CONTRATOS TEMPORALES Lic.. Francisco Javier Legarreta Martínez

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS TEMPORALES Lic.. Francisco Javier Legarreta Martínez Cd. Juárez, Chih., 21 de Junio de 2010.

INDUSTRIA MAQUILADORA Los resultados que informa el Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre los Establecimientos Manufactureros con Programa IMMEX obtenidos durante marzo de este año, se desprende que el personal ocupado en los establecimientos manufactureros adscritos a dicho Programa registró un incremento de 6.2% en el tercer mes del año respecto a igual mes de 2009. Este personal laboró en su conjunto en 5,290 establecimientos a nivel nacional en el mes que se reporta.

Las horas trabajadas fueron mayores en 14 Las horas trabajadas fueron mayores en 14.9% a tasa anual en marzo pasado. Por su parte, las remuneraciones medias reales pagadas al personal contratado directamente por los establecimientos se elevaron 3.8 por ciento.

Por lo que toca al monto de ingresos alcanzados por los establecimientos manufactureros con Programa IMMEX, éstos llegaron a 199,785 millones de pesos en marzo de 2010, de los cuales el 56.4% correspondieron a ingresos provenientes del mercado extranjero y el 43.6% restante lo aportó el mercado nacional.

INDUSTRIA MAQUILADORA Ingresos en materia de importación y exportación Generación de proveedores del mercado nacional Una de las más importantes generadoras de empleos

INDUSTRIA MAQUILADORA EDUCACIÓN - El crecimiento de la industria maquiladora ha sido paralelo con el crecimiento de la educación en los niveles medio superior y superior; particularmente, la educación superior tecnológica en donde se ha propiciando también la demanda de ingenieros y la mayor oferta educativa tecnológica del sistema universitario, la cual se había concentrado en carreras tradicionales.

INDUSTRIA MAQUILADORA EDUCACIÓN - Capacita de manera directa y a través de las instituciones educativas de todos los niveles a obreros, técnicos, ingenieros y demás trabajadores y profesionistas

INDUSTRIA MAQUILADORA - Son empresas comprometidas con su comunidad. - Grandes impulsoras de la equidad de género en los centros de trabajo. .

INDUSTRIA MAQUILADORA RETOS Exigencias del mundo moderno mayormente globalizado. Fuerte competencia con países asiáticos y con otros mercados. Contratos en los que los requerimientos de producción día a día se ven sujetos a altibajas de los mercados de sus productos. Cambios cada día más bruscos y difíciles de pronosticar.

Rigidez actual de la Legislación Laboral limita las contrataciones temporales y provoca: La pérdida de contratos (Competitividad) De manera lamentable el cierre de un gran número de centros de empleo. En algunos casos recurrir a la figura de la subcontratación, tercerización u “outsourcing” tan cuestionadas recientemente, para poder satisfacer este tipo de requerimientos. Las “outsourcing” no benefician ni al trabajador ni a la empresa y se considera que representan un esquema deficiente, costoso y poco deseable pero lamentable han prosperado en virtud de la falta de flexibilidad laboral.

DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO La ausencia de un marco legal claro y acorde a los tiempos modernos en materia de contratos temporales. La actual legislación laboral prevé como un esquema legítimo la contratación por tiempo u obra determinada, pero la realidad es que se ha dejado en las manos de los tribunales la interpretación de los preceptos que regulan la relación por tiempo determinado. Resultado: Una gran cantidad de criterios en muchos de los casos contradictorios que hace que en la práctica, se evite por las empresas al no ofrecer certeza jurídica para hacer frente a los retos que el mercado impone.

La iniciativa con proyecto de decreto presentada en el mes de marzo ante la Legislatura del H. Congreso de la Unión por la que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, propone cambios importantes en la contratación como son: Los períodos de prueba Los contratos de capacitación inicial, y Los contratos de trabajo por temporada

NECESIDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INDUSTRIA MAQUILADORA NECESIDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Con base en una relación laboral adecuada a los esquemas actuales del mercado. Que permita la operación eficiente de los centros de manufactura y transformación de productos, bienes y servicios en función de los requerimientos y temporalidades del mercado. Que permita una capacidad de adaptación continua y rápida para poder competir en esta nueva era.

CONTRATOS TEMPORALES PROPUESTA Incorporar a la Ley Federal del Trabajo la apertura en las contrataciones temporales, que permitan flexibilizar las relaciones de trabajo, lo que se traducirá: Permitir a las empresas responder a los requerimientos temporales de las demandas de sus mercados. Incorporar al mercado laboral a jóvenes, mujeres y profesionistas. Conservar las actuales fuentes de empleo. Ampliar la capacidad instalada de las empresas incentivando la inversión.

DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Texto actual: Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Propuesta adicionar: Artículo 35A.- Tratándose de empresas de manufactura y transformación de productos, bienes y servicios, las partes podrán pactar contratos de trabajo cuya duración será determinada por las condiciones del mercado de los productos bienes y servicios por un periodo inicial de hasta un año y pudiendo ampliarse únicamente por dos ocasiones por un período máximo de tres años. Al término del último plazo pactado, el contrato quedará extinguido sin responsabilidad para ninguna de las partes, salvo los derechos por prestaciones laborales devengadas. Los contratos pactados de esta manera tendrán el carácter de temporales y durante su vigencia podrán darse por terminados a voluntad de cualquiera de las partes sin ninguna responsabilidad, previo aviso dado con anticipación de 72 (setenta y dos) horas si su terminación se lleva a cabo durante el primer año, y 120 (ciento y veinte) horas durante el segundo o tercer año.

DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Texto actual: Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley. Propuesta adicionar: Fracción IV. IV. A fin de promover la competitividad de la empresa, cuando previamente se haya sometido el proyecto de contratación por tiempo determinado a aprobación de la Junta local de Conciliación y Arbitraje, la cual lo aprobará después de comprobar que tenga como objetivo el de promover la competitividad de la empresa.

CONDICIONES DE TRABAJO DISPOSICIONES GENERALES Texto actual: Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Propuesta adicionar: Artículo 57A.- No se considerará modificación de condiciones de trabajo la reubicación temporal que realice el patrón a los trabajadores a un puesto o posición en las que realice actividades diferentes a las contratadas siempre y cuando sean labores conexas o complementarias a su actividad principal y no se reduzca su salario, pudiendo pactarse una compensación adicional y temporal en caso de que dichas actividades sean mayores en calidad y cantidad a las anteriores, o requieran conocimientos técnicos mayores.

CONDICIONES DE TRABAJO JORNADA DE TRABAJO Texto actual: Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Propuesta adicionar: Artículo 60A.- El trabajador y el patrón pueden pactar la flexibilidad de horarios de labores de forma tal que permita distribuir las horas de la jornada semanal en aquellos días y horarios durante la semana en que las necesidades de la empresa lo requieran para aumentar su productividad y/o competitividad, respetando en todo caso los máximos legales. Asimismo, el trabajador y el patron podrán convenir jornadas reducidas o de tiempo parcial y en estos casos el patrón y el trabajador podrán convenir el pago del salario por cada hora de prestación del servicio.

Gracias!!