Agustín Jose Roncallo Código: 2113085 Mayra Alejandra Rodríguez Código: 2113079 Laura Cristina Hernández Código: 2113077 Carlos Yesid Narváez Código: 2113081.

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Transcripción de la presentación:

Agustín Jose Roncallo Código: Mayra Alejandra Rodríguez Código: Laura Cristina Hernández Código: Carlos Yesid Narváez Código: Grupo: B1 PROF. PAOLA ANDREA BOHÓRQUEZ PÉREZ GESTIÓN INTEGRAL EN LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS ESCUELA DE INGENIERÍA DE PETRÓLEOS FACULTAD DE INGENIERÍA FISICOQUÍMICAS UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

El decreto 3695 de 2009 contiene once artículos por medio del cual reglamenta la ley 1259 de 2008 que aplica comparendos ambientales a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.

CONSIDERANDO: Artículo 1° del Decreto 1713 de 2002 un residuo sólido "es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación de un nuevo bien, con un valor económico o de disposición final".

DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, así como establecer los lineamientos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos, que adelante se codifican.

A RTÍCULO 2. INFRACCIONES. Presentar para la recolección los residuos sólidos en los horarios no establecidos No usar los recipientes dispuestos para depositar los residuos sólidos Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no autorizados Arrojar residuos a humedales páramos, bosques, entre otros ecosistemas y fuentes de agua Realizar quemas de residuos sólidos o escombros sin los controles exigidos por la normatividad Dificultar la actividad de barrido o recolección de residuos sólidos o escombros No recoger las deposiciones fecales de mascotas Disponer desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la empresa recolectora

A RTICULO TERCERO : REGLAMENTAR EL PROCEDIMIENTO Y LAS SANCIONES DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 1259 DE Todo lo referente a multas por causas de las infracciones previstas en el articulo segundo. Multas economicas Capacitacion ambiental. Prestacion de algun servicio social obligatorio.

A RTICULOS 4 Y 5:R ECAUDO DE RECURSOS Y COBROS COACTIVOS Administration municipal es la encargada con el recaudo del comparendo ambiental. El dinero debe ser almacenado en un tipo de cuenta especial para la disposicion de la ejecucion del plan de accion que establecera el gobierno nacional. Donde estos mismos podran hacer efectivas las multas por razon de las infracciones a este decreto, a través de una jurisdiccion coactiva.

ARTÍCULO SEXTO. F ORMATO En el anverso, tanto del original como de las copias, irá impresa la siguiente información conforme al Formato de Comparendo Ambiental Nacional, anexo al presente Decreto y que hace parte integral del mismo: 1.Datos de identificación: nombre o razón social del infractor, sea persona natural o jurídica, cédula, NIT, dirección, teléfonos. 2. Código de infracción.3. Lugar y fecha de citación

4. Funcionario que impuso el Comparendo. 5. Firma del funcionario que impuso el Comparendo.5. Firma del funcionario que impuso el Comparendo.6. Firma del notificado. 7. Firma del testigo. ARTÍCULO SEXTO. F ORMATO

F ORMATO DE C OMPARENDO A MBIENTAL N ACIONAL

ARTICULO SÉPTIMO.DE LAS INFRACCIONES AMBIENTALES POR NORMAS DE TRANSITO. 1. Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento. 2. Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos no aptos según la normatividad vigente. 3. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

ARTÍCULO O CTAVO NombreFormula Comparendos ambientalesNo. de comparendos ambientales impuestos en el año No. de infractores con comparendo ambiental sancionados al año No. de sanciones pedagógicas No. de sanciones pecuniarias No. de sanciones pedagógicas y pecuniarias. Total recursos a recaudar por multas al año Total recursos recaudados por multas al año CapacitaciónNo. Ciudadanos capacitados al año No. de reciclado res capacitados al año Recursos invertidos en programas de capacitación al año/recursos recaudados al año Recursos invertidos en programas de limpieza al año/recursos recaudados al año Puntos criticas recu erados No. de puntos criticas recuperados año/No. de puntos criticas identificados al año Los indicadores para el seguimiento de las metas de la política del comparendo ambiental, serán entre otros:

ARTÍCULO NOVENO De los criterios del plan de acción. Los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) deberán incorporar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el plan de acción establecido por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las obligaciones contractuales del operador público, privado o mixto del servicio de aseo

ARTÍCULO DÉCIMO El transporte debe realizarse en vehículos debidamente cerrados o cubiertos y adecuados para tal fin y que impidan el esparcimiento de los residuos y el vertimiento de líquidos.