1.“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La incorporación de la perspectiva de etnicidad en salud
Advertisements

INDÍGENAS Y AUTO DETERMINACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP)
Estándares Universales y Regionales de Protección de los Afrodescendientes Presentación hecha por Dante Negro Director Departamento de Derecho Internacional.
Pacto Fiscal para un Futuro Con paz y Desarrollo
COMITÊ INTERTRIBAL - Memória e Ciência Indígena (ITC) SEMINARIO REGIONAL PARA AMERICA DEL SUR SOBRE LA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS.
Fundamentos conceptuales de la recreación el ocio y el tiempo libre
DE COORDINACIÓN CON PUEBLOS INDÍGENAS Y
Pueblos indígenas: consulta y participación
Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales
Buenas prácticas para implementar el Convenio núm. 169
La POLÍTICA de la FAO sobre Pueblos Indígenas y Tribales
José Aylwin Co Director Observatorio Ciudadano
La libre determinación indígena en la práctica:
Instrumentos de protección de los derechos humanos
DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. 2 Introducción ¿QUIÉNES SOMOS? EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (CNCA) es un organismo público.
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para:
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y REDD
Determinantes sociales de la salud de los pueblos indigenas de las Americas Hacia el logro de la equidad en las Americas en un contexto de reconomiento.
La Presidencia de la Suprema Corte se ha dado a la tarea de elaborar Protocolos de Actuación Judicial con el fin de auxiliar a las y los juzgadores federales.
BIODIVERSIDAD Y CULTURA
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLKLORE
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Respeto y protección del conocimiento.
El rol de los GAD en la agenda social migratoria
Los Pueblos Indígenas como sujetos de derechos colectivos
Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales
la cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
¿Qué busca? Responde a la necesidad de establecer las políticas y los fundamentos de la educación intercultural bilingüe (SEN) CGEIB desde su creación.
EL DERECHO A LA EDUCACION EN LA LENGUA MATERNA Y LA E.I.B.
Organización del Tratado de Cooperación Amazónica
CONVENIO 169 DE LA O.I.T. SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES 1989 (Ratificado por Bolivia en 1991)
Propuestas de la COICA sobre Conocimientos Ancestrales en la Amazonía Quito - Ecuador Abril del 2004.
¿Cómo trabajar los Derechos de la Sociedad Civil en Informes Alternativos para los Exámenes de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos? Resolución.
Los Derechos de Segunda Generación
GOBERNANZA DE INTERNET COSTA RICA. DESARROLLO INTERNET Crecimiento exponencial del acceso a internet RETOS: Disminución de la brecha digital Inclusión.
Pueblo Afro descendiente como sujeto de derecho internacional
LOS DERECHOS HUMANOS Por:
LEGISLACION ETNICA por: José Santos Caicedo
Sitios sagrados naturales: concepciones, propuestas y acciones
TALLER PLURALISMO JURÍDICO Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional
Ministerio de Cultura República de Colombia. Inducción para gobernadores y alcaldes electos Del 27 al 30 de noviembre de 2007 Corferias (Bogotá)
Tema: Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
Mecanismo de participación, poder de negociación
Formas de ejercicio de la democracia
Participantes: Gobiernos nacionales Sector privado Organizaciones Representantes de la sociedad civil Naciones Unidas y sus organismos especializados.
LEGISLACION EDUCATIVA EN COLOMBIA
Cuarta Generación.
Segundo Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas Panamá, 27 de abril de 2006 CONSEJO INDIGENA DE CENTRO AMERICA.
LA VIOLACIÓN DE LOS DDHH DE LA POBLACIÓN INDÍGENA MUNDIAL Convenio 169 Maria Jose Giraldo Chica.
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
FUNDAMENTACIÓN DESDE LOS REFERENTES NACIONALES
A modo de introducción: el agua como un tema central de dos de las problemáticas más actuales de los derechos humanos: la pobreza y los conflictos armados.
Nuevo Código Civil Nuestra posición frente al proyecto.
ANTROPOLOGIA CULTURAL
Estereotipos de género
Los niños YY DERECHOS DE LOS NIÑOS QUE SON LOS DERECHOS REFERENCIA
Taller CA- Chihuahua Salvaguardas sociales y ambientales para REDD+
Lic. Claudia Avila Molina
Taller CA- Chihuahua Salvaguardas sociales y ambientales para REDD+
Tema: INTEGRANTES:  Carreño Jazmín.  Zambrano Juleny  Zambrano María. Curso: primer Nivel Paralelo “A” CATEDRÁTICA: Ab.Alexandra López.
TEMAS Y COMPETENCIAS TRANSVERSALES EN EL
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
 Los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización o.
ESCENARIO SOCIOCULTURAL.
F ORO : Salvaguardas socioambientales: una contribución para la superación de las barreras a la implementación de proyectos de carbono de plantaciones.
ELABORADO POR :SERGIO MANTILLA SERRANO. La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de poder.
José Aylwin Co Director Observatorio Ciudadano. Observaciones de fondo Los pueblos indígenas han conservado la biodiversidad en sus territorios desde.
Transcripción de la presentación:

1.“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.” Articulo 3 de la Declaracion sobre los derechos de los Pueblos Indigenas de la ONU. 2.Los Pueblos Indigenas son titulares de los conocimientos tradicionales sobre sus recursos biológicos y genéticos. 3.Todos los productos de la mente y el corazón se hallan relacionados entre sí y fluyen de la misma fuente: las relaciones entre el pueblo y su tierra, su parentesco con las demás criaturas vivas que comparten la tierra, y con el mundo espiritual. 4.Las políticas, las instituciones y los sistemas de desarrollo establecidas por los Estados deben tener en cuenta la diversidad y la pluralidad así como la coexistencia de gobierno indígena y los sistemas económicos, sociales, educacionales, culturales, espirituales e intelectuales y los recursos naturales con sistemas adoptados por el Estado. 5.La autodeterminación en el contexto de los pueblos indígenas no equivale necesariamente a la existencia y reconocimiento como Estado. Más bien, es generalmente interpretada como el derecho de los pueblos indígenas a determinar su propio estatus político dentro de su territorio, libre de dominación externa. Estos derechos basados territorialmente están entrelazados con la cultura indígena y los sistemas de conocimiento. 6.Para acceder y utilizar los RR.GG., los CC.TT. y las ECT es necesario disponer del consentimiento libre, fundamentado y previo de los pueblos indígenas. El acceso a tales recursos y conocimientos y su uso sin haber obtenido dicho consentimiento se considera, de acuerdo a las leyes de los pueblos indígenas, una infracción de sus derechos de propiedad intelectual.

1.Tomar en cuenta que hay principios que subyacen en los temas transversales, que su aplicación a los pueblos indígenas puede ser ofensiva o aborrecible para muchos pueblos indígenas. En realidad, se puede decir que los terminos: Comunidades Indigenas y Locales, Uso, Dominio publico, Conocimiento tradicional asociados a Recursos Geneticos, apropiacion indebida. 2.Los pueblos indígenas saben su sabiduría milenaria es codiciada por elementos externos, despues de haber sido menospreciado por los siglos. Por ello, los mecanismos que se establezcan deben proteger efectivamente sus derechos. 3. Muchos aspectos de la base conceptual que sustenta el derecho de propiedad intelectual son fundamentalmente incompatibles con las creencias y los valores de los pueblos indígenas, y por lo tanto, les ofrecen niveles muy inadecuados de protección. PREOCUPACIONES DE LOS PUEBLOS PUEBLOS INDIGENAS SOBRE TEMAS TRANSVERSALES

Cuando el primer Decenio Internacional llego a su fin, la Asamblea General proclamó un Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo ( ) que tiene cinco objetivos fundamentales, solo quiero destacar algunos: 1. El fomento de la no discriminación y de la inclusión de los pueblos indígenas en la elaboración, aplicación y evaluación de la legislación, las políticas, los recursos, los programas y los proyectos en todos los niveles; 2. La redefinición de las políticas de desarrollo para que incluyan una visión de equidad y espero de la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas; 3. La adopción de políticas, programas, proyectos y presupuestos que tengan objetivos específicos para el desarrollo de los pueblos indígenas, con parámetros concretos, e insistiendo en particular en las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas.

1.El uso del término “pueblos indígenas” guarda conformidad con los derechos de los pueblos indígenas y debería utilizarse coherentemente en el texto o textos. Los beneficiarios son pueblos indígenas y comunidades locales únicamente, pero no otras comunidades. 2. La definición de los CC.TT. y las ECT de los pueblos indígenas debería regirse por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las recomendaciones de los mandatos de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Artículo 31, de la Declaracion sobre los derechos de los Pueblos Indigenas de la ONU. “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales” Temas transversales: conocimiento tradicional, recursos geneticos, apropiacion indebida, dominio publico, uso o utilizacion

3. En los casos en que se coloca propiedad intelectual en el dominio público sin autorización, los pueblos indígenas mantienen sus derechos sobre la propiedad intelectual y tienen derecho a reparación. Cuando se haya colocado propiedad intelectual en el dominio público sin la adecuada autorización, los pueblos indígenas conservarán sus derechos sobre la titularidad y tendrán derecho a reparación, lo que incluye la oportuna repatriación. Los pueblos indígenas poseen sus propios CC.TT. y ECT por una duración imprescriptible. Así, la duración de la utilización legítima debería haber sido convenida, siempre que los pueblos indígenas recobren la titularidad de los derechos sobre el conocimiento una vez vencido dicho plazo. 4. La apropiación indebida tiene lugar cuando terceros acceden a los RR.GG. y a los CC.TT. conexos de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, fundamentado y previo. Los pueblos indígenas tiene derecho a una satisfacción, una restitución o una compensación justa y equitativa de los recursos que tradicionalmente han poseído o utilizado y que han sido confiscados, tomados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, fundamentado y previo.

NUEGAMBI, GRACIAS