Jornada de Formación de la 64 promoción de jueces de la Escuela Judicial del CGPJ Barcelona, 1 de octubre de 2012 1.

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Transcripción de la presentación:

Jornada de Formación de la 64 promoción de jueces de la Escuela Judicial del CGPJ Barcelona, 1 de octubre de

Las dificultades de la cooperación internacional (I) a) La existencia de lenguas diferentes. b) La diversidad de sistemas judiciales: Autoridad competente por razón de la materia. Autoridad territorialmente competente. c) La existencia de normas procesales distintas. d) La existencia de leyes sustantivas penales distintas. 2

3 Dificultades (II) e) La lentitud de los mecanismos de transmisión de las solicitudes. f) La ausencia de prácticas de seguimiento y control de las peticiones de auxilio judicial. g) Doble incriminación. h) Defensa de los propios nacionales, los intereses nacionales, el orden público. j) Examen por el país requerido de un control de garantías procesales previo.

4 Soluciones (I)  Armonización de las legislaciones. La compatibilidad de los distintos sistemas judiciales y la aproximación de las leyes sustantivas y procesales.  El reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.  Equipos conjuntos de investigación.

5 Soluciones (II)  La creación de procedimientos y fórmulas que propicien la participación de las autoridades judiciales de un país en la ejecución de las actuaciones dentro del territorio de otro Estado.  La creación de estructuras que favorezcan la cooperación judicial internacional: EJN & M. de Enlace.

6 DECISIÓN 2009/426/JAI DEL CONSEJO, DE 16 DE DICIEMBRE DE/JAI 2008, POR LA QUE SE REFUERZA EUROJUST Y SE MODIFICA LA DECISIÓN 2002/187/JAI, POR LA QUE SE CREA EUROJUST PARA REFORZAR LA LUCHA CONTRA LAS FORMAS GRAVES DE DELINCUENCIA. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA EL 4 DE JUNIO DE

7 ¿Qué es Eurojust?  Un órgano de la Unión Europea.  Con personalidad jurídica propia.  Con iniciativa presupuestaria.

8 COMPOSICIÓN DE EUROJUST  Un Miembro Nacional, enviado en calidad de servicio, por cada Estado Miembro, que sea juez, fiscal o funcionario de la policía con competencias equivalentes.  Un Suplente y otra persona en calidad de Asistente, por cada Miembro Nacional.  Otros Suplentes o Asistentes, con el acuerdo del Pleno del Colegio.

9 FUNCIONES DE EUROJUST (I) A. La coordinación B. La cooperación C. El apoyo

10 FUNCIONES DE EUROJUST (II) A. La coordinación: La coordinación de las actuaciones judiciales e investigaciones que afecten a dos o más Estados Miembros, condicionada por: La solicitud presentada. La información que haya sido aportada.

11 FUNCIONES DE EUROJUST (III) B. La cooperación: La mejora de la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados Miembros, en particular facilitando la ejecución de solicitudes y decisiones: En materia de cooperación judicial. En relación, con los instrumentos que dan efecto al principio de reconocimiento mutuo.

12 FUNCIONES DE EUROJUST (IV) C. El apoyo El apoyo para la mayor eficacia de las investigaciones y actuaciones judiciales mediante: Traducción e interpretación. Organización de reuniones de coordinación.

Cédula de Coordinación de Emergencias Artículo 5, bis, de la Nueva Decisión de Eurojust:  Se introduce con la nueva Decisión, una Cedula de Coordinación de Emergencias (CCE) que podrá recibir y tramitar las solicitudes que le envíen en todo momento.  Habrá un punto de contacto de esta CCE de Eurojust, las 24 horas, los 7 días de la semana.  La CCE deberá ser un representante de cada Estado miembro, que puede ser el Miembro Nacional, su suplente o un asistente facultado para sustituir al miembro nacional.  En casos urgentes, la autoridad competente podrá transmitir su solicitud a la CCE, actuando ésta sin demora. 13

14 MODALIDADES EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES A. A través de los Miembros nacionales (Artículo 6 de la Decisión de Eurojust). B. Colegiadamente (Artículo 7 de la Decisión de Eurojust).

15 EL TRABAJO DE EUROJUST A TRAVÉS DE LOS MIEMBROS NACIONALES Artículo 6 de la Decisión de Eurojust: Cuando Eurojust actúa a través de sus Miembros Nacionales, estos están facultados para preguntar a las autoridades competentes del Estado Miembro, motivando su solicitud, que consideren: ii) aceptar que uno de ellos puede estar en mejor posición para llevar a cabo una investigación o acusación de unos determinados hechos. iii) coordinar a las autoridades competentes de los Estados Miembros implicados.  Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales competentes respondan sin demora indebida a las solicitudes.

16 FUNCIONES DE EUROJUST ACTUANDO COLEGIADAMENTE (I) A. Solicitar a las autoridades competentes:  Una investigación o actuaciones judiciales sobre hechos concretos.  Que reconozca que uno de ellos puede estar en mejor condición para llevarlas a cabo.  Que lleven a cabo una coordinación entre las autoridades competentes de los Estados Miembros afectados.  Que creen un equipo conjunto de investigación.  Que faciliten cuanta información sea necesaria para que Eurojust desempeñe sus funciones.

17 FUNCIONES DE EUROJUST ACTUANDO COLEGIADAMENTE (II) B.Garantizar que las autoridades competentes de los Estados Miembros se informan mutuamente sobre las investigaciones y actuaciones de las que Eurojust tenga conocimiento, cuando tengan repercusión a escala de la UE o cuando puedan afectar a los Estados Miembros distintos de los directamente concernidos. C. Ayudar a las autoridades competentes, a petición de éstas, a garantizar la mayor coordinación posible de las actuaciones o investigaciones.

18 FUNCIONES DE EUROJUST ACTUANDO COLEGIADAMENTE (III) D. Colaborar para mejorar la cooperación entre las autoridades competentes, en particular basándose en los análisis de Europol. E. Ayudar a Europol, en particular facilitándole los dictámenes basados en los análisis que haya realizado. F. Facilitar apoyo logístico: - Traducción e interpretación - Organización de reuniones de coordinación

FUNCIONES DE EUROJUST ACTUANDO COLEGIADAMENTE (IV)  Cuando dos o más Estados Miembros no puedan resolver un conflicto de jurisdicción en relación a investigación del artículo 6, se solicitará al Colegio que emita un dictamen escrito no vinculante.  Toda autoridad competente podrá notificar a Eurojust cualquier dificultad o denegación relacionada con la ejecución de solicitudes y decisiones en materia de cooperación judicial, solicitando al Colegio que emita un dictamen escrito no vinculante. 19

20 FUERZA VINCULANTE DE LAS SOLICITUDES DE EUROJUST (I) A. Solicitudes del Colegio B. Solicitudes de los Miembros Nacionales

21 FUERZA VINCULANTE DE LAS SOLICITUDES DE EUROJUST (II) Curso dado a las solicitudes y dictámenes de Eurojust:  Si las autoridades competentes de los Estados miembros afectados decidieran no acceder a alguna de las solicitudes adoptadas por el Miembro Nacional o de forma Colegiada, referidas en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 7, apartado 1, letra a), o decidieran no dar curso a un dictamen escrito como se contempla en el artículo 7, apartados 2 y 3, informarán sin demora indebida Eurojust de su decisión y de los motivos en que se funda.  Cuando no sea posible motivar la negativa a estas solicitudes, porque perjudicaría intereses fundamentales de la seguridad nacional o pondría en peligro la seguridad de las personas, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán dar motivos basados en tales circunstancias.

Sistema de coordinación nacional de Eurojust (I)  Artículo 12 de la Nueva Decisión de Eurojust:  Cada Estado miembro nombrará a uno o varios corresponsales de Eurojust.  Sistema de coordinación nacional de Eurojust debe coordinar la labor realizada por: Corresponsales nacionales de Eurojust. Corresponsal nacional de Eurojust para asuntos de Terrorismo. Corresponsales nacionales de la Red Judicial Europea. Miembros Nacionales o puntos de contacto de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación o redes establecidas en base a la Decisión de Eurojust de

Sistema de coordinación nacional de Eurojust (II) Sistema de coordinación nacional de Eurojust (II)  Los corresponsales nacionales de Eurojust mantendrán el cargo y condición, otorgado por el Derecho nacional y responderán del sistema de coordinación nacional de Eurojust.  El sistema de coordinación:  Garantizará que el sistema de gestión de casos reciba de forma segura la información del Estado miembro interesado.  Ayudará a determinar los casos que corresponde tratar con la asistencia de Eurojust o de la Red Judicial Europea.  Ayudará al Miembro Nacional a determinar las autoridades para la ejecución de las solicitudes y decisiones de cooperación judicial.  Mantendrá estrechas relaciones con Europol. 23

24 ÁMBITO DE ACTUACIÓN El ámbito de competencia de Eurojust, abarcará: ➢ Los tipos de delincuencia y las infracciones para los que Europol tenga competencia de actuación en todo momento. ➢ Esto, cuando la Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) entre en vigor, la competencia de Eurojust será la que quede reflejada en el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión y en el anexo de la misma.

Intercambio de información con los Estados miembros y entre Miembros Nacionales (I) Artículo 13 de la Nueva Decisión de Eurojust:  Autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán con Eurojust cualquier información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.  Los miembros nacionales están facultados para intercambiar, sin previa autorización, entre si o con las autoridades competentes de su Estado las funciones de Eurojust.  Estados miembros garantizarán que los miembros nacionales sean informados de la creación de un equipo conjunto de investigación. 25

Intercambio de información con los Estados miembros y entre Miembro Nacionales (II)  Los Estados miembros comunicarán sin demora injustificada de cualquier caso que afecte directamente al menos a tres Estados miembros, cuando el delito sea castigado con pena privativa de libertad o medida de seguridad de un periodo máximo de al menos 5 o 6 años o haya indicios de que esté implicada una organización criminal o pueda haber dimensión transfronteriza o repercusión a nivel de la UE.  Los Estados miembros velarán para que su Miembro Nacional esté informado de los casos, entregas vigiladas y dificultades o denegaciones de ejecución de las solicitudes.  Autoridades nacionales no obligadas a dar información si perjudica intereses fundamentales de la seguridad nacional o ponen en peligro la seguridad de las personas. 26

Información facilitada por Eurojust a las autoridades nacionales competentes.  Artículo 13, bis de la Nueva Decisión de Eurojust.  Eurojust facilitará a las autoridades nacionales competentes información y reacciones en relación con los resultados del tratamiento de la información, incluida la existencia de vínculos con casos ya archivados en el sistema de gestión de casos.  Cuando una autoridad nacional competente pida información a Eurojust, éste la tramitará dentro del plazo solicitado por dicha autoridad. 27

Autoridad nacional Estado A Miembro nacional Eurojust Estado A Miembro nacional Eurojust Estado B Autoridad nacional Estado B Contacto directo entre delegaciones nacionales: Las autoridades nacionales pueden comunicarse con su oficina nacional en Eurojust, para que transmita o impulse la ejecución de las cartas de solicitud o para que facilite la eliminación de obstáculos Herramientas disponibles en Eurojust (I) Reuniones de coordinación: las personas que en las investigaciones pueden reunirse para ponerse de acuerdo sobre los métodos de cooperación o eliminar obstáculos 28

Centros de coordinación: En caso de necesidad de operaciones simultáneas en más de una de las jurisdicciones, la información puede fluir a través de las personas en un centro de coordinación Autoridades Estado A Centro de coordinación Eurojust Autoridades Estado B Equipos Conjuntos de Investigación: Los practicantes de las distintas jurisdicciones pueden trabajar juntos a fin de ejecutar las actividades de investigación y recabar pruebas en la línea de cada legislación nacional. Herramientas disponibles en Eurojust (II) 29

Ciclo de un caso en Eurojust Solicitud de asistencia de las autoridades nacionales a EJ través del NM Apertura del caso EJ Participación de los Desk implicados Reuniones (nivel 1 o 2) para plantear el caso y los problemas Reuniones (nivel 3) de solución problemas Acuerdos de cooperación – centro de coordinación Cierre del caso EJ 30

La finalidad de tener un centro de coordinación en Eurojust es doble: La primera función de Eurojust es coordinar las investigaciones en el nivel judicial durante las reuniones de coordinación, pero es además de importancia apoyar y coordinar desde Eurojust las acciones conjuntas que hayan sido acordadas durantes dichas reuniones de coordinación... En segundo lugar, una visión general en tiempo real de las acciones en varios países será disponible desde el centro de coordinación el día específico de la acción. Esto también permitirá la solución de posibles temas que surjan durante la ejecución de Órdenes de Detención Europea o registros y embargos mediante la enmienda de Cartas Rogatorias u órdenes judiciales. Al final del día de la acción, el centro de coordinación remitirá a todos los participantes de las acciones coordinadas con una completa visión generalizada de los resultados. FINALIDAD 31

Para dirigirse a necesidades específicas: Coordinación a nivel judicial durante una acción conjunta. Poder para tomar decisiones durante una acción conjunta. Tener una visión general de los resultados conseguidos durante una acción conjunta. Enfoque común en los comunicados de prensa sobre los resultados de la acción conjunta. Apoyo judicial en el propio idioma. ¿POR QUÉ? 32

HERRAMIENTAS Lista Nota preliminar - Visión general de las Órdenes de Detención Europea. - Visión general de las Cartas Rogatorias. Lista de contactos Cuaderno de bitácora Informe de acción Tablas/Gráficos... Tarea / ActividadIniciales Hecho en/a las Comentario Antes de la Operación Delegación Nacional. - Calendario y funcionamiento explicado a todos los contactos - Implicación e invitación clarificada de Europol - Notificaciones a Seguridad de los visitantes - Peticiones de almuerzo - Comunicados de prensa proyectados - Teléfonos de contactos verificados Unidad de Análisis de Casos - Salas de reuniones reservadas - Llaves para la sala de reunión obtenidas - Lista de contactos compilada - Visión general de la Cartas Rogatorias preparadas - Requerimientos a User Support User Support - Teléfonos (fijos y móviles) proporcionados - Instalación de ordenadores e impresoras - Apertura de puerta (internet cable) - Acceso al correo + ‘en nombre de’ proporcionado Durante Delegación Nacional y Unidad de Análisis de Casos - Cuaderno de bitácora abierto - Visión general de los resultados de la acción abierta - Contactadas todas las partes, si la operación ha empezado - Preguntas habituales a todas las partes implicadas de actualizaciones/novedades - Gráficos con actualizaciones/novedades regulares conforme a los resultados - Visiones generales periódicas enviadas (a las 9:00, 14:00, 17:00) - Puesta en contacto con jueces y magistrados - Apoyo a todas las partes implicadas (Cartas Rogatorias adicionales) - Enlace con otras delegaciones nacionales implicadas - Enlaces con otras organizaciones como por ejemplo Europol - Cuaderno de bitácora cerrado - Enlace con el Oficial de Prensa - Borrador de comunicados de prensa actualizado Después DN. - Comunicado de prensa finalizado UAC - Visión general de los resultados de la acción finalizada - Limpieza de la sala de reunion solicitada - Llave de la sala de reunion devuelta - User Support solicitada US. - Acceso al correo retirado 33

34 LEY ESPAÑOLA 16/2006 SOBRE EUROJUST (I) El Fiscal General del Estado será competente para recibir las solicitudes de Eurojust cuando se refieran a:  La petición de inicio de una investigación o una actuación penal sobre hechos concretos  El reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos.  Recibida una solicitud, el Fiscal General del Estado resolverá e impartirá en su caso las instrucciones oportunas para que por el M. Fiscal se insten las actuaciones que sean pertinentes.  Si las autoridades competentes resolvieran rechazar una solicitud formulada por Eurojust, deberán motivar su decisión. Cuando la expresión de esos motivos perjudique intereses nacionales esenciales en materia de seguridad o comprometiera el desarrollo de investigaciones en curso, o la seguridad de las personas basta con invocar esas circunstancias (Artículo 14)

35 LEY ESPAÑOLA 16/2006 SOBRE EUROJUST (II)  A solicitud del Colegio de Eurojust, o del Miembro Nacional de Eurojust, el Ministerio Fiscal podrá instar de los jueces de instrucción que inicien un procedimiento judicial o amplíen a otros hechos el procedimiento ya abierto en España, como consecuencia de la declaración efectuada por una autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea por la que se acuerde la remisión a España del procedimiento.

36 CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN (I) Origen : Alcance y efectos extraterritoriales de determinados delitos. Delitos cometidos en el extranjero contra los nacionales de un Estado Miembro. Delitos con jurisdicción universal: Tráfico de drogas, terrorismo, trafico de seres humanos, falsificación de moneda extranjera, delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores. Delincuencia organizada y transnacional:  Delitos continuos o permanentes entre varios Estados (A – B – C)  Delitos simultáneos A=B=C fraudes contra los intereses financieros comunitarios, fraudes de IVA, blanqueo de capitales.

37 CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN (II) Clases de conflictos: Positivos: Concurrencia de jurisdicciones competentes de dos o más Estados Miembros Negativos: Ausencia de jurisdicciones competentes.

Fiscalía General del Estado 38 Delitos con jurisdicción universal e investigaciones simultáneas en dos o tres Estados miembros. País A y/o B solicita la asistencia de Eurojust con los siguientes propósitos: 1.Coordinación de las investigaciones simultaneas: Arrestos, comisos, entradas y registros. 1.Decidir la Jurisdicción mas favorable para un enjuiciamiento conjunto de todo el grupo criminal. Caso 1: Tráfico de Drogas 1/3

Fiscalía General del Estado 39 Caso 1: Tráfico de Drogas 2/3 Delitos con jurisdicción universal e investigaciones simultáneas en dos o tres Estados miembros.  Reunión de coordinación de nivel III entre las autoridades judiciales, fiscales y policiales implicadas.  Intercambio de información, testimonios.  Examen de los procedimientos. Momento procesal, situación de los presos preventivos, cumplimiento de las comisiones rogatorias enviadas.

Fiscalía General del Estado 40 Caso 1: Tráfico de Drogas 3/3 Delitos con jurisdicción universal e investigaciones simultáneas en dos o tres Estados miembros.  Conformidad con la cesión de jurisdicción.  Recomendación motivada del artículo 6 de los miembros nacionales implicados, dirigida a la F.G.E. y en caso de ampliación de un proceso nacional al Juez competente del caso.  Informe de la F.G.E. dando su conformidad e instruyendo al Fiscal del territorio.

Estadistícas de casos 1 Enero – 31 Julio

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Número de reuniones de coordinación 2012 (Julio)  Dentro de Eurojust106  Fuera de Eurojust 12  Total118 50

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MUCHAS GRACIAS Contacto de la Delegación de España en Eurojust Teléfono: /5157 Fax: Brochure Eurojust en español: ult.aspx ult.aspx Informe anual de Eurojust: reports.aspx 55