PERMISOS DE VIAJE – CASUISTICA

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Transcripción de la presentación:

PERMISOS DE VIAJE – CASUISTICA

CASO N° 01 : AMBOS PADRES EN EL EXTRANJERO - SIN OPOSICION

Rosa Palacios solicita autorización judicial a fin de que pueda viajar su menor hija Andrea de 4 años a la Argentina. Su hermana Inés Palacios en su calidad de apoderada presenta la respectiva demanda y expone los siguiente argumentos: a).- Su poderdante reside en la Ciudad de Buenos Aires – Argentina por motivos laborales y en donde puede contar con el apoyo de sus padres que son de nacionalidad argentina. b).- El padre de la niña, José Torres reside también en la Argentina pero en otra localidad. c).- La menor en la actualidad se encuentra al cuidado de su abuela materna, quien por su avanzada edad no está en condiciones de velar por la niña, razón por la cual ella viajará en compañía de la menor para que aquella viva con su madre y radique en la Argentina. La demanda es admitida y se ordena notificar al padre de la menor vía exhorto, el cual en su oportunidad es diligenciada por la autoridad consular, firmando el mismo demandado el cargo respectivo pero el proceso no formula oposición al viaje de su menor hija.

Luego de realizada la audiencia de ley, el Juez emite la sentencia declarando IMPROCEDENTE la demanda, indicando que el propósito de la recurrente es que la menor fije su residencia permanente en Argentina, sin embargo señala que la autorización de viaje de menores otorgado en sede judicial, tiene carácter temporal, provisional y no permanente, por lo que lo peticionado no se encuentra dentro de los alcances del artículo 112° del CNA. La parte demandante apela y la Sala de Familia revoca la sentencia y reformándola la declararon FUNDADA por los siguientes fundamentos: a).- La norma de la especialidad ( artículo 112° del CNA ) no establece que el carácter de este tipo de solicitudes, sea temporal, provisional y no permanente. b).- Que, si bien los padres de la niña se encuentran separados de hecho, ambos residen en la actualidad en el país de la Argentina, país de destino del viaje de la niña.

c).- El artículo IX del Título Preliminar del CNA establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente. d).- El artículo 9° inciso 3) de la CDN : “ Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. ” e).- El artículo 10° inciso 1) “ … toda solicitud hecha por el niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva …”.

CASO N° 02 –PERMISO DE VIAJE CON SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD

Rosa Palacios solicita autorización judicial a fin de que pueda viajar su menor hija Andrea de 4 años a la Argentina. Su hermana Inés Palacios en su calidad de apoderada presenta la respectiva demanda y expone los siguiente argumentos: a).- Su poderdante reside en la Ciudad de Buenos Aires – Argentina por motivos laborales y en donde puede contar con el apoyo de sus padres que son de nacionalidad argentina. b).- El padre de la niña, José Torres reside también en la Argentina pero en otra localidad. c).- La menor en la actualidad se encuentra al cuidado de su abuela materna, quien por su avanzada edad no está en condiciones de velar por la niña, razón por la cual ella viajará en compañía de la menor para que aquella viva con su madre y radique en la Argentina. La demanda es admitida y se ordena notificar al padre de la menor vía exhorto, el cual en su oportunidad es diligenciada por la autoridad consular, firmando el mismo demandado el cargo respectivo pero el proceso no formula oposición al viaje de su menor hija. Rosa Palacios solicita autorización judicial a fin de que pueda viajar su menor hija Andrea de 4 años a la Argentina. Su hermana Inés Palacios en su calidad de apoderada presenta la respectiva demanda y expone los siguiente argumentos: a).- Su poderdante reside en la Ciudad de Buenos Aires – Argentina por motivos laborales y en donde puede contar con el apoyo de sus padres que son de nacionalidad argentina. b).- El padre de la niña, José Torres reside también en la Argentina pero en otra localidad. c).- La menor en la actualidad se encuentra al cuidado de su abuela materna, quien por su avanzada edad no está en condiciones de velar por la niña, razón por la cual ella viajará en compañía de la menor para que aquella viva con su madre y radique en la Argentina. La demanda es admitida y se ordena notificar al padre de la menor vía exhorto, el cual en su oportunidad es diligenciada por la autoridad consular, firmando el mismo demandado el cargo respectivo pero el proceso no formula oposición al viaje de su menor hija. Juana Saravia solicita autorización judicial a fin de que pueda viajar su menor hija Fiorella de 16 años al Brasil. Su hermana Rosa en su calidad de apoderada presenta la respectiva demanda y expone los siguiente argumentos: a).- Su poderdante radica en Sao Paulo por motivos laborales desde hace más de diez años y desea que su hija viva en el Brasil, país en donde ha fijado su residencia desea que su hija siga sus estudios universitarios en el Brasil. b).- Señala que el padre Rodrigo Fernández se encuentra suspendido de la Patria Potestad de la citada adolescente y para tal efecto acompaña copias certificadas de las piezas procesales del proceso judicial respectivo. La demanda es calificada por el Juez y resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda por cuanto al haber sido suspendido el padre de la patria potestad, la demandante es la única que ejerce en forma exclusiva la patria potestad y por consiguiente la vía judicial no era la competente para conocer la presente causa.

La parte demandante apela y la Sala de Familia revoca el auto y reformándolo la declara NULA y dispusieron que el A- quo, emita nuevo pronunciamiento procediendo a calificar la demanda, por los siguientes fundamentos: a).- Que, si bien de la revisión de los actuados el padre se encuentra suspendido de la patria potestad de su menor hija, también lo es que en autos no obra resolución judicial alguna que acredite que el demandado se encuentre privado del ejercicio de la misma, por lo que si se efectura el remiso en la vía notarial se requeriría que el progenitor de la adolescente preste su consentimiento expreso. b).- En sentencia de suspensión de Patria Potestad se dejó a salvo el derecho de éste para el ejercicio de un régimen de visitas, no obrando medio probatorio que acredite fehacientemente si ejerció o no judicialmente dicha pretensión, fundamentos por los cuales la solicitud de permiso de viaje requiere necesariamente ser autorizada por su progenitor y de esta manera no se vulnere los derechos que fluyen de la relación paterno filial que aún mantiene con su padre.

CASO N° 03 – OPOSICION DE VIAJE RELACIONES PATERNOS FILIALES

Rául Fernández formula oposición a la demanda de autorización de viaje presentada por la madre de su hijo Elías, quien pretende que viaje a los Estados Unidos con ella, bajo los siguientes argumentos: La recurrente solicita el permiso de viaje porque desea viajar conjuntamente con su hijo a Francia al haber ganado una beca para un curso de especialización en biología a la que ha accedido en la Universidad de Versalles, sin que con ello pretenda alejarlo definitivamente del país. Luego de realizada la audiencia de ley, el Juez emite la sentencia declarando IMPROCEDENTE la demanda, indicando que con el viaje el menor va a permanecer por un periodo prolongado en Francia, sin embargo señala que la autorización de viaje de menores otorgado en sede judicial, tiene carácter temporal, provisional y no permanente, por lo que lo peticionado no se encuentra dentro de los alcances del artículo 112° del CNA.

La parte demandante apela y la Sala de Familia CONFIRMA la sentencia por los siguientes fundamentos: a).- Si bien el viaje del menor es únicamente por motivos de estudios y mientras dure el curso de especialización, conforme alega, sin embargo se debe evaluar el probable perjuicio que con ellos e podría causar a la relaciones paterno filiales que vienen cultivando a través del régimen de visitas establecido a favor del padre del citado menor. b).- No ha precisado la dirección exacta del inmueble donde la madre y su menor hijo residirán durante su estadía en Francia, así como tampoco ha adjuntado documento idóneo expedido por el Consulado del Perú en dicho país que acredite la existencia física del domicilio indicado ni ha cumplido con precisar el periodo de tiempo por el cual ésta permanecerá.