Procesos previos al juicio de adopción Prof. Gabriel Díaz Mendoza. Abril, 2010.

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Transcripción de la presentación:

Procesos previos al juicio de adopción Prof. Gabriel Díaz Mendoza. Abril, 2010

GUARDA PREADOPTIVA Novedad: guarda judicial previa a la adopción. Juicio: en dos etapas La guarda preadoptiva trámite de adopción.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO PRINCIPIO SEXTO “El niño siempre que sea posible debe crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y en todo caso en un ambiente de afecto y seguridad moral y ambiental…”

DOS PRINCIPIOS PRIMERO: Todo niño tiene derecho a ser criado por sus padres SIEMPRE QUE SEA POSIBLE SEGUNDO:y EN TODOS LOS CASOS la sociedad les debe procurar un ambiente de afecto y seguridad.

3 procesos Declaración de estado de adoptabilidad (desamparo material y moral) Guarda preadoptiva Filiación adoptiva

DIFERENTES SITUACIONES Mujer en conflicto con su maternidad decide entregar su hijo en adopción, y lo coloca a disposición del Juzgado  durante la gestación  después del nacimiento Por resolución judicial

ART. 53 LNA. Corresponde al Juez de Familia en turno tutelar entender:  menor o incapaz víctima: norma penal, faltas o contravenciones cometidas por sus padres, tutor, guardador...  decidir sobre la situación familiar de menores... abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación...  hechos o actos propios.  orfandad, ausencia o impedimento legal de padres, tutor o guardador....otorgar certeza a los atributos de la personalidad.

LA FUNCION “TUTELAR” 1.la protección al niño separación de su familia de origen 2.Institucionalizado el niño reconstruir el vínculo RESPUESTA DE LA FAMILIA:  1.SE REVIERTE LA SITUACIÓN restablecimiento del vínculo con controles  2.NO SE REVIERTE Declaración de COMPROBACIÓN DEL DESAMPARA MATERIAL Y MORAL DEL NIÑO TUTELADO. LA LEY : Una revisión pendiente.

ART. 317 C.C. “Son requisitos para otorgar la guarda: a) citar a los progenitores.. No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial...”

1. La familia de origen ejerce su derecho de defensa 2.La familia de pretensos recibe a un niño sin riesgos de perturbaciones o intervenciones de la familia de origen. 3.El nuevo emplazamiento del niño se realiza en nuevo expediente, con reserva de procedimientos y privacidad. CITACIÓN COMO REQUISITO PREVIO AL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA PREADOPTIVA EFECTOS

Notificación de la declaración de comprobación del estado de desamparo y que el niño queda a disposición del juzgado para ser entregado en guarda con miras a la adopción, no es un mero formalismo burocrático, sino una diligencia que garantiza a la familia biológica el principio del debido proceso, ya que se les da la posibilidad de su defensa. Notificación de la declaración de comprobación del estado de desamparo y que el niño queda a disposición del juzgado para ser entregado en guarda con miras a la adopción, no es un mero formalismo burocrático, sino una diligencia que garantiza a la familia biológica el principio del debido proceso, ya que se les da la posibilidad de su defensa.

Durante el proceso de MEDIDAS TUTELARES respecto de niños víctimas o en riesgo de serlo, por parte de su propia familia, todas las garantías y esfuerzos del Estado, deben estar dirigidos hacia la familia de origen a fin de que recupere la función parental a la que está signada por naturaleza. Concluida esta etapa, firme la sentencia que declare el estado de adoptabilidad, corresponde trocar idénticas garantías y esfuerzos hacia la nueva familia en la que se habrá de emplazar al niño en busca de sus nuevos lazos que respeten su desarrollo.

Convención de los Derechos del Niño art. 19: Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas... apropiadas contra toda forma de perjuicio..., descuido o trato negligente.... art. 20: “ Los niños... temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo interés superior exijan que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado,... Entre estos cuidados figurarán... la colocación en hogares de guarda,... la adopción”

“El juez o tribunal en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor” Art. 321 inc. 1° C. Civil