Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura.

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Transcripción de la presentación:

Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura

 El plazo de apelación es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr al día hábil siguiente de la audiencia, o de citadas las partes para su notificación.

 Interpuesta la apelación el juez remite el expediente a segunda instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.  El órgano jurisdiccional de segunda instancia realiza las siguientes actividades:  Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el expediente fija día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa. La audiencia de vista de la causa debe fijarse entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes de recibido el expediente.

 El día de la audiencia de vista, concede el uso de la palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga sintéticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan; a continuación cede el uso de la palabra al abogado de la parte contraria. Puede formular preguntas a las partes y sus abogados, a lo largo de las exposiciones orales.

 Concluida la exposición oral dicta sentencia inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacónico. Excepcionalmente, puede diferir su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la audiencia señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la sentencia, bajo responsabilidad. La citación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de celebrada la audiencia de vista.  Si las partes no concurren a la audiencia de vista la sala, sin necesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente, en su despacho.

El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedente vinculantes dictados por el TC o por la Corte Suprema..

 El recurso de casación se interpone: 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. El monto debe superar las 100 URP 2. ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada

 3. dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de la notificada la resolución que se impugna;  4. adjuntando el recibo de la tasa respectiva.

Son requisitos de procedencia del recurso de casación:  1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;  2. describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes; 

 3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;  4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

 Recibido el recurso de casación, la Sala Suprema procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 35 y 36 y resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso.  Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fija fecha para la vista de la causa.

 Las partes pueden solicitar informe oral.  Concluida el informe oral la sala resuelve el recurso inmediatamente o luego de 60 minutos, expresando el fallo. Excepcionalmente, se resuelve dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la vista de la causa señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la resolución, bajo responsabilidad. La citación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa.

 Si no se hubiesen solicitado informe oral o habiéndolo hecho no concurren a la vista de la causa, la sala suprema sin necesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente, en su despacho.

La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Excepcionalmente, sólo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspenderá la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable

 Si la Sala Suprema declara fundado el recurso, casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a instancia inferior.  El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado, no abarca, si los hubiere los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen.

 En caso de que la infracción normativa estuviera referida algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso la sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita nuevo fallo o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción de cometió.

 La Sala Suprema puede convocar al pleno de los jueces supremos que conforman otras salas en materia constitucional y social a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. 

 La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.  Los abogados podrán informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.