBLIGATORIA (I) Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, jubilación o incapacidad permanente. La Asamblea General, cuando sea preciso para mantener la viabilidad empresarial de la sociedad cooperativa, y en atención a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, puede acordar la reducción del número de puestos de trabajo, la suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de todos los socios o de una parte de ellos, o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la sociedad cooperativa con carácter definitivo. La Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector si así lo establecen los Estatutos sociales, deberá determinar los socios trabajadores que han de causar baja en la sociedad cooperativa, teniendo ésta la calificación de baja obligatoria justificada. Los socios trabajadores que han de causar baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tendrán derecho al inmediato reembolso del valor desembolsado de sus aportaciones voluntarias al capital social, y al reembolso en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias, en períodos mensuales. No obstante, los estatutos sociales podrán ampliar este plazo sin que supere, en ningún caso, el de tres años y manteniendo la periodicidad mensual de su abono. El importe pendiente de reembolso devengará el interés legal del dinero, que se abonará en forma anual al socio que causó baja. Cuando la sociedad cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos objetivables, la devolución de las aportaciones obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso. En el supuesto de que los socios trabajadores sean titulares de las aportaciones no exigibles, y causen baja obligatoria por acceder a la prestación por jubilación o incapacidad permanente, y la cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, podrán adoptarse las medidas propuestas en las Cautelas I y IV (páginas 18 y 21). (Posible propuesta de redacción)

COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL Nueva competencia de la Asamblea General: La transformación de aportaciones con derecho a reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector o por la Asamblea General, según se prevea en los estatutos; o la transformación inversa. (Posible propuesta de redacción )

Resolución del ICAC, de 30 de Septiembre de 2011 BAJA OBLIGATORIA (II) Baja obligatoria por: JUBILACIÓN O INCAPACIDAD. El reembolso podrá ser con periodicidad mensual. Resolución del ICAC, de 30 de Septiembre de 2011 “Cuando la actividad productiva no pueda seguir desarrollándose por imposición legal, como sucede en los supuesto de incapacidad y jubilación, este Instituto considera que el reembolso exigible por parte del socio no puede calificar contablemente la aportación como un pasivo, siempre que dicha circunstancia impida la continuidad de la actividad cooperativizada que se venia prestando”.

DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA

DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (I) Es competencia exclusiva de la Asamblea General deliberar y adoptar acuerdos sobre: La transformación de aportaciones con derecho a reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector o por la Asamblea General, según se prevea en los Estatutos; o la transformación inversa. En este punto, no hay que tomar ninguna decisión, pero es importante conocer que órgano tiene competencia exclusiva en la transformación de las aportaciones.

DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (II) Decisión: ¿Transformamos las aportaciones con derecho a reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado? Si los Estatutos no establecen la existencia de aportaciones de ambas clases, se entenderá que todas son aportaciones exigibles. Hay que tener claro, que si en esta primera decisión, se decide NO CLASIFICAR el capital social, ya no hay más decisiones que tomar por parte de la cooperativa, y todos las aportaciones serán exigibles y por lo tanto formarán parte del PASIVO en el balance.

DECISIONES A ADOPTAR POR LAS COOPERATIVAS (IV) Decisión: Determinar qué porcentaje de capital social va a ser exigible y qué porcentaje será no exigible (rehusable). Siempre a la luz de la ley, que marca que los socios tienen derecho a que no les sea rehusado el reembolso de al menos un 25% de su aportación al capital social, pudiendo la Asamblea General determinar un porcentaje mayor. Puesto que la Asamblea General va a decidir cuales van a ser los porcentajes, hay que tener en cuenta que el porcentaje de la parte NO EXIGIBLE, va a ser de alguna manera una GARANTIA DE ESTABILIDAD ECONOMICA de la sociedad cooperativa, y no conviene destinarle un porcentaje reducido.

DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (III) Ante la posibilidad de rehusar el órgano competente el derecho de reembolso del porcentaje no exigible: Decisión: ¿Qué órgano va a adoptar la decisión? Consejo Rector Asamblea General Se propone y aconseja que sea la Asamblea General, porque es el órgano supremo de expresión de la voluntad social.

DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (V) Decisión: ¿Qué órgano va a acordar la devolución de las aportaciones no exigibles rehusadas? Consejo Rector Asamblea General

DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (VI) Decisión: prever un porcentaje máximo de capital social a devolver en concepto de reembolsos en cada ejercicio económico. Además, decidir qué órgano, Consejo Rector o Asamblea General, va a acordar si se devuelven el resto de reembolsos que deban realizarse en ese mismo ejercicio.

DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (VII) Decisión: prever si las aportaciones no exigibles a capital social, cuyo reembolso ha sido rehusado tras la baja de sus titulares, dan derecho al devengo de intereses. En este caso, la remuneración de estas aportaciones tendrán preferencia respecto cualquiera otras que apruebe la Asamblea General o establezcan los Estatutos.

DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (VIII) “En caso de ingreso de nuevos socios, o asociados, los Estatutos preverán que sus aportaciones al capital social deberán efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones no exigibles rehusadas, cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares” Decisión: Lo recogemos No lo recogemos

DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (IX) En caso de baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, jubilación o incapacidad permanente. Decisión: si lo Estatutos Sociales contemplan la ampliación de 2 a 3 años máximo, el reembolso de las aportaciones obligatorias, manteniendo la periodicidad mensual de su abono. El importe pendiente de reembolso devengará el interés legal del dinero, que se abonará en forma anual al socio que causó baja. Cuando la sociedad cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos objetivables, la devolución de las aportaciones obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso.

DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (X) Cuando un socio trabajador cause baja en la sociedad cooperativa y solicite el reembolso de sus aportaciones no exigibles, y dicha solicitud sea rehusada, los anticipos societarios se reducirán desde el momento en que se rehúse el reembolso hasta que se pueda hacer efectivo. Decisión: partiendo de un mínimo del 10% que pudiera establecer la legislación cooperativa autonómica, será la Asamblea quien decida si se incrementa o no este porcentaje.

TODAS las aportaciones son exigibles (pasivo) No hay que tomar más decisiones: TODAS las aportaciones son exigibles (pasivo) Asamblea General Competencia exclusiva para transformar las aportaciones NO 1ª DECISIÓN ¿Clasificamos? Exigible No exigible (rehusable) SI 3ª DECISIÓN ¿Qué órgano adopta la decisión de rehusar? Consejo Rector Asamblea General 4ª DECISIÓN ¿Qué órgano va a acordar la devolución de las aportaciones no exigibles rehusadas? 2ª DECISIÓN ¿Qué porcentaje del capital social será exigible? Mínimo un 25% 6ª DECISIÓN Prever si la parte rehusada da derecho al devengo de intereses 7ª DECISIÓN En caso de ingreso de nuevos socios: ¿Lo recogemos? 5ª DECISIÓN Prever un % máximo de capital social a devolver en concepto de reembolsos en cada ejercicio económico. 8ª DECISIÓN ¿Ampliamos de 2 a 3 años el reembolso de las aportaciones obligatorias en la baja obligatoria? 9ª DECISIÓN En caso de reducción de los anticipos societarios: ¿Reducimos mas de un 10%? COOPERATIVA ADAPTADA A LOS NUEVOS CRITERIOS CONTABLES

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.