Derecho registral Derecho Registral Inmobiliario es el conjunto de normas y principios que regulan la organización, el funcionamiento y los efectos de.

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Transcripción de la presentación:

Derecho registral Derecho Registral Inmobiliario es el conjunto de normas y principios que regulan la organización, el funcionamiento y los efectos de la publicidad registral, en función de la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre inmuebles.

Características En cuanto a la vinculación del negocio jurídico con el acto registral: Los documentos que califica el registrador son los que contienen, precisamente, los negocios jurídicos en virtud de los cuales se transmite o constituye el derecho real.

Características En cuanto a la función de la publicidad registral en la constitución o transmisión del derecho real: El artículo 2505 del Código Civil declara que un derecho real no inscripto no tiene efectos frente a terceros, ni puede ser opuesto a ellos.

Características En cuanto a la técnica: En el sistema argentino es la de folio real en la que la individualización de los asientos es por inmuebles los que constituyen las unidades básicas de registración.

Características En cuanto a la recepción de los principios registrales: I) PRINCIPIO DE LEGALIDAD II) PRINCIPIO DE PRIORIDAD III) PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN IV) PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO V) PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Y FE PÚBLICA REGISTRAL

I) PRINCIPIO DE LEGALIDAD Exige que haya coincidencia entre los documentos a registrar y las leyes que los regulan. La determinación de la legalidad documental exige una operación de examen o verificación de los documentos que tradicionalmente se denomina calificación.

II) DE PRIORIDAD Preferencia de una situación jurídica sobre otra. El registrador no debe inscribir derechos incompatibles y debe practicar los asientos – comenzando por los del Libro Diario- en estricto orden cronológico.

III) DE ESPECIALIDAD O DETERMINACION   Consiste en la más perfecta individualización de los asientos registrales para lograr, naturalmente, una más perfecta publicidad.

IV) TRACTO SUCESIVO Todo título que pretenda ser registrado debe tener como antecedente uno también registrado; y que en cada folio los asientos existentes deben resultar perfectamente encadenados como derivándose los unos de los otros.

V) LEGITIMACION Y FE PUBLICA REGISTRAL La legitimación registral es el efecto de presunción que produce la inscripción de un derecho o pretensión para su titular. La fe pública registral es la presunción que produce la información del Registro para el tercero que se apoyó en ella.

DOCUMENTOS REGISTRALES a) Los que constituyen, transmiten, declaran, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles. I-DOMINIO Y CONDOMINIO II-USUFRUCTO DE INMUBLES III-USO IV-HABITACION V-SERVIDUMBRES VI-HIPOTECA VII-ANTICRESIS VIII-PROPIEDAD HORIZONTAL IX-MODALIDADES HIPOTECARIAS

DOCUMENTOS REGISTRALES b) Los que “disponen” embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares.

DOCUMENTOS REGISTRALES c) Documentos cuya registración han establecido otras leyes nacionales o provinciales.