"Reforma al Procedimiento Laboral”

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Transcripción de la presentación:

"Reforma al Procedimiento Laboral”

“Procedimiento Ordinario Laboral antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.087” A-Presentación de la demanda. B-Notificación C-Contestación (10 días) D-Recepción de la causa a prueba y citación a audiencia. E-Notificación del auto de prueba F-Petición de prueba (3 días) G-Audiencia de conciliación y Prueba (entre el 8 y 15 día) H-Observaciones a la prueba (5 días) i-Citación para oír sentencia.

Ley Nº20.022: “Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional” (Modificación: Ley 20.252 y 20.286) Ley Nº 20.087: “Sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro V del Código del Trabajo” (Modificación: Ley 20.260 y 20.287)

Fuente: Ministerio de Justicia

Fuente: Ministerio de Justicia

Introducción Se inscribe en un gran proceso de reforma gradual e integral de reformas judiciales. Se busca crear una justicia rápida y eficiente a través de : Un procedimiento Oral y Público Aumentar el número de jueces del trabajo en aquellas ciudades con mayor sobrecarga. Crear tribunales especiales de cobranza laboral y previsional.

Principios formativos (art.425): 1.- Oralidad 2.- Publicidad 3.- Concentración 4.- Inmediación 5.- Impulso procesal de oficio 6.- Celeridad 7.- Buena fe 8.- Bilateralidad 9.- Gratuidad

Principios formativos: Oralidad “Todas la actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley” (Art 425/inc.2º) Deber de registro de actuaciones orales realizadas por o ante el juez :”por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido” (Art 425/inc. 3º) Deber de registro íntegro de la audiencia y de resoluciones.

Principios formativos: Concentración “Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible” ( Art 428) Se manifiesta en: Prohibición de suspensión de audiencia. Excepción: caso fortuito o fuerza mayor (resolución fundada) - 426/inc.3º- Deber de habilitar horarios especiales (Art 426/inc.4º) Resolución de incidentes en audiencia.

Principios formativos:Inmediación Audiencia desarrolla íntegramente ante el Juez de la causa. En caso de incumplimiento: nulidad insaneable (Art.427/inc.1º) El procedimiento ordinario laboral vigente hasta antes de la reforma, contemplaba variados elementos de inmediación, los que sin embargo en la práctica no se desarrollaban, siendo la regla general que las actuaciones de las partes se efectuaran por intermedio de un actuario (no existía una norma como la del art. 427).

Principios formativos:Impulso procesal de oficio “El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio...(Art. 429) -Decretando y rechazando prueba (Art 429/inc.1º) -Corrigiendo errores del procedimiento (Art 429 inc.2º) -”No será aplicable el abandono del procedimiento” (Art 419 unc.1º)

Reglas Comunes 1.- APLICACIÓN SUPLETORIA LIBROS I Y II DEL CPC Siempre que no sean contrarias a los principios de inmediación, impulso de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad y gratuidad ( oralidad, publicidad y concentración) 2.-LITIGACION ELECTRONICA (Art 433) “Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control.”

Reglas Comunes 3.- COMPARECENCIA: Patrocinio de abogado y representada por persona habilitada para actuar en juicio.(Art 434) 4.- PLAZOS: Fatales, de oficio a petición de parte, se provee lo que convenga para la prosecución.- (Art 435)

Procedimiento de Aplicación General (Párrafo 3º) 1.- DISCUSIÓN A.- Demanda escrita (446). Requisitos Art 446. “La prueba documental solo se podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en esa”.

Procedimiento de Aplicación General B.- Pronunciamiento del Tribunal: Art 45: Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días.

Procedimiento de Aplicación General C.- Contestación: -Escrita 5 días antes de la audiencia preparatoria. -Debe pronunciarse específicamente sobre hechos, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta, si no niega el juez podrá estimarlo tácitamente admitidos (Arts 452 Y 453 n°1) - Debe contener todas las excepciones dilatorias y perentorias y hechos en que se fundan y la enunciación de las peticiones (Art 453 n°1) - Reconvención conexa, por escrito a lo menos 5 días antes de audiencia.- (Art 453 n°2)

Procedimiento de Aplicación General 1.- Discusión D.- AUDIENCIA PREPARATORIA - Relación de los hechos contenidos en la demanda y contestación y en su caso demanda reconvencional y excepciones. - Inasistencia de ambas partes, pueden solicitar nueva audiencia dentro de quinto día. Traslado a reconvención y excepciones (Art 453 n°1,) “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”

Terminada la Etapa de Discusión: Conciliación Terminada la etapa de discusión, el juez llamará a las partes a conciliación, a cuyo objeto deberá proponerles las bases para un posible acuerdo, sin que las opiniones que emita al efecto sean causal de inhabilitación.

Procedimiento de Aplicación General Audiencia preparatoria - Si no hay hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos, se dicta sentencia (Art 453 N°3) - Recibe a prueba fijando hechos. Reposición en el acto (Art 453 N°3) - Juez resuelve sobre pertinencia de la prueba ofrecida. Las partes podrán también ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente. (Art 453 N° 4) - La prueba documental debe ofrecerse y presentarse en la audiencia preparatoria (sólo para los efectos del conocimiento de la parte en contra de la cual se presenta y del Tribunal, haciéndose valer en la audiencia de juicio). - Prueba ofrecida debe tener relación directa con el asunto sometido al conocimiento del Tribunal y siempre que sean necesarias para su resolución.

Procedimiento de Aplicación General Se fijará la fecha para la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a treinta días. Las partes se entenderán citadas a esta audiencia por el solo ministerio de la ley.

Audiencia de Juicio Prueba -La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal -Orden de pruebas documental, confesional, testimonial y otras. Juez puede alterar orden.- (Art 454 N° 1) -La impugnación de la prueba instrumental acompañada deberá formularse en forma oral en la audiencia preparatoria o en la de juicio. -No se podrá formular tacha a los testigos. Practicada la prueba, las partes formularán, oralmente, en forma breve y precisa, las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas y sus conclusiones. -Apreciación Sana Crítica ( 456)

Procedimiento de Aplicación General Acta.- (Art 455) Al final de la audiencia de juicio se extiende acta simplificada: lugar, fecha, individualización de Tribunal, de las partes comparecientes, de sus apoderados y de toda otra circunstancia que el Juez estime necesario.-

Procedimiento de Aplicación General Sentencia.- (Arts 457,458 459, 461 y 462) El fallo se puede pronunciar en la audiencia También puede dictarlo dentro de 15 días, citando a las partes a notificarse en día y hora dentro de ese plazo. En este caso está obligado debe anunciar las bases del fallo.- Las partes se notifican en audiencia o en la citación especial, asistan o no a ella.-

Recursos Reposición: en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación (plazo: 3 días desde notificada cuando la resolución no ha sido dictada en audiencia) Apelación: Las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social (plazo:5 días fatales). Nulidad: “En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos que la nulidad” Causal: cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Demás causales: Art 478. El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla.

Recurso de Unificación de Jurisprudencia(Art 483 ) Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia. Procederá cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. Tribunal Competente: Corte Suprema.

Procedimiento de Tutela Laboral (Art 485 y ss.) Se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos el catálogo limitado que el art 485 señala (Art 19 Números 1,4,5,6,12 y 16 Const. Política), cuando tales derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

Procedimiento de Tutela Laboral La denuncia debe interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Interpuesta la acción de protección (art 20 Constitución), no se podrá iniciar este Procedimiento, si se refiere a los mismos hechos. La tramitación de estos procesos gozará de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el mismo tribunal. Admitida la denuncia a tramitación, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general. El juez de oficio o a petición de parte dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles.

Procedimiento Monitorio Requisitos: Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a 10 I.M.M. En caso que el trabajador opte por el procedimiento monitorio, será necesario previamente que acuda a la Inspección del Trabajo y se cite a comparendo (debiendo asistir)

Procedimiento Monitorio Si no se produjere conciliación: Demanda. Art 500: En caso que el juez estime fundadas las pretensiones del demandante, las acogerá inmediatamente; en caso contrario, las rechazará de plano. Plazo de reclamo: 10 días hábiles desde la notificación. Presentada la reclamación dentro de plazo, el juez citará a las partes a una audiencia única de conciliación y prueba, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a su presentación. Recursos: Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo.

Del Cumplimiento de la Sentencia Art 462 : Una vez firme la sentencia, lo que deberá certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal. Art 466: Una vez ejecutoriada la sentencia y transcurrido el plazo señalado en el artículo 462, el tribunal ordenará el cumplimiento del fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución.

Del Cumplimiento de la Sentencia Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada: Liquidación Iniciada la ejecución, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar a la Tesorería General de la República que retenga de las sumas que por concepto de devolución de impuestos a la renta corresponda restituir al ejecutado, el monto objeto de la ejecución, con sus reajustes, intereses y multas. Esta medida tendrá el carácter de cautelar. (Art 467) La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes (Art 466 Inc 3)

Del Cumplimiento de la Sentencia Notificada la liquidación, plazo de cinco días para: A-Las partes podrán objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, cuando hay alteración en las bases de cálculo o elementos, y cuando se haya hecho una incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad. (Art 469) B-La parte ejecutada podrá oponer, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, las siguientes excepciones: Pago de la deuda; Remisión; Novación; y Transacción. Traslado: 3 días. (Art 470)

Del Cumplimiento de la Sentencia Convenio de Pago. A-Debe ser ratificado ante el juez de la causa. B-Las cuotas que se acordaren deben consignar los reajustes e intereses del periodo. Tendrá mérito ejecutivo Sanción por no cumplimiento del pacto: Se hará exigible el total de la deuda, pudiendo el juez incrementar el saldo de ella hasta en un cincuenta por ciento. (Art 468 Inc 2)

Del Cumplimiento de la Sentencia Si no se ha pagado luego de los 5 días siguientes al requerimiento, el ministro de fe designado por el tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas, sin que sea necesaria orden previa del tribunal (Art 471). Si no ha habido oposición oportuna o existiendo ha sido desechada, se ordenará sin más trámite hacer debido pago al ejecutante con los fondos retenidos, embargados o cautelados.