DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL PRIVADO LICDA. JACQUELINE GIRÓN

DERECHO CONSTITUCIONAL MERCANTIL Comprende el estudio de la Constitución y las leyes fundamentales del Estado en cuanto a los principios doctrinales, legislación y usos relacionados con su actividad económica y comercial. Principios: Libertad de Empresa. Se relaciona con el levantamiento inmediato de los impedimentos hacia el libre comercio, la libre contratación de factores productivos y el establecimiento de nuevos negocios y empresas productoras y distribuidoras de bienes y servicios. Permite que la capacidad productiva de la población se active prácticamente de inmediato, al reducir al mínimo los obstáculos para poder operar económicamente. Libertad de Industria, Comercio y Trabajo. Libertad de dedicarse a la actividad de industria, comercio y profesión u ocupación que satisfaga mejor las necesidades individuales de la persona o de la empresa, sin que intervenga el Estado. Libertad de competencia. Conlleva reglas de la competencia, entre éstas destacan los derechos de los consumidores, normalizaciones técnicas, reglas sobre inversiones, Derecho Mercantil con especial mención del registro de patentes y marcas, defensa comercial, privatizaciones y sectores de servicios regulados.

DERECHO MERCANTIL Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. Principios: Buena fe guardada Verdad sabida Toda prestación se presume onerosa Intención de lucro Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación

COMERCIANTE Ejerce en nombre propio, con fines de Lucro, dedicándose a actividades calificadas como mercantiles: Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios o/y Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios. COMERCIANTE INDIVIDUAL El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida. COMERCIANTE SOCIAL Son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto ; y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la banca, seguros y fianzas.

QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES Las personas naturales y jurídicas Los civilmente capaces Extranjeros Comerciantes: Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben para ello, tener residencia en el país y obtener autorización del Organismo Ejecutivo. Art. 8 Cónyuges Comerciantes: Los cónyuges pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos, los dos son considerados como comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. Art. 11

QUIENES NO SON CONSIDERADOS COMERCIANTES Profesiones liberales Labores Agropecuarias y similares Artesanos El Estado, instituciones o entidades públicas

COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES Deben cumplir requisitos adicionales a los establecidos en el Código de Comercio, los cuales se encuentran regulados en leyes especiales, para poder operar, son ellos: Sociedades Anónimas financieras Sociedades Anónimas de Seguros Sociedades Anónimas para almacenes generales de depósito Sociedades Anónimas Bancarias

SOCIEDADES MERCANTILES Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, creando un patrimonio específico y adoptandon una de las formas establecidas por la ley. Reglas aplicables a todas las sociedades: Art 14 al 58 del Código de Comercio. Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada

Nacionalidad: Consiste en identificar a una sociedad como originaria del país en donde se ha formado. En Guatemala no se reconoce la nacionalidad de las sociedades, sólo se habla de las sociedades constituidas en Guatemala o en el extranjero. Domicilio: Es el lugar donde tenga su asiento principal la sociedad y debe determinarse en la escritura pública de constitución de la misma. En caso de que existan agencias o sucursales de la sociedad, las sedes de éstas se considerarán el domicilio de la misma, aun cuando se encuentren en lugares distintos del domicilio social, para los efectos legales de los actos o contratos que las agencias o sucursales celebren o ejecuten. Objeto Social: Es la actividad que realiza la sociedad y debe de ser : lícito, posible y determinado.

SOCIEDAD COLECTIVA Sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica con una razón social y en la que los socios responden subsidiaria solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la misma. Clasificación: Personalista Nombre: Razón social, “Y Compañía Sociedad Colectiva, Cia. S.C.” Responsabilidad: Solidaria e ilimitada Capital: ND Órgano superior: Junta General de Socios Administración: Los socios Fiscalización: Socios no administradores, puede nombrarse a un fiscalizador

SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE Sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica con una razón social, requiere de un capital fundacional y en la que existen dos tipos de socios con responsabilidades diferentes. Clasificación: Personalista Nombre: Razón social, “Y Compañía Sociedad en Comandita, Cia. S.C.S.” Responsabilidad: Comanditados: Solidaria e ilimitada Comanditarios: Responsables hasta el monto de sus aportaciones Capital: Capital fundacional Órgano superior: Junta General de Socios Los comanditados no tienen voto, manejan dinero y administración. Los comanditarios tienen voto, pero no administran (excepción muerte de administrador, por 1 mes) Administración: Socios comanditarios Personas ajenas que elijan los comanditados, pero aprobados por los comanditarios. Fiscalización:

RESPONSABILIDAD LIMITADA Sociedad mercantil de tipo personalista y capitalista que se identifica con una razón social o denominación social, requiere de un capital fundacional íntegramente pagado, y un mínimo de 20 socios para su constitución. Clasificación: Mixta Nombre: Razón social o Denominación social, “Y Compañía Limitada o Limitada, Ltada o Cia Ltda” Responsabilidad: Limitada al monto de las aportaciones. Capital: Capital fundacional íntegramente pagado y dividido en aportaciones. Órgano superior: Junta de socios Administración: Supletoriamente Administrador único o Consejo de administración Fiscalización: Consejo de vigilancia Cada socio tiene derecho a fiscalizar

COMANDITA POR ACCIONES Sociedad mercantil de tipo capitalista que se identifica con una razón social que requiere de una capital fundacional pagado total o parcial, y en la que existen dos tipos de socios con responsabilidades diferentes. Clasificación: capitalista Nombre: Razón social, “Y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, Cia. S.C.A.” Responsabilidad: Comanditados: Solidaria e ilimitada Comanditarios: Responsables hasta el monto de sus acciones Capital: Capital fundacional parcial o totalmente pagado Órgano superior: Asamblea General Los comanditados no tienen voto, manejan dinero y administración. Los comanditarios tienen voto, pero no administran (excepción muerte de administrador, por 1 mes) Administración: Accionistas comanditarios tienen la representación y administración de la sociedad. Fiscalización: Socios comanditarios