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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia RESOLUCIÓN 1362 DEL 02 DE AGOSTO DE 2007 POR LA CUAL SE ESTABLECEN: LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS, A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 27º y 28º DEL DECRETO 4741 DE 2005 Registro de Generadores de Residuos Peligrosos.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Objeto Establecer los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Respel, como instrumento de captura de información, con la finalidad de contar con información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas y sectoriales del país.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia PRIMERA PARTE PROCEDIMIENTO QUE LLEVARÁ A CABO EL GENERADOR ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Procedimiento de Registro Trámite que debe adelantar el Generador: 1. Solicitud de inscripción en el registro por parte del generador 2. Asignación de número de registro por parte de la A.A al generador. 3. Diligenciamiento de la información en el registro por parte del generador 4. Actualización anual de la información consignada en el registro

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 1. Solicitud de inscripción en el registro El generador deberá solicitar su inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental (de acuerdo con el formato de carta establecido), de acuerdo con las categorías y plazos establecidos en el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005.

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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 2) Número de Registro La A.A. una vez recibida la solicitud, dentro de los 15 d í as h á biles siguientes, deber á responder al generador inform á ndole el n ú mero de registro para la identificaci ó n del usuario en el sistema. La A.A. otorgar á un n ú mero de registro por cada establecimiento o instalaci ó n generadora de respel.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 3) Información a ser diligenciada en el Registro El generador con el n ú mero de registro asignado, deber á ingresar al sitio Web de la autoridad ambiental de su jurisdicci ó n y diligenciar a trav é s del aplicativo v í a Web, las variables de informaci ó n establecidas en el Anexo 2 de la resoluci ó n Dentro de los plazos establecidos en el 4741/05

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 3) Información a ser diligenciada en el Registro Aspectos importantes: Aquellos que no puedan diligenciar la informaci ó n v í a web, deber á n manifestarlo en la carta de Solicitud de Inscripci ó n en el registro. En este caso, la A.A. cuando le informe el n ú mero de registro asignado, le entregar á o remitir á, el archivo magn é tico con un aplicativo en Excel del Registro. El generador diligencia la informaci ó n en excel y radica de manera oficial ante la A.A el archivo magn é tico correspondiente. Posteriormente, la A.A. revisa la informaci ó n allegada por el generador y la env í a al IDEAM

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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia A que año corresponde la información a diligenciar? Al período de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de inscripción en el registro. El generador deber á llevar una bit á cora con la informaci ó n de las cantidades mensuales generadas por corriente de residuos al interior de la instalaci ó n y un soporte de aquellos datos que permitan verificar por parte de la A.A. su clasificaci ó n como generador.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Declaración de existencias Aquellos generadores que posean existencias de respel que no hayan sido gestionadas y se encuentran almacenadas en las instalaciones del generador o a través de terceros al inicio del período de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, deben igualmente reportar dichas existencias. El registro de un generador s ó lo se entender á efectuado cuando é ste haya diligenciado ante la A.A la informaci ó n del registro.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 4) Actualización de la información Los generadores deber á n anualmente actualizar la informaci ó n consignada en el registro a m á s tardar hasta el 31 de marzo de cada a ñ o.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Sitio para realizar el trámite La solicitud de inscripción, el diligenciamiento de la información (registro) y su actualización la debe realizar el generador ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento o instalación donde se generan los respel. Si un generador tiene más de una establecimiento o instalación generador de respel, debe realizar el trámite para cada uno de ellos, de manera independiente, ante las autoridades ambientales donde se encuentren localizados dichos establecimientos.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Cancelación del registro El generador podrá solicitar la cancelación del registro como generador de Respel, mediante comunicación escrita dirigida a la A.A. donde se encuentra registrado, adjuntando los sustentos técnicos y las razones por las cuales dicho establecimiento ya no genera Respel y solicita la cancelación del registro.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia SEGUNDA PARTE DEL ACOPIO, PROCESAMIENTO, TRANSMISIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACION DEL REGISTRO DE GENERADORES DE REPEL

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 1. Acopio de la información El IDEAM administrará mediante el SIA – la información capturada en el Registro. El acopio de datos se realizará a través de dos aplicativos: –Vía Web y Excel El IDEAM elaborará los manuales de diligenciamiento Disponibles páginas Web del IDEAM y de las A.A. y centros de documentación de las entidades.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 2. Procesamiento y Transmisión de la Información. Las autoridades ambientales deben garantizar la implementación y operación del registro en el área de su jurisdicción, para atender la recepción, procesamiento, transmisión y divulgación de la información que entreguen los generadores, a más tardar el 30 de diciembre de Deben contar con acceso a Internet y habilitar el respectivo vínculo a la dirección URL que el IDEAM disponga.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 3. Divulgación de la información Una vez el IDEAM reciba en el SIA, la información transmitida por las A.A., éste deberá garantizar a través de su sitio Web, la siguiente información consolidada a nivel nacional: Cantidad anual de respel generados por actividad productiva Cantidad anual de respel generados por corriente Cantidad anual y tipo de respel que son almacenados, aprovechados, tratados o dispuestos por el generador o a través de receptores. Otros indicadores que considera el IDEAM y el MAVDT.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 3. Divulgación de la información Las A.A., deberán garantizar a través de su sitio Web, la siguiente información consolidada a nivel de su jurisdicción: Cantidad anual de respel generados por actividad productiva, municipio o departamento. Cantidad anual de respel generados por corriente Cantidad anual y tipo de respel que son almacenados, aprovechados, tratados o dispuestos por el generador o a través de receptores. Otros indicadores que considera la autoridad ambiental

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 4. Seguimiento y Monitoreo Las A.A. realizará actividades de control y seguimiento ambiental, con el fin de verificar la información suministrada por los generadores. Las A.A. difundirán masivamente los contenidos de la resolución con el fin de promover el correcto cumplimiento de la normativa y realizarán actividades de capacitación en coordinación con el IDEAM, a los usuarios para el diligenciamiento de la información del registro.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 5. Vigencia La resolución rige a partir del 1 de enero de 2008.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia GRACIAS! Andrea López Arias Leydy María Suárez José Alvaro Rodríguez Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible