Ayalivis García Medrano Asesora Dirección General ONAPI Santo Domingo, 21 de agosto 2009.

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Transcripción de la presentación:

Ayalivis García Medrano Asesora Dirección General ONAPI Santo Domingo, 21 de agosto 2009

Nacional Ley sobre propiedad industrial Articulo 181 modificado por el Articulo 32 de la ley sobre implementación del DR-CAFTA Internacional Tratado Acuerdo StatusRatificaciónÁrea de protección Convenio de Paris Articulo 10bis vigenteJulio 1890P. Industrial ADPIC Articulo 39 vigenteMarzo 19995P. Intelectual DR-CAFTA Articulo vigenteSeptiembre 2005P. Intelectual EPASvigenteOctubre 2008Innovación P. intelectual

ADPICDR-CAFTA Protección contra uso comercial desleal. Nuevas entidades químicas. No especifica plazo de protección. La protección se da si se exige la presentación de datos no divulgado. Protección por 5 ano de los productos farmacéuticos. Que no contenga una entidad química previamente registrada en la República Dominicana. (aclaración de Producto Nuevo). Compensación en la vigencia de la patentes en caso de retraso por parte de las autoridades sanitarias. Uso facultativo de un sistema por evidencia. La presentación de los datos no divulgados es obligatoria.

Modificación del la ley (art.181). Modificación del reglamento de salud Decreto Crea procedimientos para el registro de productos susceptible de la protección Autoridad competente : (SESPAS). Crea procedimiento para la compensación del plazo de la patente en caso de retraso para la el permiso de comercialización. Autoridad competente: (ONAPI).

1.Producto Nuevo: Que contenga una entidad química que no haya sido aprobada previamente en RD. 2.Que la entidad química sea nueva. 3.General la información sobre seguridad y eficacia del producto: nada impide que un segundo solicitante genere sus propios datos.. 4.El suministro de la información no divulgada es obligatorio. 5.Debe ser sin revelar: no se consideraran información de dominio publico. 6.Que sea haya expedido el registro sanitario.

1. Declaración Jurada, contenido: SolicitanteTercero Notarizada. Lista de todas las patentes vigentes que protegen dicho producto. Notarizada. Declaración de no patentes. Autorización del titular de la patente vigente en RD. Declaración de no comercialización durante la vigencia de la patente.

2. Deposito de la información no divulgada. Impide que terceros se basen en esta información. Queda protegida. 3. Registro de Patentes en SESPAS que involucren productos farmacéuticos. Para el publico. 4. SESPAS informará al titular de la Patente sobre la solicitud. Crear mecanismo de información.

Cuando sea necesaria para proteger el publico. Información de dominio publico (estudios científicos, académicos y publicaciones informativas). En el sistema por evidencia si la protección se solicita pasado los 5 anos en el otro territorio no existe obligación de otorgarla.

Se mantienen las flexibilidades de ADPIC establecidas en la Ley Enmienda de ADPIC en proceso de ratificación. Se deberá fortalecer las capacidades técnicas de todos los actores del proceso.

¡Gracias por su atención!