La Constitución, los derechos humanos y el deber del estado

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Transcripción de la presentación:

La Constitución, los derechos humanos y el deber del estado Guillermo Fernández-Maldonado Asesor en Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas en Ecuador

¿Por qué son importantes las Temas ¿Por qué son importante las constituciones? ¿Qué tienen en común luchas y revoluciones históricas? ¿Cómo asegurar que todos respeten esos derechos e ideales? ¿Cuál es el modelo de estado y de nación de Ecuador? ¿Qué derechos y qué titulares se reconoce en la Constitución? ¿Qué deberes tiene el estado respecto de los derechos y sus titulares? ¿Qué normas debemos aplicar para exigir, proteger o garantizar estos derechos?

¿Por qué son importantes las constituciones?

1215 El Rey Jorge de Inglaterra firma la Carta Magna. Estableció el importante principio de que la autoridad no está por encima de la ley.

1776 Independencia de los Estados Unidos de América Primera constitución escrita que regula forma de gobierno. Énfasis en derechos del individuo y soberanía en los ciudadanos y no el rey.

1789 La revolución francesa en pone fin al absolutismo de los reyes Omar Al Bashir, Presidente de Sudán, con orden de detención de la CPI, por crímenes de guerra y contra la humanidad.

Siglo XIX Guerras de independencia del reino de España

1886 Chicago - Huelgas exigiendo una jornada de trabajo de 8 horas

Fines siglo XIX Las mujeres exigen derecho al voto

1910 La revolución mexicana Demandas populares fueron principios fundamentales en la Constitución de 1917.

1917 La revolución rusa pone fin al dominio de los zares

¿Qué tienen en común estos hechos?

Son ejemplos luchas y revoluciones que exigían el reconocimiento y respeto de derechos para las personas, colectivos o pueblos, así como límites al poder y que las formas gobierno las decida el pueblo. Los derechos reconocidos y los ideales de autodeterminación eran plasmados en declaraciones de derechos o de independencia

¿Pero cómo asegurar que todos respeten esos derechos e ideales?

Se recogió en una ley que debería estar por encima de todas las leyes, todas autoridades y personas porque expresa la soberanía del pueblo Esa ley suprema se llama Constitución No es una simple declaración o documento hecho por abogados o políticos

Las constituciones modernas puede dividirse en dos secciones: En la primera se reconocen los derechos (parte dogmática) En la segunda se describe cómo se organiza el estado para garantizar tales derechos (parte orgánica). Allí se limita y regula el ejercicio del poder (división de poderes/atribuciones/límites)

Cuatro aspectos claves del paradigma constitucional en Ecuador ¿Qué modelo de estado y de nación? ¿Qué derechos y qué titulares se reconocen? ¿Qué deberes tiene el estado y los ecuatorianos respecto de los derechos y sus titulares? ¿Qué normas debemos aplicar para exigir, proteger o garantizar estos derechos?

¿Cuál es es modelo de estado y de nación de Ecuador?

Preámbulo Decidimos construir: Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

¿Qué derechos y qué titulares se reconocen en la Constitución?

Titulares de derechos Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Derechos reconocidos Todos los derechos del amplio catálogo que reconoce la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos (Arts. 3, 10, etc.) Arts. 57-60.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 21 derechos colectivos

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

¿Qué deberes tiene el estado respecto de los derechos y sus titulares?

2. Garantizar y defender la soberanía nacional. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

Art. 11.- 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Art. 11.- 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

Obligaciones del Estado con respecto a derechos humanos Respetar Abstenerse de intervenir en libre ejercicio de los derechos Proteger Prevenir que otros interfieran con el ejercicio de derechos Garantizar Adoptar medidas apropiadas hacia el pleno ejercicio de derechos

¿Qué normas debemos aplicar para exigir, proteger o garantizar estos derechos?

Bloque constitucional Art. 424.- La Constitución es norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico. La Constitución y los tratados de derechos humanos prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público.

Jerarquía normativa en Ecuador Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Aplicación de la Constitución e instrumentos de derechos humanos Art. 426. (…) Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas (…) Art. 11. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

Aplicación de la Constitución e instrumentos de derechos humanos . Aplicación de la Constitución e instrumentos de derechos humanos Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

A ello se suman: Sentencias de instancias internacionales (Sistema Interamericano de Derechos Humanos) Recomendaciones de comités de los tratados y de procedimientos especiales de la ONU

Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

Normas de origen internacional Normas de origen interno Instrumentos y tratados internacionales (Sentencias y recomendaciones) Ejemplo: Convenio 169 OIT; Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; PIDCP (art.1); CERD (OG 23) Normas de origen interno Constitución Leyes Decretos Resoluciones Jurisdicción interna: principal garante de derechos humanos El conjunto de normas de origen internacional se incorpora al orden interno y goza de aplicabilidad en él (art. 425 y 426). Jerarquía normativa: si bien la Constitución coloca a los tratados internacionales por debajo de la Constitución y por encima de leyes orgánicas y ordinarias, los tratados de derechos humanos prevalecen por encima de la Constitución cuando reconocen derechos más favorables. PIDCP (art.1): 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas CERD: (Observación General 23 relativa a los pueblos indígenas (1997) 4. The Committee calls in particular upon States parties to: (d) Ensure that members of indigenous peoples have equal rights in respect of effective participation in public life and that no decisions directly relating to their rights and interests are taken without their informed consent; 5. The Committee especially calls upon States parties to recognize and protect the rights of indigenous peoples to own, develop, control and use their communal lands, territories and resources and, where they have been deprived of their lands and territories traditionally owned or otherwise inhabited or used without their free and informed consent, to take steps to return those lands and territories. Only when this is for factual reasons not possible, the right to restitution should be substituted by the right to just, fair and prompt compensation. Such compensation should as far as possible take the form of lands and territories.

GRACIAS