<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> IMPACTOS: De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y Propuesta de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales <pie de página> 1 1 <pie de página> 1 1
1. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN <encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> 1. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN Art. 66, numeral 26), Reconocimiento y garantía del derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. . Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. <pie de página> 2 <pie de página> 2 2
2. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN <encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> 2. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN Art. 282.- El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por la ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental. Art. 321, Garantía del derecho a la propiedad en todas sus formas <pie de página> 3 <pie de página> 3 3
3. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN <encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> 3. QUE DICE LA CONSTITUCIÓN Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual evitará la concentración o acaparamiento de los factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos. Art. 409, Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Art. 410, El estado brindará apoyo para la conservación y recuperación de suelos Primera Disposición Transitoria.- Ley del régimen de la soberanía alimentaria; Art. 6: El uso y acceso equitativo a la tierra debe cumplir función social y ambiental; mecanismos para su cumplimiento; definirá latifundio; limitará la expansión de áreas urbanas en tierras de uso agropecuario o forestal; limitará expansión de frontera agrícola en ecosistemas frágiles. <pie de página> 4 <pie de página> 4 4
1. QUE DICE LA L.O.R.S.A <encabezado> <fecha/hora> Art. 1.- El régimen de la soberanía establece en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos. Respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental. Art. 5.- El acceso y uso del agua como factor de productividad. El uso del agua para riego, abrevadero de animales, acuacultura u otras actividades de la producción de alimentos, se asignará de acuerdo con la prioridad prevista en la norma constitucional. <pie de página> 5 <pie de página> 5 5
2. QUE DICE LA L.O.R.S.A <encabezado> <fecha/hora> Art. 6.- El uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental. La función social de la tierra implica la generación de empleo, la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra. La función ambiental implica que ésta procure la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; que permita la conservación y manejo integral de cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques, ecosistemas frágiles como humedales, páramos y manglares, que respeto los derechos de la naturaleza y del buen vivir. <pie de página> 6 <pie de página> 6 6
<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> Impactos de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua <pie de página> 7 <pie de página> 7 7
1. Impactos posibles de la ley de RRHH El acceso al agua es un derecho humano Arts. 3, 4 e); 6 e); 36 a); 57-62; 79 a); 85; 130; DT 10 Garantiza la vida El agua no se privatiza Art. 6 Evita la acumulación y acaparamiento de grupos de poderes El agua es un patrimonio nacional estratégico de uso público Art. 1; 4 d); 5 Asegura su permanencia Redistribución equitativa Art. 40; 67; 130 Equidad en el uso y aprovechamiento Se respete el orden constitucional de prelación en el acceso al agua Art. 86; 90; 95 a); 97; 106; 110; 113; 126 b) y d); 127; 130; DT 9 Prioriza al ser humano y su alimentación Consumo humano, Riego para soberanía alimentaria, Caudal ecológico; y Actividades productivas
2. Impactos posibles de la ley de RRHH Se elimina el pago de la tarifa de autorización de uso del agua a titulares de derechos colectivos y sistemas comunitarios que usan menos de 5 litros por segundo. Arts. 141 Justicia con los que menos tienen Los sistemas comunitarios son considerados organizaciones sin fines de lucro. Art. 43; 47 Reconocimiento por Ley de las Organizaciones Comunitarias El Estado establecerá las tarifas en los sistemas públicos y definirá los parámetros técnicos para fijarlas. Art. 18; 23 Asegura su operación, mantenimiento, Administración y conservación de fuentes El Estado, en todos los niveles de gobierno asignará en su presupuesto anual los recursos financieros para la recuperación de las cuencas hidrográficas e infraestructura. Disp. General Tercera Apoya a la alianza Público-Comunitaria
3. Impactos posibles de la ley de RRHH Garantiza la conservación de ecosistemas relacionados con el agua, así como de las fuentes y áreas de recarga hídrica. Arts. 12; 18 o); 33; 34; 72; 78; 111 Conservación del agua para el futuro. Crea las zonas y áreas de protección hídrica. Art. 13; 14; 18 e); 78 Protege zona de abastecimiento Previene y sanciona la contaminación de fuentes de agua Art. 111; 151 Mejora la calidad del agua
<encabezado> <fecha/hora> 4. IMPACTOS DE PARTICIPACION EN EL SISTEMA NACIONAL ESTRATÉGICO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS AUTORIDAD ÚNICA DEL AGUA NACIONAL INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA (MAGAP, MSP, MAE, ARCA) CONSEJO PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DEL AGUA GAD LOCAL CONSEJO DE CUENCA <pie de página> 11 <pie de página> <pie de página> <pie de página> 11 11
5. Para ejecutar la L.O.RRHH Revisión de concesiones para identificar acaparamiento, concentración y acumulación de concesiones de agua para riego. (360 días) Sustitución de concesiones por autorizaciones, previa cancelación de tarifas pendientes. (Un año) Regularización de usos y aprovechamientos informales del agua. (Un año) Inventario Nacional de aguas superficiales (2 años) y subterráneas (5 años) Provisión de agua potable y saneamiento por parte de GAD. (Hasta 2022) Trámite de las solicitudes pendientes y resolución de procesos para abandono. (180 días) Cancelación de concesiones otorgadas a plazo indefinido o por período útil de la empresa. (180 días) Regularización de concesiones de aguas termales en tierras comunitarias. (180 días) Delimitación de áreas de protección hídrica y zonas de restricción. (2 años). Identificar y delimitar tierras donde se encuentren fuentes naturales, zonas de recarga y áreas de protección hídrica. (2 años) Inventario de Juntas de agua potable y riego. (2 años) 12
<encabezado> <encabezado> <fecha/hora> <fecha/hora> Impactos posible del Proyecto Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales <pie de página> 13 <pie de página> 13 13
1. Situación actual <encabezado> <fecha/hora> Reformas agrarias parciales (1964, 1973) Marco legal desactualizado y orientado a liberalizar el mercado de tierras(1994) Régimen administrativo engorroso e ineficiente Falta titulación de tierras en favor de posesionarios Nuevas condiciones de la población, productividad, pobreza Población: 5,06 millones (1964) - 15,73 millones (2013) Área cultivada: 7,2 millones Ha. (2009) – 7,3 millones Ha. (2013) Decrecimiento de la pobreza: 36,7 al 25,6 (2007 – 2013) Reducción de desigualdad: 0,54 – 0,47 (2007 – 2013) Incorporación del agro al cambio de matriz productiva Rasgos de la zona rural: Decrecimiento de la población rural: expansión de las ciudades, deterioro de frontera agrícola Inequidad en el acceso a la tierra y otros factores productivos Uso anti técnico y deterioro de suelos productivos Fragmentación extrema de la pequeña propiedad agrícola Bajos niveles de productividad Limitado acceso a mercado de productos agropecuarios de la agricultura familiar campesina Pobreza extrema en determinadas zonas rurales Concentración de la tierra de mayor productividad <pie de página> 14 <pie de página> 14 14
2. Situación actual <encabezado> <fecha/hora> La superficie destinada a la labor agropecuaria (cultivos permanentes, transitorias y barbecho, pastos naturales y cultivados) en el 2013 fue de 7,38 millones de hectáreas Fuente: Encuestas de superficie y producción agropecuaria continua ESPAC, INEC, 2012. <pie de página> 15 <pie de página> 15 15
3. Situación actual <encabezado> <fecha/hora> Rango (ha) # Predios Total ha. < 1 8930 3199,66 01 - 05 3098 6616,58 05 - 10 423 2861,09 10 - 50 244 4393,11 50 -100 15 1025,40 100 - 500 22 4618,56 500 -1000 3 2222,02 > 1000 2 2095,44 TOTAL PREDIOS 12737 27031,85 Fuente: SIGTIERRAS, MAGAP 2014 <pie de página> 16 <pie de página> 16 16
4. Situación actual <encabezado> <fecha/hora> Rango (ha) # Predios Total ha. < 1 5908 2081,09 01 - 05 4076 9812,87 05 - 10 917 6365,66 10 - 50 646 13895,14 50 -100 95 6645,03 100 - 500 70 10806,77 500 -1000 2 1380,99 > 1000 0,00 TOTAL PREDIOS 11714 50987,56 Fuente: SIGTIERRAS, MAGAP 2014 <pie de página> 17 <pie de página> 17 17
1. Situación actual <encabezado> <fecha/hora> Rango (ha) # Predios Total ha. < 1 9389 3293,26 01 - 05 4890 10407,23 05 - 10 590 3988,54 10 - 50 299 5424,32 50 -100 13 895,63 100 - 500 19 3162,82 500 -1000 2 1762,03 > 1000 3 7268,41 TOTAL PREDIOS 15205 36202,24 Fuente: SIGTIERRAS, MAGAP 2014. <pie de página> 18 <pie de página> 18 18
1. Impactos posibles de la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Democratizar el acceso a la tierra rural, factor productivo. Art. 2; 5 h); 6; 7 b); 15 Garantiza acceso a la tierra Regularización mediante procedimientos ágiles la propiedad y posesión de la tierra rural. Art. 42; 114 Celeridad en la adjudicación Redistribución de tierras rurales púbicas a organizaciones de productores o campesinos sin tierra o con poca tierra. Art. 10; 58; 60 Acceso y equidad a la tierra Unidad Productiva Familiar, unidad para la redistribución de tierras rurales. Art. 61-63 Fomenta la productividad e ingresos familiar Instrumentar la regulación y control de las funciones social y ambiental de la propiedad de la tierra. Art. 8-9 Fomento del uso de tecnologías adecuadas Procedimiento ágil de afectación a la tierra que no cumple las funciones social y ambiental. Art. 83-89 Celeridad en la afectación Procedimientos expeditos para el saneamiento de la propiedad rural. Art. 114-118 Celeridad administrativa Políticas de conservación y recuperación de suelo rural de producción. Art. 7 f); 35-41 Optimizar los suelos productivos
2. Impactos posibles de la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Nuevo régimen administrativo de tierras para resolver de manera ágil los conflictos entre adjudicatarios de tierras rurales Art. 114-118 Celeridad para resolver conflictos de tierras Amplia la seguridad jurídica en el agro, respetando las diferentes formas de propiedad y titulación de tierra Art. 71 Garantiza la seguridad jurídica a la propiedad Mejora las condiciones de producción y productividad, con innovación; asistencia técnica, crédito, apoyo financiero, comercialización Art. 34 Acceso a los servicios para fomentar la productividad Afectar tierras rurales que no cumplen la función social y ambiental; dedicadas a la especulación y que se mantienen improductivas Art. 83; 84; 86 Agilidad de procesos de afectación Prohibir la concentración de tierras y fomentar el acceso de agricultores y productores pobres, a través del Fondo nacional de tierra Art. 95; 96 Acceso a la tierra y crédito
3. Impactos posibles de la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Fortalecer la institucionalidad pública para proteger las tierras cultivadas frente a la expansión urbana Art. 21 n) Protección a la tierra rural productiva Protección y conservación del suelo y su capa fértil Art- 35-41 Mejoramiento productivo Protección de derechos colectivos, a través de la titulación de tierras comunitarias y territorios en posesión ancestral Art. 64-69 Garantiza las tierras comunitarias y territorios Procedimiento administrativo común, tramitación de urgencia y con criterio de celeridad Art. 102-118 Celeridad administrativa
GRACIAS <encabezado> <fecha/hora> <pie de página> 22